Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de fecha 13 de octubre de 1987, páginas 30576 a 30580, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 12, párrafo primero, linea segunda, donde dice: «... dará lugar a la anotación de la baja de los Centros afectados y a la formación...», debe decir: «... dará lugar a la anotación de la baja de los Centros afectados y a la formulación...».
Artículo 26, punto 3, tercera línea, donde dice: «..., dará lugar a la inclusión simultánea...», debe decir: «... dará lugar a su inclusión simultánea...».
Art. 27, punto 3, apartado b), línea cuarta, donde dice: «... la inscripción de empresario», debe decir: «... la inscripción de empresarios».
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