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Documento BOE-A-1987-1984

Orden de 19 de enero de 1987 por la que se prorroga el plazo para la utilización de la denominación «cava» por las Empresas situadas fuera de la Región del «cava».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1987, páginas 2419 a 2420 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-1984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Como consecuencia de la aprobación de los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea números 3309/988 y 3310/985, de 18 de noviembre, se hizo necesario dictar la Orden de 27 de febrero de 1986, para determinar la región en la que se puede elaborar «cava», a fin de adaptar la reglamentación de los vinos espumosos a las necesidades que el ingreso de España en la CEE plantea al sector.

La disposición adicional primera de la Orden autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986 a las Empresas inscritas en el Registro del Cava, bajo las normas que establecía la Orden de 27 de julio de 1972, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias de botellas etiquetadas de estos vinos. La aplicación de este precepto puede acarrear perjuicios a algunas Empresas, que debiendo pasar al nuevo Registro número 7 del «Método Tradicional», tienen inscritas sus bodegas en el registro número 2 de «cava», y es para evitar cualquier perjuicio, por lo que se hace necesario prolongar la vigencia de la Orden de 27 de julio de 1972, hasta que dichas empresas hayan agotado la vigencia de sus respectivas inscripciones.

Por todo ello, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo único.

La autorización del etiquetado con la denominación «cava» a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 27 de febrero de 1986 se prorroga para cada Empresa situada fuera de la Región del Cava hasta que se produzca la correspondiente extinción en el Registro del Cava regulado en la Orden de 27 de julio de 1972, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de dicha Orden. Transcurrido el plazo, si continuaran elaborando vinos espumosos, procederá realizar la inscripción en el registro número 7 correspondiente al «Método Tradicional».

La comercialización de las botellas etiquetadas según lo previsto en el párrafo anterior podrá realizarse hasta el agotamiento de las existencias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1987.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de Política Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1987
  • Fecha de publicación: 27/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1987
Referencias anteriores
  • PRORROGA Autorización Contenida en la Orden de 27 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5257).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • Vinos

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