En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en fecha 1 de julio de 1983, sobre desarrollo de determinados preceptos del Real Decreto 1047/1978, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en fecha 5 de febrero de 1987, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Manuel Peralta Sosa, don Pedro Murga Ulibarri y don Francisco Prieto Rodríguez, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 1 de julio de 1983, con revocación de la misma y estimación parcial del recurso contencioso-administrativo formulado por los apelantes, debemos declarar y declaramos la nulidad en lo necesario de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de febrero de 1979, especialmente de su artículo 2.º, con el fin de que a los Catedráticos numerarios procedentes de Institutos Técnicos de Enseñanza Media, incluidos los que impartían asignaturas de ciclo especial de modalidad administrativa, se les designe la docencia de una asignatura acorde con la función docente desempeñada, titulación exigida para el ingreso y, coeficiente asignado; desestimados los demás pedimentos de la demanda y no hacemos declaración de costas en ninguna de las instancias."
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 25 de noviembre de 1987.- P. D. (Orden de 23 de julio de 1985), el Subsecretario, Joaquín Arango Vila-Belda.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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