POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 11 DE ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO) SE ASIGNO NUMERO DE IDENTIFICACION A LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS.
DICHA DISPOSICION REQUIERE SU ACTUALIZACION, CON OBJETO DE CONTEMPLAR LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE ADITIVOS, ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA, Y LA INTRODUCCION DE DIVERSAS IDENTIFICACIONES NUEVAS ADOPTADAS POR LA DIRECTIVA 83/463/CEE, DE 22 DE JULIO DE 1983.
ASIMISMO, SE ESTIMA CONVENIENTE AMPLIAR SU AMBITO DE APLICACION A LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE, DISPONIENDO DE NUMERO ASIGNADO POR DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, NO SE AUTORIZA ACTUALMENTE SU EMPLEO EN ESPAÑA, POR NO INCLUIRSE EN NINGUNA DE LAS CORRESPONDIENTES LISTAS POSITIVAS.
TENIENDO EN CUENTA QUE EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE ESTA ORDEN ES FACILITAR LA INDICACION EN EL ETIQUETADO DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA FORMA REGULADA POR LA CORRESPONDIENTE NORMA, SE MANTIENE EL CRITERIO EN LA MISMA DE SEGUIR ASIGNANDO UNA NUMERACION NACIONAL, DIFERENCIADA POR LA LETRA H, PARA LOS PRODUCTOS SIN IDENTIFICACION COMUNITARIAQUE TIENEN REGLAMENTADA SU UTILIZACION.
EN ATENCION A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE LES ASIGNA A LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN, CON OBJETO DE SU DESIGNACION EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 2. LA IDENTIFICACION DE UN ADITIVIO, EN EL ANEXO DE ESTA DISPOSICION, NO IMPLICA LA AUTORIZACION DE SU UTILIZACION PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, SIENDO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA ELLO LA INCLUSION DEL MISMO EN LA CORRESPONDIENTE LISTA POSITIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION QUE LAS MISMAS ESTABLEZCAN.
DISPOSICION TRANSITORIA
DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES SE AUTORIZA LA UTILIZACIONDE LAS EXISTENCIAS DE ETIQUETAS ACORDES CON LA NUMERACION ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 11 DE ABRIL DE 1983.
A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TODO ENCARGO DE ETIQUETAS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN QUEDARAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA, Y EXPRESAMENTE LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 11 ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MAYO).
MADRID, 23 DE JULIO DE 1987.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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