LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE DICIEMBRE), REGULABA EL FOMENTO DE LEGUMINOSAS PIENSO Y OTROS CULTIVOS PROTEICOS SEGUN ESTABLECIAN LOS ARTICULOS 1. Y 3.
A FIN DE CONTINUAR CON LAS ACCIONES YA EMPRENDIDAS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS AGRICULTORES, CON LA DEBIDA ANTELACION, LAS DIFERENTES AYUDAS A QUE PUEDEN OPTAR CULTIVANDO ESTE TIPO DE PRODUCCIONES EN AÑOS SUCESIVOS, HECHO QUE POSIBILITA UNA MAS ADECUADA PROGRAMACION DE SUS ALTERNATIVAS DE CULTIVO, ESTE MINISTERIO, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
I.
PROGRAMA DE FOMENTO EXPERIMENTAL DE CULTIVOS PROTEICOS
ARTICULO 1. DURANTE LAS CAMPAÑAS DE PRODUCCION DE 1987/1988 A 1990/1991, EXCEPTO PARA LA SOJA CUYAS CAMPAÑAS VAN DE 1988 A 1990, SERAN OBJETO DE FOMENTO LAS DIFERENTES ESPECIES Y VARIEDADES DE LEGUMINOSAS-PIENSO Y OTROS CULTIVOS PROTEICOS RELACIONADOS EN EL ANEJO I, CON LAS CONDICIONES DE QUE LA SEMILLA UTILIZADA EN LA SIEMBRA SEA DE CATEGORIA CERTIFICADA Y SE SIEMBREN EN LAS DOSIS MAXIMAS PREVISTAS EN EL ANEJO II.
PARA LA CAMPAÑA DE PRODUCCION 1987/1988 (1988 PARA LA SOJA), LAS VARIEDADES OBJETO DE ESTE PROGRAMA FIGURAN EN EL ANEJO III.
ART. 2. 1. SE SUBVENCIONARA HASTA EL 50 POR 100 DEL VALOR DE LA SEMILLA EMPLEADA EN LA SIEMBRA.
2. SERAN BENEFICIARIOS LOS AGRICULTORES INDIVIDUALES O ASOCIADOS QUE CUMPLAN LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR. TENDRAN PREFERENCIA EN EL ACCESO A LAS SUBVENCIONES LAS SOLICITUDES QUE:
A) SEAN FORMULADAS POR COOPERATIVAS U OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
B) INTEGREN A MAYOR NUMERO DE AGRICULTORES.
C) AFECTEN A MAYOR SUPERFICIE DE CULTIVO.
II.
PROGRAMA DE FOMENTO GENERICO DE LEGUMINOSAS PIENSO
ART. 3. DURANTE LAS CAMPAÑAS DE PRODUCCION 1987/1988 A 1990/1991, SERA OBJETO DE FOMENTO LA PRODUCCION DE TODAS LAS ESPECIES DE LEGUMINOSAS PIENSO CULTIVADAS PARA GRANO A EXCEPCION DE AQUELLAS SIEMBRAS REALIZADAS CON LAS VARIEDADES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EXPERIMENTAL.
ART. 4. 1. LA AYUDA CONSISTIRA EN UNA SUBVENCION DE 2.000 PESETAS, POR HECTAREA SEMBRADA, NACIDA Y QUE HAYA SIDO OBJETO DE LAS LABORES CULTURALES NORMALES EN LA ZONA.
2. SERAN BENEFICIARIOS LOS AGRICULTORES INDIVIDUALES O ASOCIADOS QUE CUMPLAN LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CON LA MISMA PREFERENCIA ENUNCIADA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2.
III.
TRAMITACION
ART. 5. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A QUIENES CORRESPONDERA, ASIMISMO, LA GESTION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES.
ART. 6. LAS AYUDAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION SERAN ATENDIDAS DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES QUE, A TAL EFECTO, FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, SE DICTARAN LAS NORMAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, Y PODRA MODIFICAR, MEDIANTE RESOLUCION, LA RELACION DE VARIEDADES A INCLUIR DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO EXPERIMENTAL.
ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO I
ESPECIES DE LEGUMINOSAS-PIENSO Y OTROS CULTIVOS PROTEICOS, PARA LOS QUE SE DISPONE DE MATERIAL VEGETAL SELECCIONADO.
YEROS.
ALTRAMUZ.
GUISANTE.
HABAS Y HABONCILLOS.
VEZAS.
COLZA.
SOJA.
ANEJO II
SUBVENCION A LA SEMILLA UTILIZADA:
LAS DOSIS MAXIMAS DE SIEMBRA PARA LAS DIFERENTES ESPECIES SON:
ESPECIE DOSIS
(KG./HA.) HABAS 150
ALTRAMUZ 90
GUISANTE 150
VEZA 100
COLZA 10
SOJA 140
YEROS 130
ANEJO III
LISTA DE VARIEDADES DE LAS ESPECIES QUE FIGURAN EN EL ANEJO I SUSCEPTIBLES DE AYUDA A LA SEMILLA DE SIEMBRA.
A) LEGUMINOSA PIENSO.
A.1 ESPECIE: HABAS Y HABONCILLOS.
VARIEDADES: PROTHABAT 69, PROTHABON 101, TALO, ALAMEDA, HA-200, AGRESTE, AGUACIL, CALABUR, ARBOREA, Z-101, ARBO, Z-201.
A.2 ESPECIE: ALTRAMUZ (LUPINO).
VARIEDADES: MULTOLUPA (L. ALBUS).
A.3 ESPECIE: VEZAS PARA GRANO.
VARIEDADES: ACIS REINA, ACIS MARINA, ALBINA, ADEZA 46-B, ADEZA 81, ARMANTES, CORINA, URGELBA 362, GRAVESA 81, BORDA DA-4, MAGNA, MEZQUITA, RUCU, SENDA DA-247, SERVA 174, SILNA, VEREDA DA-125.
A.4 ESPECIE: GUISANTE PROTEAGINOSO.
VARIEDADES: FRIMAS, FRISSON, FROGEL, FINALE, RIVALIN, ORIX, DESSO, FIROUND, AMINO, LYSINO.
A.5. ESPECIE: YEROS.
VARIEDADES: MORO DA-131, MORO DA-292, MORO DA-5.
B) OTROS CULTIVOS PROTEICOS.
B.1 ESPECIE: COLZA.
VARIEDADES: ARENAL, BRINK, BRUTOR, CRESOR, CORP, ORPAL, DUPLO, ERGLU, ERRA, GULLIVER, JET-NEUF, LEDARK, LEDOS, LESIRA, LIBRADOR, LIKITA, LIRAMA, LIRASPA, LIRASTERN, MALPA, MARIS-HAPLONA, MIDAS, ORO, QUINTA, RAPORA, RAFAL, SPAN (NABINA), TORCH (NABINA), TOWER, VIGOR, DORAL, HERKULES, LIBERIA, KARAT, NIKLAS, ANOUK, BLONDA, FLORIDA, HUSKY, KABEL, NAVAFRIA, TROBAL.
B.2 ESPECIE: SOJA.
VARIEDADES: AMSOY, BEESON, CALLAND, CLARK-63, CHIPEWA 64, WILLIAMS, KAWETANIA, KAWEVERA, GALLARDA, AZURRA, SOIMIRA, SOINOVA, KINGSOY, AKASHI.
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