Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-21121

Orden de 9 de septiembre de 1987 sobre la enseñanza de la lengua catalana en los Centros docentes de las islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1987, páginas 27477 a 27478 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-21121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ATRIBUYEA LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU ARTICULO 14, <COMPETENCIA EXCLUSIVA, EN ARMONIA CON LOS PLANES DE ESTUDIO ESTATALES PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA PROPIA DE LAS ISLAS BALEARES> A LA CUAL CORRESPONDE, JUNTO CON EL CASTELLANO, LA CONDICION DE LENGUA OFICIAL EN EL CORRESPONDIENTE TERRITORIO, TAL COMO EL MISMO ESTATUTO ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. DE ACUERDO CON ESTOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS, LA COMUNIDAD AUTONOMA HA DICTADO LA LEY 3/1986, DE 19 DE ABRIL, DE NORMALIZACION LINGUISTICA EN LAS ISLAS BALEARES, Y UNA SERIE DE DISPOSICIONES QUE DESARROLLAN LOS MANDATOS DE ESTA RELATIVOS A SU APLICACION EN LA ENSEÑANZA.

CON ANTERIORIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CUADRO DE DISTRIBUCION COMPETENCIAL EN ESTA MATERIA,

FUE APROBADO EL REAL DECRETO 1572/1985, DE 17 DE JULIO, CON EL FIN DE POSIBILITAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS AUTONOMICAS. PROCEDE AHORA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN AL ESTADO DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES PARA FACILITAR LA ARMONIZACION DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA CON LA ORDENACION DE LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO CON LA CONSEJERIA DE EDUCACION

Y CULTURA DEL GOBIERNO BALEAR, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. UNO. LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA, PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EN LOS CENTROS DOCENTES DE PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA, FORMACION PROFESIONAL, BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA DE LAS ISLAS BALEARES SE IMPARTIRA DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION HORARIA QUE FIGURA EN EL ANEXO.

DOS. EL DESARROLLO DE ESTAS ENSEÑANZAS SE ATENDRA A LOS PROGRAMAS Y ORIENTACIONES METODOLOGICAS QUE PARA CADA CURSO, CICLO Y NIVEL ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO BALEAR.

SEGUNDO. UNO. A EFECTOS DE EVALUACION E INCORPORACION AL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO, LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA SE SOMETERA A LOS MISMOS CRITERIOS Y NORMAS QUE RIGEN PARA LAS AREAS Y MATERIAS OBLIGATORIAS DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO.

DOS. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, NO SE COMPUTARAN NI TENDRAN EFECTOS ACADEMICOS LAS CALIFICACIONES NEGATIVAS RECAIDAS EN ESTA MATERIA CUANDO SE EFECTUE TRASLADO DEL EXPEDIENTE ACADEMICO FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LAS ISLAS BALEARES. TAL CIRCUNSTANCIA SE HARA CONSTAR, MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA, EN LA DOCUMENTACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DEL CORRESPONDIENTE TRASLADO.

TERCERO. LAS SOLICITUDES PARA IMPARTIR PROGRAMAS EN LENGUA CATALANA, FORMULADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO BALEAR, DE 29 DE AGOSTO DE 1986, SERAN RESUELTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION

PEDAGOGICA, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE EN MATERIA LINGUISTICA SE DERIVAN DEL ARTICULO 3. DE LA CONSTITUCION, TAL COMO SE PREVE EN EL DECRETO 74/1986, DE 28 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO BALEAR.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA, DE CENTROS ESCOLARES Y DE PERSONAL Y SERVICIOS PODRAN DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 25 DE OCTUBRE DE 1979 Y DE 11 DE FEBRERO DE 1982 Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO ESTEN EN CONTRADICCION CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

EN EL AREA DE LENGUAJE LA DISTRIBUCION HORARIA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO: EN PREESCOLAR Y EN LOS CICLOS INICIAL Y MEDIO SE DEDICARAN CUATRO HORAS SEMANALES A LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CASTELLANA Y CUATRO A LA LENGUA CATALANA; EN EL CICLO MEDIO, SE DEDICARA UNA CLASE SEMANAL A LAS ESTRUCTURAS LINGUISTICAS COMUNES DE AMBAS LENGUAS. EN EL CICLO SUPERIOR LA LENGUA CASTELLANA, LA LENGUA CATALANA Y EL IDIOMA MODERNO TENDRAN CADA UNA DE ELLAS UNA DEDICACION DE TRES HORAS SEMANALES.

EN LA PRESENTE DISTRIBUCION NO SE DETERMINA EL TIEMPO DESTINADO A RECREO.

PODRAN ESTABLECERSE PAUSAS ADECUADAS, DE ACUERDO CON LA INDOLE Y RITMO DEL TRABAJO ESCOLAR, SIN SOBREPASAR EN TODO CASO LOS VEINTE MINUTOS POR SESION DE TRES HORAS.

II. HORARIO SEMANAL DE BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA

1. EN LAS ENSEÑANZAS EN REGIMEN DIURNO LA DISTRIBUCION HORARIA VIGENTE SE APLICARA CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

PRIMER CURSO: LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA, CUATRO HORAS; LENGUA CATALAN A, TRES HORAS; LENGUA EXTRANJERA, CUATRO HORAS.

SEGUNDO CURSO: LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA, CUATRO HORAS; LENGUA CATALANA, TRES HORAS.

TERCER CURSO: LENGUA CATALANA, DOS HORAS.

EN LAS OPCIONES A Y B DE ESTE CURSO FIGURARA LA LITERATURA CATALANA, COMO MATERIA OPTATIVA, CON UNA DEDICACION DE CUATRO HORAS SEMANALES. EL ALUMNO DEBERA CURSAR TRES MATERIAS DE UNA DE AMBAS OPCIONES.

CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA: CON CARACTER DE MATERIA COMUN OBLIGATORIA SE IMPARTIRA EL SEMINARIO DE LENGUA CATALANA CON UNA DEDICACION

DE TRES HORAS SEMANALES. ENTRE LAS MATERIAS OBLIGATORIAS DE LA OPCION A SE INCLUIRA LA LITERATURA CATALANA, CON UNA DEDICACION DE CUATRO HORAS SEMANALES. EL ALUMNO QUE CURSE LA OPCION A DEBERA OPTAR ENTRE LA LITERATURA ESPAÑOLA Y LA LITERATURA CATALANA.

2. EN LAS ENSEÑANZAS EN REGIMEN NOCTURNO LA DISTRIBUCION HORARIA VIGENTE SE APLICARA CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

PRIMER CURSO: LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA, CUATRO CLASES SEMANALES; LENGUA CATALANA, TRES CLASES; LENGUA EXTRANJERA, TRES CLASES.

SEGUNDO CURSO: LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA, CUATRO CLASES SEMANALES;

LENGUA CATALANA, TRES CLASES.

TERCER CURSO: LENGUA CATALANA, DOS HORAS.

EN LAS OPCIONES A Y B DE ESTE CURSO FIGURARA LA LITERATURA CATALANA, COMO MATERIA OPTATIVA, CON UNA DEDICACION DE CUATRO CLASES SEMANALES. EL ALUMNO DEBERA CURSAR TRES MATERIAS DE UNA DE AMBAS OPCIONES.

CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA: CON CARACTER DE MATERIA COMUN OBLIGATORIA SE IMPARTIRA EL SEMINARIO DE LENGUA CATALANA CON UNA DEDICACION DE TRES CLASES SEMANALES. ENTRE LAS MATERIAS OBLIGATORIAS DE LA OPCION A SE INCLUIRA LA LITERATURA CATALANA CON UNA DEDICACION DE CUATRO CLASES SEMANALES.

EL ALUMNO QUE CURSE LA OPCION A DEBERA OPTAR ENTRE LA LITERATURA ESPAÑOLA Y LA LITERATURA CATALANA.

III. HORARIO SEMANAL DE FORMACION PROFESIONAL

PRIMER GRADO

EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO SE IMPARTIRA LA ENSEÑANZA DE LENGUA CATALANA CON UNA DEDICACION DE DOS HORAS SEMANALES EN CADA UNO DE LOS CURSOS. SE MANTIENE EL HORARIO SEMANAL VIGENTE PARA CADA UNA DE LAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS.

SEGUNDO GRADO

A) REGIMEN DIURNO:

1. EN AQUELLAS ESPECIALIDADES QUE CORRESPONDAN AL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO SERA DE APLICACION

LA VIGENTE DISTRIBUCION HORARIA CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

EN LOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO SE IMPARTIRAN ENSEÑANZAS DE LENGUA ESPAÑOLA Y LENGUA CATALANA CON UNA DEDICACION DE DOS HORAS SEMANALES EN CADA UNA DE ELLAS. EN TERCER CURSO LA DEDICACION SERA DE UNA HORA SEMANAL PARA CADA UNA DE LAS MATERIAS CITADAS.

EN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA RAMA ADMINISTRATIVA LA LENGUA ESPAÑOLA Y LA LENGUA CATALANA SE IMPARTIRAN LOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO CON UNA DEDICACION DE TRES HORAS SEMANALES EN CADA UNO DE ESTOS CURSOS PARA CADA UNA DE LAS CITADAS MATERIAS.

2. SE IMPARTIRAN CUATRO HORAS SEMANALES DE LENGUA ESPAÑOLA Y CUATRO DE LENGUA CATALANA DENTRO DEL CURSO DE ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO DEL PRIMERO AL SEGUNDO GRADO DE FORMACION PROFESIONAL. LA DOTACION HORARIA DEL RESTO DE MATERIAS CORRESPONDERA AL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE.

B) REGIMEN NOCTURNO:

1. EN AQUELLAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, SE APLICARA LA DISTRIBUCION HORARIA VIGENTE CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

EN LOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO SE IMPARTIRAN LAS MATERIAS DE LENGUA ESPAÑOLA Y LENGUA CATALANA CON UNA DEDICACION DE DOS CLASES SEMANALES.

EN EL CURSO TERCERO LA DEDICACION SEMANAL SERA DE UNA CLASE PARA CADA MATERIA.

EN LA RAMA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL LAS MATERIAS DE LENGUA ESPAÑOLA Y LENGUA CATALANA SE IMPARTIRAN CON UNA DEDICACION DE TRES CLASES SEMANALES EN CADA UNA DE ELLAS.

2. EN EL CURSO DE ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS DE ACCESO DEL PRIMERO AL SEGUNDO GRADO, SE IMPARTIRAN CUATRO CLASES DE LENGUA ESPAÑOLA, CUATRO DE LENGUA CATALANA, TRES DE IDIOMA MODERNO Y TRES DE FISICA Y QUIMICA. LA DISTRIBUCION HORARIA DEL RESTO DE LAS MATERIAS SERA LA CORRESPONDIENTE AL VIGENTE PLAN DE ESTUDIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1987
  • Fecha de publicación: 10/09/1987
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Baleares
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Lenguas españolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid