La obligada armonización de la legislación sobre clasificación de mandos y regulación de ascensos con la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de Plantillas del Ejército de Tierra, aconseja demorar la puesta en práctica de las clasificaciones básicas contempladas en los artículos segundo y tercero del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, así como la de la evaluación de las facultades psicofísicas de los cuadros de mando, prevenidas en el artículo 16 del mismo Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1987,
DISPONGO:
1. Queda en suspenso la aplicación de las clasificaciones básicas, previstas en los artículos segundo y tercero del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, en las fechas y para las promociones fijadas en las disposiciones transitorias sexta y cuarta del referido Real Decreto, prolongándose el período de aplicación de las clasificaciones atenuadas establecidas en la disposición transitoria quinta del mismo Real Decreto.
2. Asimismo, se deja en suspenso la iniciación de las evaluaciones psicofísicas de los cuadros de mando, contempladas en la disposición transitoria once del citado Real Decreto.
Las fechas en que deben iniciarse las clasificaciones y evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, y para las citadas clasificaciones, las promociones con las que se deben iniciar, serán fijadas en las disposiciones que se dicten para armonizar las Leyes 48/1981, de 24 de diciembre, de Clasificación y Ascensos, y 40/1984, de 1 de diciembre, de Plantillas del Ejército de Tierra.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
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