EL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO, ENUMERA, EN SU ARTICULO 19, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE DEL ORGANISMO, ASI COMO LOS TERMINOS EN QUE LAS MISMAS PUEDEN SER DELEGADAS.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD EN LA GESTION INTERNA DEL ORGANISMO, ESTA PRESIDENCIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA RESUELTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DE GESTION ASEGURADORA LAS FACULTADES DE APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTOS SIGUIENTES:
A) LOS SINIESTROS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 2.000.000 DE PESETAS.
B) LOS SINIESTROS CAUSADOS POR VEHICULOS A MOTOR QUE SON OBJETO DE COBERTURA OBLIGATORIA, HASTA EL LIMITE DE CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTO EN LA NORMATIVA DE ESTE SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS REGIONALES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS FACULTADES DE APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS SIGUIENTES:
A) LOS SINIESTROS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 100.000 PESETAS.
B) LOS SINIESTROS CAUSADOS POR VEHICULOS A MOTOR QUE SON OBJETO DE COBERTURA OBLIGATORIA, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 100.000 PESETAS.
TERCERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR-GERENTE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
A) LA APROBACION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS TENGAN POR OBJETO EL ABONO DE INDEMNIZACIONES DE SINIESTROS CUYA APROBACION SE HAYA DELEGADO EN EL DIRECTOR DE GESTION ASEGURADORA Y EN LOS DELEGADOS REGIONALES.
B) LA APROBACION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS, ASI COMO LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO SE TRATE DE EXPEDIENTES QUE HAYAN DE TRAMITARSE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO Y CUYA CUANTIA NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS.
CUARTO. LAS DELEGACIONES DE FACULTADES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
QUINTO. QUEDA SIN EFECTO EL APARTADO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARA DESDE EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE JUNIO DE 1987. EL PRESIDENTE, PEDRO FERNANDEZ-RAÑADA DE LA GANDARA.
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