LA COMERCIALIZACION DEL PLATANO EN EL MERCADO INTERIOR ESTA REGULADA EN LA ACTUALIDAD POR LA NORMA DE CALIDAD APROBADA POR LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 11 DE ENERO DE 1973.
DURANTE EL LARGO TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA ORDEN, SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES TANTO DE INDOLE TECNICO COMO COMERCIAL QUE ACONSEJAN ACTUALIZAR LA NORMATIVA VIGENTE. CON ELLO SE PRETENDE FACILITAR LAS RELACIONES COMERCIALES BUSCANDO, AL MISMO TIEMPO, SATISFACER, POR UN LADO, LAS NUEVAS EXIGENCIAS DE LOS CONSUMIDORES Y, POR OTRO LADO, MEJORAR LA RENTABILIDAD DEL SECTOR PRODUCTOR.
AL REALIZAR ESA ACONSEJADA Y A LA VEZ NECESARIA ACTUALIZACION, HAN DE TENERSE MUY EN CUENTA LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE RODEAN AL PLATANO, TANTO POR LA PECULIARIDAD DE SUS FRUTOS COMO POR LA DURACION Y MEDIO DE TRANSPORTE A QUE ES SOMETIDO. ESTA DOBLE CIRCUNSTANCIA OBLIGA A PRESTAR UNA CUIDADA ATENCION A LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU ENVASADO Y PRESENTACION, LO QUE JUSTIFICA LA INCLUSION DE LA DISPOSICION ADICIONAL Y DE LA DISPOSICION TRANSITORIA.
EXPUESTO LO QUE ANTECEDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNA DICTAR POR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, UNA VEZ VISTOS EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y LOS ACUERDOS APROBADOS EN EL FORPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LOS PLATANOS DESTINADOS AL COMERCIO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
TERCERO. SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
DISPOSICION ADICIONAL
EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPEDIDORES DESEEN PRESENTAR LA FRUTA DE UN MODO DIFERENTE O EMPLEAR UN TIPO DE ENVASE DISTINTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE NORMA, DEBERAN SOLICITARLO A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO DEL PLATANO, PUDIENDO SER AUTORIZADA POR EL FORPA SU UTILIZACION EN REGIMEN DE PRUEBA DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO A DETERMINAR, TODO ELLO PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
DISPOSICION TRANSITORIA
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 7.2.1 DEL ANEJO UNICO, Y DURANTE UN PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE PODRAN UTILIZAR CAJAS O ENVASES DE CUALQUIER MATERIAL, CON CAPACIDAD NETA DE 12, 15 O 18 KILOGRAMOS. ASIMISMO, DURANTE EL CITADO PERIODO DE TIEMPO SE ADMITIRAN LAS CAJAS DE CARTON CON CAPACIDAD NETA DE 12
KILOGRAMOS Y EN CUALQUIER COLOR, ADEMAS DEL MARRON <KRAFT>.
ESTAS CAJAS O ENVASES DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL APARTADO 7.2.2 DEL ANEJO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN. SI AL EXPIRAR EL PLAZO FIJADO ANTERIORMENTE NO SE HUBIERA DEFINIDO LA NORMALIZACION DE ESTOS ENVASES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 7.2.4 DEL ANEJO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARA SUSPENDIDA SU UTILIZACION HASTA QUE LA CITADA NORMALIZACION SEA APROBADA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 11 DE ENERO DE 1973, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LOS PLATANOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PSCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA LOS PLATANOS
1.
DEFINICIONES.
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS PLATANOS CULTIVADOS EN LAS ISLAS CANARIAS, DE LA ESPECIE <MUSA SINENSIS> O <CAVENDISH>, VARIEDAD ENANA O CANARIAS, DESTINADOS A SER ENTREGADOS AL CONSUMIDOR EN FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS PLATANOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
EN LA APLICACION DE ESTA NORMA SE ENTENDERA POR:
DEDO: EL FRUTO INDIVIDUAL PROVNIENTE DEL DESARROLLO DE UNA FLOR PISTILADA.
MANO: EL CONJUNTO DE DEDOS DISPUESTOS EN HILERAS IMBRICADOS, CON SU PARTE CORRESPONDIENTE DE RAQUIS Y TALLO.
MANOJO: LA PARTE DE UNA MANO, SIN DEDOS ENTRESACADOS, DE CORTE LIMPIO, SIN DESGARRAMIENTOS, CON SU CORRESPONDIENTE RAQUIS Y CON EL IMPRESCINDIBLE FRAGMENTO DE TALLO, EN SU CASO.
2.
OBJETO DE LA NORMA.
LA PRESENTE NORMA TIENEPOR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS PLATANOS, DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y EMBALAJE, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3.
CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.
EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LOS FRUTOS O DEDOS DEBEN ESTAR:
ENTEROS Y CONSISTENTES.
NORMALMENTE CONSTITUIDOS.
SANOS, ES DECIR, EXENTOS DE ATAQUES DE PLAGAS O ENFERMEDADES QUE PUEDAN PERJUDICAR A SU PRESENTACION, COMESTIBILIDAD O CONSERVACION.
LIMPIOS, PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES Y DESPROVISTOS DE SUS RESTOS FLORALES.
EXENTOS DE HERIDAS O GRIETAS QUE AFECTEN A LA PULPA. SIN ROZADURAS PRONUNCIADAS EN LA EPIDERMIS, NI MAGULLADURAS.
SIN ALTERACIONES CAUSADAS POR TEMPERATURAS EXCESIVAMENTE ALTAS O BAJAS.
DESPROVISTOS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.
CON UN GRADO DE DESARROLLO Y <LLENADO> SUFICIENTE PARA QUE LLEGUEN AL CONSUMO EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE MADURACION.LAS AGRUPACIONES DE FRUTOS (<MANOS> Y <MANOJOS>) DEBERAN ESTAR:
CONSTITUIDAS POR DEDOS SENSIBLEMENTE UNIFORMES.
CON LOS CORTES LIMPIOS, CON EL SUFICIENTE RAQUIS Y SIN ARISTAS O PICOS QUE PUEDAN AFECTAR A OTROSDEDOS DENTRO DE LOS ENVASES.
LAVADAS EN ORIGEN Y TRATADAS CON PRODUCTOS CONTRA LA PUDRICION PUDIENDO APLICARSE TAMBIEN TRATAMIENTOS PARA PROLONGAR SU CONSERVACION. TODOS ESTOS PRODUCTOS Y TRATAMIENTOS DEBERAN HALLARSE LEGALMENTE AUTORIZADOS.
EL ESTADO DE LS MANOS Y MANOJOS DEBE SER TAL QUE PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4.
CLASIFICACION.
LOS PLATANOS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS
4.1 CATEGORIA <EXTRA>. LOS PLATANOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR Y TENDRAN LA FORMA Y DESARROLLO TIPICOS, AJUSTANDOSE A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
LAS MANOS DEBERAN SER HOMOGENEAS, COMPACTAS Y BIEN FORMAAS, TENIENDO UN MINIMO DE 14 DEDOS SIN QUE PUEDA FALTAR NINGUNO ENTRESACADO.
LOS DEDOS TENDRAN BUEN <LLENADO> Y DEBERAN ESTAR EXENTOS DE TODO DEFECTO, A EXCEPCION DE MUY LIGERAS ALTERACIONES SUPERFICIALES QUE NO AFECTEN A LA CALIDAD, AL ASPECTO GENERAL DEL PRODUCTO NI A SU PRESENTACION EN EL ENVASE.
4.2 CATEGORIA <I>. LOS PLATANOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD.
TANTO LOS DEDOS COMO LAS MANOS PODRAN PRESENTAR ALGUN DEFECTO LEVE DE FORMA Y DESARROLLO.
LOS DEDOS PODRAN PRESENTAR LIGEROS DEFECTOS EXTERIORES DE PIEL Y ROZADURAS, SIEMPRE QUE NO AFECTEN SENSIBLEMENTE A SU ASPECTO NI A LA CONSERVACION.
CADA MANO HABRA DE TENER UN MINIMO DE DIEZ DEDOS, ADMITIENDOSE LA AUSENCIA DE DOS DEDOS ENTRESACADOS NO CONSECUTIVOS POR MANO Y AFECTANDO COMO MAXIMO A DOS MANOS POR ENVASE.
4.3 CATEGORIA <II>. EN ESTA CATEGORIA SE INCLUYEN LOS PLATANOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO RESPONDE A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.
SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA Y DE DESARROLLO EN MANOS Y DEDOS. LOS DEDOS PODRAN PRESENTAR DEFECTOS EXTERIORES DE PIEL Y ROZADURAS QUE NO AFECTEN A SU CONSERVACION.
CADA MANO DEBERA TENER UN MINIMO DE OCHO DEDOS PUDIENDO FALTARLE DOS DEDOS POR MANO, PERO AFECTANDO A TRES MANOS COMO MAXIMO POR ENVASE.
4.4 LOS PLATANOS DE LA CATEGORIA <EXTRA> PODRAN PRESENTARSE EN MANOJOS SIEMPRE QUE ESTOS TENGAN UN MINIMO DE SEIS DEDOS Y UN MAXIMO DE OCHO. ESTOS MANOJOS DEBERAN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS COMERCIALES EXIGIDAS EN SU CATEGORIA.
5.
CALIBRADO . SE TENDRAN EN CUENTA:
LA LONGITUD DEL DEDO, EXPRESADO EN CENTIMETROS Y MEDIDA A LO LARGO DE LA PARTE CONCAVA DESDE EL PUNTO DE INSERCION DEL PEDUNCULO HASTA EL APICE. EL DEDO QUE SERVIRA DE REFERENCIA PARA TOMAR LA LONGITUD SERA EL MAS LARGO DE LOS SITUADOS EN LA FILA INTERIOR DE LA MANO O MANOJO.
EL GROSOR, EXPRESADO EN MILIMETROS, O DISTANCIA EXISTENTE ENTRE LAS DOS CARAS LATERALES DEL DEDO MEDIDA EN LA MITAD DEL MISMO. EL DEDO DE REFERENCIA PARA LA TOMA DEL GROSOR SERA EL MEDIANO SITUADO EN LA CARA EXTERIOR DE LA MANO O MANOJO.
LA LONGITUD Y EL GROSOR MINIMOS DE LOS DEDOS DE REFERENCIA SE FIJAN PARA CADA CATEGORIA.
6.
TOLERANCIAS . SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRADO EN CADA ENVASEPARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LAS CATEGORIAS INDICADAS.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD.
6.1.1 CATEGORIA <EXTRA>: 5 POR 100 EN NUMERO DE DEDOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA PERO SEAN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA <I>.
6.1.2 CATEGORIA <I>: 10 POR 100 EN NUMERO DE DEDOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA <I> PERO SEAN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA <II>.
6.1.3 CATEGORIA <II>: 10 POR 100 EN NUMERO DE DEDOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE SU CATEGORIA PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO CON EXCLUSION, NO OBSTANTE, DE DEDOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O QUE PRESENTEN MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O HERIDAS NO CICATRIZADAS.
6.2 TOLERANCIA DE CALIBRADO. EN LOS DEDOS TOMADOS DE REFERENCIA SE ADMITE UNA TOLERANCIA DEL 5 POR 100 EN LA CATEGORIA <EXTRA> Y DEL 10 POR 100 EN LAS CATEGORIAS <I> Y <II> PARA LOS QUE TENGAN UNA LONGITUD INFERIOR EN UN CENTIMETRO A LA LONGITUD MINIMA EXIGIDA O UN GROSOR INFERIOR A UN MILIMETRO AL MINIMO FIJADO.
7.
ENVASADO Y PRESENTACION .
7.1 HOMOGENEIDAD. EL CONTENIDO DEL ENVASE CORRESPONDERA A UNA UNICA CATEGORIA COMERCIAL, Y TENDRA UNA PRESENTACION SENSIBLEMENTE HOMOGENEA.
7.2 ACONDICIONAMIENTO.
7.2.1 LOS PLATANOS HABRAN DE PRESENTARSE <DESMANILLADOS> O EN <MANOJOS> Y COLOCADOS EN CAJAS DE CARTON DE 12 KILOGRAMOS NETOS DE CAPACIDAD.
7.2.2 LAS CAJAS DEBERAN ESTAR LIMPIAS Y DESPROVISTAS DE OLORES EXTRAÑOS, MANTENIENDO UNA BUENA PRESENCIA ASI COMO SUFICIENTE RESISTENCIA A LA COMPRESION Y A LA HUMEDAD DE FORMA QUE SE PUEDA GARANTIZAR QUE, CON UN ADECUADO TRANSPORTE Y MANIPULACION, LA CALIDAD DE LA FRUTA NO SUFRIRA DETERIORO.
LOS PAPELES Y OTROS MATERIALES QUE SE EMPLEEN EN EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS PLATANOS SERAN NUEVOS, INODOROS E INOCUOS PARA LA SALUD HUMANA.
LAS CAJAS ESTARAN DESPROVISTAS DE TODO CUERPO EXTRAÑO, DESPUES DEL ACONDICIONAMIENTO.
7.2.3 LAS CAJAS DEBERAN CUMPLIR ADEMAS LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) CONSTARAN DE DOS SEMICAJAS (FONDO Y TAPA) QUE ENCAJARAN TELESCOPICAMENTE DE MODO QUE LA TAPA CUBRA COMPLETAMENTE EL FONDO, Y SU COLOR SERA UNIFORME CORRESPONDIENDOSE CON EL COMUNMENTE CONOCIDO COMO COLOR MARRON <KRAFT>.
B) LOS LATERALES DE LA TAPA Y EL FONDO LLEVARAN ORIFICIOS O TALADROS CON OBJETO DE FACILITAR LA VENTILACION, SITUADOS A DISTINTAS ALTURAS EN CADA LADO PARA QUE, EN CASO CONVENIENTE, QUEDEN CUBIERTOS AL VARIAR LA POSICION DE LA TAPA.
C) TANTO EL FONDO COMO LA TAPA TENDRAN ABERTURAS O AGARRADERAS SITUADAS EN LOS LADOS MENORES, DE MODO QUE COINCIDAN CUANDO LA CAJA ESTE CERRADA, PARA SU FACIL MANIPULACION.
D) EL GRAMAJE SE AJUSTARA, TANTO PARA EL FONDO COMO PARA LA TAPA, A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
230 GRAMOS POR METRO CUADRADOS PARA AMBAS CAPAS EXTERIORES.
161 GRAMOS POR METRO CUADRADO PARA LA CAPA INTERNA.
SERA OBLIGATORIO EL MARCADO DE ESTAS ESPECIFICACIONES EN LAS CAJAS MEDIANTE LA SIGUIENTE INSCRIPCION: <230/161/230>.
E) LAS DIMENSIONES EXTERIORES SERAN LAS SIGUIENTES:
LONGITUD 50 CENTIMETROS.
ANCHURA 35 CENTIMETROS.
ALTURA 23 CENTIMETROS.
F) EL FONDO QUEDARA PRACTICAMENTE CERRADO Y LA TAPA TENDRA EN SU PARTE CENTRAL UNA ABERTURA RECTANGULAR DE 4/6 CENTIMETROS DE ANCHO POR 22/24 DE LARGO.
7.2.4 TODAS LAS CAJAS O ENVASES A LOS QUE SE REFIEREN LA DISPOSICION ADICIONAL Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN ESTAR NORMALIZADAS MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN QUE SE DICTE AL EFECTO.
7.3 PRESENTACION:
EN LA CATEGORIA <EXTRA> LA PRESENTACION SERA MUY CUIDADA, ADMTIENDOSE, COMO COMPLEMENTO DE PESO, LA INCLUSION DE UNA MANO O FRACCION DE LA MISMA POR ENVASE, SIEMPRE QUE TENGA UN MINIMO DE OCHO <DEDOS> Y QUE ESTOS REUNAN LAS MISMAS CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA CATEGORIA.
EN LA CATEGORIA <I>, LA PRESENTACION SERA ESMERADA, ADMITIENDOSE, COMO COMPLEMENTO DE PESO, LA INCLUSION DE UNA MANO O FRACCION DE LA MISMA POR ENVASE QUE TENGA UN MINIMO DE SEIS DEDOS Y QUE ESTOS TENGAN LAS MISMAS CONDICIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS PARA LA CATEGORIA.
EN EL CASO DE LOS ENVIOSEN MANOJOS, SE EXIGIRA DE FORMA RIGUROSA UNA PRESENTACION MUY CUIDADA.
EN LA CATEGORIA <II> LA PRESENTACION SERA LA ADECUADA A DICHA CATEGORIA, ADMITIENDOSE POR ENVASE, COMO COMPLEMENTO DE PESO, LA INCLUSION DE DOS MANOS O FRACCION DE LAS MISMAS QUE TENGAN UN MINIMO DE CUATRO DEDOS.
8.
ETIQUETADO Y OTULACION
8.1 ETIQUETADO. CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES Y FACILMENTE LEGIBLES EXPRESADOS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADOS EN UNA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
<PLATANOS DE CANARIAS>.
8.1.2 CATEGORIAS COMERCIALES:
CATEGORIA COMERCIAL <EXTRA> O <I> O <II>.
QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA UTILIZACION DE ADJETIVOS CALIFICATIVOS
DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESTA NORMA.
PESO NETO: EXPRESADO EN KILOGRAMOS.PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:
ROJO PARA LA CATEGORIA <EXTRA>.
VERDE PARA LA CATEGORIA <I>.
AMARILLO PARA LA CATEGORIA <II>.
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA. SE HARA COSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO: <ISLA DE PRODUCCION>.
8.1.5 CUANDO LOS PLATANOS SE PRESENTEN EN MANOJOS, EN SU ENVASE FIGURARA, ADEMAS DE LAS INDICACIONES ANTERIORES, LA LEYENDA: <PLATANOS EN MANOJOS>.
8.2 EN LOS ENVASES UNITARIOS DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL CONTENIDO NETO EXPRESADO EN KILOGRAMOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984 DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LOS PRODUCTOS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA. EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO, LA CATEGORIA COMERCIAL Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIAEXPUESTA AL PUBLICO DEBERA SER REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE PRODUCTOS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL.
8.4 ROTULACION. EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DL PRODUCTO.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
NO SERA NECESARIA LA MENCIO DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES, SIN NECESIDAD DE ABRIR LOS EMBALAJES.
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