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Documento BOE-A-1987-23789

Real Decreto 1303/1987, de 4 de septiembre, por el que se declaran las materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1987, páginas 31559 a 31560 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-23789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/04/1303

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar en la actividad referente a estos recursos porque el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 de los valores minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación.

El Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, declaró hasta el 31 de diciembre de 1986 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por los Reales Decretos 890/1979, de 16 de marzo; 2748/1981, de 19 de octubre; 1660/1983, de 23 de mayo; 2014/1984, de 26 de septiembre, y 2134/1985, de 23 de octubre.

El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas aconsejan esta declaración, de modo que las actividades tanto públicas como privadas no se vean afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1987, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANEXO

Materias primas minerales

Actividades

Carbones.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Cinc.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Cobre.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Estaño.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Fosfatos.

Exploración, investigación y explotación.

Hierro.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Manganeso.

Exploración, investigación y explotación.

Plomo.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Recursos geotérmicos.

Exploración, investigación y aprovechamiento.

Uranio.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Caolín.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Fluorita.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Granito ornamental.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Magnesita.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Mármol ornamental.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita).

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Piritas.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Pizarras ornamentales.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Potasas.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento ‘y beneficio.

Volframio.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Metales preciosos (oro y plata).

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Feldespatos.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio,

Glauberita y Thenardita.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

Mercurio.

Exploración, tratamiento y beneficio.

Barita.

Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1987
  • Fecha de publicación: 22/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 6/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-461).
Materias
  • Minas
  • Minerales

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