JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA LA AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO MEDIANTE LA LEY ORGANICA 4/1986, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN SU ARTICULO
PRIMERO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION POR EL REINO DE ESPAÑA DEL ACTA UNICA EUROPEA, FIRMADA EN LUXEMBURGO EL 17 DE FEBRERO DE 1986, PARA QUE MEDIANTE SU DEPOSITO ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 34, EL REINO DE ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHA ACTA.
EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISO FERNANDEZ ORDOÑEZ
ACTA UNICA EUROPEA
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA,
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA,
EL PRESIDENTE DE IRLANDA,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA,
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
ANIMADOS POR LA VOLUNTAD DE PROSEGUIR LA OBRA EMPRENDIDA A PARTIR DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS Y DE TRANSFORMAR EL CONJUNTO DE LAS RELACIONES ENTRE SUS ESTADOS EN UNA UNION EUROPEA, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACION SOLEMNE DE STUTTGART DE 19 DE JUNIO DE 1983,
RESUELTOS A CONSTRUIR DICHA UNION EUROPEA BASANDOLA, POR UNA PARTE, EN UNAS COMUNIDADES QUE FUNCIONEN CON ARREGLO A NORMAS PROPIAS Y, POR OTRA, EN LA COOPERACION EUROPEA ENTRE LOS ESTADOS SIGNATARIOS EN MATERIA DE POLITICA EXTERIOR, Y A DOTAR A DICHA UNION CON LOS MEDIOS DE ACCION NECESARIOS,
DECIDIDOS A PROMOVER CONJUNTAMENTE LA DEMOCRACIA, BASANDOSE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Y EN LA CARTA SOCIAL EUROPEA, EN PARTICULAR LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL,
CONVENCIDOS DE QUE LA IDEA EUROPEA, LOS RESULTADOS LOGRADOS EN LOS AMBITOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA Y DE LA COOPERACION POLITICA, ASI COMO LA NECESIDAD DE NUEVOS DESARROLLOS, RESPONDEN A LOS DESEOS DE LOS PUEBLOS DEMOCRATICOS EUROPEOS, QUE VEN EN EL PARLAMENTO EUROPEO, ELEGIDO POR SUFRAGIO UNIVERSAL, UN MEDIO DE EXPRESION INDISPENSABLE,
CONSCIENTES DE LA RESPONSABILIDAD QUE INCUMBE A EUROPA DE PROCURAR ADOPTAR CADA VEZ MAS UNA POSTURA UNIFORME Y DE ACTUAR CON COHESION Y SOLIDARIDAD, CON OBJETO DE PROTEGER MAS EFICAZMENTE SUS INTERESES COMUNES Y SU INDEPENDENCIA,
ASI COMO REAFIRMAR MUY ESPECIALMENTE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO DEL DERECHO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ELLOS PROPUGNAN, A FIN DE APORTAR CONJUNTAMENTE SU PROPIA CONTRIBUCION AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES DE ACUERDO CON EL COMPROMISO QUE ASUMIERON EN EL MARCO DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,
DETERMINADOS A MEJORAR LA SITUACION ECONOMICA Y SOCIAL MEDIANTE LA PROFUNDIZACION DE LAS POLITICAS COMUNES Y LA PROSECUCION DE NUEVOS OBJETIVOS,
ASI COMO A ASEGURAR UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES, PERMITIENDO A LAS INSTITUCIONES EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN LAS CONDICIONES MAS CONFORMES AL INTERES COMUNITARIO,
CONSIDERANDO QUE LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO, CON OCASION DE SU CONFERENCIA DE PARIS, DE 19 A 21 DE OCTUBRE DE 1972, HAN APROBADO EL OBJETIVO DE LA REALIZACION PROGRESIVA DE LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA,
CONSIDERANDO EL ANEXO A LAS CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
EUROPEO DE BREMEN, DE 6 Y 7 DE JULIO DE 1978, ASI COMO LA RESOLUCION DEL CONSEJO EUROPEO DE BRUSELAS, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1978, SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME) Y LAS CUESTIONES AFINES Y OBSERVANDO QUE, DE CONFORMIDAD CON DICHA RESOLUCION, LA COMUNIDAD Y LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS HAN ADOPTADO DETERMINADO NUMERO DE MEDIDAS DESTINADAS A ESTABLECER LA COOPERACION MONETARIA,
HAN DECIDIDO ESTABLECER LA PRESENTE ACTA Y HAN DESIGNADO CON TAL FIN COMO PLENIPOTENCIARIOS:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, AL SEÑOR LEO TINDEMANS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, SEÑOR UFFE ELLMANN-JENSEN, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SEÑOR HANS-DIETRICH GENSCHER, MINISTRO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA, SEÑOR IROLOS PAPOULIAS, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, SEÑOR FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA, SEÑOR ROLAND DUMAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE IRLANDA, SEÑOR PETER BARRY, T. D., MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA, SEÑOR GIULIO ANDREOTTI, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SEÑOR ROBERT GOEBBELS, SECRETARIO DE ESTADO, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES;
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS, SEÑOR HANS VAN DEN BROEK, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, SEÑOR PEDRO PIRES DE MIRANDA, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SEÑORA LYNDA CHALKER, SECRETARIO DE ESTADO, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA COMMONWEALTH;
QUIENES, DESPUES DE HABER INTERCAMBIADO SUS PLENOS PODERES, RECONOCIDOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA, HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1
LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA COOPERACION POLITICA EUROPEA TIENEN COMO
OBJETIVO CONTRIBUIR CONJUNTAMENTE A HACER PROGRESAR DE MANERA CONCRETA LA UNION EUROPEA.
LAS COMUNIDADES EUROPEAS SE FUNDAMENTAN EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, ASI COMO EN LOS TRATADOS Y ACTOS SUBSIGUIENTES QUE LOS HAN MODIFICADO O COMPLETADO.
LA COOPERACION POLITICA SE REGULA EN EL TITULO III. LAS DISPOSICIONES DE DICHO TITULO CONFIRMAN Y COMPLETAN LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS EN LOS INFORMES DE LUXEMBURGO (1970), COPENHAGUE (1973) Y LONDRES (1981), ASI COMO LA DECLARACION SOLEMNE SOBRE LA UNION EUROPEA (1983) Y LAS PRACTICAS PROGRESIVAMENTE ESTABLECIDAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS.
ARTICULO 2
EL CONSEJO EUROPEO ESTARA COMPUESTO POR LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. ESTARAN ASISTIDOS POR LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES Y POR UN MIEMBRO DE LA COMISION.
EL CONSEJO EUROPEO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO.
ARTICULO 3
1. LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN EN LA FORMA EN QUE SE EXPRESA A CONTINUACION, EJERCERAN SUS PODERES Y COMPETENCIAS EN LAS CONDICIONES Y A LOS FINES PREVISTOS EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES Y EN LOS TRATADOS Y ACTOS SUBSIGUIENTES QUE LOS HAN MODIFICADO O COMPLETADO, ASI COMO EN LAS DISPOSICIONES DEL TITULO II.
2. LAS INSTITUCIONES Y ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE COOPERACION POLITICA EUROPEA EJERCERAN SUS PODERES Y COMPETENCIAS EN LAS CONDICIONES Y A LOS FINES FIJADOS EN EL TITULO III Y EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 1.
TITULO II
DISPOSICIONES POR LAS QUE SE MODIFICAN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES POR LAS QUE SE MODIFICA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO
ARTICULO 4
EL TRATADO CECA SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 32, QUINTO
1. A INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, PODRA AGREGAR AL TRIBUNAL DE JUSTICIA UN ORGANO JURISDICCIONAL ENCARGADO DE CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA LIMITADO A LAS CUESTIONES DE DERECHO Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTATUTO, DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE RECURSOS INTERPUESTOS POR PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL NO TENDRA COMPETENCIA PARA CONOCER NI DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS O POR LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS NI DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 41.
2. EL CONSEJO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 1, ESTABLECERA LA COMPOSICION DE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y APROBARA LAS ADAPTACIONES Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE SEAN PRECISAS. SALVO DECISION EN CONTRARIO DE CONSEJO, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO RELATIVAS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, Y EN PARTICULAR LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, SERAN APLICABLES A DICHO ORGANO JURISDICCIONAL.
3. LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SERAN ELEGIDOS ENTRE PERSONAS QUE OFREZCAN ABSOLUTAS GARANTIAS DE INDEPENDENCIA Y QUE POSEAN LA CAPACIDAD NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES; SERAN DESIGNADOS DE COMUN ACUERDO POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS. CADA TRES AÑOS TENDRA LUGAR UNA RENOVACION PARCIAL. LOS MIEMBROS SALIENTES PODRAN SER NUEVAMENTE DESIGNADOS.
4. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL ESTABLECERA SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DICHO REGLAMENTO REQUERIRA LA APROBACION UNANIME DEL CONSEJO.> ARTICULO 15
EL ARTICULO 45 DEL TRATADO CECA SERA COMPLETADO CON EL PARRAFO SIGUIENTE:
<EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, A PETICION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, PODRA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III DEL ESTATUTO.> CAPITULO II
DISPOSICIONES POR LAS QUE SE MODIFICA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
SECCION I.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 6
1. SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE COOPERACION QUE SE APLICARA A LOS ACTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7 Y 49; EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 54; LA SEGUNDA ORACION DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 56; EL ARTICULO 57, EXCEPTO LA SEGUNDA ORACION DE SU APARTADO 2; LOS ARTICULOS 100 A, 100 B, 118 A, 130 E, Y EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 130 Q DEL TRATADO CEE.
2. EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 7 DEL TRATADO CEE, LAS PALABRAS <PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO>.
3. EN EL ARTICULO 49 DEL TRATADO CEE, LAS PALABRAS <EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, ADOPTARA> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA, A PROPUESTA DE LA COMISION, EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, ADOPTARA>.
4. EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 54 DEL TRATADO CEE, LAS PALABRAS <EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL Y A LA ASAMBLEA, DECIDIRA>, SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION, EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, DECIDIRA>.
5. EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 56 DEL TRATADO CEE, LA SEGUNDA ORACION SERA SUSTITUIDA POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<NO OBSTANTE, DESPUES DE FINALIZAR LA SEGUNDA ETAPA, EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION Y EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO, ADOPTARA, POR MAYORIA CUALIFICADA, DIRECTIVAS PARA LA COORDINACION DE LAS DISPOSICIONES QUE, EN CADA ESTADO MIEMBRO, CORRESPONDAN AL AMBITO REGLAMENTARIO O
ADMINISTRATIVO>.
6. EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 57 DEL TRATADO CEE, LAS PALABRAS <Y PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <Y EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO>.
7. EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57 DEL TRATADO CEE, LA TERCERA ORACION SERA SUSTITUIDA POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<EN LOS DEMAS CASOS, EL CONSEJO DECIDIRA POR MAYORIA CUALIFICADA, EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO>.
ARTICULO 7
EL ARTICULO 149 DEL TRATADO CEE SERA SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 149
1. CUANDO, EN VIRTUD DEL PRESENTE TRATADO, UN ACTO DEL CONSEJO DEBA SER ADOPTADO A PROPUESTA DE LA COMISION, DICHO ACTO NO PODRA INTRODUCIR NINGUNA MODIFICACION A DICHA PROPUESTA, A MENOS QUE SEA ADOPTADO POR UNANIMIDAD.
2. CUANDO, EN VIRTUD DEL PRESENTE TRATADO, UN ACTO DEL CONSEJO SEA ADOPTADO EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO, SE APLICARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA Y EN LAS CONDICIONES DEL APARTADO 1, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIO DICTAMEN DEL PARLAMENTO EUROPEO, FIJARA UNA POSICION COMUN.
B) LA POSICION COMUN DEL CONSEJO SERA TRANSMITIDA AL PARLAMENTO EUROPEO. EL CONSEJO Y LA COMISION INFORMARAN PLENAMENTE AL PARLAMENTO EUROPEO ACERCA DE LAS RAZONES QUE HAN CONDUCIDO AL CONSEJO A ADOPTAR SU POSICION COMUN, ASI COMO ACERCA DE LA POSICION DE LA COMISION.
SI, EN UN PLAZO DE TRES MESES DESPUES DE DICHA COMUNICACION, EL PARLAMENTO EUROPEO APROBARE DICHA POSICION COMUN O SI NO SE HUBIERE PRONUNCIADO EN DICHO PLAZO, EL CONSEJO APROBARA DEFINITIVAMENTE DICHO ACTO DE CONFORMIDAD CON LA POSICION COMUN.
C) EL PARLAMENTO EUROPEO, EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTEMPLADO EN LA LETRA B), PODRA, POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, PROPONER ENMIENDAS A LA POSICION COMUN DEL CONSEJO. EL PARLAMENTO EUROPEO PODRA TAMBIEN, POR IGUAL MAYORIA, RECHAZAR LA POSICION COMUN DEL CONSEJO. EL RESULTADO DE LAS DELIBERACIONES SERA TRANSMITIDO AL CONSEJO Y A LA COMISION.
SI EL PARLAMENTO EUROPEO HUBIERE RECHAZADO LA POSICION COMUN DEL CONSEJO, ESTE SOLO PODRA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA LECTURA POR UNANIMIDAD.
D) LA COMISION REEXAMINARA, EN EL PLAZO DE UN MES, LA PROPUESTA CON ARREGLO A LA CUAL EL CONSEJO HAYA FIJADO SU POSICION COMUN BASANDOSE EN LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO.
LA COMISION TRANSMITIRA AL CONSEJO, AL MISMO TIEMPO QUE SU PROPUESTA REEXAMINADA, LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO QUE NO HUBIERE ACEPTADO, ACOMPAÑADAS DE SU DICTAMEN SOBRE LAS MISMAS. EL CONSEJO PODRA ADOPTAR TALES ENMIENDAS POR UNANIMIDAD.
E) EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA, ADOPTARA LA PROPUESTA REEXAMINADA POR LA COMISION.
ELCONSEJO NO PODRA MODIFICAR LA PROPUESTA REEXAMINADA POR LA COMISION SI NO ES POR UNANIMIDAD.
F) EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LAS LETRAS C), D) Y E), EL CONSEJO DEBERA PRONUNCIARSE DENTRO DE UN PLAZO DE TRES MESES. A FALTA DE DECISION DENTRO DE ESTE PLAZO, LA PROPUESTA DE LA COMISION SE CONSIDERARA NO ADOPTADA.
G) LOS PLAZOS CONTEMPLADOS EN LAS LETRAS B) Y F) PODRAN PRORROGARSE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO POR UN MES COMO MAXIMO.
3. EN TANTO QUE EL CONSEJO NO SE HAYA PRONUNCIADO, LA COMISION PODRA MODIFICAR SU PROPUESTA MIENTRAS DUREN LOS PROCEDIMIENTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO.>
ARTICULO 8
EN EL ARTICULO 237 DEL TRATADO CEE, EL PARRAFO PRIMERO SERA SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<CUALQUIER ESTADO EUROPEO PODRA SOLICITAR EL INGRESO COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD. DIRIGIRA SU PETICION AL CONSEJO, QUE SE PRONUNCIARA POR UNANIMIDAD DESPUES DE HABER CONSULTADO A LA COMISION Y PREVIO DICTAMEN CONFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CUAL SE PRONUNCIARA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS QUE LO COMPONEN.>
ARTICULO 9
EN EL ARTICULO 238 DEL TRATADO CEE, EL PARRAFO SEGUNDO SERA SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<TALES ACUERDOS SERAN CONCLUIDOS POR EL CONSEJO, QUE DECIDIRA POR UNANIMIDAD, PREVIO DICTAMEN CONFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CUAL SE PRONUNICARA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS QUE LO COMPONEN.>
ARTICULO 10
EL ARTICULO 145 DEL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
< ATRIBUIRA A LA COMISION, RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EL CONSEJO ADOPTE, LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION DE LAS NORMAS QUE ESTE ESTABLEZCA. EL CONSEJO PODRA SOMETER EL EJERCICIO DE ESTAS COMPETENCIAS A DETERMINADAS CONDICIONES. EL CONSEJO PODRA, ASIMISMO, RESERVARSE, EN CASOS ESPECIFICOS, EL EJERCICIO
DIRECTO DE LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION. LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS DEBERAN SER CONFORMES A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE EL CONSEJO HUBIERE ESTABLECIDO PREVIAMENTE POR UNANIMIDAD, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIO DICTAMEN DEL PARLAMENTO EUROPEO.> ARTICULO 11
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 168-A 1. A INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, PODRA AGREGAR AL TRIBUNAL DE JUSTICIA UN ORGANO JURISDICCIONAL ENCARGADO DE CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA LIMITADO A LAS CUESTIONES DE DERECHO Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTATUTO, DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE RECURSOS INTERPUESTOS POR PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL NO TENDRA COMPETENCIA PARA CONOCER NI DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS O POR LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS NI DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 177.
2. EL CONSEJO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 1, ESTABLECERA LA COMPOSICION DE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y APROBARA LAS ADAPTACIONES Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE SEAN PRECISAS. SALVO DECISION EN CONTRARIO DEL CONSEJO, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO RELATIVAS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, Y EN PARTICULAR LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, SERAN APLICABLES A DICHO ORGANO JURISDICCIONAL.
3. LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SERAN ELEGIDOS ENTRE PERSONAS QUE OFREZCAN ABSOLUTAS GARANTIAS DE INDEPENDENCIA Y QUE POSEAN LA CAPACIDAD NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES; SERAN DESIGNADAS DE COMUN ACUERDO POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS. CADA TRES AÑOS TENDRA LUGAR UNA RENOVACION PARCIAL. LOS MIEMBROS SALIENTES PODRAN SER NUEVAMENTE DESIGNADOS.
4. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL ESTABLECERA SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DICHO REGLAMENTO REQUERIRA LA APROBACION UNANIME DEL CONSEJO.>
ARTICULO 12
EN EL ARTICULO 188 DEL TRATADO CEE SE INSERTARA EL PARRAFO SEGUNDO
SIGUIENTE:
<EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, A PETICION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, PODRA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III DEL ESTATUTO.> SECCION II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FUNDAMENTOS Y A LA POLITICA DE LA COMUNIDAD
SUBSECCION I. EL MERCADO INTERIOR
ARTICULO 13
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 8-A LA COMUNIDAD ADOPTARA LAS MEDIDAS DESTINADAS A ESTABLECER PROGRESIVAMENTE EL MERCADO INTERIOR EN EL TRANSCURSO DE UN PERIODO QUE TEMINARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, DE LOS ARTICULOS 8-B, 8-C Y 28, DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57, DEL ARTICULO 59, DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 70 Y DE LOS ARTICULOS 84, 99, 100-A Y 100-B Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO.
EL MERCADO INTERIOR IMPLICARA UN ESPACIO SIN FRONTERAS INTERIORES, EN EL QUE LA LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS, PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES ESTARA GARANTIZADA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO.> ARTICULO 14
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 8-B
LA COMISION INFORMARA AL CONSEJO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS ENCAMINADOS A LA REALIZACION DEL MERCADO INTERIOR EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 8-A.
EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA Y A PROPUESTA DE LA COMISION, DEFINIRA LAS ORIENTACIONES Y CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR UN PROGRESO
EQUILIBRADO EN EL CONJUNTO DE LOS SECTORES CONSIDERADOS.> ARTICULO 15
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 8-C
EN EL MOMENTO DE FORMULAR SUS PROPUESTAS ENCAMINADAS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 8-A, LA COMISION TENDRA EN CUENTA LA IMPORTANCIA DEL ESFUERZO QUE DETERMINADAS ECONOMIAS, QUE PRESENTEN UN NIVEL DE DESARROLLO DIFERENTE, TENDRAN QUE REALIZAR DURANTE EL PERIODO DE ESTABLECIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y PODRA PROPONER LAS DISPOSICIONES ADECUADAS.
SI DICHAS DISPOSICIONES ADOPTAREN LA FORMA DE EXCEPCIONES, DEBERAN TENER CARACTER TEMPORAL Y PERTURBAR LO MENOS POSIBLE EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO COMUN.> ARTICULO 16
1. EL ARTICULO 28 DEL TRATADO CEE SERA SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 28
EL CONSEJO DECIDIRA, POR MAYORIA CUALIFICADA Y A PROPUESTA DE LA COMISION, TODA MODIFICACION O SUSPENSION AUTONOMA DE LOS DERECHOS DEL ARANCEL ADUANERO COMUN.> 2. EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57 DEL TRATADO CEE, LA SEGUNDA ORACION SERA SUSTITUIDA POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<SERA NECESARIA LA UNANIMIDAD PARA AQUELLAS DIRECTIVAS CUYA EJECUCION EN UN ESTADO MIEMBRO AL MENOS IMPLIQUE UNA MODIFICACION DE LOS PRINCIPIOS LEGALES VIGENTES RELATIVOS AL REGIMEN DE LAS PROFESIONES EN LO QUE SE REFIERE A LA FORMACION Y A LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS MISMAS DE LAS PERSONAS FISICAS.> 3. EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 59 DELTRATADO CEE, LAS PALABRAS <POR UNANIMIDAD> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <POR MAYORIA CUALIFICADA>.
4. EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 70 DEL TRATADO CEE QUEDAN DEROGADAS LAS DOS ULTIMAS ORACIONES, QUE SERAN SUSTITUIDAS POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<CON TAL FIN, EL CONSEJO ADOPTARA, POR MAYORIA CUALIFICADA, DIRECTIVAS, PROCURANDO ALCANZAR EL MAS ALTO GRADO DE LIBERALIZACION POSIBLE. SERA NECESARIA LA UNANIMIDAD PARA AQUELLAS MEDIDAS QUE CONSTITUYAN UN RETROCESO EN MATERIA DE LIBERALIZACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES.> 5. EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 84 DEL TRATADO CEE, LAS PALABRAS <POR UNANIMIDAD> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <POR MAYORIA CUALIFICADA>.
6. EN EL ARTICULO 84 DEL TRATADO CEE, EL APARTADO 2 SERA COMPLETADO CON EL PARRAFO SIGUIENTE:
<SE APLICARAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 75.>
ARTICULO 17
EL ARTICULO 99 DEL TRATADO CEE SERA SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 99
EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, A PROPUESTA DELA COMISION Y PREVIA CONSULTA AL PARLAMENTO EUROPEO, ADOPTARA LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA ARMONIZACION DE LAS LEGISLACIONES RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS, LOS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECIFICOS Y OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA ARMONIZACION SEA NECESARIA PARA GARANTIZAR EL ESTABLECIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 8A.>
ARTICULO 18
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 100 A
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 100, Y SALVO QUE EL PRESENTE TRATADO DISPONGA OTRA COSA, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 8 A. EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA, A PROPUESTA DE LA COMISION Y EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, ADOPTARA LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA APROXIMACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE TENGAN POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR.
2. EL APARTADO 1 NO SE APLICARA A LAS DISPOSICIONES FISCALES, A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS NI A LAS RELATIVAS A LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
3. LA COMISION, EN SUS PROPUESTAS PREVISTAS EN EL APARTADO 1, REFERENTES A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, SE BASARA EN UN NIVEL DE PROTECCION ELEVADO.
4. SI, TRAS LA ADOPCION POR EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA, DE UNA MEDIDA DE ARMONIZACION, UN ESTADO MIEMBRO ESTIMARE NECESARIO APLICAR DISPOSICIONES NACIONALES, JUSTIFICADAS POR ALGUNA DE LAS RAZONES IMPORTANTES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 36 O RELACIONADAS CON LA PROTECCION DEL MEDIO DE TRABAJO O DEL MEDIO AMBIENTE, DICHO ESTADO MIEMBRO LO NOTIFICARA A LA COMISION.
5. LA COMISION CONFIRMARA LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS DESPUES DE HABER COMPROBADO QUE NO SE TRATA DE UN MEDIO DE DISCRIMINACION ARBITRARIA O DE UNA RESTRICCION ENCUBIERTA DEL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS.
NO OBSTANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 169 Y 170, LA COMISION O CUALQUIER ESTADO MIEMBRO PODRA RECURRIR DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA SI CONSIDERA QUE OTRO ESTADO MIEMBRO ABUSA DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO.
LAS MEDIDAS DE ARMONIZACION ANTERIORMENTE MENCIONADAS INCLUIRAN, EN LOS CASOS APROPIADOS, UNA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA QUE AUTORICE A LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ADOPTAR, POR UNO O VARIOS DE LOS MOTIVOS NO ECONOMICOS INDICADOS EN EL ARTICULO 36, MEDIDAS PROVISIONALES SOMETIDAS A UN PROCEDIMIENTO COMUNITARIO DE CONTROL.>
ARTICULO 19
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 100 B
1. EN EL TRANSCURSO DEL AÑO 1992, LA COMISION PROCEDERA CON CADA ESTADO
MIEMBRO A CONFECCIONAR UN INVENTARIO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 100 A Y QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE UNA ARMONIZACION EN VIRTUD DE DICHO ARTICULO.
EL CONSEJO PODRA DECIDIR, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 100 A, QUE DETERMINADAS DISPOSICIONES EN VIGOR EN UN ESTADO MIEMBRO SEAN RECONOCIDAS COMO EQUIVALENTES A LAS APLICADAS POR OTRO ESTADO MIEMBRO.
2. LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 4 DEL ARTICULO 100 A SE APLICARAN POR ANALOGIA.
3. LA COMISION PROCEDERA A CONFECCIONAR EL INVENTARIO MENCIONADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 1 Y PRESENTARA LAS PROPUESTAS ADECUADAS CON LA ANTELACION NECESARIA, A FIN DE QUE EL CONSEJO PUEDA PRONUNCIARSE ANTES DEL FINAL DE 1992.>.
SUBSECCION II-CAPACIDAD MONETARIA
ARTICULO 20
1. EN LA TERCERA PARTE DEL TRATADO CEE SE INSERTARA, EN EL TITULO II, UN NUEVO CAPITULO 1 REDACTADO COMO SIGUE:
<CAPITULO PRIMERO
COOPERACION EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA
(UNION ECONOMICA Y MONETARIA)
ARTICULO 102 A
1. A FIN DE GARANTIZAR LA CONVERGENCIA DE LAS POLITICAS ECONOMICAS Y MONETARIAS, NECESARIA PARA EL DESARROLLO ULTERIORDE LA COMUNIDAD, LOS ESTADOS MIEMBROS COOPERARAN DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL
ARTICULO 104. LOS ESTADOS MIEMBROS TENDRAN EN CUENTA PARA ELLO LAS EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS POR MEDIO DE LA COOPERACION EN EL MARCO DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO Y DEL DESARROLLO DEL ECU, DENTRO DEL RESPETO DE LAS COMPETENCIAS EXISTENTES.
2. EN LA MEDIDA EN QUE EL DESARROLLO ULTERIOR DE LA POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA EXIGIERE MODIFICACIONES INSTITUCIONALES, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 236. EN CASO DE MODIFICACIONES INSTITUCIONALES EN EL AMBITO MONETARIO, EL COMITE MONETARIO Y EL COMITE DE GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES SERAN IGUALMENTE CONSULTADOS.> 2. LOS CAPITULOS 1, 2 Y 3 PASARAN A SER, RESPECTIVAMENTE, LOS CAPITULOS 2, 3 Y 4.SUBSECCION III-POLITICA SOCIAL
ARTICULO 21
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 118 A
1. LOS ESTADOS MIEMBROS PROCURARAN PROMOVER LA MEJORA, EN PARTICULAR, DEL MEDIO DE TRABAJO, PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, Y SE FIJARAN COMO OBJETIVO LA ARMONIZACION, DENTRO DEL PROGRESO, DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN ESE AMBITO.
2. PARA CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DEL OBJETIVO PREVISTO EN EL APARTADO 1, EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA , A PROPUESTA DE LA COMISION, EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, ADOPTARA, MEDIANTE DIRECTIVAS, LAS DISPOSICIONES MINIMAS QUE HABRAN DE APLICARSE PROGRESIVAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES Y REGULACIONES TECNICAS EXISTENTES EN CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
TALES DIRECTIVAS EVITARAN ESTABLECER TRABAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y JURIDICO QUE OBSTACULICEN LA CREACION Y EL DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
3. LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO NO SERAN OBSTACULO PARA EL MANTENIMIENTO Y LA ADOPCION, POR PARTE DE CADA ESTADO
MIEMBRO, DE MEDIDAS DE MAYOR PROTECCION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, COMPATIBLES CONEL PRESENTE TRATADO.> ARTICULO 22
EL TRATADO CEE SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 118 B
LA COMISION PROCURARA DESARROLLAR EL DIALOGO ENTRE LAS PARTES SOCIALES A NIVEL EUROPEO, QUE PODRA DAR LUGAR, SI ESTAS LO CONSIDERAREN DESEABLE, AL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES BASADAS EN UN ACUERDO ENTRE DICHAS PARTES.>.
SUBSECCION IV-COHESION ECONOMICA Y SOCIA:
ARTICULO 23
EN LA TERCERA PARTE DEL TRATADO CEE SE AÑADIRA UN TITULO V REDACTADO COMO SIGUE:
<TITULO V
COHESION ECONOMICA Y SOCIAL
ARTICULO 130 A
A FIN DE PROMOVER UN DESARROLLO ARMONIOSO DEL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD, ESTA DESARROLLARA Y PROSEGUIRA SU ACCION ENCAMINADA A REFORZAR SU COHESION ECONOMICA Y SOCIAL.
LA COMUNIDAD SE PROPONDRA, EN PARTICULAR, REDUCIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS REGIONES Y EL RETRASO DE LAS REGIONES MENOS FAVORECIDAS.
ARTICULO 103 B
LOS ESTADOS MIEMBROS CONDUCIRAN SU POLITICA ECONOMICA Y LA COORDINARAN CON MIRAS A ALCANZAR TAMBIEN LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 130 A. AL DESARROLLAR LAS POLITICAS COMUNES Y EL MERCADO INTERIOR SE TENDRAN EN CUENTA LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 130 A Y EN EL ARTICULO 130 C, PARTICIPANDO EN SU CONSECUCION. LA COMUNIDAD APOYARA DICHA CONSECUCION CON LA ACCION QUE LLEVA A CABO POR MEDIO DE LOS FONDOS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL (FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y DE GARANTIA AGRICOLA, SECCION ORIENTACION, FONDO SOCIAL EUROPEO, FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL), DEL BANCO
EUROPEO DE INVERSIONES Y DE LOS OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXISTENTES.
ARTICULO 130 C
EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL ESTARA DESTINADO A CONTRIBUIR A LA CORRECCION DE LOS PRINCIPALES DESEQUILIBRIOS REGIONALES DENTRO DE LA COMUNIDAD MEDIANTE UNA PARTICIPACION EN EL DESARROLLO Y EN EL AJUSTE ESTRUCTURAL DE LAS REGIONES MENOS DESARROLLADAS Y EN LA RECONVERSION DE LAS REGIONES INDUSTRIALES EN DECADENCIA.
ARTICULO 130 D
DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACTA UNICA EUROPEA, LA COMISION PRESENTARA AL CONSEJO UNA PROPUESTA GLOBAL ENCAMINADA A INTRODUCIR EN LA ESTRUCTURA Y EN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS EXISTENTES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL (FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y DE GARANTIA AGRICOLA, SECCION ORIENTACION, FONDO SOCIAL EUROPEO, FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL) LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN NECESARIAS PARA PRECISAR Y RACIONALIZAR SUS FUNCIONES, A FIN DE CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN LOS ARTICULOS 130 A Y 130 C, ASI COMO A MEJORAR SU EFICACIA Y A COORDINAR ENTRE SI SUS INTERVENCIONES Y CON LAS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXISTENTES. EL CONSEJO DECIDIRA, POR UNANIMIDAD, SOBRE DICHA PROPUESTA EN EL PLAZO DE UN AÑO, PREVIA CONSULTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL.
ARTICULO 130 E
EL CONSEJO, POR MAYORIA CUALIFICADA, A PROPUESTA DE LACOMISION Y EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO, TOMARA LAS DECISIONES DE APLICACION RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, TRAS LA ADOPCION DE LA DECISION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 130 D.
EN CUANTO AL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y DE GARANTIA AGRICOLA, SECCION ORIENTACION Y AL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUIRAN SIENDO APLICABLES, RESPECTIVAMENTE, LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 43, 126 Y 127.>.
SUBSECCION V-INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
ARTICULO 24
EN LA TERCERA PARTE DEL TRATADO CEE SE AÑADIRA UN TITULO VI REDACTADO COMO SIGUE:
<TITULO VI
INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
ARTICULO 130 F
1. LA COMUNIDAD SE FIJA COMO OBJETIVO FORTALECER LAS BASES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS DE LA INDUSTRIA EUROPEA Y FAVORECER EL DESARROLLO DE SU COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL.
2. A TAL FIN, ESTIMULARA A LAS EMPRESAS, INCLUYENDO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CENTROS DE INVESTIGACION Y UNIVERSIDADES, EN SUS ESFUERZOS DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO TECNOLOGICO; APOYARA SUS ESFUERZOS DE COOPERACION, FIJANDOSE, EN ESPECIAL, COMO OBJETIVO PERMITIR A LAS EMPRESAS LA PLENA UTILIZACION DE LAS POTENCIALIDADES DEL MERCADO INTERIOR DE LA COMUNIDAD, EN PARTICULAR POR MEDIO DE LA CONTRATACION PUBLICA NACIONAL, LA DEFINICION DE NORMAS COMUNES Y LA SUPRESION DE LOS OBSTACULOS JURIDICOS Y FISCALES QUE SE OPONGAN A DICHA COOPERACION.
3. EN LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS, SE TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA LA RELACION ENTRE EL ESFUERZO COMUN EMPRENDIDO EN MATERIA DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO TECNOLOGICO, EL ESTABLECIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR Y LA EJECUCION DE POLITICAS COMUNES, EN PARTICULAR EN MATERIA DE COMPETENCIA Y DE INTERCAMBIOS.
ARTICULO 130 G
PARA LA CONSECUCION DE LOS MENCIONADOS OBJETIVOS, LA COMUNIDAD REALIZARA LAS SIGUIENTES ACCIONES, QUE, A SU VEZ, COMPLETARAN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS:
A) APLICACION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION, DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y DE DEMOSTRACION, PROMOVIENDO LA COOPERACION CON LAS EMPRESAS, CENTROS DE INVESTIGACION Y UNIVERSIDADES;
B) PROMOCION DE LA COOPERACION EN MATERIA DE INVESTIGACION, DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y DE DEMOSTRACION COMUNITARIOS CON LOS TERCEROS PAISES Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES;
C) DIFUSION Y EXPLOTACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE INVESTIGACION, DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y DE DEMOSTRACION COMUNITARIOS;
D) ESTIMULO A LA FORMACION Y A LA MOVILIDAD DE LOS INVESTIGADORES DE LA COMUNIDAD.
ARTICULO 130 H
LOS ESTADOS MIEMBROS COORDINARAN ENTRE SI, EN CONTACTO CON LA COMISION, LAS POLITICAS Y PROGRAMAS DESARROLLADOS A NIVEL NACIONAL. LA COMISION PODRA TOMAR, EN ESTRECHO CONTACTO CON LOS ESTADOS MIEMBROS, CUALQUIER INICIATIVA UTIL PARA PROMOVER DICHA COORDINACION.ARTICULO 130 I
1. LA COMUNIDAD ESTABLECERA UN PROGRAMA-MARCO PLURIANUAL, QUE INCLUIRA EL CONJUNTO DE SUS ACCIONES. EL PROGRAMA-MARCO FIJARA LOS OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, DETERMINARA SUS RESPECTIVAS PRIORIDADES, INDICARA LAS GRANDES LINEAS DE LAS ACCIONES PREVISTAS, FIJARA EL IMPORTE QUE SE CONSIDERE NECESARIO Y LAS MODALIDADES DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EN EL CONJUNTO DEL PROGRAMA, ASI COMO EL REPARTO DE DICHO IMPORTE ENTRE LAS DIFERENTES ACCIONES PREVISTAS.
2. EL PROGRAMA-MARCO PODRA SER ADAPTADO O COMPLETADO EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LAS SITUACIONES.
ARTICULO 130 K
EL PROGRAMA-MARCO SE EJECUTARA MEDIANTE PROGRAMAS ESPECIFICOS DESARROLLADOS DENTRO DE CADA UNA DE LAS ACCIONES. CADA PROGRAMA ESPECIFICO PRECISARA LAS MODALIDADES DE SU REALIZACION, FIJARA SU DURACION Y PREVERA LOS MEDIOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
EL CONSEJO DETERMINARA LAS MODALIDADES DE DIFUSION DE LOS CONOCIMIENTOS QUE RESULTEN DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS.
ARTICULO 130 L
AL EJECUTAR EL PROGRAMA-MARCO PLURIANUAL, PODRAN APROBARSE PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS EN LOS QUE SOLAMENTE PARTICIPEN AQUELLOS ESTADOS MIEMBROS QUE ASEGUREN SU FINANCIACION, SIN PERJUICIO DE UNA POSIBLE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.
EL CONSEJO ESTABLECERA LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE DIFUSION DE LOS CONOCIMIENTOS Y DE ACCESO DE OTROS ESTADOS MIEMBROS.
ARTICULO 130 M
EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA-MARCO PLURIANUAL, LA COMUNIDAD PODRA PREVER, DE ACUERDO CON LOS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS, UNA PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO EMPRENDIDOS POR VARIOS ESTADOS MIEMBROS, INCLUIDA LA PARTICIPACION EN LAS ESTRUCTURAS CREADAS PARA LA EJECUCION DE DICHOS PROGRAMAS.
ARTICULO 130 N
EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA-MARCO PLURIANUAL, LA COMUNIDAD PODRA PREVER UNA COOPERACION COMUNITARIA EN MATERIA DE INVESTIGACION, DE DESARROLLO
TECNOLOGICO Y DE DEMOSTRACION COMUNITARIOS CON TERCEROS PAISES O CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
LAS MODALIDADES DE ESTA COOPERACION PODRAN SER OBJETO DE ACUERDOS INTERNACIONALES ENTRE LA COMUNIDAD Y LAS TERCERAS PARTES INTERESADAS, QUE SERAN NEGOCIADOS Y CONCLUIDOS CON ARREGLO AL ARTICULO 228.
ARTICULO 130 O
LA COMUNIDAD PODRA CREAR EMPRESAS COMUNES O CUALQUIER OTRA ESTRUCTURA QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y DE DEMOSTRACION COMUNITARIOS.
ARTICULO 130 P
1. LAS MODALIDADES DE FINANCIACION DE CADA PROGRAMA, INCLUIDA UNA EVENTUAL PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD, SE FIJARAN AL APROBAR EL PROGRAMA.
2. EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ANUAL DE LA COMUNIDAD SE ESTABLECERA EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS MODALIDADES DE INTERVENCION EVENTUAL DE LA COMUNIDAD. LA CUANTIA DE LOS COSTES ESTIMADOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS NO DEBERA SOBREPADAR LA FINANCIACION PREVISTA EN EL PROGRAMA-MARCO.
ARTICULO 130 Q
1. EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIA CONSULTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, ADOPTARA, POR UNANIMIDAD, LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 130-I Y 130-O.
2. EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISION, PREVIA CONSULTA AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL Y EN COOPERACION CON EL PARLAMENTO EUROPEO, ADOPTARA, POR MAYORIA CUALIFICADA, LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 130-K, 130-L, 130-M Y 130-N Y EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 130-P. LA APROBACION DE DICHOS PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS REQUERIRA ADEMAS EL ACUERDO DE LOS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS.>
SUBSECCION VI. MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 25
EN LA TERCERA PARTE DEL TRATADO CEE SE AÑADIRA UN TITULO VII, REDACTADO COMO SIGUE:
<TITULO VII
MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 130 R
1. LA ACCION DE LA COMUNIDAD, POR LO QUE RESPECTA AL MEDIO AMBIENTE, TENDRA POR OBJETO:
CONSERVAR, PROTEGER Y MEJORAR LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE.
CONTRIBUIR A LA PROTECCION DE LA SALUD DE LAS PERSONAS.
GARANTIZAR UNA UTILIZACION PRUDENTE Y RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
2. LA ACCION DE LA COMUNIDAD, EN LO QUE RESPECTA AL MEDIO AMBIENTE, SE BASARA EN LOS PRINCIPIOS DE ACCION PREVENTIVA, DE CORRECCION, PREFERENTEMENTE EN LA FUENTE MISMA, DE LOS ATAQUES AL MEDIO AMBIENTE Y DE QUIEN CONTAMINA PAGA. LAS EXIGENCIAS DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE SERAN UN COMPONENTE DE LAS DEMAS POLITICAS DE LA COMUNIDAD.
3. EN LA ELABORACION DE SU ACCION EN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD TENDRA EN CUENTA:
LOS DATOS CIENTIFICOS Y TECNICOS DISPONIBLES.
LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS DIVERSAS REGIONES DE LA COMUNIDAD.
LAS VENTAJAS Y LAS CARGAS QUE PUEDAN RESULTAR DE LA ACCION O DE LA FALTA DE ACCION.
EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO Y EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE SUS REGIONES.
4. LA COMUNIDAD ACTUARA, EN LOS ASUNTOS DE MEDIO AMBIENTE, EN LA MEDIDA EN QUE LOS OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 PUEDAN CONSEGUIRSE EN MEJORES CONDICIONES EN EL PLANO COMUNITARIO QUE EN EL DE LOS ESTADOS MIEMBROS CONSIDERADOS AISLADAMENTE. SIN PERJUICIO DE DETERMINADAS MEDIDAS DE CARACTER COMUNITARIO, LOS ESTADOS MIEMBROS ASUMIRAN LA FINANCIACION Y LA EJECUCION DE LAS DEMAS MEDIDAS.
5. EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA COMUNIDAD Y LOS ESTADOS MIEMBROS COOPERARAN CON LOS TERCEROS PAISES Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMPETENTES. LAS MODALIDADES DE LA COOPERCION DE LA COMUNIDAD PODRAN SER OBJETO DE ACUERDOS ENTRE ESTA Y LAS TERCERAS PARTES INTERESADAS, QUE SERAN NEGOCIADOS Y CONCLUIDOS CON ARREGLO AL ARTICULO 228.
EL PARRAFO PRECEDENTE SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA NEGOCIAR EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y PARA CONCLUIR ACUERDOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 130 S
EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, A PROPUESTA DE LA COMISION Y PREVIA CONSULTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL, DECIDIRA LA ACCION QUE LA COMUNIDAD DEBA EMPRENDER.
EL CONSEJO DETERMINARA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO
PRECEDENTE, LAS CUESTIONES QUE DEBEN REGIRSE POR DECISIONES QUE HABRA QUE TOMAR POR MAYORIA CUALIFICADA.
ARTICULO 130 T LAS MEDIDAS DE PROTECCION ADOPTADAS CONJUNTAMENTE EN VIRTUD DEL ARTICULO 130-S NO SERAN OBSTACULO PARA EL MANTENIMIENTO Y ADOPCION, POR PARTE DE CADA ESTADO MIEMBRO, DE MEDIDAS DE MAYOR PROTECCION COMPATIBLES CON EL PRESENTE TRATADO.> CAPITULO III
DISPOSICIONES POR LAS QUE SE MODIFICA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LACOMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA
ARTICULO 26
EL TRATADO CEEA SERA COMPLETADO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
<ARTICULO 140 A
1. A INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, PODRA AGREGAR AL TRIBUNAL DE JUSTICIA UN ORGANO JURISDICCIONAL ENCARGADO DE CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA LIMITADO A LAS CUESTIONES DE DERECHO Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTATUTO, DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE RECURSOS INTERPUESTOS POR PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL NO TENDRA COMPETENCIA PARA CONOCER NI DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS O POR LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS NI DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 150.
2. EL CONSEJO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 1, ESTABLECERA LA COMPOSICION DE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y APROBARA LAS ADAPTACIONES Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL D E JUSTICIA QUE SEAN PRECISAS. SALVO DECISION EN CONTRARIO DEL CONSEJO, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO RELATIVAS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, Y EN PARTICULAR LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, SERAN APLICABLES A DICHO ORGANO JURISDICCIONAL.
3. LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SERAN ELEGIDOS ENTRE PERSONAS QUE OFREZCAN ABSOLUTAS GARANTIAS DE INDEPENDENCIA Y QUE POSEAN LA CAPACIDAD NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES; SERAN DESIGNADOS DE COMUN ACUERDO POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS. CADA TRES AÑOS TENDRA LUGAR UNA RENOVACION PARCIAL. LOS MIEMBROS SALIENTES PODRAN SER NUEVAMENTE DESIGNADOS.
4. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL ESTABLECERA SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DICHO REGLAMENTO REQUERIRA LA APROBACION UNANIME DEL CONSEJO.>
ARTICULO 27
EN EL ARTICULO 160 DEL TRATADO CEEA SE INSERTARA EL PARRAFO SEGUNDO
SIGUIENTE:
<EL CONSEJO, POR UNANIMIDAD, A PETICION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION Y AL PARLAMENTO EUROPEO, PODRA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III DEL ESTATUTO>.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28
LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ACTA NO AFECTARAN A LAS DISPOSICIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
ARTICULO 29
EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA DECISION 85/257/CEE, EURATOM, DEL CONSEJO, DE 7 DE MAYO DE 1985, RELATIVA AL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES, LAS PALABRAS <CUYO IMPORTE Y CLAVE DE REPARTO SE FIJARAN EN VIRTUD DE UNA DECISION DEL CONSEJO TOMADA POR UNANIMIDAD> SERAN SUSTITUIDAS POR LAS PALABRAS <CUYO IMPORTE Y CLAVE DE REPARTO SE FIJARAN EN VIRTUD DE UNA DECISION DEL CONSEJO TOMADA POR MAYORIA CUALIFICADA, DESPUES DE HABER OBTENIDO EL ACUERDO DE LOS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS>.
LA PRESENTE MODIFICACION NO AFECTARA A LA NATURALEZA JURIDICA DE LA DECISION ANTES MENCIONADA.
TITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LA COOPERACION EUROPEA EN MATERIA DE POLITICA EXTERIOR
ARTICULO 30
LA COOPERACION POLITICA EUROPEA EN MATERIA DE POLITICA EXTERIOR SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
1. LA ALTAS PARTES CONTRATANTES, MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PROCURARAN FORMULAR Y APLICAR CONJUNTAMENTE UNA POLITICA EXTERIOR EUROPEA.
2. A) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A INFORMARSE MUTUAMENTE Y A CONSULTARSE SOBRE CUALQUIER ASUNTO DE POLITICA EXTERIOR QUE OFREZCA UN INTERES GENERAL, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU INFLUENCIA COMBINADA SE EJERZA DE LA MANERA MAS EFICAZ POR MEDIO DE LA CONCERTACION, LA CONVERGENCIA DE SUS POSICIONES Y LA REALIZACION DE ACCIONES COMUNES;
B) LAS CONSULTAS TENDRAN LUGAR ANTES DE QUE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES FIJEN SU POSICION DEFINITIVA;
C) CADA ALTA PARTE CONTRATANTE, AL ADOPTAR SUS POSICIONES Y EN SUS ACCIONES NACIONALES, TENDRA PLENAMENTE EN CUENTA LAS POSICIONES DE LAS DEMAS PARTES Y TOMARA DEBIDAMENTE EN CONSIDERACION EL INTERES QUE PRESENTAN LA ADOPCION Y LA APLICACION DE POSICIONES EUROPEAS COMUNES.
CON EL FIN DE AUMENTAR SU CAPACIDAD DE ACCION CONJUNTA EN EL AMBITO DE LA POLITICA EXTERIOR, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ASEGURARAN EL DESARROLLO PROGRESIVO Y LA DEFINICION DE PRINCIPIOS Y DE OBJETIVOS COMUNES.
LA DETERMINACION DE POSICIONES COMUNES CONSTITUIRA UN PUNTO DE REFERENCIA PARA LAS POLITICAS DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES;
D) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN EVITAR CUALQUIER ACCION O TOMA DE POSICION QUE REDUZCA SU EFICACIA COMO FUERZA COHERENTE EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES O EN EL SENO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
3. A) LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES Y UN MIEMBRO DE LA COMISION SE REUNIRAN, AL MENOS, CUATRO VECES AL AÑO, EN EL MARCO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA. PODRAN TRATAR IGUALMENTE CUESTIONES DE POLITICA EXTERIOR EN EL AMBITO DE LA COOPERACION POLITICA CON OCASION DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS;
B) LA COMISION ESTARA PLENAMENTE ASOCIADA A LOS TRABAJOS DE LA COOPERACION POLITICA;
C) CON EL FIN DE PERMITIR LA RAPIDA ADOPCION DE POSICIONES COMUNES Y LA REALIZACION DE ACCIONES COMUNES, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES SE ABSTENDRAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DE OBSTACULIZAR LA FORMACION DE UN CONSENSO Y LA ACCION CONJUNTA QUE PODRIA DERIVARSE DEL MISMO.
4. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ASEGURARAN LA ESTRECHA ASOCIACION DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA COOPERACION POLITICA EUROPEA. A TAL FIN, LA PRESIDENCIA INFORMARA REGULARMENTE AL PARLAMENTO EUROPEO DE LOS ASUNTOS DE POLITICA EXTERIOR EXAMINADOS EN EL MARCO DE LOS TRABAJOS DE LA COOPERACION POLITICA Y VELARA POR QUE EN DICHOS TRABAJOS SEAN DEBIDAMENTE TOMADOS EN CONSIDERACION LOS PUNTOS DE VISTA DEL PARLAMENTO EUROPEO.
5. LAS POLITICAS EXTERIORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LAS POLITICAS CONVENIDAS EN EL SENO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA DEBERAN SER COHERENTES.
LA PRESIDENCIA Y LA COMISION, CADA UNA SEGUN SUS COMPETENCIAS PROPIAS, TENDRAN LA ESPECIAL MISION DE VELAR POR LA BUSQUEDA Y MANTENIMIENTO DE DICHA COHERENCIA.
6. A) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ESTIMAN QUE UNA COOPERACION MAS ESTRECHA EN LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD EUROPEA PERMITIRA CONTRIBUIR DE MANERA ESENCIAL AL DESARROLLO DE UNA IDENTIDAD DE EUROPA EN MATERIA DE POLITICA EXTERIOR. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ESTAN DISPUESTAS A UNA MAYOR COORDINACION DE SUS POSICIONES SOBRE LOS ASPECTOS POLITICOS Y ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD.
B) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ESTAN DECIDIDAS A PRESERVAR LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS E INDUSTRIALES NECESARIAS PARA SU SEGURIDAD. A TAL FIN, ACTUARAN TANTO EN EL PLANO NACIONAL COMO EN EL MARCO DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANOS COMPETENTES.
C) LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TITULO NO OBSTARAN A LA EXISTENCIA DE UNA COOPERACION MAS ESTRECHA, EN EL AREA DE LA SEGURIDAD, ENTRE DETERMINADAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL MARCO DE LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL Y DE LA ALIANZA ATLANTICA.
7. A) EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES EN LAS QUE PARTICIPEN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, ESTAS PROCURARAN ADOPTAR POSICIONES COMUNES SOBRE LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TITULO.
B) EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES EN LAS QUE NO PARTICIPEN TODAS LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, AQUELLAS QUE PARTICIPEN TENDRAN PLENAMENTE EN CUENTA LAS POSICIONES ACORDADAS EN EL MARCO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA.
8. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES ORGANIZARAN, CADA VEZ QUE LO CONSIDEREN NECESARIO, UN DIALOGO POLITICO CON TERCEROS PAISES Y AGRUPACIONES REGIONALES.
9. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES Y LA COMISION, GRACIAS A UNA ASISTENCIA Y A UNA INFORMACION MUTUAS, INTENSIFICARAN LA COOPERACION ENTRE SUS REPRESENTACIONES ACREDITADAS EN TERCEROS PAISES Y ANTE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
10. A) LA PRESIDENCIA DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA SERA EJERCIDA POR AQUELLA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES QUE EJERZA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
B) CORRESPONDERA A LA PRESIDENCIA LA INICIATIVA, LA COORDINACION Y LA REPRESENTACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS ANTE TERCEROS PAISES PARA LAS ACTIVIDADES PERTENECIENTES A LA COOPERACION POLITICA EUROPEA. SERA TAMBIEN RESPONSABLE DE LA GESTION DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA Y, EN PARTICULAR, DE LA FIJACION DEL CALENDARIO DE LAS REUNIONES, DE SU CONVOCATORIA, ASI COMO DE SU ORGANIZACION.
C) LOS DIRECTORES POLITICOS SE REUNIRAN REGULARMENTE EN EL SENO DEL COMITE POLITICO CON EL FIN DE DAR EL IMPULSO NECESARIO, ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA Y PREPARAR LAS DISCUSIONES DE LOS MINISTROS.
D) A PETICION DE AL MENOS TRES ESTADOS MIEMBROS, SE CONVOCARA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS AL COMITE POLITICO O, SI EL CASO LO REQUIERE, UNA REUNION MINISTERIAL.
E) EL GRUPO DE CORRESPONSALES EUROPEOS TENDRA POR MISION SEGUIR, SEGUN LAS DIRECTRICES DEL COMITE POLITICO, LA APLICACION DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA Y ESTUDIAR LOS PROBLEMAS DE ORGANIZACION GENERAL.
F) GRUPOS DE TRABAJO SE REUNIRAN SEGUN LAS DIRECTRICES DEL COMITE POLITICO.
G) UNA SECRETARIA INSTALADA EN BRUSELAS ASISTIRA A LA PRESIDENCIA EN LA PREPARACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA, ASI COMO EN LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS. LA SECRETARIA EJERCERA SUS FUNCIONES BAJO LA AUTORIDAD DE LA PRESIDENCIA.
11. EN MATERIA DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, LOS MIEMBROS DE LA SECRETARIA DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA SERAN ASIMILADOS A LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES SITUADAS EN EL LUGAR DONDE SE INSTALARA LA SECRETARIA.
12. CINCO AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ACTA, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EXAMINARAN SI PROCEDE SOMETER A REVISION EL TITULO III.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 31
LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA RELATIVAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y AL EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA SOLO SERAN APLICABLES A LAS DISPOSICIONES DEL TITULO II Y AL ARTICULO 32; SE APLICARAN A ESTAS DISPOSICIONES EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS MENCIONADOS.
ARTICULO 32
SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3, EN EL TITULO II Y EN EL ARTICULO 31, NINGUNA DISPOSICION DE LA PRESENTE ACTA AFECTARA A LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y A LOS TRATADOS Y ACTAS SUBSIGUIENTES QUE LOS HAN MODIFICADO O COMPLETADO.
ARTICULO 33
1. LA PRESENTE ACTA SERA RATIFIADA POR LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS NORMAS CONSTITUCIONALES. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SERAN DEPOSITADOS ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.
2. LA PRESENTE ACTA ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ULTIMO ESTADO SIGNATARIO QUE CUMPLA DICHA FORMALIDAD.
ARTICULO 34
LA PRESENTE ACTA, REDACTADA EN UN EJEMPLAR UNICO, EN LENGUAS ALEMANA, DANESA, ESPAÑOLA, FRANCESA, GRIEGA, INGLESA, IRLANDESA, ITALIANA, NEERLANDESA Y PORTUGUESA, CUYOS TEXTOS EN CADA UNA DE ESTAS LENGUAS SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADA EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, QUE REMITIRA UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME A CADA UNO DE LOS GOBIERNOS DE LOS RESTANTES ESTADOS SIGNATARIOS.EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS ABAJO FIRMANTES SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA UNICA EUROPEA.
HECHO EN LUXEMBURGO, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y EN LA HAYA EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
ACTA FINAL
LA CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, CONVOCADA EN LUXEMBURGO EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1985, HABIENDO
CONTINUADO SUS TRABAJOS EN LUXEMBURGO Y BRUSELAS, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE TEXTO:
I
ACTA UNICA EUROPEA
II
EN EL MOMENTO DE FIRMAR ESTE TEXTO, LA CONFERENCIA HA ADOPTADO LAS DECLARACIONES ENUMERADAS A CONTINUACION, Y ANEJAS A LA PRESENTE ACTA FINAL:
1. DECLARACION SOBRE LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION DE LA COMISION.
2. DECLARACION SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
3. DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 8 A DEL TRATADO CEE.
4. DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 100 A DEL TRATADO CEE.
5. DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 100 B DEL TRATADO CEE.
6. DECLARACION GENERAL SOBRE LOS ARTICULOS 13 A 19 DEL ACTA UNICA EUROPEA.
7. DECLARACION SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 118 A DEL TRATADO CEE.
8. DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 130 D DEL TRATADO CEE.
9. DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 130 R DEL TRATADO CEE.
10. DECLARACION DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES SOBRE EL TITULO III DEL ACTA UNICA EUROPEA.
11. DECLARACION SOBRE LA LETRA G) DEL APARTADO 10 DEL ARTICULO 30 DEL ACTA UNICA EUROPEA.
LA CONFERENCIA HA TOMADO, ASIMISMO, NOTA DE LAS DECLARACIONES ENUMERADAS A CONTINUACION Y ANEJAS A LA PRESENTE ACTA FINAL:
1. DECLARACION DE LA PRESIDENCIA SOBRE EL PLAZO DENTRO DELCUAL DEBERA PRONUNCIARSE EL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA (APARTADO 2 DEL ARTICULO 149 DEL TRATADO CEE).
2. DECLARACION POLITICA DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS.
3. DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE EL ARTICULO 8 A DEL TRATADO CEE.
4. DECLARACION DE LA COMISION SOBRE EL ARTICULO 28 DEL TRATADO CEE.
5. DECLARACION DEL GOBIERNO DE IRLANDA SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57 DEL TRATADO CEE.
6. DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE EL PARRAFO
SEGUNDO DEL ARTICULO 59 Y EL ARTICULO 84 DEL TRATADO CEE.
7. DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE EL ARTICULO 100 A DEL TRATADO CEE.
8. DECLARACION DE LA PRESIDENCIA Y DE LA COMISION SOBRE LA CAPACIDAD MONETARIA DE LA COMUNIDAD.
9. DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA.
HECHO EN LUXEMBURGO, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, Y EN LA HAYA, EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
DECLARACION
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION DE LA COMISION
LA CONFERENCIA PIDE A LOS ORGANOS COMUNITARIOS QUE ADOPTEN, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACTA, LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS CON ARREGLO A LOS CUALES SE DETERMINARAN, EN CADA CASO, LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION DE LA COMISION.
A ESTE RESPECTO, LA CONFERENCIA INVITA AL CONSEJO A QUE RESERVE EN PARTICULAR AL PROCEDIMIENTO DEL COMITE CONSULTIVO, EN ARAS DE LA RAPIDEZ Y EFICACIA DEL PROCEDIMIENTO DE DECISION, UN LUGAR PREPONDERANTE PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION CONFIADAS A LA COMISION EN EL AMBITO DEL ARTICULO 100 A DEL TRATADO CEE.
DECLARACION
SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
LA CONFERENCIA CONVIENE EN QUE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 32 QUINTO DEL TRATADO CECA, DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 168 A DEL TRATADO CEE Y DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 140 A DEL TRATADO CEEA SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS EVENTUALES ATRIBUCIONES DE COMPETENCIAS JURISIDICCIONALES QUE PUEDAN PREVERSE EN EL MARCO DE CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS.
DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 8 A DEL TRATADO CEE
CON LA INSERCION DEL ARTICULO 8 A, LA CONFERENCIA DESEA REFLEJAR LA FIRME VOLUNTAD POLITICA DE TOMAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1993 LAS DECISIONES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DEL MERCADO INTERIOR DEFINIDO EN ESA DISPOSICION Y MAS PARTICULARMENTE LAS DECISIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE LA COMISION TAL Y COMO FIGURA EN EL LIBRO BLANCO SOBRE EL MERCADO INTERIOR.
LA FIJACION DE LA FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992 NO PRODUCIRA EFECTOS JURIDICOS DE UNA MANERA AUTOMATICA.
DECLARACION
SOBRE EL ARTICULO 100 A DEL TRATADO CEE
LA COMISION FAVORECERA, EN SUS PROPUESTAS, EN EL MARCO DEL APARTADO 1 DEL ARTIULO 100 A, EL RECURSO AL INSTRUMENTO DE LA DIRECTIVA SI LA ARMONIZACION IMPLICA, EN UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS, UNA MODIFICACION DE DISPOSICIONES LEGALES.
DECLARACION
SOBRE EL ARTICULO 100 B DEL TRATADO CEE
LA CONFERENCIA CONSIDERA QUE, DADOQUE EL ARTICULO 8 ADEL TRATADO CEE TIENE UN ALCANCE GENERAL, ESTE DEBE APLICARSE TAMBIEN EN EL CASO DE LAS PROPUESTAS QUE LA COMISION DEBA PRESENTAR EN VIRTUD DEL ARTICULO 100 B DE DICHO TRATADO.
DECLARACION GENERAL
SOBRE LOS ARTICULOS 13 A 19 DEL ACTA UNICA EUROPEA
NINGUNA DE ESTAS DISPOSICIONES AFECTARA AL DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ADOPTAR AQUELLAS MEDIDAS QUE ESTIMEN NECESARIAS EN MATERIA DE CONTROL DE LA INMIGRACION DE TERCEROS PAISES, ASI COMO CON RESPECTO A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD, EL TRAFICO DE DROGAS Y EL TRAFICO DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES.
DECLARACION
SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 118 A DEL TRATADO CEE
LA CONFERENCIA HACE CONSTAR QUE, EN LAS DELIBERACIONES SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 118 A DEL TRATADO CEE, SE LLEGO A UN ACUERDO EN EL SENTIDO DE QUE, AL DEFINIR LAS NORMAS MINIMAS DESTINADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, LA COMUNIDAD NO SE PROPONE DESFAVORECER A LOS TRABAJADORES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE UNA MANERA QUE NO ESTE OBJETIVAMENTE JUSTIFICADA.
DECLARACION
SOBRE EL ARTICULO 130 D DEL TRATADO CEE
LA CONFERENCIA RECUERDA AL RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO DE BRUSELAS, DE MARZO DE 1984, QUE DICEN ASI:
<LOS MEDIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LAS INTERVENCIONES DE LOS FONDOS, TENIENDO EN CUENTA LOS PIM, SERAN AUMENTADOS DE FORMA SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS REALES, EN EL MARCO DE LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACION>.
DECLARACION
SOBRE EL ARTICULO 130 R DEL TRATADO CEE
CON RESPECTO AL TERCER GUION DEL APARTADO 1.
LA CONFERENCIA CONFIRMA QUE LA ACCION DE LA COMUNIDAD CON RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE NO DEBERA INTERFERIR EN LA POLITICA NACIONAL DE EXPLOTACION DE LOS RECURSOS ENERGETICOS.
CON RESPECTOS AL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 5.
LA CONFERENCIA CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 130 R NO AFECTAN A LOS PRINCIPIOS QUE RESULTAN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ASUNTO AETR.
DECLARACION DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES SOBRE EL TITULO III DEL ACTA UNICA EUROPEA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TITULO III SOBRE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA REAFIRMAN SU ACTITUD DE APERTURA RESPECTO DE OTRAS NACIONES EUROPEAS QUE COMPARTEN LOS MISMOS IDEALES Y LOS MISMOS OBJETIVOS. CONVIENEN, EN PARTICULAR, EN FORTALECER SUS LAZOS CON LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y CON OTROS PAISES EUROPEOS DEMOCRATICOS CON LOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS Y COOPERAN ESTRECHAMENTE.
DECLARACION
SOBRE LA LETRA G) DEL APARTADO 10 DEL ARTICULO 30 DEL ACTA UNICA EUROPEA
LA CONFERENCIA CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA G) DEL APARTADO 10 NO AFECTAN A LAS DISPOSICIONES DE LA DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE 8 DE ABRIL DE 1965 RELATIVA A LA INSTALACION PROVISIONAL DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DE DETERMINADOS SERVICIOS DE LAS COMUNIDADES.
DECLARACION DE LA PRESIDENCIA
SOBRE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBERA PRONUNCIARSE EL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
(APARTADO 2
DEL ARTICULO 149 DEL TRATADO CEE)
CON RESPECTO A LA DECLARACION DEL CONSEJO EUROPEO DE MILAN, SEGUN LA CUAL EL CONSEJO DEBE BUSCAR LA MANERA DE MEJORAR SUS PROCEDIMIENTOS DE DECISION, LA PRESIDENCIA HA MANIFESTADO LA INTENCION DE LLEVAR A BUEN FIN LOS MENCIONADOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO MAS BREVE POSIBLE.
DECLARACION POLITICA DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
SOBRE LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
CON OBJETO DE PROMOVER LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS, LOS ESTADOS
MIEMBROS COOPERARAN, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD, EN PARTICULAR EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA, CIRCULACION Y RESIDENCIA DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAISES. ASIMISMO COOPERARAN EN LO QUE SE REFIERE A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD, LA DROGA Y EL TRAFICO DE OBRAS DE ARTE Y DE ANTIGUEDADES.
DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA
SOBRE EL ARTICULO 8 A DEL TRATADO CEE
GRECIA CONSIDERA QUE EL DESARROLLO DE POLITICAS Y ACCIONES COMUNITARIAS Y LA ADOPCION DE MEDIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 70 Y DEL ARTICULO 84 DEBERAN HACERSE DE TAL FORMA QUE NO PERJUDIQUEN LOS SECTORES SENSIBLES DE LAS ECONOMIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
DECLARACION DE LA COMISION
SOBRE EL ARTICULO 28 DEL TRATADO CEE
EN LO QUE RESPECTA A SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA COMISION ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS CAMBIOS QUE RESULTEN DE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DEL TRATADO CEE NO RETRASEN SU RESPUESTA A LAS PETICIONES URGENTES DE MODIFICACION O DE SUSPENSION DE DERECHOS DEL ARANCEL ADUANERO COMUN.
DECLARACION DEL GOBIERNO DE IRLANDA
SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57 DEL TRATADO CEE
IRLANDA, AL CONFIRMAR SU ACUERDO SOBRE LA VOTACION POR MAYORIA CUALIFICADA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 57, DESEA RECORDAR QUE EL SECTOR DEL SEGURO EN IRLANDA ES ESPECIALMENTE SENSIBLE Y QUE HAN TENIDO QUE ADOPTARSE MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA PROTECCION DE LOS TITULARES DE POLIZAS DE SEGUROS Y DE TERCEROS. EN RELACION CON LA ARMONIZACION DE LAS LEGISLACIONES DE SEGUROS, EL GOBIERNO IRLANDES PARTE DEL SUPUESTO DE QUE PODRA CONTAR CON UNA ACTITUD COMPRENSIVA POR PARTE DE LA COMISION Y DE LOS OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EN CASO DE QUE IRLANDA SE ENCUENTRE POSTERIORMENTE EN UNA SITUACION EN LA QUE EL GOBIERNO IRLANDES CONSIDERE NECESARIO ADOPTAR DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LA SITUACION DE DICHO SECTOR EN IRLANDA.
DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA
SOBRE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 59 Y EL ARTICULO 84 DEL TRATADO CEE
PORTUGAL ESTIMA QUE EL PASO DE LA VOTACION POR UNANIMIDAD A LA VOTACION POR MAYORIA CUALIFICADA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 59 Y EN EL ARTICULO 84, AL NO HABER SIDO PLANTEADO EN LAS NEGOCIACIONES DE ADHESION DE PORTUGAL A LA COMUNIDAD Y AL MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL ACERVO COMUNITARIO, NO DEBE PERJUDICAR LOS SECTORES SENSIBLES Y VITALES DE LA ECONOMIA PORTUGUESA Y QUE DEBERIAN ADOPTARSE MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIFICAS APROPIADAS CADA VEZ QUE FUERE NECESARIO, A FIN DE IMPEDIR POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS PARA DICHOS SECTORES.
DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO
DE DINAMARCA
SOBRE EL ARTICULO 100 A DEL TRATADO CEE
EL GOBIERNO DANES HACE CONSTAR QUE, EN LOS CASOS EN QUE UN PAIS MIEMBRO
CONSIDERE QUE UNA MEDIDA DE ARMONIZACION ADOPTADA CON ARREGLO AL ARTICULO 100 A NO SATISFAGA EXIGENCIAS MAS ELEVADAS RELATIVAS AL MEDIO DE TRABAJO, LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE O LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 36, EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 100 A GARANTIZA QUE EL ESTADO MIEMBRO INTERESADO PODRA APLICAR MEDIDAS NACIONALES. LAS MEDIDAS NACIONALES DEBERAN TENER POR OBJETO SATISFACER LAS EXIGENCIAS ANTES MENCIONADAS Y NO DEBERAN CONSTITUIR UN PROTECCIONISMO ENCUBIERTO.
DECLARACION DE LA PRESIDENCIA Y DE LA COMISION
SOBRE LA CAPACIDAD MONETARIA DE LA COMUNIDAD LA PRESIDENCIA Y LA COMISION CONSIDERAN QUE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD MONETARIA DE LA COMUNIDAD INTRODUCIDAS EN EL TRATADO CEE NO
PREJUZGAN LA POSIBILIDAD DE UN DESARROLLO POSTERIOR EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIASEXISTENTES. DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO
DE DINAMARCA
SOBRE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA EL GOBIERNO DANES HACE CONSTAR QUE LA CONCLUSION DEL TITULO III SOBRE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA NO AFECTARA A LA PARTICIPACION DE DINAMARCA EN LA COOPERACION NORDICA EN EL AMBITO DE LA POLITICA EXTERIOR.
DECLARACIONES Y RESERVAS
(1) ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE.
DECLARACION FORMULADA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION MEDIANTE CARTA DIRIGIDA POR EL REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA:
<SEÑOR MINISTRO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA TENGO EL HONOR DE DECLARAR, EN RELACION CON EL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACTA UNICA EUROPEA, DEL 28 DE FEBRERO DE 1986, EFECTUADO EL DIA DE LA FECHA, QUE EL ACUERDO ENTRARA TAMBIEN EN VIGOR PARA EL <LAND> DE BERLIN EN LA MISMA FECHA EN QUE LO HAGA PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
ESTA DECLARACION NO AFECTARA A LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN RELACION CON BERLIN.> (2) IRLANDA.
HABIENDO SIDO RATIFICADO POR IRLANDA EL ACTA UNICA EUROPEA, EL GOBIERNO DE IRLANDA POR EL PRESENTE HACE LA SIGUIENTE DECLARACION SOBRE EL ARTICULO 13 Y SOBRE EL TITULO III:
<EL GOBIERNO DE IRLANDA TOMA NOTA DE QUE LA FINALIZACION DEL MERCADO INTERNO TENDRA PLENAMENTE EN CUENTA LOS TERMINOS DEL PROTOCOLO 30, ACORDADO EN EL MOMENTO DE LA ADHESION, QUE RECONOCE QUE HAY CIERTOS PROBLEMAS ESPECIALES QUE PREOCUPAN A IRLANDA, Y QUE EXISTE UN INTERES CONJUNTO DE LA COMUNIDAD POR LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA IRLANDESA DE INDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO ECONOMICO DISEÑADA PARA ALINEAR LOS NIVELES DE VIDA EN IRLANDA CON AQUELLOS DE LAS OTRAS NACIONES EUROPEAS Y PARA REMEDIAR LA INSUFICIENCIA DE EMPLEO A LA VEZ QUE ELIMINAR PROGRESIVAMENTE LAS DIFERENCIAS REGIONALES EN LOS NIVELES DE DESARROLLO.
EL GOBIERNO DE IRLANDATOMA NOTA DE QUE LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III NO AFECTAN A LA POLITICA IRLANDESA DE NEUTRALIDAD MILITAR ESTABLECIDA DURANTE LARGO TIEMPO Y QUE LA COORDINACION DE POSICIONES EN LOS ASPECTOS POLITICOS Y ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD NO INCLUYE LOS ASPECTOS MILITARES DE LA SEGURIDAD O PROCURACION PARA PROPOSITOS MILITARES Y NO AFECTA LOS DERECHOS DE IRLANDA A ACTUAR O ABSTENERSE DE ACTUAR DE CUALQUIER FORMA QUE PUEDA AFECTAR EL ESTATUS INTERNACIONAL DE NEUTRALIDAD MILITAR DE IRLANDA.> (3) ITALIA .
SEÑOR PRESIDENTE:
EN EL MOMENTO DE PROCEDER, EN NOMBRE DEL GOBIERNO ITALIANO, AL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACTA UNICA EUROPEA, TENGO EL HONOR DE PEDIRLE QUE TOME NOTA DE QUE MI GOBIERNO DESEA CONFIRMAR LA DECLARACION SIGUIENTE QUE YA FORMULO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE ACTA:
<EL GOBIERNO ITALIANO HA ESTIMADO SIEMPRE Y SU ACTUACION SE HA INSPIRADO EN ESTA CONVICCION QUE LA CONVOCATORIA DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA MODIFICACION DE LOS TRATADOS DE PARIS Y DE ROMA DEBIA CONSTITUIR UNA OCASION HISTORICA PARA RELANZAR EL PROCESO DE INTEGRACION EUROPEA SOBRE LA BASE DE LA EXPERIENCIA COMUNITARIA, DE LA DECLARACION SOLEMNE DE STTUTGART SOBRE LA UNION EUROPEA, ASI COMO DE LAS CONCLUSIONES DE LOS INFORMES DOOGE Y ADONNINO, Y ELLO CONFORME AL ESPIRITU Y AL METODO DEL PROYECTO DE TRATADO DE UNION EUROPEA VOTADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO.
ITALIA HA INDICADO LOS OBJETIVOS SIGUIENTES COMO PRIORITARIOS PARA UNA ACCION COMUN: LA CREACION DE UN GRAN MERCADO COMPRENDIENDO UN "ESPACIO SIN FRONTERAS''; LA ADOPCION GENERALIZADA DEL VOTO POR MAYORIA PARA LAS DECISIONES DEL CONSEJO Y LA AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES; EL REFORZAMIENTO DEL CUADRO INSTITUCIONAL, EN VISTA PRINCIPALMENTE DE LA ATRIBUCION (COMO SE PREVE EN EL INFORME DOOGE) DE UN PODER DE CODECISION AL PARLAMENTO EUROPEO; AMPLIACIONES DE LOS PODERES DE GESTION Y DE EJECUCION DE LA COMISION, EXTENSION DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS POR EL TRATADO DE ROMA A NUEVOS CAMPOS DE ACCION.
EL GOBIERNO ITALIANO CONTINUARA PERSIGUIENDO ESTOS OBJETIVOS, CON LA CONVICCION DE QUE SU REALIZACION PERMITIRA A LA COMUNIDAD EUROPEA RESPONDER A LAS NECESIDADES REALES DE NUESTROS PUEBLOS. EN ESTA ACCION NOS VEMOS CONFORTADOS POR EL HECHO DE QUE ESTOS OBJETIVOS SON COMPARTIDOS NO
SOLAMENTE POR EL PARLAMENTO EUROPEO, SINO TAMBIEN POR NUMEROSOS ESTADOS MIEMBROS Y POR LA COMISION.
UN ANALISIS OBJETIVO DE LOS RESULTADOS DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL NOS LLEVA A CONSTATAR QUE EL ACTA UNICA EUROPEA NO CONSTITUYE MAS QUE UNA RESPUESTA PARCIAL E INSATISFACTORIA A LA EXIGENCIA DE PROGRESOS SUSTANCIALES EN LA DIRECCION INDICADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y POR LOS INFORMES DE LOS COMITES DOOGE Y ADONNINO.
EN EFECTO, EN LO QUE ATAÑE A LOS PODERES DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL ACTA PREVE UN SISTEMA DE DOBLE LECTURA QUE NO CORRESPONDE AL PODER DE CODECISION DESEADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL PARLAMENTO ITALIANO.
EN LO QUE ATAÑE AL COMPROMISO DE HACER REALIDAD EL MERCADOINTERIOR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, OBSERVO QUE ESTE OBJETIVO ESTA FUERTEMENTE CONDICIONADO POR TODA UNA SERIE DE EXCEPCIONES Y DE DEROGACIONES QUE REDUCEN CONSIDERABLEMENTE SU ALCANCE.
ADEMAS, LA INTRODUCCION DEL VOTO MAYORITARIO PARA LAS DECISIONES DEL CONSEJO HA QUEDADO LIMITADA A ALGUNOS ARTICULOS SOLAMENTE DEL TRATADO, CON EXCEPCIONES Y POSIBILIDADES DE DEROGACION EN SECTORES SUMAMENTE IMPORTANTES.
EN FIN, DEL MISMO MODO QUE NO SE HAN PRODUCIDO LOS PROGRESOS SUSTANCIALES DESEADOS EN EL CAMPO DE LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA, LAS COMPETENCIAS COMUNITARIAS NO HAN SIDO AMPLIADAS A SECTORES MUY IMPORTANTES DE LA VIDA DE EUROPA, TALES COMO LA CULTURA, LA SANIDAD, LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA DROGA.
EL ACTA UNICA EUROPEA NO CONSTITUYE PUES LA PUESTA EN MARCHA DE AQUELLA REFORMA ORGANICA DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN FAVOR DE LA CUAL EL GOBIERNO
ITALIANO HA TRABAJADO Y QUE HABIA SIDO DESEADA POR EL PARLAMENTO ITALIANO, SEGUN LAS INDICACIONES PROPORCIONADAS POR LAASAMBLEA DE ESTRASBURGO.
EL GOBIERNO ITALIANO SIGUE OPINANDO QUE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL QUE HA TENIDO LUGAR A CONTINUACION DEL CONSEJO EUROPEO DE MILAN, NO HA SABIDO NI QUERIDO EXPLOTAR LAS POSIBILIDADES QUE SE LE OFRECIAN DE HACER DAR A NUESTRA COMUNIDAD UN VERDADERO SALTO CUALITATIVO. NO PUEDE, POR LO TANTO, MENOS DE EXPRESAR SU PROFUNDA INSATISFACCION. ITALIA DESEA REAFIRMAR IGUALMENTE CON OCASION DE LA FIRMA DEL ACTA UNICA EUROPEA QUE ESTA DECIDIDA A TRABAJAR CON EL FIN DE QUE LAS POCAS REFORMAS CONVENIDAS SEAN NO SOLAMENTE APLICADAS EN SU INTEGRIDAD, SINO TAMBIEN, Y SOBRE TODO, PUESTAS EN MARCHA DE MANERA QUE PERMITAN UNA EVOLUCION. A ESTE RESPECTO, Y HACIENDO SUYAS LAS PETICIONES DIRIGIDAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, EL GOBIERNO ITALIANO PIDE A LA PRESIDENCIA EN EJERCICIO DEL CONSEJO QUE PROMUEVA SIN DEMORA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CON EL FIN DE HACER POSIBLE EL VOTO CUANDO ASI LO PIDAN LA COMISION O TRES ESTADOS MIEMBROS.
ADEMAS, EL GOBIERNO ITALIANO PIDE A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES COMUNITARIOS QUE TOMEN LAS INICIATIVAS NECESARIAS CON EL FIN DE QUE EL CONJUNTO DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS PROCEDAN, ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1988, A UN EXAMEN QUE VERSE SOBRE LA REALIZACION Y LA PUESTA EN MARCHA DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL, PARA VERIFICAR SU VALIDEZ Y ENSANCHAR SU ALCANCE, PRINCIPALMENTE CON VISTAS A UNA MAS AMPLIA PARTICIPACION DEL PARLAMENTO EUROPEO EN EL MECANISMO LEGISLATIVO, CON EL FIN DE QUE LA REFORMA PREVISTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA PUEDA SEGUIR SU CAMINO.
EL GOBIERNO ITALIANO TIENE INTERES FINALMENTE EN PRECISAR QUE HARA TODO LO POSIBLE PARA SENSIBILIZAR A LOS CIUDADANOS, A LOS PARTIDOS, A LOS MOVIMIENTOS DE OPINION, SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA UNION EUROPEA Y SOBRE LAS INICIATIVAS QUE PERMITAN SU REALIZACION.> LA PRESENTE ACTA ENTRA EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE JULIO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33.2 DE LA MISMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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