ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO; DE ACUERDO CON DICHA AUTORIZACION, EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS DE 6 O MAS METROS Y MENORES DE 9 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y EN ORDEN A LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS NACIONALES PREVISTAS EN EL CITADO REAL DECRETO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
I.
DE LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS
PRIMERO. EN LA AUTORIZACION DE NUEVAS CONSTRUCCIONES DE BUQUES PESQUEROS DE 6 O MAS METROS Y MENORES DE 9 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL.
LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DEBERAN SER REALIZADOS POR TECNICO COMPETENTE, INCLUIR EL CALCULO DE ARQUEO EN TRB Y PRESENTARSE ACOMPAÑADOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) INSTANCIA POR DUPLICADO.
B) INDICACION DEL PUERTO BASE, CALADERO Y CENSO PREVISTOS PARA EL NUEVO BUQUE.
C) CARPETA DE BAJAS, QUE ESTARA INTEGRADA POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, CERTIFICADA Y ACTUALIZADA, EN LA QUE CONSTE QUE SE EXTIENDE PARA UNA NUEVA CONSTRUCCION.
CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA DEL PUERTO BASE DEL BARCO, EN LA QUE CONSTE SU ACTIVIDAD PESQUERA DURANTE UN MINIMO DE CIENTO VEINTE DIAS EN LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DEL EXPEDIENTE DE NUEVA CONSTRUCCION. ESTA CERTIFICACION NO SERA NECESARIA EN LOS CASOS DE BUQUES PERDIDOS POR ACCIDENTE, SIENDO SUSTITUIDA POR LA DECLARACION JURADA DE PERDIDA DEL BUQUE ACAECIDA EN LOS ULTIMO DOCE MESES. LOS BUQUES EXPORTADOS DEFINITIVAMENTE EN LOS ULTIMOS DOCE MESES ESTARAN, ASIMISMO, EXENTOS DE DICHA CERTIFICACION Y EN SU LUGAR DEBERA ACOMPAÑARSE LA COPIA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION.
COMPROMISO DE BAJA FORMULADA EN DOCUMENTO ORIGINAL Y POR UNA SOLA VEZ POR EL PROPIETARIO DEL BUQUE A SUSTITUIR ANTE LA AUTORIDAD PERIFERICA EN MATERIA PESQUERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, POR EL QUE SE COMPROMETE A LA INMOVILIZACION Y DESGUACE DEL MISMO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN SERVICIO DE LA NUEVA UNIDAD. CUANDO EL SOLICITANTE NO SEA TITULAR REGISTRAL DEL BUQUE APORTADO COMO BAJA, EN DICHO COMPROMISO DEBERA FIGURAR LA CESION DE DERECHOS DEL BUQUE A SUSTITUIR A FAVOR DEL SOLICITANTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.
CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA AUSENCIA DE CARGAS Y GRAVAMENES DEL BUQUE APORTADO COMO BAJA.
SEGUNDO. LA RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA DE LAS SOLICITUDES DE NUEVAS CONSTRUCCIONES, TRAMITADAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.
DEL REAL DECRETO 535/1987, SERA COMUNICADA A LOS INTERESADOS A EFECTOS DE SOLICITAR EL PERMISO DEFINITIVO DE CONSTRUCCION. DICHA RESOLUCION SERA, EN SU CASO, COMUNICADA EN ORDEN A SOLICITAR LAS AYUDAS CREDITICIAS EXISTENTES PARA LA FINANCIACION DEL BUQUE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES.
TERCERO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DEL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL, PARA CADA COMUNIDAD AUTONOMA EL NUMERO MAXIMO DE NUEVAS CONSTRUCCIONES QUE PODRAN OPTAR ANUALMENTE A LAS AYUDAS NACIONALES SERA DETERMINADO EN EL PROGRAMA QUINQUENAL PARA EL PERIODO 1987-1991 A ESTABLECER MEDIANTE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION PESQUERA.
II.
DE LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION
CUARTO. LAS AYUDAS NACIONALES SOLICITADAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA COFINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, NO SERAN SUPERIORES AL 30 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO DE LA NUEVA CONSTRUCCION. SALVO EN EL SUPUESTO DE ACCESO A LA PROPIEDAD AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DE DICHO REAL DECRETO, EL PORCENTAJE TOTAL DE SUBVENCION QUEDA FIJADO EN EL 20 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO.
A EFECTOS DE LA PRIORIDAD EN LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES, LOS SOLICITANTES DEBERAN HACER INDICACION EXPRESA DE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 535/1987.
QUINTO. EN EL SUPUESTO DE ACCESO A LA PROPIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DE DICHO REAL DECRETO, EL PORCENTAJE TOTAL DE SUBVENCION QUEDA FIJADO EN EL 30 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO, PREVIA ACREDITACION POR LOS PESCADORES PROFESIONALES DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
HALLARSE ENROLADOS EN UN BUQUE PESQUERO EN LA FECHA DE LA SOLICITUD Y HABER EJERCIDO LA PROFESION DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS COMO MINIMO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA DEDUCIDA DE LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA. EN EL CASO DE COLECTIVOS, ESTOS REQUISITOS DEBERAN SER CUMPLIDOS, COMO MINIMO, POR UNO DE LOS MIEMBROS.
NO SER PROPIETARIOS DE NINGUNA OTRA EMBARCACION, MEDIANTE DECLARACION DEL INTERESADO O DE TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL COLECTIVO.
COMPROMETERSE INDIVIDUAL O SOLIDARIAMENTE ANTE LA ADMINISTRACION PESQUERA A QUE LA NUEVA EMBARCACION SEA EXPLOTADA POR LOS SOLICITANTES DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN SERVICIO.
SEXTO. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION PESQUERA, LA FINANCIACION ESTATAL DE LAS SUBVENCIONES SERA, EN SU CASO, COMPLEMENTARIA RESPECTO A LA APORTACION AUTONOMICA Y ACORDE CON LOS OBJETIVOS PARA CADA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA QUINQUENAL 1987-1991. LAS CONDICIONES A CUMPLIR Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MATERIALIZAR, EN SU CASO, LA COFINANCIACION DE LAS SUBVENCIONES SERAN DETERMINADAS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS A SUSCRIBIR ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y EL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEPTIMO. PARA LA PERCEPCION DE LAS SUBVENCIONES, LA CONCESION DE LA LICENCIA PROVISIONAL Y EL DESPACHO INICIAL DE SALIDA A LA MAR DE LA NUEVA CONSTRUCCION, SERA REQUISITO INDISPENSABLE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA INMOVILIZACION DE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA POR DESGUACE, MEDIANTE LA ENTREGA DE LA PATENTE Y LA LICENCIA DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DE LOS BUQUES, ASI COMO LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESGUACE, CON LA QUE SE INICIARA EL EXPEDIENTE DE BAJA EN LA TERCERA LISTA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. DURANTE EL AÑO 1987, EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, FINALIZARA A LAS CATORCE HORAS DEL DIA 30 DE OCTUBRE.
SEGUNDA. CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE MEDIANTE CLAUSULA ESPECIFICA PARA PODER TRAMITAR Y, EN SU CASO, PERCIBIR DICHAS AYUDAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
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