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Documento BOE-A-1987-1448

Orden de 19 de enero de 1987 por la que se dictan normas para la elección y constitución de los órganos de gobierno en los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1987, páginas 1767 a 1767 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-1448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO EL REAL DECRETO 2732/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE PERMITAN LA ELECCION Y CONSTITUCION DE DICHOS ORGANOS, AL OBJETO DE HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN DICHOS CENTROS.

EN SU VIRTUD, Y EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25, DISPOSICION TRANSITORIA Y DISPOSICION FINAL DEL CITADO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. 1. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, SE CONSTITUIRA, ANTES DEL PROXIMO DIA 6 DE FEBRERO, LA JUNTA ELECTORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DEL REAL DECRETO 2732/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, A EFECTOS DE ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

2. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN ORGANIZARAN, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS COMPONENTES, TITULARES Y SUPLENTES DE LA JUNTA ELECTORAL, A CUYO FIN DEBERAN TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES QUE, POSTERIORMENTE, SERAN APROBADOS POR DICHA JUNTA Y FIJARAN LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA MISMA.

3. ASIMISMO, ADOPTARAN CUANTAS MEDIDAS PREPARATORIAS SEAN NECESARIAS AL OBJETO DE FACILITAR LAS DIVERSAS ACTUACIONES POSTERIORES DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION.

SEGUNDO. 1. LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, SE EFECTUARA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 23 Y 28 DE FEBRERO.

2. LA JUNTA ELECTORAL CONCRETARA LAS FECHAS EN QUE HAYA DE PROCEDERSE A LAS VOTACIONES DE CADA GRUPO.

TERCERO. DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR LA JUNTA ELECTORAL, EL DIRECTOR PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

CUARTO. LA ELECCION DEL DIRECTOR POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO DEBERA CELEBRARSE ANTES DEL DIA 7 DE ABRIL, FECHA EN QUE LA MESA ELECTORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2732/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, DEBERA REMITIR LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO MAYORIA ABSOLUTA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

QUINTO. A FIN DE PODER REALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 10 Y 14.3 DEL REAL DECRETO 2732/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, EL DIRECTOR ELECTO PODRA PROPONER AL CONSEJO ESCOLAR LA ELECCION DE LOS CITADOS CARGOS, Y UNA VEZ ELEGIDOS ESTOS POR EL CONSEJO, REMITIR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

SEXTO. POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DIRECTORES DE LOS CENTROS, JUNTAS Y MESAS ELECTORALES, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA NORMAL CONSTITUCION DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO, ASI COMO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES RESPECTIVOS.

SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE ENERO DE 1987.MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1987
  • Fecha de publicación: 21/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1987
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-354).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de enseñanzas artísticas
  • Consejos Escolares

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