EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, ESTABLECE EN EL ARTICULO 28, <COMPETENCIAS DE EJECUCION>, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN SU DESARROLLO DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
GESTION EN LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y OTROS CENTROS DE CARACTER CULTURAL QUE SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE INTERES PARA LA REGION EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, PUEDAN CELEBRARSE CON EL ESTADO.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 3019/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE CULTURA, PREVEIA, EN SU ANEXO I, APARTADO B, ARTICULO 1, LETRA E), QUE MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERIAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUICIONALES Y ESTATUTARIOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA POR SU PARTE, EN SU ARTICULO 149.1.28, ESTABLECE QUE, SIN PERJUICIO DE LA TITULARIDAD ESTATAL DE LAS INSTITUCIONES CULTURALES CITADAS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN HACERSE CARGO DE LA GESTION DE LAS MISMAS.
ALCANZADO ACUERDO EN LAS NEGOCIACIONES SEGUIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO, DE LOS TERMINOS EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ASUME LA GESTION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, CONVIENE CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE CASTILLA Y LEON, APROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, POR EL QUE SE AMPLIAN Y CONCRETAN LOS MEDIOS PERSONALES Y CREDITICIOS QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION, EN SU SESION DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPESTARIOS QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS, Y QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE SUS RELACIONES ANEXAS.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART.5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y DON FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON,CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA CELEBRADA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1986 SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y CREDITICIOS CORRESPONDIENTES A LA GESTION POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA .
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.15 Y 17, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
MUSEOS, BIBLIOTECAS Y CONSERVATORIOS DE MUSICA DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y EL FOMENTO DE LA CULTURA, DE LA INVESTIGACION Y, EN SU CASO, DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
IGUALMENTE EL ARTICULO 149.1.28 DETERMINA QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE:
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL ESPAÑOL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SIN PERJUICIO DE SU GESTION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, DETERMINA, EN SU ARTICULO 28, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN SU DESARROLLO DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
<GESTION EN LOS MUSEOS, BILIOTECAS, ARCHIVOS Y OTROS CENTROS DE CARACTER CULTURAL QUE SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE INTERES PARA LA REGION EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, PUEDAN CELEBRARSE CON EL ESTADO.> POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 3019/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, ESTABLECE EN SU ANEXO I, APARTADO B), E), QUE, MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEN.
HABIENDOSE PRODUCIDO LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SOBRE GESTION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL CON FECHA 5 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 158, DE 3 DE JULIO DE 1986, Y NUMERO 169, DE 10 DE JULIO DE 1986), PROCEDE AMPLIAR LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION QUE SE CITA, AMPLIANDO ASI EL PERSONAL TRASPASADO POR EL MENCIONADO REAL DECRETO 3019/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
B) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS CUYA GESTION ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA Y QUE SE TRASPASA A ESTA .
EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES CUYA GESTION ASUME POR CONVENIO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON APARACE REFERENCIADO NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, EL CUAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION CITADA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, EN SU CASO.
POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILA Y LEON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
C) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN .
SON LOS QUE FIGURAN EN LA RELACION 1.5.
D) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS .
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1985, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 554.801 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES NUMERO 2.1.
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1986, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES , SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION, LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO:
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
E) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN .
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
F) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO .
EL TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE NOVIEMBRE DE 1986 LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES (EN FUNCIONES).
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