EL REAL DECRETO 2566/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBE ELABORAR EL CATALOGO DE ENTIDADES Y EMPRESAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE DICHO BANCO DE DATOS, PROCEDIENDO A SU PUBLICACION MEDIANTE RESOLUCION.
ASIMISMO EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4.
DEL CITADO REAL DECRETO PREVE LA POSIBILIDAD DE ADAPTACIONES PERIODICAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MENCIONADO BANCO DE DATOS QUE RESULTE NECESARIO EFECTUAR, AL OBJETO DE OBTENER EL MAYOR APROVECHAMIENTO DEL MISMO, EN ORDEN A UNA ADECUADA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE LIMITES DE CUANTIAS Y CONCURRENCIA DE LAS PENSIONES CAUSADAS CON CARGO A LAS ENTIDADES O EMPRESAS INCLUIDAS EN SU AMBITO DE APLICACION.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ESTAN ATRIBUIDAS, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERA. SE PUBLICA COMO ANEXO I A LA PRESENTE RESOLUCION EL CATALOGO DE ENTIDADES Y EMPRESAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS.
SEGUNDA. SE MODIFICA EL DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO A CONFECCIONAR POR LAS ENTIDADES Y EMPRESAS RELATIVO A LAS PENSIONES QUE GESTIONAN, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL MISMO, QUEDANDO CONFIGURADO EN SU TOTALIDAD, TAL Y COMO SE INDICA EN ANEXO II.
LAS ENTIDADES Y EMPRESAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 2566/1985, DEBERAN FACILITAR SOPORTE MAGNETICO DE LAS PENSIONES QUE GESTIONAN, CONFORME A LAS NUEVAS CARACTERISTICAS TECNICAS, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERA. SE DA NUEVA REDACCION A LAS NORMAS TECNICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS, QUEDANDO CONFIGURADAS TAL Y COMO SE INDICA EN EL ANEXO III.
MADRID, 3 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, CONSTANTINO MENDEZ MARTINEZ.
ANEXO I
CATALOGO DE ENTIDADES Y EMPRESAS INTEGRADAS EN EL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS
ENTIDAD O EMPRESA / CLAVE
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL / A00
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (GESTION) / A01
INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD / A02
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO / A03
CLASES PASIVAS DEL ESTADO: CIVILES Y MILITARES / A04
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS / A05
FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL / A06
SINDROME TOXICO / A07
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (PERSONAL) / A08
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (PERSONAL) / A09
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (PRESTACIONES LISMI) / A10
FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S. A. / A92
INSTITUCION TELEFONICA DE PREVISION / A93
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE) / M01 MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL):
PENSIONES BASICAS / M02
PENSIONES MEJORAS / M03
MUTUALIDAD DE PREVISION DE LOS FUNCIONARIOS DEL MUTUALISMO LABORAL / M04 MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA DE ESPAÑA Y DE SU CONSEJO SUPERIOR / M05
CAJA DE PENSIONES DE JUBILACION, VIUDEDAD Y ORFANDAD DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA / M07
MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA / M08
MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA / M09
MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA / M10
AGENCIA EFE / E01
ALTOS HORNOS DEL MEDITERRANEO, S. A. / E02
APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES, S. A. / E03
ASTILLEROS CANARIOS, S. A. / E04
ASTILLEROS ESPAÑOLES, S. A. / E05
ASTILLEROS DE SANTANDER, S. A. / E06
ASTILLEROS Y TALLERES DEL NOROESTE, S. A. / E07
AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. / E08
BABCOCK AND WILCOX ESPAÑOLA, S. A. / E09
BANCO DE CREDITO AGRICOLA / E10
BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL / E11
BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA / E12
BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA / E13
FUNDACION LABORAL BENITO CID / E14
ALCUDIA, S. A. / E15
CIA. TRASATLANTICA ESPAÑOLA, S. A. / E16
COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA, S. A. / E17
INSTITUCION BENEFICA DE LA CIA. TRASMEDITERRANEA, S. A./ E18
MUTUALIDAD NAVAL DE LA CIA. TRASMEDITERRANEA, S. A./ E19
EMPRESA AUXILIAR DE LA INDUSTRIA, S. A. / E20
EMPRESA NACIONAL DE ADARO DE INVESTIGACIONES MINERAS, S. A. / E21
EMPRESA NACIONAL DE AUTOCAMIONES, S. A. / E22
EMPRESA NACIONAL DE FERTILIZANTES, S. A. / E23
EMPRESA NACIONAL HULLERAS DEL NORTE, S. A./ E24
EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO / E25
EMPRESA NACIONAL SANTA BARBARA DE INDUSTRIAS MILITARES, S. A. / E26
EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA, S. A. / E27
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S. A. / E28
ENAGAS / E30
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRONICA Y SISTEMAS, S. A. / E31
FABRICA SAN CARLOS, S. A. / E32
FORJAS Y ACEROS DE REINOSA, S. A. / E33
HIJOS DE J. BARRERAS, S. A. / E34
HISPANOIL / E35
LA LACTARIA ESPAÑOLA, S. A. / E36
LA MAQUINISTA TERRESTRE MARITIMA, S. A. / E37
MINAS DE POTASAS DEL SURIA, S. A. / E38
POTASAS DE NAVARRA / E39
CAMPSA / E40
JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA, S. A. / E42 ANEXO III
NORMAS TECNICAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS
1.
PRESENTACION DE DATOS DE ENTIDADES O EMPRESAS CON PEQUEÑO VOLUMEN DE GESTION.
LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE, CARECIENDO DE MEDIOS INFORMATICOS PROPIOS, TENGAN UN VOLUMEN DE GESTION NO SUPERIOR A 50 PENSIONES PODRAN SOLICITAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTORIZACION PARA PRESENTAR LOS DATOS REQUERIDOS DE SUS PENSIONES DE FORMA MANUAL. AUTORIZADA SU PRESENTACION, LOS DATOS DE LAS PENSIONES SERAN ENVIADOS AL CITADO INSTITUTO, EL CUAL CONFECCIONARA EL OPORTUNO SOPORTE MAGNETICO PARA SU TRATAMIENTO E INCORPORACION AL BANCO DE DATOS DE PENSIONES PUBLICAS.
2.
ACTUALIZACION PERMANENTE.
ANTES DEL DIA 25 DE CADA MES, CADA UNA DE LAS ENTIDADES CON PENSIONES INTEGRADAS EN EL BANCO DE DATOS FACILITARAN A LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN SOPORTE MAGNETICO, DE IDENTICAS CARACTERISTICAS AL QUE FIGURA EN EL ANEXO II, QUE SUSTITUIRA AL ANTERIOR, CON LOS DATOS ACTUALIZADOS DE LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES QUE TENGAN RECONOCIDAS EN DICHO MOMENTO, INCLUIDAS LAS DE ESE MES, CON OBJETO DE QUE A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE SE PUEDAN TENER INCORPORADAS AL FICHERO DEL BANCO DE DATOS PARA CONSULTA.
3.
UTILIZACION.
3.1 INFORMACION PUNTUAL SOBRE CONCURRENCIA DE PENSIONES. LAS ENTIDADES CON PENSIONES INTEGRADAS EN EL BANCO DE DATOS PODRAN CONSULTAR EL FICHERO DEL CITADO BANCO POR TERMINAL-PANTALLA SEGUN SUS NECESIDADES EN CADA MOMENTO.
AQUELLAS ENTIDADES QUE, POR SER MENOR EL VOLUMEN DE SU GESTION, NO CUENTEN INICIALMENTE CON TERMINAL-PANTALLA CONECTADA CON EL BANCO DE DATOS PODRAN SOLICITAR DE LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTES DE LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES, INFORMACION SOBRE CONCURRENCIA DE PENSIONES, A TRAVES DE CINTA MAGNETICA, LA CUAL SERA FACILITADA POR EL CENTRO, ANTES DE LOS DIAS 8 Y 23 DE CADA MES, RESPECTIVAMENTE, BIEN POR CINTA MAGNETICA O BIEN EN PAPEL, SEGUN INTERESE A LA ENTIDAD PETICIONARIA.
CUANDO LA SOLICITUD SE EFECTUE A TRAVES DE CINTA MAGNETICA, ESTA SE PRESENTARA CONFORME AL DISEÑO DE REGISTRO QUE SE INDICA EN EL APARTADO A) DE ESTE ANEXO.
ASIMISMO LA INFORMACION SERA EMITIDA CONFORME AL DISEÑO QUE SE SEÑALA EN EL APARTADO B).
SI LA SOLICITUD SE PRESENTA POR ESCRITO, DEBERA CONTENER TODOS LOS DATOS SEÑALADOS EN EL CITADO APARTADO A) Y LA INFORMACION EMITIDA CONTENDRA LOS REFLEJADOS EN EL APARTADO B).
3.2 EMISION PERIODICA DE NUEVAS CONCURRENCIAS Y BAJAS DETECTADAS. LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON BASE EN LA INFORMACION ACTUALIZADA QUE MENSUALMENTE RECIBA, EMITIRA CON PERIODICIDAD MENSUAL SOPORTE MAGNETICO O PAPEL PARA CADA ENTIDAD O EMPRESA DE LAS NUEVAS CONCURRENCIAS O BAJAS EN LA SITUACION QUE SE HAYAN DETECTADO Y QUE AFECTEN A LAS PENSIONES GESTIONADAS POR LAS MISMAS, CON OBJETO DE QUE SE EFECTUEN LAS REGULARIZACIONES O ACTUACIONES QUE PROCEDAN.
3.3 EMISION ANUAL DE INFORMACION SOBRE PENSIONES CONCURRENTES. PREVIAMENTE A LA FECHA EN QUE HAYAN DE SER REVALORIZADAS LAS PENSIONES, EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EMITIRA SOPORTES MAGNETICOS CON LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES CONCURRENTES DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTEGRADAS.
3.4. OTRO TIPO DE INFORMACION. LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL FACILITARA CUALQUIER TIPO DE INFORMACION REFERIDA A LOS DATOS OBRANTES EN EL BANCO CUANDO ASI LO INTERESE LA ENTIDAD.
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