EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE SE RECONOCEN A ESTA DIRECCION GENERAL EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA, DE LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 92 DE 17 DE ABRIL), Y CON EL FIN DE QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ESTACION DE AFICIONADO DE CLASE B, OBTENIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA ORDEN PUEDAN EJERCER LA OPCION DIRECTA DE ACCESO A LAS PRUEBAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LICENCIA DE CLASE A, RECONOCIDA POR LA REGLAMENTACION EN VIGOR, AL SERLE EXPEDIDA LA LICENCIA DE CLASE B, ESTA DIRECCION GENERAL, OIDA LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, HA RESUELTO QUE TAL OPCION PUEDA EJERCITARSE EN LAS DOS PROXIMAS CONVOCATORIAS DE EXAMEN, EN LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA ANTES MENCIONADA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986, PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE OPERADOR DE CLASE A, CON EXCEPCION DE LA EXIGENCIA DE LA PREVIA POSESION DE UNA LICENCIA O DIPLOMA DE OPERADOR DE CLASE C.MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER NADAL ARIÑO.
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