La aplicación del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, ha revelado la necesidad de modificar parcialmente su contenido en el sentido y por las razones que a continuación se expresan:
En el artículo 7.° a) del Decreto se establece como requisito para la inscripción en un curso de las asignaturas de Canto e Instrumentos, tener aprobado el curso de igual orden numérico de Solfeo y Teoría de la Música, excepto en los instrumentos de Órgano, Armonio y Clavicémbalo. Es decir, para la inscripción en quinto curso, que es el primero de grado medio, de Piano, Viola y Violonchelo, es preciso tener aprobado el quinto curso, también el primero de grado medio, de Solfeo y Teoría de la Música. Esta circunstancia obliga a los alumnos que acceden al grado medio a interrumpir durante un curso sus estudios de instrumento ante la imposibilidad de cursar previamente el quinto curso, primero de grado medio, de Solfeo y Teoría de la Música, que determina el artículo 16.1 b) del mismo Decreto al exigir, para iniciar el grado medio, haber aprobado los estudios de grado elemental.
Una situación análoga a la descrita se produce con la aplicación del artículo 7.° c) del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que al exigir para inscribirse en Música de Cámara tener aprobado el penúltimo curso de un instrumento para el género, obliga a los alumnos a retrasar un curso su acceso al grado superior.
Por otra parte, según la disposición transitoria segunda del repetido Decreto «los alumnos que en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento hayan iniciado ya sus estudios en un Conservatorio, podrán optar entre continuarlos conforme a la legislación anterior o de acuerdo con el régimen que en este Decreto se establece». Dado que numerosos alumnos de los que, en su momento, optaron por continuar sus estudios de acuerdo con la legislación anterior, no los han concluido todavía, en la actualidad y a pesar del tiempo transcurrido, coexisten planes de estudios diferentes, circunstancia que obviamente dificulta la organización y el desarrollo académico de los Conservatorios de Música.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Reglamento atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia la facultad de dispensar del requisito de titulación para la enseñanza oficial a personalidades de reconocido prestigio en la materia, atribución que no parece conveniente mantener, ya que la calidad de la enseñanza queda mejor garantizada si se asegura que es impartida por quienes han cursado los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, preparan para el ejercicio de la docencia, tanto en Conservatorios de Música como en centros privados de dichas enseñanzas. Por otra parte, el carácter transitorio de la disposición que establece la posibilidad de dispensa de la titulación supone su extinción en el tiempo.
Con el presente Real Decreto se pretende corregir las anomalías descritas y, al mismo tiempo, concretar algunos de los requisitos de inscripción en los estudios oficiales de música, a que se refiere el artículo 16.1 del Decreto que ahora se modifica.
En su virtud, con el informe del Consejo Escolar del Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1987,
DISPONGO:
Se modifican los artículos 7.°, apartado c) y 16.1, apartados a) y b) del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 24 de octubre), sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, que quedan redactados como sigue:
Artículo 7.° c) Música de Cámara: Será preciso tener aprobado el antepenúltimo de los cursos de grado medio de un instrumento propio para el género.
Artículo 16. 1. Para iniciar los estudios oficiales de música en sus diversos grados se requerirá:
a) Grado elemental: Que el alumno haya cumplido ocho años de edad.
b) Grado medio: Que el alumno haya aprobado los estudios necesarios para obtener el diploma elemental.
No obstante lo anterior, los alumnos que estén matriculados en el último curso de Instrumento de grado elemental podrán matricularse simultáneamente en quinto curso de Solfeo y Teoría de la Música, sin que esta excepción pueda extenderse a otras asignaturas de grado medio.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto los estudios de los Conservatorios de Música sólo podrán cursarse de acuerdo con la reglamentación general establecida en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).
2. Los alumnos de los Conservatorios de Música que habiendo optado en tiempo y forma por continuar sus estudios con arreglo a planes anteriores no hayan concluido aquéllos, deberán proseguirlos según lo dispuesto en el Reglamento de 1966, a cuyo efecto podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la convalidación de las asignaturas que hayan aprobado.
3. Queda sin ningún valor ni efecto la disposición transitoria segunda del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se extingue la posibilidad de conceder las dispensas de titulación a que se refiere la disposición transitoria quinta del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
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