El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 2.°, 2, 3.°, 2, inciso último, 9.° disposición transitoria, de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de arrendamientos históricos, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de marzo de 1987, dictada en el recurso de Inconstitucionalidad número 361/1987, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 21 de julio de 1987.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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