Por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.
En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares adoptó en su reunión del día 18 de noviembre de 1986, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares de fecha 18 de noviembre de 1986, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 18 de noviembre de 1986, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.
Que el día 15 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron conformidad al referido Acuerdo, en los términos que, a continuación se reproducen:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.
Asimismo se ampara en el Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
B.1 Los terrenos y locales de oficina que se amplían, se detallan en las relaciones números 1 y 2 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado.
B.2 Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga, a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros, por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.
C) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación a 24 de julio de 1987.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque y Antonio F. Valdevieso Amengual.
RELACIÓN NÚMERO 1
Fincas pendientes de transferencia a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que no se mencionan en el Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio
Provincia |
Localidad |
Polígono |
Parcela |
Superficie – m2 |
Destino |
---|---|---|---|---|---|
Baleares |
Palma de Mallorca |
Levante |
III-2 |
– |
– |
Baleares |
Palma de Mallorca |
Levante |
III-12 |
2.973 |
Supermercado. |
RELACIÓN NÚMERO 2
Locales de oficina que se transfieren a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
---|---|
Ibiza: Calle Isidoro Macabid, número 38, 1.º |
Arrendamiento. |
Mahón: Calle Rosario, número 12, 1.º |
Arrendamiento. |
Mahón: Calle Ciudadela, número 36 (garaje) |
Arrendamiento. |
Palma de Mallorca: Calle Alejandro Roselló, número 13, 1.º, A y C, y 2.º, B |
Arrendamiento. |
Palma de Mallorca: Calle Alfredo Bonet, número 30, 1.º |
Arrendamiento. |
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