LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS BASICAS, EDUCACION ESPECIAL, IDIOMAS, ARTISTICAS, INTEGRADAS Y MEDIAS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, HAN SIDO REGULADAS EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 18 DE MARZO DE 1987.
EL REFERIDO ACUERDO AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ADECUAR LA JORNADA DE TRABAJO DE ESTE PROFESORADO A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA JORNADA SEMANAL DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS BASICAS, EDUCACION ESPECIAL, IDIOMAS, ARTISTICAS, INTEGRADAS Y MEDIAS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS DEMAS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON LAS ADECUACIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. DE ESTA JORNADA, EL HORARIO DE DEDICACION DIRECTA AL CENTRO SERA DE TREINTA HORAS SEMANALES, DE LAS QUE SE DEDICARAN A DOCENCIA DIRECTA CON LOS ALUMNOS (ACTIVIDADES LECTIVAS), VEINTICINCO HORAS EN EDUCACION PREESCOLAR Y GENERAL BASICA, Y DIECIOCHO HORAS EN LAS DEMAS ENSEÑANZAS. EN ESTAS ULTIMAS SE PODRA LLEGAR A IMPARTIR HASTA VEINTIUNA HORAS, SI LA DISTRIBUCION HORARIA DEL CENTRO ASI LO EXIGIESE.
TERCERO. LA DISTRIBUCION DEL HORARIO LECTIVO DE CADA PROFESOR SE REALIZARA DE LUNES A VIERNES. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA AUTORIZAR UNA DISTRIBUCION HORARIA DISTINTA A LA INDICADA, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS CENTROS Y DE LAS NECESIDADES DE LA ENSEÑANZA.
CUARTO. LAS FUNCIONES DIRECTIVAS O DE COORDINACION DIDACTICA TENDRAN LA CONSIDERACION DE ACTIVIDADES LECTIVAS. LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION DETERMINARA EL NUMERO DE HORAS COMPUTABLES POR EL DESEMPEÑO DE ESTAS TAREAS.
QUINTO. EL HORARIO DE DEDICACION DIRECTA AL CENTRO QUE NO CORRESPONDA A TAREAS LECTIVAS SE DESTINARA, ENTRE OTRAS, A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DOCENCIA:
TUTORIA Y ORIENTACION DE ALUMNOS.
GUARDIAS.
REUNIONES DE SEMINARIO Y SESIONES DE EVALUACION.
PARTICIPACION EN REUNIONES DE ORGANOS COLEGIADOS.
ESTAS ACTIVIDADES Y CUANTAS OTRAS SIMILARES SE ESTABLEZCAN, SERAN RECOGIDAS EN EL HORARIO INDIVIDUAL DE CADA PROFESOR.
SEXTO. EL HORARIO SEMANAL QUE EXCEDE DEL FIJADO PARA LA ATENCION DIRECTA AL CENTRO, SE DEDICARA A LA PREPARACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES, TANTO LECTIVAS COMO NO LECTIVAS, AL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y, EN GENERAL, A LA ATENCION DE LOS DEBERES INHERENTES A LA FUNCION DOCENTE.
SEPTIMO. EL PROFESOR EN CUYO CENTRO NO EXISTIERA HORARIO LECTIVO COMPLETO DE SU ESPECIALIDAD DOCENTE, PODRA OPTAR POR COMPLETAR SU JORNADA LECTIVA EN OTRO CENTRO, DE ACUERDO CON DICHA ESPECIALIDAD, O EN EL PROPIO CENTRO, IMPARTIENDO DISCIPLINAS AFINES A LA MISMA.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS Y DIRECTORA DE CENTROS ESCOLARES.
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