EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL 28 DE JULIO DE 1987, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. LOS JUECES TITULARES DE JUZGADOS DE DISTRITO PROMOVIDOS A LA CATEGORIA DE MAGISTRADO SIN HABER OPTADO POR LA EFECTIVIDAD INMEDIATA DEL ASCENSO CON CAMBIO DE DESTINO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA 1.3. DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PODRAN HACERLO EFECTIVO DE NUEVO POR UNA SOLA VEZ, TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU PROMOCION, EJERCITANDOLA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LOS CONCURSOS DE TRASLADO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE MAGISTRADO, QUE SE ANUNCIEN CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE ESTE ACUERDO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDO. LAS OPCIONES FORMULADAS SOLO SERAN EFICACES SI SE OBTUVIERA PLAZAS EN EL CONCURSO, Y SE RESOLVERAN EN FAVOR DE QUIENES TENGAN MEJOR PUESTO ESCALAFONAL.
TERCERO. QUEDARA PRECLUIDA ESTA FACULTAD DE OPCION QUE SE RECONOCE EN EL PRESENTE ACUERDO, RESPECTO DE AQUELLOS MAGISTRADOS QUE NO FORMULASEN SOLICITUD SI ALGUNO DE LOS POSTERIORES EN EL ESCALAFON HUBIEREN YA DEDUCIDO LA PETICION Y OBTUVIEREN EL CAMBIO DE DESTINO.
CUARTO. LAS VACANTES QUE NO FUESEN CUBIERTAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE PROVEERAN POR EL TURNO DE PROMOCION QUE CORRESPONDA.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
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