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Documento BOE-A-1987-28550

Ley 10/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1987, páginas 38077 a 38077 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1987-28550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1987/11/09/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EXIGE NORMA CON RANGO DE LEY PARA LA SUPRESION DE ORGANISMOS AUTONOMOS CUANDO NI EN SU LEY DE CREACION NI EN NINGUNA OTRA SE HUBIERAN ESTABLECIDO LAS CAUSAS Y EL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

TAL OCURRE CON LA LEY 2/1986, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA HACEN ACONSEJABLE LA SUPRESION DEL CITADO ORGANISMO AUTONOMO, CUYAS FUNCIONES PASARAN A SER DESEMPEÑADAS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

ARTICULO UNICO. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO QUE SE SUPRIME PASARA A DEPENDER DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SEGUNDA. EL PERSONAL QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, VINIERA PRESTANDO SERVICIOS EN DICHO ORGANISMO AUTONOMO SERA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

TERCERA. LAS FUNCIONES QUE ESTUVIERE DESARROLLANDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, PASARAN A SER DESEMPEÑADAS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION Y EXTINCION DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, DOTANDO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LOS MEDIOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE ASUME MEDIANTE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA LEY 2/1986, DE 2 DE ABRIL, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON; EL ARTICULO 39 DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 9 DE NOVIEMBRE DE 1987.

EL PRESIDENTE, JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUM. 193, DE 12 DE NOVIEMBRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/11/1987
  • Fecha de publicación: 29/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1987
  • Publicada en el BOCYL núm. 193, de 12 de noviembre de 1987.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2493).
    • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas

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