El párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para ampliar la aplicación del aval como medio de garantía al supuesto de fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado, añadiendo el artículo 352 de su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que dicha aplicación deberá efectuarse mediante disposiciones de carácter general y de vigencia determinada.
Próxima a expirar la vigencia de la Orden de 24 de junio de 1986, por la que se amplía la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado hasta el 1 de julio de 1987, se considera conveniente extender su vigencia hasta 1 de julio de 1988.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Secretaría General Técnica del Departamento, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se extiende la vigencia en su propios términos hasta el 1 de julio de 1988 de la Orden de 24 de junio de 1986 por la que se amplia la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de junio de 1987.
SOLCHAGA CATALAN
Sres. Secretario general de Hacienda y Subsecretario.
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