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Documento BOE-A-1987-23041

Resolución de 28 de septiembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre normas para la contabilidad de las letras del Tesoro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1987, páginas 30528 a 30528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-23041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EN SU ARTICULO 38, 2, AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A REALIZAR NUEVAS MODALIDADES DE ENDEUDAMIENTO. EN VIRTUD DE ESTA AUTORIZACION EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA DISPUESTO, POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 11 DE JUNIO DE 1987, LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO, FORMALIZADA EN LETRAS DEL TESORO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

LAS EMISIONES DE LETRAS DEL TESORO SE VERAN INCLUIDAS EN EL LIMITE QUE RESPECTO DEL ENDEUDAMIENTO SE HA FIJADO EN LA MENCIONADA LEY 21/1986.

LA CREACION DE ESTE TIPO DE DEUDA RESPONDE A LA NECESIDAD DE QUE EXISTA UN INSTRUMENTO REGULADOR DE LA INTERVENCION EN LOS MERCADOS MONETARIOS, Y COMO TAL VAN A SER UTILIZADAS LAS LETRAS DEL TESORO.

SE TRATA DE UNA DEUDA REPRESENTADA, EXCLUSIVAMENTE, EN ANOTACIONES EN CUENTA, CUYO FUNCIONAMIENTO ES EL SIGUIENTE: SE INGRESA EN EL MOMENTO DE LA EMISION EL VALOR EFECTIVO (NOMINAL MENOS INTERESES IMPLICITOS) Y SE AMORTIZA EL NOMINAL. SU PLAZO DE AMORTIZACION NO SERA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LA EMISION, AMORTIZACION Y GASTOS POR INTERESES DE LAS LETRAS DEL TESORO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, 5, DE LA LEY 21/1986: EL PRODUCTO, LA AMORTIZACION Y LOS GASTOS POR INTERESES Y POR CONCEPTOS CONEXOS DE LAS LETRAS DEL TESORO SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, Y CON BASE EN LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y EN LA REGLA 10 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE MODIFICA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

LA CUENTA 501, <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, PASA A DENOMINARSE <DEUDA DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA A CORTO PLAZO>.

LA INDICADA CUENTA 501, <DEUDA DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA A CORTO PLAZO>, FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 501.0, <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, Y 501.1, <LETRAS DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>.

LA SUBCUENTA 501.0, <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, RECOGERA LOS MOVIMIENTOS QUE HASTA LA FECHA PUDIERA HABER REGISTRADO LA CUENTA 501, <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>.

LA SUBCUENTA 501.1, <LETRAS DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, RECOGERA LAS OPERACIONES DE EMISION Y AMORTIZACION DE LETRAS DEL TESORO.

LO DISPUESTO PARA LA CUENTA 501, <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, EN LA RESOLUCION DE 25 DE FEBRERO DE 1987, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE NORMAS PARA LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, SE APLICARA, EXCLUSIVAMENTE, DESDE ESTE MOMENTO, A LA SUBCUENTA 501.0.

SEGUNDO. LA CONTABILIDAD DE LAS LETRAS DEL TESORO EMITIDAS POR EL ESTADO SE DESARROLLARA COMO A CONTINUACION SE INDICA:

A) LA EMISION SE CONTABILIZARA, UNA VEZ INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL PRODUCTO DE LA MISMA, ES DECIR, NOMINAL MENOS INTERESES IMPLICITOS, APLICANDOSE AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CODIGO DE CONCEPTO 1.00.972, <EMISION DE LETRAS DEL TESORO>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, Y SIMULTANEAMENTE SE CARGARA ESTA ULTIMA SUBCUENTA CON ABONO A LA 501.1, <LETRAS DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>. QUEDA, POR TANTO, LA DEUDA CONTABILIZADA POR SU VALOR EFECTIVO.

B) LLEGADO EL VENCIMIENTO SE RECONOCERA LA OBLIGACION A REEMBOLSAR EL NOMINAL DE LA DEUDA, APLICANDO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EL EFECTIVO DE LA MISMA Y AL CAPITULO 3 EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARAN LAS SUBCUENTAS 501.1, <LETRAS DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA> (VALOR EFECTIVO), Y 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR> (INTERESES IMPLICITOS), CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>.

C) SI LLEGADO EL VENCIMIENTO NO EXISTE CREDITO EN EL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O ESTE ES INSUFICIENTE PARA RECONOCER LA OBLIGACION A REEMBOLSAR, SE PROCEDERA COMO INDICA LA REGLA 278 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ES DECIR, EL VENCIMIENTO SE CONTABILIZARA DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA, POR EL VALOR EFECTIVO, LA SUBCUENTA 501.1, <LETRAS DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>.

LOS INTERESES IMPLICITOS SE CONTABILIZARAN POR SU PARTE, DE FORMA PRESUPUESTARIA, APLICANDO SU VENCIMIENTO AL CAPITULO 3 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

D) SI NO EXISTE CREDITO EN EL CAPITULO 3 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O ESTE ES INSUFICIENTE PARA RECONOCER EL VENCIMIENTO DE INTERESES, SE PROCEDERA COMO INDICA LA REGLA 296 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ES DECIR, EL VENCIMIENTO SE CONTABILIZARA DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES, CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.1, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>.

EL VENCIMIENTO DE CAPITALES, POR SU PARTE, SE CONTABILIZARA DE FORMA PRESUPUESTARIA, APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

E) ADEMAS, TODAS LAS OPERACIONES INDICADAS DEBERAN QUEDAR REGISTRADAS EN AQUELLOS LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR QUE PROCEDA, DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL INTERVENTOR GENERAL, RICARDO BOLUFER NIETO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/1987
  • Fecha de publicación: 12/10/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • regla 10 de la Instrucción aprobada por Orden de 23 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-665).
    • art. 125 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Títulos valores

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