ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICAN Y FUSIONAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE ABRIL DE 1987), ACTUALIZABA LAS MENCIONADAS LISTAS, INTRODUCIENDO EN ELLAS LAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO DE IMPORTACION QUE SE HABIAN PRODUCIDO EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE SU PRIMERA PUBLICACION POR ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).
EN LOS MESES TRANSCURRIDOS DESDE AQUELLA ACTUALIZACION SE HAN PRODUCIDO NUEVAS MODIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE ALTERACIONES EN EL REGIMEN COMUNITARIO DE IMPORTACION APLICABLE A TERCEROS PAISES, QUE ESPAÑA ESTA OBLIGADA A REFLEJAR EN SU ORDENAMIENTO INTERNO. POR OTRA PARTE, SE HAN DETECTADO ALGUNOS ERRORES O ASPECTOS CONCRETOS EN LA LISTA VIGENTE, QUE SE HACE NECESARIO ACLARAR.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL ANEJO UNICO A LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICABAN Y FUSIONABAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. SE SUPRIME:
< SUBPARTIDA ARANCELARIA:
20.07.B.II.B)8.AA.
NOTA A PIE DE PAGINA:(15) SOLO ZUMOS DE AGRIOS, EXCLUIDOS LOS DE POMELO.> 2. LAS PARTIDAS ARANCELARIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION QUEDAN MODIFICADAS.
3. NOTAS ACLARATORIAS: EL TEXTO DE LA SIGUIENTE NOTA ACLARATORIA QUEDA MODIFICADO EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
<(B) CON RESTRICCIONES CUANTITATIVAS UNICAMENTE PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LOS PAISES NO MIEMBROS DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE, SIEMPRE QUE SE APLIQUEN CONTINGENTES.
(REGLAMENTO CEE 2436/79.) PAISES EXPORTADORES MIEMBROS DEL AIC: ANGOLA, BENIN, BOLIVIA, BRASIL, BURUNDI, CAMERUN, COLOMBIA, CONGO, COSTA DE MARFIL, COSTA RICA, CUBA, ECUADOR, EL SALVADOR, ETIOPIA, FILIPINAS, GABON, GHANA, GUATEMALA, GUINEA, GUINEA ECUATORIAL, HAITI, HONDURAS, INDIA, INDONESIA, JAMAICA, KENIA, LIBERIA, MADAGASCAR, MALAWI, MEJICO, NICARAGUA, NIGERIA, PANAMA, PAPUA NUEVA GUINEA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DOMINICANA, RUANDA, SIERRA LEONA, SRI LANI, TAILANDIA, TANZANIA, TOGO, TRINIDAD Y TOBAGO, UGANDA, VENEZUELA, ZAIRE, ZAMBIA, ZIMBABWE.
PAISES IMPORTADORES MIEMBROS DEL AIC: AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CHIPRE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FIDJI, FINLANDIA, JAPON, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, YUGOSLAVIA.> 4. NOTAS A PIE DE PAGINA: EL TEXTO DE LAS NOTAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<() CONSULTAR LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, YA QUE EN ALGUNOS CASOS EL REGIMEN COMERCIAL GENERAL ESTABLECIDO EN ESTE CUADRO NO ES APLICABLE, SIENDO SUSTITUIDO POR EL REGIMEN ESPECIFICO PARA PRODUCTOS TEXTILES RECOGIDO EN DICHA ORDEN.
(6) EXCLUIDAS LAS DE CATEGORIA CERTIFICADAS.
(7) SOLO LAS DE CATEGORIA CERTIFICADAS.> SE AÑADEN LAS SIGUIENTES NOTAS:
<(122) SOLO DE USO DOMESTICO Y DE UN VALOR UNITARIO INFERIOR A 200 ECUS.
(123) SOLO DE UNA POTENCIA SUPERIOR A 700 CV Y CASCOS DE REMOLCADORES.> ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE JULIO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid