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Documento BOE-A-1987-23063

Resolución de 24 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre delegación de atribuciones en los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1987, páginas 30546 a 30546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-23063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, Y REAL DECRETO 2402/1980, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO Y TRATAMIENTO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, Y RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, POR LA QUE SE ESTABLECE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> PARA LA DOMICILIACION BANCARIA DE LAS IMPORTACIONES, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 4 Y 12 DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO 2825/1974, DE 30 DE AGOSTO, Y EN EL ARTICULO 22.5 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO DE 26 DE JULIO DE 1957, ESTA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DISPONE:

PRIMERO. SE DELEGANEN LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ESTUDIOS ECONOMICO-COMERCIALES Y JEFES DE SECCION DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO, PREVIA LA APROBACION MINISTERIAL EXIGIDA EN EL ARTICULO 22.5 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

1. OPERACIONES DE EXPORTACION.

AUTORIZAR LOS CREDITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO CONCEDIDOS AL COMPRADOR NO RESIDENTE POR EL PROPIO EXPORTADOR (CREDITO DE SUMINISTRADOR) ARTICULO 15 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE EXPORTACIONES , TANTO SI LA OPERACION DE EXPORTACION REQUIERE LA EXPEDICION DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 4., 5. Y 7. DE LA ORDEN CITADA, COMO SI NO ESTUVIERA SUJETA A DICHOS DOCUMENTOS.

VERIFICAR EL PAGO A NO RESIDENTES DE LAS COMISIONES, RELACIONADAS CON EXPORTACIONES A UN PAIS INCLUIDO EN LA ZONA A DEL ANEJO I DE LA ORDEN A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LA COMISION EXCEDA DEL 5 POR 100.

AUTORIZAR EL PAGO DE COMISIONES, RELACIONADAS CON EXPORTACIONES A UN PAIS NO INCLUIDO EN LA ZONA A DEFINIDO EN EL ANEJO I DE LA ORDEN MENCIONADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, CUANDO LA COMISION SEA SUPERIOR AL 5 POR 100.

2. OPERACIONES DE IMPORTACION.

AUTORIZAR LOS CREDITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO CONCEDIDOS AL IMPORTADOR POR EL PROPIO SUMINISTRADOR NO RESIDENTE (CREDITO DE SUMINISTRADOR) -ARTICULO 14 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE IMPORTACIONES.

AUTORIZAR LOS PAGOS QUE HUBIERA DE EFECTUAR DIRECTAMENTE EL IMPORTADOR AL SUMINISTRADOR NO RESIDENTE CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA MERCANCIA , CUANDO EXCEDAN DEL 15 POR 100 DEL VALOR DE LA OPERACION O SE REALICEN CON MAS DE SEIS MESES DE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA PARA EL DESPACHO DE LA MERCANCIA POR LA ADUANA -ARTICULO 13.2 DE LA ORDEN CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

DILIGENCIAR LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> -ARTICULO 3.

DE LA RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, POR LA QUE SE ESTABLECE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> PARA LA DOMICILIACION DE LAS IMPORTACIONES.

SEGUNDO. EN CUANTAS RESOLUCIONES SE ADOPTEN COMO CONSECUENCIA DE ESTA DELEGACION DEBERA HACERSE CONSTAR LA CIRCUNSTANCIA DE LA MISMA, PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNOS DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.

TERCERO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 28 DE FEBRERO DE 1986 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO.

CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/1987
  • Fecha de publicación: 12/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 253, de 22 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23844).
Referencias anteriores
Materias
  • Control de cambios
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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