ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, CONSTITUYE LA APLICACION PARA ESPAÑA DEL REGLAMENTO (CEE) 797/85, DEL CONSEJO, EL CUAL ESTABLECE UNA ACCION COMUN CON EL FIN DE MEJORAR LA EFICACIA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CONTRIBUIR A LA EVOLUCION DE SUS ESTRUCTURAS. PARA PONER EN MARCHA ESTA NUEVA LINEA DE POLITICA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS ES PRECISO DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE, CUMPLIENDO CON LAS PREVISIONES LEGALES, ENCAUCEN LAS ACTUACIONES EN COMPATIBILIDAD CON LA ORIENTACION NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EL ARTICULO 2, APARTADO 4, DEL REAL DECRETO 808/1987, DETERMINA QUE LA RENTA DE REFERENCIA ES EL SALARIO BRUTO MEDIO ANUAL EN ESPAÑA DE LOS TRABAJADORES NO AGRARIOS Y QUE SU FIJACION Y ACTUALIZACION SE HARA CONFIRMAR A LOS DATOS INDICADORES DE SALARIOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
SEGUN DISPONE EL ARTICULO 5, APARTADO 2, DE DICHO REAL DECRETO PARA ACCEDER AL REGIMEN DE AYUDAS ES PRECISO QUE LA RENTA DE TRABAJO POR UNIDAD DE TRABAJO-HOMBRE, EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA AYUDA, SEA INFERIOR A LA RENTA DE REFERENCIA, Y NO SEA SUPERIOR AL FINALIZAR EL PLAN DE MEJORA AL 120 POR 100 (CIENTO VEINTE POR CIENTO), DE LA MISMA.
POR TODO ELLO, RESULTA NECESARIO PROCEDER A LA FIJACION DEL IMPORTE DE LA RENTA DE REFERENCIA PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS INDICADORES DE SALARIOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CUMPLIDO EL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO (CEE) 797/85, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. LA RENTA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2, APARTADO 4, DEL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, QUEDA FIJADA PARA EL AÑO 1987 EN LA CUANTIA DE 1.500.000 PESETAS.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS.
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