ILUSTRISIMOS SEÑORES: EN EL EXPEDIENTE DE REVOCACION DE LA INTEGRACION DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, PROMOVIDO POR LA COMISION GESTORA PARA DICHA REVOCACION, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS HAN DICTADO, CONJUNTAMENTE, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 1987, ACUERDO EN CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE LO SIGUIENTE:
<EN ATENCION DE TODO LO EXPUESTO Y DE ACUERDO CON EL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONJUNTAMENTE, EN VIRTUD DE LA COMPETENCIA QUE TIENEN ATRIBUIDA POR EL ARTICULO 5. C) DEL REAL DECRETO 383/1981, DE 27 DE FEBRERO, ACUERDAN APROBAR EL EXPEDIENTE DE REVOCACION DE LA INTEGRACION DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:
PRIMERO. QUEDA REVOCADA, CON PLENA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO, LA INTEGRACION DE LA ENTIDAD MUTUAL DENOMINADA ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
SEGUNDO. SE ACEPTA, EN CONCEPTO DE REEMBOLSO FIRME, COMO COMPENSACION DEL DEFICIT ORIGINADO, CON SUS INTERESES, POR LA MUTUALIDAD CITADA AL FONDO ESPECIAL DE MUFACE, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1986, EL INGRESO EFECTUADO POR LA COMISION GESTORA PARA LA REVOCACION DE LA INTEGRACION DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION, POR IMPORTE DE 182.565.456 PESETAS, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 733, EN EL BANCO DE ESPAÑA, ABIERTA A NOMBRE DE MUFACE-FONDO ESPECIAL.
SE ACEPTA, ASIMISMO, CON EL CARACTER DE A CUENTA Y A RESERVA DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA, EL INGRESO EFECTUADO POR LA CITADA COMISION GESTORA EN LA MISMA CUENTA, POR IMPORTE DE 57.998.113 PESETAS, EN CONCEPTO DE PERDIDAS CALCULADAS, DE PREVISION DE DESVIACIONES Y DE INTERESES ESTIMADOS DE FINANCIACION DEL DEFICIT REGISTRADO, POR EL PERIODO DE 1 DE JULIO DE 1986 A 31 DE ENERO DE 1987.
TERCERO. DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, MUFACE FORMALIZARA EL BALANCE DE LIQUIDACION Y CUENTA DE RESULTADOS DE LA ENTIDAD A DICHA FECHA, COMPRENDIENDO EL BALANCE DE SITUACION A 30 DE JUNIO DE 1986 Y LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE ENTONCES HASTA LA FECHA DE EFECTOS DE LA REVOCACION, Y FACILITARA A LA ENTIDAD AMBOS ESTADOS CONTABLES, EN UNION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA QUE PROCEDA, CON FIJACION DE LA CANTIDAD QUE DEFINITIVAMENTE CIERRE EL SALDO DE LA GESTION EL EL FONDO ESPECIAL DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION, Y QUE DEBERA SER SATISFECHA POR LA PARTE QUE RESULTE DEUDORA A LA ACREEDORA.
CUARTO. REVERTIRA A LA MUTUALIDAD QUE SE SEPARA LA TOTALIDAD DE SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES, SEGUN LOS INDICADOS BALANCE DE LIQUIDACION Y CUENTA DE RESULTADOS A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA REVOCACION, QUEDANDO IGUALMENTE SUBROGADAS LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN LAS OBLIGACIONES QUE APAREZCAN EN EL BALANCE.
UNA VEZ FORMALIZADOS LOS ESTADOS CONTABLES SEÑALADOS EN EL APARTADO PRECEDENTE, LA ENTREGA A LA ENTIDAD MUTUAL DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES EXPRESADOS CON SU CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION SE LLEVARA A CABO, CASO DE RESULTAR LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN SITUACION DE DEUDA COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACION, EN CUANTO SATISFAGAN SU OBLIGACION Y, EN CASO CONTRARIO, TAN PRONTO COMO POR PARTE DE MUFACE SE REALICEN LOS TRAMITES PRECISOS PARA ELLOS.
TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS QUE SE DERIVEN DE LA TRANSMISION DE LOS BIENES SERAN ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD MUTUAL QUE SE SEPARA.
QUINTO. TODAS LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA MUTUALIDAD CUYA REVOCACION DE INTEGRACION POR ESTE ACTO SE ACUERDE, PASARAN A SER EJERCIDAS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION, CESANDO EN LAS MISMAS LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
NO OBSTANTE, LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PODRA SEGUIR PRESTANDO COOPERACION MATERIAL A LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION, POR UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA REVOCACION, SALVO QUE CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS ACONSEJEN SU PRORROGA, CON EL FIN DE FACILITAR AL COLECTIVO DE DICHAS ASOCIACIONES LA CONTINUIDAD EN LA PERCEPCION DE LAS PENSIONES Y DEMAS PRESTACIONES VIGENTES.
SEXTO. LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION, A PARTIR DE LA FECHA DE EFECTOS DE LA REVOCACION, DEBERAN FINANCIARSE EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 14 DE LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA PRIMERA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.> SE SEÑALA, ASIMISMO, PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE LOS MUTUALISTAS AFECTADOS, Y A LOS FINES PREVISTOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL ACUERDO, QUE SU NOTIFICACION A LA COMISION GESTORA PARA LA REVOCACION DE LA INTEGRACION DE LAS ASOCIACIONES BENEFICAS DE TELECOMUNICACION EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO SE HA EFECTUADO EL DIA 8 DE JULIO DE 1987.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE TEOFILO SERRANO BELTRAN.
ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO,DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y DIRECTOR GENERAL DE LA MUTALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
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