Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 27, apartado primero, reconoce que «todos tienen el derecho a la educación» y en el apartado cuarto del mismo precepto se establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Asimismo la promulgación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, ha venido a garantizar la gratuita de la enseñanza básica, aplicando el principio de la plena escolarización de los niños comprendidos entre los 6 y 14 años.
La Generalitat Valenciana atendiendo a las competencias plenas que en materia educativa le otorga la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ha impulsado una política tendente a la escolarización de los jóvenes comprendidos en los tramos de edades post - obligatorios, con el objetivo de generalizar la enseñanza hasta los 16 años.
El proyecto de modernización del sistema educativo que desarrolla el Gobierno Valenciano, se orienta a conseguir que los Centros de enseñanza sean ámbitos participativos que contribuyan al establecimiento de una sociedad democrática avanzada y, junto a ello, a facilitar la superación de las desigualdades, eliminando los obstáculos que impidan la aplicación efectiva del derecho a la educación.
Estas razones aconsejan hacer desaparecer aquellas trabas de índole económico que pudieran frustrar tales objetivos, llegando a impedir la prosecución de los estudios posteriores a la Educación General Básica a alumnos procedentes de familias con escasos recursos.
Por ello, y en orden a la consecución de las metas antes enunciadas, la presente Ley prevé la supresión de las tasas académicas para los alumnos que cursen estudios de Bachillerato o Formación Profesional en Centros públicos homologados o adscritos.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional en Centros públicos, homologados o adscritos, no estarán sujetos al pago de las tasas académicas a que hace referencia el Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que se especifican en el grupo 1.º del anexo al Capítulo II.
Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Queda derogado el grupo 1.º del anexo al Capítulo II, con excepción de la tarifa 1.13, del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984.
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades i poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 12 de mayo de 1987.
JOAN LERMA I BLASCO
Presidente de la Generalitat
(«Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 587, de 15 de mayo de 1987)
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