EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 1 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.051/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 32.1, 148.2, 165.3, 168.3, C), 181, A) EN CONEXION CON EL 182 Y 287.2 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, DESDE EL DIA 27 DE JULIO PASADO, FECHA DE LA FORMALIZACION DEL RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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