El ingreso de España en las Comunidades Europeas, aconseja adaptar nuestro Derecho interno a la normativa comunitaria a efectos de establecer una plena congruencia entre ambos ordenamientos jurídicos. Por ello, y con independencia de la primacía de las normas comunitarias, parece necesario modificar el apartado a) del artículo 15 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas para dar acceso a las pruebas de Intérpretes jurados a los nacionales de todos los países miembros de las Comunidades Europeas evitando así toda posible discriminación por razón de la nacionalidad.
Por otra parte, el número creciente de solicitudes para participar en los exámenes para la obtención del título de Intérprete Jurado, obliga a dar una mayor flexibilidad al sistema de exámenes actualmente vigente para lo que también resulta necesario modificar el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y para deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1987,
D I S P O N G O :
El artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, tendrá la siguiente redacción:
«Los exámenes a que se refiere el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el título español de Bachiller o equivalente o un título extranjero equivalente a los anteriores.
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas.»
Dado en Madrid a 26 de junio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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