JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 4 DE FEBRERO DE 1985, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN NUEVA YORK LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, HECHA EN NUEVA YORK EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS TREINTA Y TRES ARTICULOS DE DICHA CONVENCION, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLA SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLA, OBSERVARLA Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
<ESPAÑA DECLARA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 21, PARRAFO 1, DE LA CONVENA ION, RECONOCER LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE EL ESTADO ESPAÑOL NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTA CONVENCION. ESPAÑA ENTIENDE, DE ACUERDO CON EL MENCIONADO ARTICULO, QUE DICHAS COMUNICACIONES SOLO SE PODRAN ADMITIR Y TRAMITAR CUANDO PROVENGAN DE UN ESTADO PARTE QUE HAYA EFECTUADO UNA DECLARACION SIMILAR.> <ESPAÑA DECLARA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 22, PARRAFO 1, DE LA CONVENCION, RECONOCER LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION ESPAÑOLA, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR EL ESTADO ESPAÑOL DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION. TALES COMUNICACIONES DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO ARTICULO Y, EN PARTICULAR, EN SU PARRAFO 5.> DADO EN MADRID A 19 DE OCTUBRE DE 1987.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRANDANTES
LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION:
CONSIDERANDO QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS PROCLAMADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA ES LA BASE DE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO; RECONOCIENDO QUE ESTOS DERECHOS EMANAN DE LA DIGNIDAD INHERENTE DE LA PERSONA HUMANA; CONSIDERANDO QUE LA OBLIGACION QUE INCUMBE A LOS ESTADOS EN VIRTUD DE LA CARTA, EN PARTICULAR, DEL ARTICULO 55, DE PROMOVER EL RESPETO UNIVERSAL Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES; TENIENDO EN CUENTA EL ARTICULO 5 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL ARTICULO 7 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, QUE PROCLAMAN QUE NADIE SERA SOMETIDO A TORTURA NI A TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; TENIENDO EN CUENTA, ASIMISMO, LA DECLARACION SOBRE LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 9 DE DICIEMBRE DE 1975; DESEANDO HACER MAS EFICAZ LA LUCHA CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN TODO EL MUNDO, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
PARTE I
ARTICULO 1
1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCION, SE ENTENDERA POR EL TERMINO <TORTURA> TODO ACTO POR EL CUAL SE INFLIJA INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES, CON EL FIN DE OBTENER DE ELLA O DE UN TERCERO INFORMACION O UNA CONFESION, DE CASTIGARLA POR UN ACTO QUE HAYA COMETIDO, O SE SOSPECHE QUE HA COMETIDO, O DE INTIMIDAR O COACCIONAR A ESA PERSONA O A OTRAS, O POR CUALQUIER RAZON BASADA EN CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION, CUANDO DICHOS DOLORES O SUFRIMIENTOS SEAN INFLIGIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO U OTRA PERSONA EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, A INSTIGACION SUYA, O CON SU CONSENTIMIENTO O AQUIESCENCIA. NO SE CONSIDERARAN TORTURAS LOS DOLORES O SUFRIMIENTOS QUE SEAN CONSECUENCIA UNICAMENTE DE SANCIONES LEGITIMAS, O QUE SEAN INHERENTES O INCIDENTALES A ESTAS.
2. EL PRESENTE ARTICULO SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE CUALQUIER INSTRUMENTO INTERNACIONAL O LEGISLACION NACIONAL QUE CONTENGA O PUEDA CONTENER DISPOSICIONES DE MAYOR ALCANCE.
ARTICULO 2
1. TODO ESTADO PARTE TOMARA MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES O DE OTRA INDOLE, EFICACES PARA IMPEDIR LOS ACTOS DE TORTURA EN TODO TERRITORIO QUE ESTE BAJO SU JURISDICCION.
2. EN NINGUN CASO, PODRAN INVOCARSE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES TALES COMO ESTADO DE GUERRA O AMENAZA DE GUERRA, INESTABILIDAD POLITICA INTERNA O CUALQUIER OTRA EMERGENCIA PUBLICA COMO JUSTIFICACION DE LA TORTURA.
3. NO PODRA INVOCARSE UNA ORDEN DE UN FUNCIONARIO SUPERIOR O DE UNA AUTORIDAD PUBLICA COMO JUSTIFICACION DE LA TORTURA.
ARTICULO 3
1. NINGUN ESTADO PARTE PROCEDERA A LA EXPULSION, DEVOLUCION O EXTRADICION DE UNA PERSONA A OTRO ESTADO CUANDO HAYA RAZONES FUNDADAS PARA CREER QUE ESTARIA EN PELIGRO DE SER SOMETIDA A TORTURA.
2. A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTEN ESAS RAZONES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENDRAN EN CUENTA TODAS LAS CONSIDERACIONES PERTINENTES, INCLUSIVE, CUANDO PROCEDA, LA EXISTENCIA EN EL ESTADO DE QUE SE TRATE DE UN CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES MANIFIESTAS, PATENTES O MASIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 4
1. TODO ESTADO PARTE VELARA PARA QUE TODOS LOS ACTOS DE TORTURA CONSTITUYAN DELITOS CONFORME A SU LEGISLACION PENAL. LO MISMO SE APLICARA A TODA TENTATIVA DE COMETER TORTURA Y A TODO ACTO DE CUALQUIER PERSONA QUE CONSTITUYA COMPLICIDAD O PARTICIPACION EN LA TORTURA.
2. TODO ESTADO PARTE CASTIGARA ESOS DELITOS CON PENAS ADECUADAS EN LAS QUE SE TENGA EN CUENTA SU GRAVEDAD.
ARTICULO 5
1. TODO ESTADO PARTE DISPONDRA LO QUE SEA NECESARIO PARA INSTITUIR SU JURISDICCION SOBRE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO LOS DELITOS SE COMETAN EN CUALQUIER TERRITORIO BAJO SU JURISDICCION O A BORDO DE UNA AERONAVE O UN BUQUE MATRICULADOS EN ESE ESTADO; B) CUANDO EL PRESUNTO DELINCUENTE SEA NACIONAL DE ESE ESTADO; C) CUANDO LA VICTIMA SEA NACIONAL DE ESE ESTADO Y ESTE LO CONSIDERE APROPIADO.
2. TODO ESTADO PARTE TOMARA ASIMISMO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SU JURISDICCION SOBRE ESTOS DELITOS EN LOS CASOS EN QUE EL PRESUNTO DELINCUENTE SE HALLE EN CUALQUIER TERRITORIO BAJO SU JURISDICCION Y DICHO ESTADO NO CONCEDA LA EXTRADICION, CON ARREGLO AL ARTICULO 8, A NINGUNO DE LOS ESTADOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
3. LA PRESENTE CONVENCION NO EXCLUYE NINGUNA JURISDICCION PENAL EJERCIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES NACIONALES.
ARTICULO 6
1. TODO ESTADO PARTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE LA PERSONA DE LA QUE SE SUPONE QUE HA COMETIDO CUALQUIERA DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4, SI, TRAS EXAMINAR LA INFORMACION DE QUE DISPONE, CONSIDERA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFICAN, PROCEDERA A LA DETENCION DE DICHA PERSONA O TOMARA OTRAS MEDIDAS PARA ASEGURAR SU PRESENCIA. LA DETENCION Y DEMAS MEDIDAS SE LLEVARAN A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE TAL ESTADO Y SE MANTENDRAN SOLAMENTE POR EL PERIODO QUE SEA NECESARIO A FIN DE PERMITIR LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTRADICION.
2. TAL ESTADO PROCEDERA INMEDIATAMENTE A UNA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LOS HECHOS.
3. LA PERSONA DETENIDA, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, TENDRA TODA CLASE DE FACILIDADES PARA COMUNICARSE INMEDIATAMENTE CON EL REPRESENTANTE CORRESPONDIENTE DEL ESTADO DE SU NACIONALIDD QUE SE ENCUENTRE MAS PROXIMO O, SI SE TRATA DE UN APATRIDA, CON EL REPRESENTANTE DEL ESTADO EN QUE HABITUALMENTE RESIDA.
4. CUANDO UN ESTADO, EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO, DETENGA A UNA PERSONA, NOTIFICARA INMEDIATAMENTE TAL DETENCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA JUSTIFICAN A LOS ESTADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5. EL ESTADO QUE PROCEDA A LA INVESTIGACION PRELIMINAR PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO COMUNICARA SIN DILACION SUS RESULTADOS A LOS ESTADOS ANTES MENCIONADOS E INDICARA SI SE PROPONE EJERCER SU JURISDICCION.
ARTICULO 7
1. EL ESTADO PARTE EN EL TERRITORIO DE CUYA JURISDICCION SEA HALLADA LA PERSONA DE LA CUAL SE SUPONE QUE HA COMETIDO CUALQUIERA DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, SI NO PROCEDE A SU EXTRADICION, SOMETERA EL CASO A SUS AUTORIDADES COMPETENTES A EFECTOS DE ENJUICIAMIENTO.
2. DICHAS AUTORIDADES TOMARAN SU DECISION EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS APLICABLES A CUALQUIER DELITO DE CARACTER GRAVE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE TAL ESTADO. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 5, EL NIVEL DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL ENJUICIAMIENTO O INCULPACION NO SERA EN MODO ALGUNO MENOS ESTRICTO QUE EL QUE SE APLICA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5.
3. TODA PERSONA ENCAUSADA EN RELACION CON CUALQUIERA DE LOS DELITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 RECIBIRA GARANTIAS DE UN TRATO JUSTO EN TODAS LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 8
1. LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4 SE CONSIDERARAN INCLUIDOS ENTRE LOS DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICION EN TODO TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE ESTADOS PARTES. LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A INCLUIR DICHOS DELITOS COMO CASO DE EXTRADICION EN TODO TRATADO DE EXTRADICION QUE CELEBREN ENTRE SI EN EL FUTURO.
2. TODO ESTADO PARTE QUE SUBORDINE LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO, SI RECIBE DE OTRO ESTADO PARTE CON EL QUE NO TIENE TRATADO AL RESPECTO UNA SOLICITUD DE EXTRADICION, PODRA CONSIDERAR LA PRESENTE CONVENCION COMO LA BASE JURIDICA NECESARIA PARA LA EXTRADICION REFERENTE A TALES DELITOS. LA EXTRADICION ESTARA SUJETA A LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIBLES POR EL DERECHO DEL ESTADO REQUERIDO.
3. LOS ESTADOS PARTES QUE NO SUBORDINEN LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO RECONOCERAN DICHOS DELITOS COMO CASOS DE EXTRADICION ENTRE ELLOS, A RESERVA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL DERECHO DEL ESTADO REQUERIDO.
4. A LOS FINES DE LA EXTRADICION ENTRE ESTADOS PARTES, SE CONSIDERARA QUE LOS DELITOS SE HAN COMETIDO, NO SOLAMENTE EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON, SINO TAMBIEN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS OBLIGADOS A ESTABLECER SU JURISDICCION DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5.
ARTICULO 9
1. LOS ESTADOS PARTES SE PRESTARAN TODO EL AUXILIO POSIBLE EN LO QUE RESPECTA A CUALQUIER PROCEDIMIENTO PENAL RELATIVO A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4, INCLUSIVE EL SUMINISTRO DE TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL PROCESO QUE OBREN EN SU PODER.
2. LOS ESTADOS PARTES CUMPLIRAN LAS OBLIGACIONES QUE LES INCUMBAN EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE AUXILIO JUDICIAL MUTUO QUE EXISTAN ENTRE ELLOS.
ARTICULO 10
1. TODO ESTADO PARTE VELARA POR QUE SE INCLUYAN UNA EDUCACION Y UNA INFORMACION COMPLETAS SOBRE LA PROHIBICION DE LA TORTURA EN LA FORMACION PROFESIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA APLICACION DE LA LEY, SEA ESTE CIVI L O MILITAR, DEL PERSONAL MEDICO, DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA CUSTODIA, EL INTERROGATORIO O EL TRATAMIENTO DE CUALQUIER PERSONA SOMETIDA A CUALQUIER FORMA DE ARRESTO, DETENCION O PRISION.
2. TODO ESTADO PARTE INCLUIRA ESTA PROHIBICION EN LAS NORMAS O INSTRUCCIONES QUE SE PUBLIQUEN EN RELACION CON LOS DEBERES Y FUNCIONES DE ESAS PERSONAS.
ARTICULO 11
TODO ESTADO PARTE MANTENDRA SISTEMATICAMENTE EN EXAMEN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES, METODOS Y PRACTICAS DE INTERROGATORIO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES PARA LA CUSTODIA Y EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE ARRESTO, DETENCION O PRISION EN CUALQUIER TERRITORIO QUE ESTE BAJO SU JURISDICCION, A FIN DE EVITAR TODO CASO DE TORTURA.
ARTICULO 12
TODO ESTADO PARTE VELARA POR QUE, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER QUE DENTRO DE SU JURISDICCION SE HA COMETIDO UN ACTO DE TORTURA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES PROCEDAN A UNA INVESTIGACION PRONTA E IMPARCIAL.
ARTICULO 13
TODO ESTADO PARTE VELARA POR QUE TODA PERSONA QUE ALEGUE HABER SIDO SOMETIDA A TORTURA EN CUALQUIER TERRITORIO BAJO SU JURISDICCION TENGA DERECHO A PRESENTAR UNA QUEJA Y A QUE SU CASO SEA PRONTA E IMPARCIALMENTE EXAMINADO POR SUS AUTORIDADES COMPETENTES. SE TOMARAN MEDIDAS PARA ASEGURAR QUE QUIEN PRESENTE LA QUEJA Y LOS TESTIGOS ESTEN PROTEGIDOS CONTRA MALOS TRATOS O INTIMIDACION COMO CONSECUENCIA DE LA QUEJA O DEL TESTIMONIO PRESTADO.
ARTICULO 14
1. TODO ESTADO PARTE VELARA POR QUE SU LEGISLACION GARANTICE A LA VICTIMA DE UN ACTO DE TORTURA LA REPARACION Y EL DERECHO A UNA INDEMNIZACION JUSTA Y ADECUADA, INCLUIDOS LOS MEDIOS PARA SU REHABILITACION LO MAS COMPLETA POSIBLE.
EN CASO DE MUERTE DE LA VICTIMA COMO RESULTADO DE UN ACTO DE TORTURA, LAS PERSONAS A SU CARGO TENDRAN DERECHO A INDEMNIZACION.
2. NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO AFECTARA A CUALQUIER DERECHO DE LA VICTIMA O DE OTRA PERSONA, A INDEMNIZACION QUE PUEDA EXISTIR CON ARREGLO A LAS LEYES NACIONALES.
ARTICULO 15
TODO ESTADO PARTE SE ASEGURARA DE QUE NINGUNA DECLARACION QUE SE DEMUESTRE QUE HA SIDO HECHA COMO RESULTADO DE TORTURA PUEDA SER INVOCADA COMO PRUEBA EN NINGUN PROCEDIMIENTO, SALVO EN CONTRA DE UNA PERSONA ACUSADA DE TORTURA COMO PRUEBA DE QUE SE HA FORMULADO LA DECLARACION.
ARTICULO 16
1. TODO ESTADO PARTE SE COMPROMETERA A PROHIBIR EN CUALQUIER TERRITORIO BAJO SU JURISDICCION OTROS ACTOS QUE CONSTITUYAN TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y QUE NO LLEGUEN A SER TORTURA TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO 1., CUANDO ESOS ACTOS SEAN COMETIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO U OTRA PERSONA QUE ACTUE EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES OFICIALES, O POR INSTIGACION O CON EL CONSENTIMEINTO O LA AQUIESCENCIA DE TAL FUNCIONARIO O PERSONA. SE APLICARAN, EN PARTICULAR, LAS OBLIGACIONES ENUNCIADAS EN LOS ARTICULOS 10, 11, 12 Y 13, SUSTITUYENDO LAS REFERENCIAS A LA TORTURA POR REFERENCIAS A OTRAS FORMAS DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
2. LA PRESENTE CONVENCION SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES O LEYES NACIONALES QUE PROHIBAN LOS TRATOS Y LAS PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES O QUE SE REFIERAN A LA EXTRADICION O EXPULSION.
PARTE II
ARTICULO 17
1. SE CONSTITUIRA UN COMITE CONTRA LA TORTURA (DENOMINADO EN ADELANTE EL COMITE), EL CUAL DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE SE SEÑALAN MAS ADELANTE. EL COMITE ESTARA COMPUESTO DE DIEZ EXPERTOS DE GRAN INTEGRIDAD MORAL Y RECONOCIDA COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, QUE EJERCERAN SUS FUNCIONES A TITULO PERSONAL. LOS EXPERTOS SERAN ELEGIDOS POR LOS ESTADOS PARTES TENIENDO EN CUENTA UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA Y LA UTILIDAD DE LA PARTICIPACION DE ALGUNAS PERSONAS QUE TENGAN EXPERIENCIA JURIDICA.
2. LOS MIEMBROS DEL COMITE SERAN ELEGIDOS EN VOTACION SECRETA DE UNA LISTA DE PERSONAS DESIGNADAS POR LOS ESTADOS PARTES. CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES PODRA DESIGNAR UNA PERSONA ENTRE SUS PROPIOS NACIONALES. LOS ESTADOS PARTES TENDRAN PRESENTE LA UTILIDAD DE DESIGNAR PERSONAS QUE SEANTAMBIEN MIEMBROS DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDO CON ARREGLO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y QUE ESTEN DISPUESTAS A PRESTAR SERVICIO EN EL COMITE CONTRA LA TORTURA.
3. LOS MIEMBROS DEL COMITE SERAN ELEGIDOS EN REUNIONES BIENALES DE LOS ESTADOS PARTES, CONVOCADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. EN ESTAS REUNIONES, PARA LAS CUALES FORMARAN QUORUM DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS PARTES, SE CONSIDERARAN ELEGIDOS PARA EL COMITE LOS CANDIDATOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS Y LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES PRESENTES Y VOTANTES.
4. LA ELECCION INICIAL SE CELEBRARA, A MAS TARDAR, SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION. AL MENOS CUATRO MESES ANTES DE LA FECHA DE CADA ELECCION, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DIRIGIRA UNA CARTA A LOS ESTADOS PARTES INVITANDOLES A QUE PRESENTEN SUS CANDIDATURAS EN UN PLAZO DE TRES MESES. EL SECRETARIO GENERAL PREPARARA UN A LISTA POR ORDEN ALFABETICO DE TODAS LAS PERSONAS DESIGNADAS DE ESTE MODO, INDICANDO LOS ESTADOS PARTES QUE LAS HAN DESIGNADO, Y LA COMUNICARA A LOS ESTADOS PARTES.
5. LOS MIEMBROS DEL COMITE SERAN ELEGIDOS POR CUATRO AÑOS. PODRAN SER REELEGIDOS SI SE PRESENTA DE NUEVO SU CANDIDATURA. NO OBSTANTE, EL MANDATO DE CINCO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS EN LA PRIMERA ELECCION EXPIRARA AL CABO DE DOS AÑOS; INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA PRIMERA ELECCION, EL PRESIDENTE DE LA REUNION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO DESIGNARA POR SORTEO LOS NOMBRES DE ESOS CINCO MIEMBROS.
6. SI UN MIEMBRO DEL COMITE MUERE O RENUNCIA, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO PUEDE YA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN EL COMITE, EL ESTADO PARTE QUE PRESENTO SU CANDIDATURA DESIGNARA ENTRE SUS NACIONALES A OTRO EXPERTO PARA QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES DURANTE EL RESTO DE SU MANDATO, A RESERVA DE LA APROBACION DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS PARTES. SE CONSIDERARA OTORGADA DICHA APROBACION A MENOS QUE LA MITAD O MAS DE LOS ESTADOS PARTES RESPONDAN NEGATIVAMENTE DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS SEMANAS, A CONTAR DEL MOMENTO EN QUE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS LES COMUNIQUE LA CANDIDATURA PROPUESTA.
7. LOS ESTADOS PARTES SUFRAGARAN LOS GASTOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE MIENTRAS ESTOS DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES.
ARTICULO 18
1. EL COMITE ELEGIRA SU MESA POR UN PERIODO DE DOS AÑOS. LOS MIEMBROS DE LA MESA PODRAN SER REELEGIDOS.
2. EL COMITE ESTABLECERA SU PROPIO REGLAMENTO, EN EL CUAL SE DISPONDRA, ENTRE OTRAS COSAS, QUE:
A) SEIS MIEMBROS CONSTITUIRAN QUORUM.
B) LAS DECISIONES DEL COMITE SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES.
3. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PROPORCIONARA EL PERSONAL Y LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO EFICAZ DE LAS FUNCIONES DEL COMITE EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION.
4. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONVOCARA LA PRIMERA REUNION DEL COMITE. DESPUES DE SU PRIMERA REUNION, EL COMITE SE REUNIRA EN LAS OCASIONES QUE SE PREVEAN EN SU REGLAMENTO.
5. LOS ESTADOS PARTES SERAN RESPONSABLES DE LOS GASTOS QUE SE EFECTUEN EN RELACION CON LA CELEBRACION DE REUNIONES DE LOS ESTADOS PARTES Y DEL COMITE, INCLUYENDO EL REEMBOLSO A LAS NACIONES UNIDAS DE CUALESQUIERA GASTOS, TALES COMO LOS DE PERSONAL Y LOS DE SERVICIOS, QUE HAGAN LAS NACIONES UNIDAS CONFORME EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 19
1. LOS ESTADOS PARTES PRESENTARAN AL COMITE, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, LOS INFORMES RELATIVOS A LAS MEDIDAS QUE HAYAN ADOPTADO PARA DAR EFECTIVIDAD A LOS COMPROMISOS QUE HAN CONTRAIDO EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION, DENTRO DEL PLAZO DEL AÑO SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION EN LO QUE RESPECTA AL ESTADO PARTE INTERESADO. A PARTIR DE ENTONCES, LOS ESTADOS PARTES PRESENTARAN INFORMES SUPLEMENTARIOS CADA CUATRO AÑOS SOBRE CUALQUIER NUEVA DISPOSICION QUE SE HAYA ADOPTADO, ASI COMO LOS DEMAS INFORMES QUE SOLICITE EL COMITE.
2. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS TRANSMITIRA LOS INFORMES A TODOS LOS ESTADOS PARTES.
3. TODO INFORME SERA EXAMINADO POR EL COMITE, EL CUAL PODRA HACER LOS COMENTARIOS GENERALES QUE CONSIDERE OPORTUNOS Y LOS TRANSMITIRA AL ESTADO PARTE INTERESADO. EL ESTADO PARTE PODRA RESPONDER AL COMITE CON LAS OBSERVACIONES QUE DESEE FORMULAR.
4. EL COMITE PODRA, A SU DISCRECION, TOMAR LA DECISION DE INCLUIR CUALQUIER COMENTARIO QUE HAYA FORMULADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, JUNTO CON LAS OBSERVACIONES AL RESPECTO RECIBIDAS DEL ESTADO PARTE INTERESADO, EN SU INFORME ANUAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 24.
SI LO SOLICITARA EL ESTADO PARTE INTERESADO, EL COMITE PODRA TAMBIEN INCLUIR COPIA DEL INFORME PRESENTADO EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 20
1. EL COMITE, SI RECIBE INFORMACION FIABLE QUE A SU JUICIO PAREZCA INDICAR DE FORMA FUNDAMENTADA QUE SE PRACTICA SISTEMATICAMENTE LA TORTURA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO PARTE, INVITARA A ESE ESTADO PARTE A COOPERAR EN EL EXAMEN DE LA INFORMACION Y, A TAL FIN, PRESENTAR OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA INFORMACION DE QUE SE TRATE.
2. TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS OBSERVACIONES QUE HAYA PRESENTADO EL ESTADO PARTE DE QUE SE TRATE, ASI COMO CUALQUIER OTRA INFORMACION PERTINENTE DE QUE DISPONGA, EL COMITE PODRA, SI DECIDE QUE ELLO ESTA JUSTIFICADO, DESIGNAR A UNO O VARIOS DE SUS MIEMBROS PARA QUE PROCEDAN A UNA INVESTIGACION CONFIDENCIAL E INFORMEN URGENTEMENTE AL COMITE.
3. SI SE HACE UNA INVESTIGACION CONFORME AL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL COMITE RECABARA LA COOPERACION DEL ESTADO PARTE DE QUE SE TRATE. DE ACUERDO CON ESE ESTADO PARTE, TAL INVESTIGACION PODRA INCLUIR UNA VISITA A SU TERRITORIO.
4. DESPUES DE EXAMINAR LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS POR EL MIEMBRO O MIEMBROS CONFORME AL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL COMITE TRANSMITIRA LAS CONCLUSIONES AL ESTADO PARTE DE QUE SE TRATE, JUNTO CON LAS OBSERVACIONES O SUGERENCIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN VISTA DE LA SITUACION.
5. TODAS LAS ACTUACIONES DEL COMITE A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 1 A 4 DEL PRESENTE ARTICULO SERAN CONFIDENCIALES Y SE RECABARA LA COOPERACION DEL ESTADO PARTE EN TODAS LAS ETAPAS DE LAS ACTUACIONES. CUANDO SE HAYAN CONCLUIDO ACTUACIONES RELACIONADAS CON UNA INVESTIGACION HECHA CONFORME AL PARRAFO 2, EL COMITE PODRA, TRAS CELEBRAR CONSULTAS CON EL ESTADO PARTE INTERESADO, TOMAR LA DECISION DE INCLUIR UN RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION EN EL INFORME ANUAL QUE PRESENTE CONFORME AL ARTICULO 24.
ARTICULO 21
1. CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO, TODO ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION PODRA DECLARAR, EN CUALQUIER MOMENTO, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENION. DICHAS COMUNICACIONES SOLO SE PODRAN ADMITIR Y EXAMINAR CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO SI SON PRESENTADAS POR UN ESTADO PARTE QUE HAYA HECHO UNA DECLARACION POR LA CUAL RECONOZCA CON RESPECTO A SI MISMO LA COMPETENCIA DEL COMITE. EL COMITE NO TRAMITARA, DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO, NINGUNA COMUNICACION RELATIVA A UN ESTADO PARTE QUE NO HAYA HECHO TAL DECLARACION. LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO SE TRAMITARAN DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
A) SI UN ESTADO PARTE CONSIDERA QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, PODRA SEÑALAR EL ASUNTO A LA ATENCION DE DICHO ESTADO MEDIANTE UNA COMUNICACION ESCRITA. DENTRO DE UN PLAZO DE TRES MESES, CONTADO DESDE LA FECHA DE RECIBO DE LA COMUNICACION, EL ESTADO DESTINATARIO PROPORCIONARA AL ESTADO QUE HAYA ENVIADO LA COMUNICACION UNA EXPLICACION O CUALQUIER OTRA DECLARACION POR ESCRITO QUE ACLARE EL ASUNTO, LA CUAL HARA REFERENCIA, HASTA DONDE SEA POSIBLE Y PERTINENTE, A LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES Y A LOS RECURSOS ADOPTADOS, EN TRAMITE O QUE PUEDAN UTILIZARSE AL RESPECTO.
B) SI EL ASUNTO NO SE RESUELVE A SATISFACCION DE LOS DOS ESTADOS PARTES INTERESADOS EN UN PLAZO DE SEIS MESES, CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE EL ESTADO DESTINATARIO HAYA RECIBIDO LA PRIMERA COMUNICACION, CUALQUIERA DE AMBOS ESTADOS PARTES INTERESADOS TENDRA DERECHO A SOMETERLO AL COMITE MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL COMITE Y AL OTRO ESTADO.
C) EL COMITE CONOCERA DE TODO ASUNTO QUE SE LE SOMETA EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO DESPUES DE HABERSE CERCIORADO DE QUE SE HAN INTERPUESTO Y AGOTADO EN TAL ASUNTO TODOS LOS RECURSOS DE LA JURISDICCION INTERNA DE QUE SE PUEDA DISPONER, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERALMENTE ADMITIDOS. NO SE APLICARA ESTA REGLA CUANDO LA TRAMITACION DE LOS MENCIONADOS RECURSOS SE PROLONGUE INJUSTIFICADAMENTE O NO SEA PROBABLE QUE MEJORE REALMENTE LA SITUACION DE LA PERSONA QUE SEA VICTIMA DE LA VIOLACION DE LA PRESENTE CONVENCION.
D) EL COMITE CELEBRARA SUS SESIONES A PUERTA CERRADA CUANDO EXAMINE LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO.
E) A RESERVA DE LAS DISPOSICONES DEL APARTADO C), EL COMITE PONDRA SUS BUENOS OFICIOS A DISPOSICION DE LOS ESTADOS PARTES INTERESADOS A FIN DE LLEGAR A UNA SOLUCION AMISTOSA DEL ASUNTO, FUNDADA EN EL RESPETO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVENCION. A TAL EFECTO, EL COMITE PODRA DESIGNAR, CUANDO PROCEDA, UNA COMISION ESPECIAL DE CONCILIACION.
F) EN TODO ASUNTO QUE SE LE SOMETA EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO, EL COMITE PODRA PEDIR A LOS ESTADOS PARTES INTERESADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO B) QUE FACILITEN CUALQUIER INFORMACION PERTINENTE.
G) LOS ESTADOS PARTES INTERESADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO B) TENDRAN DERECHO A ESTAR REPRESENTADOS CUANDO EL ASUNTO SE EXAMINE EN EL COMITE Y A PRESENTAR EXPOSICIONES VERBALMENTE O POR ESCRITO, O DE AMBAS MANERAS.
H) EL COMITE, DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECIBO DE LA NOTIFICACION MENCIONADA EN EL APARTADO B), PRESENTARA UN INFORME EN EL CUAL:
I) SI SE HA LLEGADO A UNA SOLUCION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO E), SE LIMITARA A UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA SOLUCION ALCANZADA.
II) SI NO SE HA LLEGADO A NINGUNA SOLUCION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO E), SE LIMITARA A UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS Y AGREGARA LAS EXPOSICIONES ESCRITAS Y LAS ACTAS DE LAS EXPOSICIONES VERBALES QUE HAYAN HECHO LOS ESTADOS PARTES INTERESADOS.
EN CADA ASUNTO, SE ENVIARA EL INFOMA A LOS ESTADOS PARTES INTERESADOS.
2. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO ENTRARAN EN VIGOR CUANDO CINCO ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION HAYAN HECHO LAS DECLARACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO. TALES DECLARACIONES SERAN DEPOSITADAS POR LOS ESTADOS PARTES EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN REMITIRA COPIA DE LAS MISMAS A LOS DEMAS ESTADOS PARTES. TODA DECLARACION PODRA RETIRARSE EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. TAL RETIRO NO SERA OBSTACULO PARA QUE SE EXAMINE CUALQUIER ASUNTO QUE SEA OBJETO DE UNA COMUNICACION YA TRANSMITIDA EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO; NO SE ADMITIRA EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO NINGUNA NUEVA COMUNICACION DE UN ESTADO PARTE UNA VEZ QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION DE RETIRO DE LA DECLARACION, A MENOS QUE EL ESTADO PARTE INTERESADO HAYA HECHO UNA NUEVA DECLARACION.
ARTICULO 22
1. TODO ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION PODRA DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION O, EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION. EL COMITE NO ADMITIRA NINGUNA COMUNICACION RELATIVA A UN ESTADO PARTE QUE NO HAYA HECHO ESA DECLARACION.
2. EL COMITE CONSIDERARA INADMISIBLE TODA COMUNICACION RECIBIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO QUE SEA ANONIMA, O QUE, A SU JUICIO, CONSTITUYA UN ABUSO DEL DERECHO DE PRESENTAR DICHAS COMUNICACIONES, O QUE SEA INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.
3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, EL COMITE SEÑALARA LAS COMUNICACIONES QUE SE LE PRESENTEN DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO A LA ATENCION DEL ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION QUE HAYA HECHO UNA DECLARACION CONFORME AL PARRAFO 1 Y RESPECTO DEL CUAL SE ALEGUE QUE HA VIOLADO CUALQUIER DISPOSICION DE LA CONVENCION. DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS MESES, EL ESTADO DESTINATARIO PROPORCIONARA AL COMITE EXPLICACIONES O DECLARACIONES POR ESCRITO QUE ACLAREN EL ASUNTO Y EXPONGAN, EN SU CASO, LA MEDIDA CORRECTIVA QUE ESE ESTADO HAYA ADOPTADO.
4. EL COMITE EXAMINARA LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO, A LA LUZ DE TODA LA INFORMACION PUESTA A SU DISPOSICION POR LA PERSONA DE QUE SE TRATE, O EN SU NOMBRE, Y POR EL ESTADO PARTE INTERESADO.
5. EL COMITE NO EXAMINARA NINGUNA COMUNICACION DE UNA PERSONA, PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO, A MENOS QUE SE HAYA CERCIORADO DE QUE:
A) LA MISMA CUESTION NO HA SIDO, NI ESTA SIENDO, EXAMINADA SEGUN OTRO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION O SOLUCION INTERNACIONAL; B) LA PERSONA HA AGOTADO TODOS LOS RECURSOS DE LA JURISDICCION INTERNA DE QUE SE PUEDA DISPONER; NO SE APLICARA ESTA REGLA CUANDO LA TRAMITACION DE LOS MENCIONADOS RECURSOS SE PROLONGUE INJUSTIFICADAMENTE O NO SEA PROBABLE QUE MEJORE REALMENTE LA SITUACION DE LA PERSONA QUE SEA VICTIMA DE LA VIOLACION DE LA PRESENTE CONVENCION.
6. EL COMITE CELEBRARA SUS SESIONES A PUERTA CERRADA CUANDO EXAMINE LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO.
7. EL COMITE COMUNICARA SU PARECER AL ESTADO PARTE INTERESADO Y A LA PERSONA DE QUE SE TRATE.
8. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO ENTRARAN EN VIGOR CUANDO CINCO ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION HAYAN HECHO LAS DECLARACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO. TALES DECLARACIONES SERAN DEPOSITADAS POR LOS ESTADOS PARTES EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS ACIONES UNIDAS, QUIEN REMITIRA COPIA DE LAS MISMAS A LOS DEMAS ESTADOS PARTES. TODA DECLARACION PODRA RETIRARSE EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. TAL RETIRO NO SERA OBSTACULO PARA QUE SE EXAMINE CUALQUIER ASUNTO QUE SEA OBJETO DE UNA COMUNICACION YA TRANSMITIDA EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO; NO SE ADMITIRA EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO NINGUNA NUEVA COMUNICACION DE UNA PERSONA, O HECHA EN SU NOMBRE, UNA VEZ QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION DE RETIRO DE LA DECLARACION, A MENOS QUE EL ESTADO PARTE INTERESADO HAYA HECHO UNA NUEVA DECLARACION.
ARTICULO 23
LOS MIEMBROS DEL COMITE Y LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CONCILIACION DESIGNADOS CONFORME EL APARTADO E) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 TENDRAN DERECHO A LAS FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SE CONCEDEN A LOS EXPERTOS QUE DESEMPEÑAN MISIONES PARA LAS NACIONES UNIDAS, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS SECCIONES PERTINENTES DE LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 24
EL COMITE PRESENTARA UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES EN VIRTD DE LA PRESENTE CONVENCION A LOS ESTADOS PARTE Y A LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
PARTE III
ARTICULO 25
1. LA PRESENTE CONVENCION ESTA ABIERTA A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS.
2. LA PRESENTE CONVENCION ESTA SUJETA A RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 26
LA PRESENTE CONVENCION ESTA ABIERTA A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 27
1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EL VIGESIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. PARA CADA ESTADO QUE RATIFIQUE LA PRESENTE CONVENCION O SE ADHIERA A ELLA DESPUES DE HABER SIDO DEPOSITADO EL VIGESIMO INSTUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TAL ESTADO HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION.
ARTICULO 28
1. TODO ESTADO PODRA DECLARAR, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION O DE LA ADHESION A ELLA, QUE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 20.
2. TODO ESTADO PARTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA DE CONFORMIDAD CON EL
PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO PODRA DEJAR SIN EFECTO ESTA RESERVA EN CUALQUIER MOMENDO MEDIANTE NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 29
1. TODO ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION PODRA PROPONER UNA ENMIENDA Y DEPOSITARLA EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA LA ENMIENDA PROPUESTA A LOS ESTADOS PARTE, PIDIENDOLES QUE LE NOTIFIQUEN SI DESEAN QUE SE CONVOQUE UNA CONFERENCIA DE ESTADOS PARTES CON EL FIN DE EXAMINAR LA PROPUESTA Y SOMETERLA A VOTACION. SI DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ESA NOTIFICACION UN TERCIO AL MENOS DE LOS ESTADO PARTES SE DECLARA A FAVOR DE TAL CONVOCATORIA, EL SECRETARIO GENERAL CONVOCARA UNA CONFERENCIA CON LOS AUSPICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. TODA ENMIENDA ADOPTADA POR LA MAYORIA DE ESTADOS PARTES PRESENTES Y VOTANTES EN LA CONFERENCIA SERA SOMETIDA POR EL SECRETARIO GENERAL A TODOS LOS ESTADOS PARTES PARA SU ACEPTACION.
2. TODA ENMIENDA ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO ENTRARA EN VIGOR CUANDO DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION HAYAN NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE LA HAN ACEPTADO DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.
3. CUANDO LAS ENMIENDAS ENTREN EN VIGOR SERA OBLIGATORIAS PARA LOS ESTADOS PARTES QUE LAS HAYAN ACEPTADO, EN TANTO QUE LOS DEMAS ESTADOS PARTES SEGUIRAN OBLIGADOS POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION Y POR LAS ENMIENDAS ANTERIORES QUE HAYAN ACEPTADO.
ARTICULO 30
1. LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION O APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, QUE NO PUEDAN SOLUCIONARSE MEDIANTE NEGOCIACIONES, SE SOMETERAN A ARBITRAJE, A PETICION DE UNO DE ELLOS. SI EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE LAS PARTES NO CONSIGUEN PONERSE DE ACUERDO SOBRE LA FORMA DEL MISMO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOMETER LA CONTROVERSIA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, MEDIANTE UNA SOLICITUD PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO DE LA CORTE.
2. TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION O DE SU ADHESION A LA MISMA, PODRA DECLARAR QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO. LOS DEMAS ESTADOS PARTES NO ESTARAN OBLIGADOS POR DICHO PARRAFO ANTE NINGUN ESTADO PARTE QUE HAYA FORMULADO DICHA RESERVA.
3. TODO ESTADO PARTE QUE HAYA FORMULADO LA RESERVA PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO PODRA RETIRARLA EN CUALQUIER MOMENTO NOTIFICANDOLO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 31
1. TODO ESTADO PARTE PODRA DENUNCIAR LA PRESENTE CONVENCION MEDIANTE NOTIFICACION HECHA POR ESCRITO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE LA NOTIFICACION HAYA SIDO RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL.
2. DICHA DENUNCIA NO EXIMIRA AL ESTADO PARTE DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA PRESENTE CONVENCION CON RESPECTO A TODA ACCION U OMISION OCURRIDA ANTES DE LA FECHA EN QUE HAYA SURTIDO EFECTO LA DENUNCIA, NI LA DENUNCIA ENTRAÑARA TAMPOCO LA SUSPENSION DEL EXAMEN DE CUALQUIER ASUNTO QUE EL COMITE HAYA EMPEZADO A EXAMINAR ANTES DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA.
3. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA DE UN ESTADO PARTE, EL COMITE NO INICIARA EL EXAMEN DE NINGUN NUEVO ASUNTO REFERENTE A ESE ESTADO.
ARTICULO 32
EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS COMUNICARA A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS Y A TODOS LOS ESTADOS QUE HAYAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION O SE HAYAN ADHERIDO A ELLA:
A) LAS FIRMAS, RATIFICACIONES Y ADHESIONES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 25 Y 26.
B) LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION CON ARREGLO AL ARTICULO 27, Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS ENMIENDAS CON ARREGLO AL ARTICULO 29.
C) LAS DENUNCIAS CON ARREGLO AL ARTICULO 31.
ARTICULO 33
1. LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS EN ARABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SE DEPOSITARA EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS REMITIRA COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CONVENCION A TODOS LOS ESTADOS.
ESTADOS PARTE
INSTRUMENTO / FIRMA / FECHA DEPOSITO INSTRUMENTO AFGANISTAN (1) 4- 2-1985 / 1- 4-1987 (R)
ALEMANIA, REP. FED. DE (2) 13-10-1986
ARGELIA 26-11-1985
ARGENTINA (3) 4- 2-1985 / 24- 9-1986 (R)
AUSTRALIA 10-12-1985
AUSTRIA (4) 14- 3-1985 / 29- 7-1987 (R)
BELGICA 4- 2-1985
BELICE /17- 3-1986 (AD)
BOLIVIA 4- 2-1985
BRASIL 23- 9-1985
BULGARIA (5) 10- 6-1986 / 16-12-1986 (R)
CANADA 23- 8-1985 / 24- 6-1987 (R)
COLOMBIA 10- 4-1985
COSTA RICA 4- 2-1985
CUBA 27- 1-1986
CHECOSLOVAQUIA (6) 8- 9-1986
CHILE (7) 23- 9-1987
CHINA (8) 12-12-1986
CHIPRE 9-10-1985
DINAMARCA (9) 4- 2-1985 / 27- 5-1987 (R)
ECUADOR 4- 2-1985
EGIPTO / 25- 6-1986 (AD)
ESPAÑA 4- 2-1985 / 21-10-1987 (R)
FILIPINAS /18- 6-1986 (AD)
FINLANDIA 4- 2-1985
FRANCIA (10) 4- 2-1985 / 18- 2-1986 (R)
GABON 21- 1-1986
GAMBIA 23-10-1985
GRECIA 4- 2-1985
GUINEA 30- 5-1986
HUNGRIA 28-11-1986 / 15- 4-1987 (R)
INDONESIA 23-10-1985
ISLANDIA 4- 2-1985
ISRAEL 22-10-1986
ITALIA 4- 2-1985
LIECHTENSTEIN 27- 6-1985
LUXEMBURGO (12) 22- 2-1985 / 29- 9-1987 (R)
MARRUECOS (13) 8- 1-1986
MEJICO 18- 3-1985 / 23- 1-1986 (R)
NICARAGUA 15- 4-1985
NORUEGA (14) 4- 2-1985 / 9- 7-1986 (R)
NUEVA ZELANDA 14 1-1986
PAISES BAJOS 4- 2-1985
PANAMA (15) 22- 2-1985 / 24- 8-1987 (R)
PERU 29- 5-1985
POLONIA (16) 13- 1-1986
PORTUGAL 4- 2-1985
REINO UNIDO (17) 15- 3-1985
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA (18) 7- 4-1986 / 9- 9-1987 (R)
REPUBLICA S.S. DE BIELORRUSIA (19) .
19-12-1985 / 13- 3-1987 (R)
REPUBLICA S.S. DE UCRANIA (20) 27- 2-1986 24- 2-1987 (R)
REPUBLICA DE CARMERUN / 19-12-1986 (AD)
REPUBLICA DOMINICANA 4- 2-1985
SENEGAL 4- 2-1985 / 21- 8-1986 (R)
SIERRA LEONA 18- 3-1985
SUDAN 4- 6-1986
SUECIA (21) 4- 2-1985 / 8- 1-1986 (R)
SUIZA (22) 4- 2-1985 / 2-12-1986 (R)
TOGO (23) 25- 3-1987
TUNEZ (24) 26- 8-1987
UGANDA / 3-11-1986 (AD)
URSS (25) 10-12-1985 / 3- 3-1987 (R)
URUGUAY 4- 2-1985 / 24-10-1986 (R)
VENEZUELA 15- 2-1985
AD = ADHESION.
R = RATIFICACION.
RESERVAS Y DECLARACIONES
1.
AFGANISTAN.
AL RATIFICAR LA CITADA CONVENCION, LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE AFGANISTAN, INVOCANDO EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION, NO RECONOCE LA AUTORIDAD DEL COMITE QUE SE PREVE EN EL ARTICULO 20 DE LA MISMA.
ASIMISMO, SEGUN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30, LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE AFGANISTAN NO ESTARA OBLIGADA A CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL MISMO ARTICULO YA QUE, SEGUN ESE PARRAFO, SE CONSIDERA POSIBLE LA SUMISION OBLIGATORIA DE LAS CONTROVERSIAS RESPECTO DE LA INTERPRETACION O LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE DICHA CONVENCION POR UNA DE LAS PARTES INTERESADAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. POR LO QUE RESPECTA A ESA MATERIA, DECLARA QUE, EN RELACION CON LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES, LAS MISMAS PODRA REMITIRSE A ARBITRAJE O A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CON EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS Y NO POR UNA DE ELLAS.
2.
ALEMANIA REPUBLICA FEDERAL DE.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE RESERVA EL DERECHO DE COMUNICAR, EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LAS RESERVAS O DECLARACIONES DE INTERPRETACION QUE CONSIDERE NECESARIAS, ESPECIALMENTE POR LO QUE RESPECTA A LA APLICABILIDAD DEL ARTICULO 3.
3.
ARGENTINA.
...LA REPUBLICA ARGENTINA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTA CONVENCION. RECONOCE TAMBIEN LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION O, EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.
4.
AUSTRIA.
<1. AUSTRIA ESTABLECERA SU JURISDICCION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5 DE LA CONVENCION E, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS LEYES QUE SE APLIQUEN AL LUGAR DONDE OCURRIO EL DELITO, PERO EN RELACION CON EL PARRAFO 1 C) SOLO SI NO ES DE PREVER EL PROCESAMIENTO POR UN ESTADO CON JURISDICCION CON ARREGLO AL PARRAFO 1 A) O AL PARRAFO 1 B).
2. AUSTRIA CONSIDERA EL ARTICULO 15 COMO LA BASE LEGAL PARA LA INADMISIBILIDAD ALLI PREVISTA DEL EMPLEO DE DECLARACIONES QUE SE DEMUESTREN QUE HAN SIDO HECHAS COMO RESULTADO DE TORTURA.> <CON ARREGLO AL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, AUSTRIA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIOENS EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTA CONVENCION.
DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22, AUSTRIA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION AUSTRIACA O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.> 5.
BULGARIA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, Y CON MOTIVO DE SU CONFIRMACION POR RATIFICACION:
1. CON ARREGLO AL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DECLARA QUE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION, PUES CONSIDERA QUE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 NO GUARDA COHERENCIA CON EL PRINCIPIO DEL RESPETO DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS PARTES DE LA CONVENCION.
2. CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION, EN QUE SE ESTABLECE LA JURISDICCION OBLIGATORIA DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL O DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS PARTES DE LA CONVENCION. LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA MANTIENE SU POSICION DE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE DOS O MAS ESTADOS PUEDEN SOMETERSE A EXAMEN Y SOLUCION POR ARBITRAJE INTERNACIONAL O LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOLO SI TODAS LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, EN CADA CASO CONCRETO, LO HAN CONVENIDO ASI EXPRESAMENTE.
6.
CHECOSLOVAQUIA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
<LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA NO RECONOCE L COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION Y NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA MISMA.> 7.
CHILE.
1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION, EL GOBIERNO DE CHILE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 20.
2. EL GOBIERNO DE CHILE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
3. EL GOBIERNO DE CHILE SE RESERVA EL DERECHO DE FORMULAR, AL RATIFICAR LA CONVENCION, CUALESQUIERA DECLARACIONES O RESERVAS QUE CONSIDERARE NECESARIAS A LA LUZ DE SU LEGISLACION NACIONAL.
8.
CHINA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
<1. EL GOBIERNO CHINO NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PREVISTO EN EL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
2. EL GOBIERNO CHINO NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.> 9.
DINAMARCA.
<EL GOBIERNO DE DINAMARCA DECLARA, CONFORME AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, QUE DINAMARCA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTA CONVENCION.
EL GOBIERNO DE DINAMARCA DECLARA TRAMBIEN, CONFORME AL PARRAFO 1 DE ARTICULO 22 DE LA CONVENCION, QUE DINAMARCA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCION.> 10.
FRANCIA.
RESERVAS:
EL GOBIERNO DE FRANCIA DECLARA (...) QUE NO QUEDARA OBLIGADO POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30.
EL GOBIERNO DE FRANCIA DECLARA (...) QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION.
EL GOBIERNO DE FRANCIA DECLARA (...) QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.
11.
HUNGRIA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION.
LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DIPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
12.
LUXEMBURGO.
ARTICULO 21. EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DECLARA POR LA PRESENTE, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, QUE RENOCONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION.
ARTICULO 22. EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DECLARA POR LA PRESENTE, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.
ART. 1. EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DECLARA POR LA PRESENTE QUE LAS UNICAS <SANCIONES LEGITIMAS> QUE RECONOCE EN EL SENTIDO DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA CONVENCION, SON LAS QUE SON ACEPTADAS POR EL DERECHO NACIONAL Y EL INTERNACIONAL.
13.
MARRUECOS.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28, EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS DECLARA QUE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 20.
DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30, EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS DECLARA ADEMAS QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DE DICHO ARTICULO.
14.
NORUEGA.
<... NORUEGA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION.
... NORUEGA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.> 15. PANAMA.
LA REPUBLICA DE PANAMA DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL CITADO ARTICULO.
16.
POLONIA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
CON ARREGLO AL ARTICULO 28, LA REPUBLICA POPULAR POLACA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION.
POR OTRA PARTE, LA REPUBLICA POPULAR POLACA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
17.
REINO UNIDO.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
<EL REINO UNIDO SE RESERVA EL DERECHO DE FORMULAR, AL RATIFICAR LA CONVENCION, CUALESQUIERA RESERVAS O DECLARACIONES INTERPRETATIVAS QUE CONSIDERARE NECESARIAS.> 18.
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION, QUE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 20.
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL PARRAFO 1 DE DICHO ARTICULO.
RESERVAS:
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION, QUE NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 20.
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30.
DECLARACION:
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA QUE SUFRAGARA LA PARTE QUE LE CORRESPONDA SOLO DE LOS GASTOS, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 17 Y EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 18 DE LA CONVENCION, QUE RESULTEN DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENCIA DEL COMITE RECONOCIDO POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
19.
REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CON MOTIVO DE SU CONFIRMACION POR RATIFICACION:
1. LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA, SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION.
2. LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
20.
REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA 1. LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA NO RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA, SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION.
2. LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIANO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 30 DE LA CONVENCION.
21.
SUECIA.
<SUECIA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION.
SUECIA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.> 22.
SUIZA.
A) SIN PERJUICIO DEL DECRETO FEDERAL DEL 6 DE OCTUBRE DE 1986 SOBRE LA APROBACION DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, EL CONSEJO FEDERAL DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, QUE SUIZA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION.
B) SIN PERJUICIO DEL DECRETO FEDERAL ARRIBA MENCIONADO, EL CONSEJO FEDERAL DECLARA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION, QUE SUIZA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISIDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.
23.
TOGO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL TOGO SE RESERVA EL DERECHO DE FORMULAR, AL RATIFICAR LA CONVENCION, LAS RESERVAS O DECLARACIONES QUE CONSIDERARE NECESARIAS.
24.
TUNEZ.
AL FIRMAR LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, EL GOBIERNO DE TUNEZ SE RESERVA EL DERECHO DE FORMULAR EN ALGUN MOMENTO POSTERIOR UNA RESERVA O DECLARACION QUE CONSIDERE NECESARIA, EN PARTICULAR POR LO QUE RESPECTA A LOS ARTICULOS 20 Y 21 DE DICHA CONVENCION.
25.
URSS.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
LAS MISMAS RESERVAS, <MUTATIS MUTANDIS>, QUE LAS FORMULADAS POR LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA.
DECLARACIONES POR LAS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 21 Y 22.
LA PRESENTE CONVENCION ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 26 DE JUNIO DE 1987 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DE LA MISMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid