LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DETERMINAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SERAN DE APLICACION EN CADA DELEGACION DE HACIENDA LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 1. DE DICHO REAL DECRETO EN CUANTO AL CESE DE LAS ENCOMIENDAS DE RECAUDACION Y CONSIGUIENTE ASUNCION DIRECTA DE LA MISMA POR LAS PROPIAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.
EL DESARROLLO, EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO, DE LAS ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA LEGAL Y OPERATIVA HAN LLEVADO A CONSIDERAR, ENTRE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS, COMO MAS CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISMA FECHA PARA TODAS LAS DELEGACIONES, HACIENDOLA COINCIDIR CON EL FIN DE EJERCICIO.
EN CONSECUENCIA, HE TENDIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, LA FECHA DE CESE DE TODAS LAS ENCOMIENDAS DEL SERVICIO DE RECAUDACION CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DIPUTACIONES PROVINCIALES O COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES SERA LA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
SEGUNDO. A PARTIR DE DICHA FECHA, TODOS LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA CESARAN EN SUS FUNCIONES Y DEJARAN DE SER ORGANOS DE RECAUDACION DE LA HACIENDA PUBLICA, ASUMIENDO DIRECTAMENTE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DICHAS FUNCIONES.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMA. SR. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION.
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