El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la julio 2/1986, de 10 de diciembre, del Parlamento de Galicia, de prórroga en el régimen de arrendamientos rústicos para Galicia, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de mano de 1987, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 347/1987, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 21 de julio de 1987.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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