EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS CONJUNTAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES,
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MNISTERIO DE JUSTICIA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICA.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR.
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SECRETARIO: EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO.
A LAS REUNIONES DE ESTA COMISION PODRAN ASISTIR, PREVIA CONVOCATORIA AL EFECTO DEL PRESIDENTE, AQUELLOS DIRECTORES GENERALES O SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES QUE SE CONSIDERE OPORTUNO EN FUNCION DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
ASIMISMO, PODRAN DESIGNARSE FUNCIONARIOS, CON VOZ PERO SIN VOTO, PARA ASISTIR A DETERMINADAS REUNIONES EN CALIDAD DE ASESORES SEGUN LA MATERIA DE LOS ASUNTOS A DEBATIR.
SEGUNDO. CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DE L REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ESTUDIAR Y APROBAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORAR LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN TANTO EL GOBIERNO DETERMINE CRITERIOS HOMOGENEOS PARA LA APLICACION DE DICHO COMPLEMENTO.
D) LAS QUE EXPRESAMENTE LE DELEGUE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
TERCERO. BAJO L DEPENDENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
EL DIRECTOR GENRAL DE SERVICIOS, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE.
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
A LAS REUNIONESDE LA COMISION EJECUTIVA PODRAN ASISTIR, PREVIA CONVOCATORIA AL EFECTO POR EL PRESIDENTE DE ESTA COMISION, AQUELLOS REPRESENTANTES QUE SE CONSIDERE OPORTUNO EN FUNCION DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
ASIMISMO, PODRAN DESIGNARSE FUNCIONARIOS, CON VOZ PERO SIN VOTO, PARA ASISTIR A DETERMINADAS REUNIONES EN CALIDAD DE ASESORES SEGUN LA MATERIA DE LOS ASUNTOS A DEBATIR.
CUARTO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO PODRA DELEGAR CON CARACTER ORDINARIO EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O EN OTRO CASO POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO, Y LA DEL SECRETARIO AL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.LEDESMA BARTRET
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