POR REAL DECRETO 4096/1982, DE 29 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE FEBRERO DE 1983), SE TRASPASARON A LA JUNTA DE ANDALUCIA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS, EN MATERIA DE CULTURA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986 DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE AMPLIA EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS, Y DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA CITADA COMUNIDAD, EN MATERIA DE CULTURA, POR EL REAL DECRETO 4096/1982, DE 24 DE DICIEMBRE.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDA TRASPASADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3, ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION NUMERO 3, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986. JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CARMEN PEREZ FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS AMINISTRACION DEL ESTADO-JUNTA DE ANDALUCIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO EL ACUERDO DE AMPLIACION DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS, Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE CULTURA, POR REAL DECRETO 4096/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS.
LA CONSTITUCION EN EL ARTICULO 148 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE <PROMOCION DEL DEPORTE Y DE LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO> (APARTADO 1, NUMERO 19), Y EN EL ARTICULO 149 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE <RELACIONES INTERNACIONALES> (APARTADO 1, NUMERO 3). IGUALMENTE, LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 149.2, SEÑALA QUE, <SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PODRAN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO CONSIDERARA EL SERVICIO DE LA CULTURA COMO DEBER Y ATRIBUCION ESENCIAL Y FACILITARA LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON ELLAS>.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTABLECE EN EL ARTICULO 13, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SIGUIENTES MATERIAS: <DEPORTE Y OCIO> (NUMERO 31).
LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, DISPONE QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, ORGANISMO AUTONOMO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, EJERCERA LAS FUNCIONES DEL ESTADO PARA EL FOMENTO Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA, ASEGURANDO UNA COORDINACION PERMANENTE Y EFECTIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE.
DE OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO, FIJA LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA, ASI COMO LAS FUNCIONES DE DETERMINADOS ORGANOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, Y LOS REALES DECRETOS 177/1981, DE 16 DE ENERO, Y 1697/1982, DE 18 DE JUNIO, DESARROLLAN CUANTO EN LA CITADA LEY 13/1980, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, SE PREVE SOBRE CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, Y SOBRE AGRUPACIONES DEPORTIVAS, RESPECTIVAMENTE.
POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 4096/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, TRASPASO FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA, DETERMINADAS MATERIAS, ENTRE ELLAS TODAS LAS RELATIVAS AL DEPORTE, PREVIENDOSE EN LA CITADA DISPOSICION DETERMINADAS ACTUACIONES EN RELACION A INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE <CHAPINA>.
CONSECUENTEMENTE CON CUANTO ANTECEDE, EL PRESENTE ACUERDO COMPLETA LOS OBJETIVOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENE RESPECTO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DEPORTIVA, POSIBILITANDO ASI LA ADECUADA PRESTACION DE SERVICIOS EN ESTA MATERIA.
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, DEL REAL DECRETO Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO, Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
B. 1. LA GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE GRANADA.
DICHA GESTION COMPRENDE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS INSTALACIONES, LA PROGRAMACION Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES, LA ELABORACION DE PRESUPUESTOS Y EL CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS.
B. 2. LA JUNTA DE ANDALUCIA ASUME, EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, EL DERECHO DE USO QUE OSTENTA EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE <CHAPINA> (SEVILLA), A LAS QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1915/1978, DE 8 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE AGOSTO), EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE EN LA CITADA DISPOSICION SE MENCIONAN, Y QUE SE REFLEJAN EN EL OPORTUNO ANEXO.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN CON ESPECIFICACION, EN SU CASO, DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN LOS MISMOS.
SE TRASPASAN EL DERECHO DE USO SOBRE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE <CHAPINA> (SEVILLA) CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE FIJAN EN LA RELACION 1.
D) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN POR EL PRESENTE TRASPASO.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 4096/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LAS RELACIONES ADJUNTAS.
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS, EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS CITADAS RELACIONES.
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
E) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1986, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 157.293 (MILES DE PESETAS), PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE GRANADA, INCLUIDAS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE <LA CARTUJA>, Y PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE <CHAPINA> (SEVILLA), INCLUIDO EL PERSONAL DISCONTINUO, SE ELEVA A 46.025 (MILES DE PESETAS), SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3. 1. Y 3. 2.
2. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
F) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.
LA AMPLIACION DE FUNCIONES Y MEDIOS TRASPASADOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE, Y MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS.
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