EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1984, QUE VIENE A DAR CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA 83/477/CEE, DISPONE QUE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE DICHO REGLAMENTO ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER REGISTROS DE DATOS Y A MANTENER ARCHIVOS DE DOCUMENTACION RELATIVOS A LA EVALUACION Y CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL Y A LA VIGILANCIA MEDICO-LABORAL DE LOS TRABAJADORES, ESTABLECIENDOSE EN EL MISMO PRECEPTO EL CONTENIDO MATERIAL DE ESTAS ACTUACIONES DE REGISTRO Y ARCHIVO.
EN EL NUMERO 4 DEL REFERENCIADO ARTICULO 15 SE SEÑALA COMO EL REGISTRO DE LOS DATOS INDICADOS SE EFECTUARA EN LOS MODELOS DE LIBRO REGISTRO QUE OFICIALMENTE SE ESTABLEZCAN, Y QUE DEBERAN PERMITIR, SEGUN EL NUMERO 5 DEL MISMO ARTICULO 15, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXION CLARA Y DEFINIDA ENTRE LOS DATOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA INFORMACION OBTENIDA A PARTIR DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICO-LABORALES. EN EL MISMO SENTIDO, EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO, MODIFICADO POR ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, SEÑALA EN SU APARTADO 13.7 QUE LOS DATOS OBTENIDOS A PARTIR DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS SERAN RECOGIDOS, A EFECTOS DE VALORACION EPIDEMIOLOGICA, EN UN CENSO NACIONAL QUE QUEDARA ESTABLECIDO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EXPUESTOS, EL LIBRO DE REGISTRO DE LOS DATOS RELATIVOS AL CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL Y A LA VIGILANCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES, QUEDA CONFIGURADO COMO UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LOS RESULTADOS Y DATOS CORRESPONDIENTES A TALES CONTROLES, QUE PERMITE EXAMINAR ORDENADAMENTE LA EVOLUCION DE LA SITUACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES EN RELACION CON LA EXPOSICION DEL AMIANTO. DE AHI QUE PARA PONER EN PRACTICA LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO SEA CONVENIENTE ESTABLECER UN SISTEMA QUE PERMITA TANTO EL SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACION DE LOS CONTROLES SEGUN SE VAN PRODUCIENDO ESTOS, A TRAVES DE UN SISTEMA DE FICHAS, COMO LA CONSERVACION DE ESTAS FICHAS PARA SU ANALISIS EN UN PERIODO TEMPORAL MAS DILATADO, UNIENDOSE TODAS ELLAS PARA FORMAR EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE REGISTRO.
RESULTA, POR TODO LO EXPUESTO, PROCEDENTE EL ESTABLECER, MEDIANTE LA PRESENTE NORMA, LOS MODELOS DE LIBRO REGISTRO, PARA ASI GARANTIZAR LA UNIFORMIDAD EN LA RECOGIDA DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A TALES LIBROS, QUE PERMITIRA EL TRATAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS CON UNA VISION AMPLIA Y GLOBAL.
EN SU VIRTUD, CONSULTADA LA COMISION DE SEGUIMIENTO PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA VIGILANCIA MEDICO-LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y A LA EVALUACION Y CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL AL QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4, 13 Y 15 DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO, SE LLEVARA A CABO EN UN LIBRO REGISTRO FORMADO POR LA ENCUADERNACION DE LAS FICHAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y MEDICO CONFECCIONADAS SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LAS FICHAS QUE FORMAN EL LIBRO REGISTRO SE PRESENTARA EN HOJAS TRIPLICADAS CONFECCIONADAS EN PAPEL AUTOCOPIATIVO. LAS COPIAS DE CADA FICHA SERAN REMITIDAS POR LA EMPRESA A LA AUTORIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE HUBIESEN EFECTUADO LOS CONTROLES Y EVALUACIONES, REMITIENDOSE POR DICHA AUTORIDAD UNA DE LAS COPIAS AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
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