La Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky fue aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril). Producido el ingreso de España como Estado miembro de pleno derecho en las Comunidades Europeas, y como consecuencia de la entrada en vigor en nuestro país de los Tratados constitutivos de las mismas, se hace necesaria la adaptación de determinados aspectos de nuestra legislación a lo dispuesto en sus textos.
Por todo ello procede efectuar la presente modificación, que viene a armonizar la citada Reglamentación con las obligaciones que el Tratado de la Comunidad Económica Europea impone a los Estados miembros en relación con el principio fundamental de libre circulación de mercancías.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Se incorporan a los artículos 10.7 y 12.2 de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky, aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo, los siguientes párrafos:
Al artículo 10.7:
«No obstante, los porcentajes máximos de incorporación de aguardientes de malta importados, previstos en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los aguardientes de malta provenientes de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.»
Al artículo 12.2:
«No obstante, las limitaciones establecidas en los dos párrafos anteriores no se aplicarán a la importación de aguardiente de malta procedente de los Estados miembros de la CEE. La autorización a que se refieren los citados párrafos queda sustituida por una notificación previa al Organismo competente a efectos de control estadístico.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid