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Documento BOE-A-1987-17389

Orden de 20 de julio de 1987 por la que se establece el procedimiento para la constitución de Colegios Rurales Agrupados de Educación General Básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1987, páginas 22885 a 22886 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-17389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ENERO DE 1987) PODRA ACORDARSE CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LAS CONDICIONES Y LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN LAS ZONAS RURALES.

ES PRECISO, POR TANTO, QUE LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN PARA LA CONSTITUCION DE LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE EL ORGANO ENCARGADO DE SU RESOLUCION PUEDA DECIDIR, CON GARANTIAS DE ACIERTO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA AGRUPACION EN FUNCION DE QUE DE ELLA VAYA A DERIVARSE UN AUMENTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y SOBRE LAS PECULIARIDADES A TENER EN CUENTA PARA CONSEGUIR LA CORRECTA ADAPTACION DEL COLEGIO RURAL AGRUPADO QUE, EN SU CASO, SE CONSTITUYA, A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS DISTINTAS ZONAS RURALES.

EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN PARA LA CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, PRETENDE ASEGURAR UNA CORRECTA APLICACION DEL MISMO GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE PERSIGUE LA CONSTITUCION DE LOS CITADOS COLEGIOS.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA PODRAN CONSTITUIRSE POR AGREGACION DE UNIDADES ESCOLARES EXISTENTES EN UNA O VARIAS LOCALIDADES O POR CONVERSION DE LAS ACTUALES CONCENTRACIONES ESCOLARES.

SEGUNDO. 1. EL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA SE INICIARA A PROPUESTA DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O A INSTANCIA DEL ORGANO COMPETENTE DE UNA O VARIAS DE LAS UNIDADES O CENTROS PREEXISTENTES.

2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE ENTENDERA ORGANO COMPETENTE DE LOS CENTROS PREEXISTENTES, EL CLAUSTRO DE PROFESORES DE LAS UNIDADES CUYA AGRUPACION SE PRETENDE.

TERCERO. LA PROPUESTA O SOLICITUD DE CONSTITUCION DE UN COLEGIO RURAL AGRUPADO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE:

MEMORIA QUE INCLUYA LOS ASPECTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO QUINTO DEL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE.

ACTA EN LA QUE SE RECOJA LA OPINION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, SI LOS HUBIERA, DE LAS UNIDADES O CENTROS OBJETO DE LA AGRUPACION, SOBRE CONSTITUCION DEL COLEGIO RURAL AGRUPADO.

ACTA EN LA QUE SE RECOJA EL RESULTADO DE LA CONSULTA QUE, SOBRE LA CONSTITUCION DEL COLEGIO RURAL AGRUPADO, SE HA FORMULADO A LOS PADRES DE ALUMNOS, PROFESORES Y AYUNTAMIENTOS IMPLICADOS.

INFORMES EMITIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS EN QUE ESTEN SITUADOS LOS CENTROS O UNIDADES QUE VAYAN A INTEGRARSE COMO COLEGIO RURAL AGRUPADO Y ACUERDO EXPRESO DE DICHOS AYUNTAMIENTOS SOBRE ATENCION A LOS GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE AQUEL.

CUARTO. 1. EL EXPEDIENTE DEBERA CONTENER, ADEMAS, DATOS RELATIVOS A:

UNIDADES Y ALUMNOS.

POBLACION ESCOLAR.

EDIFICIOS, INSTALACIONES Y MOBILIARIO.

PROFESORADO.

MATERIAL DIDACTICO.

PROYECTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

2. LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE CONSIGNARAN EN LOS FORMULARIOS QUE, AL EFECTO, APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

QUINTO. 1. SI EL EXPEDIENTE SE INICIA A INSTANCIA DEL ORGANO COMPETENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, SERA PRESENTADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2. LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES CON UNA VALORACION DE LA PETICION QUE SE FORMULA. DICHA VALORACION SE FUNDAMENTARA EN LAS NECESIDADES Y PREVISIONES DERIVADAS DE LA PLANIFICACION Y PROGRAMACION EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA.

3. SI EL EXPEDIENTE SE INICIA A PROPUESTA DE UNA DIRECCION PROVINCIAL, AQUEL SERA REMITIDO IGUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, CON LA DOCUMENTACION A QUE ALUDEN LOS NUMEROS TERCERO Y CUARTO DE ESTA ORDEN.

SEXTO. EN EL CASO DE CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS POR CONVERSION DE LAS ACTUALES CONCENTRACIONES ESCOLARES, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 2731/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, PREVIAMENTE A LA INICIACION DEL EXPEDIENTE, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RECABARAN EL PARECER DE LAS DIRECCIONES GENERALES COMPETENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

SEPTIMO. EXAMINADOS LOS EXPEDIENTES, LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PROPONDRA LA RESOLUCION QUE PROCEDA, DANDO PRIORIDAD A LA CONSTITUCION DE COLEGIOS RURALES AGRUPADOS RESULTANTES DE LA AGREGACION DE UNIDADES ESCOLARES QUE VINIERAN FUNCIONANDO COORDINADAMENTE Y CON UN PROYECTO COMUN.

LO QUE COMUNICA A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 20 DE JULIO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1987
  • Fecha de publicación: 25/07/1987
  • Fecha de derogación: 20/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2731/1986, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-353).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Profesorado

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