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Documento BOE-A-1987-2626

Orden de 22 de enero de 1987 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, durante 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1987, páginas 3141 a 3144 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-2626

TEXTO ORIGINAL

3.6.3 SALVO QUE POR EL GOBIERNO SE DISPONGA OTRA COSA, LOS TITULOS O, EN SU CASO, ANOTACIONES EN CUENTA DE LA DEUDA QUE SE EMITE NO SERAN COMPUTABLES PARA LA COBERTURA DEL COEFICIENTE DE INVERSION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2254/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE.

3.6.4 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.

3.6.5 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.

4.

PROCEDIMIENTOS DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA.

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA, POR CUENTA DEL TESORO, LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR LA PRESENTE ORDEN.

4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS CUYA EMISION SE DISPONE, PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES Y OBSERVANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS O QUE SE FIJEN PARA CADA UNO DE ELLOS:

4.2.1 PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA QUE SE REGULA EN EL APARTADO 4.5.

4.2.2 SUSCRIBIENDOLOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.6, CUANDO EXISTA.

4.3 CELEBRACION DE LAS SUBASTAS.

4.3.1 SIEMPRE QUE EXISTA LIMITE DISPONIBLE Y NO SE DIFICULTE LA CONSECUCION DE UNA ADECUADA ESTRUCTURA DE LA DEUDA POR PLAZOS E INSTRUMENTOS, LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO SE CELEBRARAN CON PERIODICIDAD REGULAR.

4.3.2 LAS SUBASTAS SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

4.4 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES. LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS DETERMINARAN, CUANDO MENOS:

A) FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LOS BONOS.

B) FECHAS DE PAGO DE LOS CUPONES.

C) QUIENES Y EN QUE FECHAS TENDRAN, EN SU CASO, OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA.

D) EL IMPORTE NOMINAL DE LOS BONOS OFRECIDOS EN SUBASTA, CUANDO SE DESEE COMUNICAR AL MERCADO TAL INFORMACION ANTES DE AQUELLA.

E) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS OFERTAS CUANDO HAYA DE SER DISTINTO DE 500.000 PESETAS.

F) FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.

G) FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LOS BONOS SUSCRITOS.

H) EL IMPORTE DE LAS COMISIONES DE COLOCACION, CUANDO EXISTAN.

4.5 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE TIPOS DE INTERES:

4.5.1 PARTICIPANTES: CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.

4.5.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:

A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE BONOS QUE, SALVO LO PREVISTO EN 4.4, E), SERA, COMO MINIMO, 50.

B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES.

EN LAS MISMAS FIGURARAN EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL OFERENTE, EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE SU CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SU DOMICILIO COMPLETO.

C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS BONOS QUE SE SOLICITAN. ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE EL NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA 0 O 5. D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS BONOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.5.3, B).

4.5.3 PRESENTACION DE OFERTAS:

A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA <BONOS DEL ESTADO ......... DE ........ DE 1987.

SUBASTA>, BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE ALGUNA ENTIDAD O PERSONA DE LAS CITADAS EN EL APARTADO 4.7, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCO LA SUBASTA. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.

B) LA PRESENTACION DE OFERTAS IMPLICA UN COMPROMISO FIRME POR PARTE DEL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS BONOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE REGULADO EN EL APARTADO 4.5.4. CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL POSTOR DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL APARTADO 4.5.2, D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA RESOLUCION DE LA SUBASTA.

4.5.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA:

A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS, SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN EL PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA DE MENOR A MAYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO.

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LAS SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 8 DE ENERO DE 1987, RESOLVERA EL LIMITE DISPONIBLE PARA LA SUBASTA Y, EN SU CASO, PARA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.3.1 PRECEDENTE, Y EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA. FIJADOS ESTOS, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A TIPO IGUAL O INFERIOR QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS EN SU CASO Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO.

C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES ANUAL MEDIO PONDERADO RESULTANTE QUE, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES Y REDONDEADO EN CASO NECESARIO HASTA EL VEINTEAVO DE PUNTO MAS PROXIMO, PASARA A SER EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS.

D) TODA LA DEUDA QUE SE ADJUDIQUE EN LA SUBASTA SE SUSCRIBIRA A LA PAR, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO EL TIPO DE INTERES SOLICITADO. CUANDO EL TIPO DE INTERES SOLICITADO EN LA OFERTA FUESE IGUAL O INFERIOR AL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS, EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERENTE SERA EL VALOR NOMINAL. CUANDO SE TRATE DE BONOS ADJUDICADOS A OFERTAS EN LAS QUE SE SOLICITABA UN TIPO DE INTERES SUPERIOR AL TIPO DE INTERES NOMINAL CITADO, EL IMPORTE A INGRESAR SERA EL RESULTADO DE DEDUCIR DEL VALOR NOMINAL EL LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.4.2. EN TODOS LOS CASOS SE DEDUCIRA, IGUALMENTE, EL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. EN LA INFORMACION QUE SUMINISTREN AL BANCO DE ESPAÑA ACOMPAÑANDO EL INGRESO SE DETALLARAN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS.

EL CALCULO DEL RENDIMIENTO INTERNO DE LOS BONOS Y DEL CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO DE INTERESES SE REALIZARA MEDIANTE LA EXPRESION SIGUIENTE:

NO OBSTANTE, CUANDO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 3.4.1, EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO SEA SUPERIOR A CIENTO NOVENTA DIAS O INFERIOR A CIENTO SETENTA Y CINCO, LA EXPRESION PRECEDENTE SE TRANSFORMARA EN LA SIGUIENTE:

TANTO EN (1) COMO EN (2), C ES EL IMPORTE O IMPORTES DEL CUPON PREPAGADO, R ES EL RENDIMIENTO INTERNO, I ES UN TIPO DE INTERES NOMINAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y Q ES EL NUMERO TOTAL DE CUPONES POSPAGADOS DE LA DEUDA QUE SE EMITA. EN LA EXPRESION (2), T ES EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON, CUANDO EXCEDA DE CIENTO NOVENTA DIAS O NO ALCANCE CIENTO SETENTA Y CINCO, EXPRESADO EN FRACCION DE AÑO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS.

CUANDO SE DESEE OBTENER EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO DE LA EMISION PARA QUIENES SOLICITARON UN TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL MEDIO PONDERADO REDONDEADO, C TOMA EL VALOR CERO, E I ES EL TIPO DE INTERES CITADO.

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 2640/1986 HA AUTORIZADO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A EMITIR DEUDA DEL ESTADO Y DEL TESORO HASTA EL IMPORTE POR EL QUE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AUTORIZA AL GOBIERNO A EMITIR DEUDA O CONTRAER CREDITO.

EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 38 DE LA LEY CITADA ESTABLECE QUE EL GOBIERNO PODRA INCREMENTAR LA DEUDA PUBLICA DURANTE 1987, PERO VELANDO POR QUE EL SALDO VIVO DE LA MISMA, DEFINIDA CONFORME DISPONE LA LETRA B) DEL MISMO NUMERO Y ARTICULO, A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 NO SUPERE AL CORRESPONDIENTE AL 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO EN MAS DE 1.410.000.000.000 DE PESETAS. EL LIMITE CITADO SERA EFECTIVO A FINALES DEL EJERCICIO Y QUEDARA REVISADO AUTOMATICAMENTE EN EL IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES NETAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS CAPITULOS I A VIII.

EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO CITADO AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU EJECUCION Y MARCA LAS DIRECTRICES DENTRO DE LAS QUE EL MINISTERIO HABRA DE EJERCER, EN SU CASO, LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY 21/1986 LE ATRIBUYE.

LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO CON EL MENOR COSTE POSIBLE, ASEGURANDO LA FLUIDEZ EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS, ACONSEJA EXTENDER A LAS EMISIONES DE BONOS DEL ESTADO EL PRINCIPIO DE REGULARIDAD APLICADO A LAS DE PAGARES DEL TESORO DESDE SU CREACION.

EN CONSECUENCIA, EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38, NUMEROS 2 Y 6 DE LA LEY 21/1986 Y DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2640/1986, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1.

IMPORTE Y FORMALIZACION DE LAS EMISIONES.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA DURANTE 1987, EN NOMBRE DEL ESTADO, DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, POR EL IMPORTE NOMINAL QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION RECIBIDAS, DE LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS Y DE LAS GENERALES DE LOS MERCADOS, DE MODO QUE, SUMADO AL DE LAS RESTANTES EMISIONES QUE SE REALICEN DURANTE EL AÑO DE OTRAS FORMALIZACIONES DE DEUDA DEL ESTADO Y DEL TESORO, INCLUIDAS LAS CEDULAS PARA INVERSIONES, Y AL DE LOS PRESTAMOS CONCERTADOS CON ENTIDADES FINANCIERAS, NO INCREMENTE EL SALDO DE LA DEUDA VIVA A 31 DE DICIEMBRE DE 1987, DEFINIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, NUMERO 1, LETRA B) DE LA LEY 21/1986, EN MAS DE 1.410.000.000.000 DE PESETAS RESPECTO AL SALDO VIVO A 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO. EL INCREMENTO CITADO SERA EFECTIVO AL TERMINO DEL AÑO, PUDIENDO SER SOBREPASADO EN EL CURSO DEL MISMO, Y QUEDARA AUTOMATICAMENTE REVISADO POR EL IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES NETAS DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS CAPITULOS I A VIII QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL AÑO 1987.

2.

REPRESENTACION DE LA DEUDA.

2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

NUMERO 1, DE 1 TITULO.

NUMERO 2, DE 10 TITULOS.

NUMERO 3, DE 100 TITULOS.

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.

2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.

2.3 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, 6, A) DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, LA DEUDA QUE SE EMITE EN VIRTUD DE ESTA ORDEN PODRA MATERIALIZARSE EN ANOTACIONES EN CUENTA, DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA PARA LA DEUDA DEL ESTADO REPRESENTADA POR ANOTACIONES EN CUENTA.

2.4 SIEMPRE QUE RESULTE POSIBLE GESTIONAR VARIAS EMISIONES COMO UNA UNICA, LA NUMERACION DE LOS BONOS SE HARA CRECIENTE DE MODO CORRELATIVO, INICIANDOSE LA NUMERACION DE UNA EMISION EN EL NUMERO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL ULTIMO ASIGNADO A LA EMISION PRECEDENTE.

2.5 LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE SE PODRA APLICAR INCLUSO CUANDO LA IGUALDAD DE LAS CONDICIONES DE LOS BONOS SE PRODUZCA SOLO EN UN MOMENTO POSTERIOR AL DE LA EMISION.

3.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.

3.1 LOS BONOS SE AMORTIZARAN A LA PAR Y SE EMITIRAN A UN PLAZO ENTRE DOS Y CINCO AÑOS. PARA FACILITAR LA GESTION DE LAS OPERACIONES DE AMORTIZACION Y EMISION, EL PLAZO DE VIDA DE LOS BONOS QUE SE EMITAN PODRA DIFERIR DE LOS AÑOS EXACTOS EN LOS DIAS QUE SEA PRECISO, CON UN MAXIMO DE TREINTA EN MAS O EN MENOS.

3.2 FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION. DENTRO DE LO DISPUESTO EN 3.1, LOS BONOS QUE SE EMITAN TENDRAN LA FECHA DE EMISION Y DE AMORTIZACION QUE, EN LA RESOLUCION QUE CONVOQUE LA SUBASTA, DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. ESTE PODRA, DEL MISMO MODO, ESTABLECER UNA O MAS FECHAS EN QUE EL ESTADO, LOS TENEDORES, O UNO Y OTROS, PUEDAN EXIGIR LA AMORTIZACION DE LOS BONOS POR SU VALOR NOMINAL ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA SU AMORTIZACION DEFINITIVA, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO EN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 23 DE ENERO DE 1986.

3.3 PROCEDIMIENTO DE EMISION. LA EMISION SE EFECTUARA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES O UNA COMBINACION DE LOS MISMOS:

3.3.1 MEDIANTE SUBASTA COMPETITIVA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL NUMERO 4.5.

ESTA PODRA IR SEGUIDA DE UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.6, PARA EL QUE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA DESTINAR BONOS POR UN IMPORTE NOMINAL NO SUPERIOR AL 30 POR 100 DEL ATRIBUIDO EN LA SUBASTA.

3.3.2 MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA, SIN SUBASTA PREVIA, PARA SU MANTENIMIENTO EN CARTERA O ULTERIOR CESION. A ESTE EFECTO SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA FACULTAD ATRIBUIDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL ARTICULO 38, NUMERO 6, LETRA C DE LA LEY 21/1986, CUANDO LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE CEDAN CORRESPONDAN A UNA AMPLIACION DE LA EMISION RESULTANTE DE LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA O DE UNA NUEVA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS Y SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MAS DE UN MES DESDE QUE AQUELLA SUBASTA TUVO LUGAR. EL PRECIO A PAGAR SE DETERMINARA DE MODO QUE EL RENDIMIENTO INTERNO SEA EL MISMO QUE SI SE HUBIESE SUSCRITO EN LA REFERIDA SUBASTA AL TIPO MAXIMO ACEPTADO, CON UN MINIMO IGUAL A LA PAR.

3.3.3 PRORRATEO: A) CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO, LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL PLAZO DE VEINTIUN DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O, EN SU CASO, DE LA FECHA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, APLICANDO EN CUANTO SEA POSIBLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.

B) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 200 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1 O LOS MENORES FIJADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO CITADO Y EN EL 3.3.1.

C) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LAS SUBASTAS A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3 DE ESTA ORDEN, SALVO QUE, UNA VEZ FIJADO EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA, EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA LA MISMA. EN ESTE CASO, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO TIPO MAXIMO ACEPTADO.

D) CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTASE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.

3.4 TIPO DE INTERES Y PAGO DE CUPONES.

3.4.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITAN SE DETERMINARA, UNA VEZ PRACTICADO EL PRORRATEO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.5.4 C) DE ESTA ORDEN. SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS EN LAS FECHAS QUE DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

CUANDO HAYA DE APLICARSE LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.1 PRECEDENTE, EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO SE INCREMENTARA O SE REDUCIRA EN LOS DIAS NECESARIOS PARA QUE LOS RESTANTES PERIODOS DE CUPON SEAN SEMESTRALES Y EL VENCIMIENTO DEL ULTIMO DE ELLOS COINCIDA CON LA FECHA DE AMORTIZACION FINAL. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TODOS LOS CUPONES POSPAGADOS SERAN DE IGUAL IMPORTE.

3.4.2 LOS BONOS DEL ESTADO ADJUDICADOS EN LA SUBASTA A LAS OFERTAS EN LAS QUE SE SOLICITABA UN TIPO DE INTERES SUPERIOR AL TIPO MEDIO PONDERADO REDONDEADO DARAN DERECHO A SUS SUSCRIPTORES, ADEMAS DEL INTERES SEÑALADO EN 3.4.1, A UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PREPAGADO, CON VENCIMIENTO EN LA FECHA DE EMISION, CUYO IMPORTE BRUTO SE DETERMINARA DE MANERA QUE EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, OBTENIBLE DE LOS BONOS ADJUDICADOS SUSCRITOS A LA PAR, CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA DE AMORTIZACION FINAL SEA IGUAL AL QUE PRODUCIRIAN UNOS BONOS, ADQUIRIDOS A LA PAR, DEIGUALES CARACTERISTICAS A LOS QUE SE EMITEN, SALVO QUE SU TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL FUESE IGUAL AL SOLICITADO EN LA OFERTA Y QUE NO INCORPORASEN CUPON PREPAGADO.

EL CALCULO DEL CUPON PREPAGADO SE REALIZARA SEGUN SE ESTABLECE EN 4.5.4 D) Y SU PAGO SE EFECTUARA POR COMPENSACION, DEBIENDO LOS AGENTES A TRAVES DE LOS QUE SE HAYA PRODUCIDO LA SUSCRIPCION INGRESAR EN EL BANCO DE ESPAÑA EL VALOR EFECTIVO DE LA MISMA, LA PAR, MINORADO EN EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON PREPAGADO.

3.5 BENEFICIOS FISCALES. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, LOS BONOS DEL ESTADO DE LA EMISION O EMISIONES QUE SE PRODUZCAN AL AMPARO DE ESTA ORDEN NO DARAN DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES POR INVERSIONES EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES.

3.6 OTRAS CARACTERISTICAS.

3.6.1 LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR ESTA ORDEN TENDRAN TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LA DEUDA DEL ESTADO.

3.6.2 LOS BONOS DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA PODRA APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.

CUANDO SE DESEE OBTENER EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO IMPLICITO EN LAS OFERTAS ACEPTADAS EN QUE SE SOLICITABA UN TIPO DE INTERES NOMINAL SUPERIOR AL MEDIO PONDERADO REDONDEADO, C TOMA EL VALOR CERO E I ES EL TIPO DE INTERES SOLICITADO EN LA OFERTA PARA LA QUE SE ESTE EFECTUANDO EL CALCULO.

CUANDO SE DESEE OBTENER EL CUPON PREPAGADO C CORRESPONDIENTE A LOS BONOS ADJUDICADOS A CADA UNA DE LAS OFERTAS ACEPTADAS CON TIPO DE INTERES SOLICITADO SUPERIOR AL MEDIO PONDERADO REDONDEADO, I SERA EL TIPO DE INTERES NOMINAL, PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS, DE LOS BONOS QUE SE EMITAN, PERO R SERA EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO OBTENIDO PARA LA OFERTA PARA LA QUE SE ESTE CALCULANDO EL CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO DE INTERESES.

E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO, CUANDO MENOS, LOS IMPORTES NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO, EL TIPO DE INTERES MAXIMO ACEPTADO, EL TIPO DE INTERES ANUAL MEDIO PONDERADO, EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL ASIGNADO A LA EMISION, EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON O CUPONES COMPLEMENTARIOS DE INTERESES, EL IMPORTE DESTINADO A SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 3.3.1, LA FECHA DE TERMINACION DE ESTE PERIODO DE SUSCRIPCION, EN SU CASO, Y EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA BONO ADJUDICADO EN LA SUBASTA, SIEMPRE QUE LA OFERTA HAYA SIDO ACEPTADA. EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA SERAN, ASIMISMO, HECHOS PUBLICOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

4.5.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA:

A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO:

SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERTANTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL NETO A INGRESAR LA PAR DEDUCIDO, EN SU CASO, EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA, ANTES DE LA FECHA Y HORA FIJADAS EN LA CONVOCATORIA DE LA SUBASTA.

ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS HABRAN DE INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO LAS PERSONAS Y ENTIDADES ENUMERADAS EN EL APARTADO 4.7, TANTO EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES PROPIAS COMO DE LAS DE TERCEROS QUE HAYAN CANALIZADO.

LAS PERSONAS Y ENTIDADES CITADAS EN 4.7, A TRAVES DE LAS QUE SE HA REALIZADO LA SUSCRIPCION, ENTREGARAN A LOS SUCRIPTORES RECIBO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL, EL IMPORTE BRUTO Y LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES,EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA RETENCION PRACTICADA SOBRE EL MISMO Y EL IMPORTE NETO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO.

B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS EN ESA SUBASTA POR EL MISMO OFERENTE, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.

4.6 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA:

CUANDO ASI LO DISPONGA LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCA LA SUBASTA, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA MISMA ABRIRA, EN SU CASO, UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITA, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN BONO CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS. LAS SUSCRIPCIONES SE REALIZARAN A LA PAR Y LOS BONOS SUSCRITOS NO DARAN DERECHO AL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.4.2. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

4.7 CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIR LA DEUDA QUE SE EMITE PODRA FORMULAR SU PETICION DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES SIGUIENTES OPERANTES EN ESPAÑA:

BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.

4.8 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPION SE ENTREGARA A LOS SUCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DICTADA.

4.9 EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEL IMPORTE SUSCRITO EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.4.G).

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.3.3 DE ESTA ORDEN.

5.

GASTOS DE EMISION.

5.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DEL EMISOR EN ESTA CLASE DE OPERACIONES SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6 (DEUDA PUBLICA), SERVICIO 06 <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.

5.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.

6.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.

6.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.

6.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCIDO LOS DERECHOS.

6.3 LOS INTERESES DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCER EL DERECHO AL COBRO.

EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCIDO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.

EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN.

7.

AUTORIZACIONES.

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1987
  • Fecha de publicación: 02/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 57 de 7 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6078).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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