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Documento BOE-A-1987-4517

Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1987, páginas 5102 a 5106 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-4517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/13/219

TEXTO ORIGINAL

EL INGRESO DE ESPAÑA Y PORTUGAL EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA AFECTADO EN PROFUNDIDAD A LA POLITICA PESQUERA COMUN ESTABLECIDA EN 1983, PUESTO QUE EL POTENCIAL PESQUERO DE AMBAS PARTES ES EQUIPARABLE AL DEL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD. JUNTO A ELLO, EL VENCIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS ESTRUCTURALES COMUNITARIOS QUE REGULABAN LAS AYUDAS EN ESTE AREA HA PROPICIADO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA POLITICA MEDIANTE EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986 DEL CONSEJO, RELATIVO A ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA MEJORA Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA. SE TRATA DE UN AMBICIOSO CONJUNTO DE PROGRAMAS QUE, DE UN LADO, REORIENTA LINEAS DE ACTUACION YA EXISTENTES Y, DE OTRO, INTRODUCE NUEVAS ORIENTACIONES Y CUYA DURACION SE EXTIENDE HASTA 1996, DE MODO QUE EN EL PUEDE ENCONTRAR IMPORTANTES FUENTES DE FINANCIACION LA NECESARIA REESTRUCTURACION DEL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL. EN ESPAÑA, LA POLITICA DE REESTRUCTURACION PESQUERA TIENE UNA IMPLANTACION NOTABLE QUE, EN ALGUNOS ASPECTOS, PRECISA DE LA NECESARIA ADAPTACION PARA CUBRIR LAS NECESIDADES PREVISIBLES A MEDIO Y LARGO PLAZO. ASI, EN EL ASPECTO RELATIVO A LA REESTRUCTURACION, RENOVACION Y MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA, RESULTA ACONSEJABLE INTRODUCIR CIERTAS CAUTELAS QUE EVITEN AUMENTOS INDISCRIMINADOS DE POTENCIAL PESQUERO EN ESPAÑA.

EN ESTE SENTIDO, SE CONSIDERA OPORTUNO MANTENER LOS CRITERIOS TRADICIONALES EN LA CONCESION DE AUTORIZACIONES A LOS PROYECTOS DE INVERSION.

EN ESTE CONTEXTO SE AMPLIA EL CUADRO DE AYUDAS CON LA INCLUSION DE LOS BUQUES DE MAS DE 33 METROS DE ESLORA QUE HASTA LA ENTRADA DE ESPAÑA QUEDABAN EXCLUIDOS. POR OTRA PARTE Y CON OBJETO DE DAR ACCESO A LA PROPIEDAD DE LOS BUQUES A LOS PESCADORES NO PROPIETARIOS, SE INCENTIVA ESTA POSIBILIDAD CON LA CONCESION DE AYUDAS EN SU GRADO MAXIMO.

PARA LOS PROYECTOS DE INVERSION EN EL SECTOR DE LA ACUICULTURA, ASI COMO EN LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO ECOLOGICO Y PESQUERO DE LAS FRANJAS COSTERAS, RESULTA IMPRESCINDIBLE REGULAR LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS AYUDAS PREVISTAS POR LA NORMA COMUNITARIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA ORDENACION DE DICHAS ACTIVIDADES. POR ELLO, SE INTRODUCE LA FINANCIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ARRECIFES ARTIFICIALES Y SE POTENCIA EL YA INICIADO DESARROLLO DE INSTALACIONES DE ACUICULTURA.

LA INNOVACION INTRODUCIDA POR LA NORMA COMUNITARIA EN LA DEFINICION DE CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA SUPONE UN CAMBIO EN EL SISTEMA DE AYUDAS APLICADO HASTA EL MOMENTO, LO QUE OBLIGA A DEFINIR LAS NUEVAS CONDICIONES PARA CONCESION DE LAS PRIMAS DE FOMENTO A ESTE TIPO DE ACTIVIDADES DE PROSPECCION PESQUERA Y COMERCIAL.

OTRO ASPECTO IMPORTANTE ES EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS QUE PROPICIAN LA REGENERACION DE CALADEROS. EN ESTE SENTIDO, LA NORMA COMUNITARIA MODIFICA EL CRITERIO ANTERIORMENTE APLICADO DE FINANCIACION DE LAS ADAPTACIONES TEMPORALES DE LA CAPACIDAD PESQUERA, BASADO HASTA AHORA EN EL VALOR DEL ACTIVO FIJO Y QUE, DESDE ESTE MOMENTO, PASA A DETERMINARSE EN FUNCION DEL ARQUEO DEL BUQUE DE PESCA.

LAS ACCIONES DE CESE DEFINITIVO EN LA ACTIVIDAD PESQUERA ADQUIEREN MAYOR RELEVANCIA A MEDIO PLAZO. TENIENDO EN CUENTA EL FACTOR DE COMPLEMENTARIEDAD QUE SUPONEN EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE REESTRUCTURACION DE LA FLOTA PESQUERA, SE HA HECHO PRECISO EFECTUAR UNA DEFINICION CUIDADOSA DE LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA AYUDA FINANCIERA DEL ESTADO.

LOS ASPECTOS NOVEDOSOS INCLUIDOS EN LA NORMA COMUNITARIA, QUE SUPONEN UNA AMPLIACION DEL CAMPO DE ACCION DE LA POLITICA DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, HACEN REFERENCIA, ASIMISMO, A LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS Y PROMOCION SELECTIVA DEL CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS. DADA LA IMPORTANCIA QUE LOS CITADOS ASPECTOS POSEEN PARA EL DESARROLLO FUTURO DEL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL, SE PRECISA UNA CUIDADOSA NORMALIZACION DE LOS MISMOS EN EL AMBITO DE NUESTRA POLITICA PESQUERA.

POR TODO LO EXPUESTO, RESULTA INDISPENSABLE FACILITAR LA MAXIMA DIFUSION A TRAVES DE ESTE REAL DECRETO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO COMUNITARIO, SINGULARMENTE ORIENTANDOLA A FACILITAR LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS ESTRUCTURALES A MEDIO PLAZO Y A SENTAR LAS BASES PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION.

EL REAL DECRETO SE CONCIBE DESDE PERSPECTIVAS ESPECIFICAS, PERO NECESARIAMENTE COMPLEMENTARIAS, A FIN DE QUE LA REESTRUCTURACION SECTORIAL DE LOS PROXIMOS DIEZ AÑOS NO QUEDE DESVIRTUADA. ASI, EL ESTADO REGULA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE, PARA CADA PROGRAMA DE ACTUACION, SI SE PRETENDE OBTENER FINANCIACION ESTATAL PARA ELLO, FINANCIACION ESTATAL QUE ENCAJA EN LOS SUPUESTOS DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986 Y QUE, POR ELLO, PERMITIRA EL REEMBOLSO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE.

SE TRATA, PUES, DE QUE EL ESTADO SUBVENGA A LA MODERNIZACION Y DESARROLLO DE LA PESCA, DE ACUERDO CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 130.1 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL. PERO ESTA ACTUACION MODERNIZADORA EMPRENDIDA POR EL ESTADO PODRIA DESVIRTUARSE EN SUS EFECTOS SI LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE OSTENTAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO EMPRENDIERAN ACTUACIONES DE SIMILAR NATURALEZA QUE OBSTACULIZARAN DE ALGUNA MANERA LA ACCION ESTATAL. DE AQUI QUE EL REAL DECRETO, RECONOCIENDO ESA COMPETENCIA AUTONOMICA, CONTENGA, JUNTO A LA REGULACION DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS Y PARA ALGUNOS TIPOS DE ACTUACIONES, LA NORMATIVA BASICA QUE DEBE CUMPLIRSE EN CASO DE QUE SE EMPRENDIERAN ACTUACIONES NO ACOGIDAS A LA FINANCIACION ESTATAL CONTEMPLADA EN ESTE REAL DECRETO. LA COMPETENCIA ESTATAL PARA ESTABLECER ESTA NORMATIVA BASICA SE ENCUENTRA RECOGIDA EN EL ARTICULO 149.1, 13 Y 19 DE LA CONSTITUCION. ENTRE LA CITADA NORMATIVA BASICA DESTACA LA DIRECTA SUPERVISION ESTATAL DE LA RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA Y DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES, EN VIRTUD DE LA CONTINGENTACION A QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS LOS CALADEROS NACIONAL Y COMUNITARIO, LO QUE SE ENCUENTRA PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS 2413/1982, DE 27 DE AGOSTO, Y 665/1984, DE 8 DE FEBRERO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE FEBRERO DE 1987, DISPONGO:

I. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1. 1. EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986 DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ACCIONES COMUNITARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, SE ARBITRA LA NORMATIVA SOBRE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES, DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA, CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, PARALIZACION TEMPORAL Y DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA, EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS, INVESTIGACION DE MERCADOS Y ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS PESQUERAS.

2. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS ESTABLEZCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO HABRAN DE CUMPLIR, EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS, LOS CRITERIOS BASICOS DE ORDENACION DEL SECTOR FIJADOS EN ESTE REAL DECRETO, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHAS AYUDAS INCLUYAN LA COFINANCIACION COMUNITARIA.

II. CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS

ART. 2. EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, DE 18 DE DICIEMBRE, SE PODRA AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS DE NUEVE O MAS METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES.

NORMA DE ORDENACION

ART. 3. PARA LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION SE TENDRA EN CUENTA LA ADAPTACION DE CADA PROYECTO A LAS CAPACIDADES PESQUERAS DE LOS CALADEROS A QUE VAYA DESTINADO EL NUEVO BUQUE, LAS NUEVAS TECNOLOGIAS QUE SE INCORPOREN, LA MEJORA EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA A BORDO, LA SEGURIDAD DE LAS TRIPULACIONES Y LA RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACION PESQUERA.

ART. 4. TODA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS REQUERIRA QUE LA UNIDAD QUE SE VAYA A CONSTRUIR SUSTITUYA A UNO O MAS BUQUES APORTADOS COMO BAJAS, CUMPLIENDOSE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE LA APORTACION SEA POR UNIDADES COMPLETAS, POR LO QUE NINGUN BUQUE A SUSTITUIR PODRA SER APLICADO COMO BAJA PARA LA CONSTRUCCION DE MAS DE UN BUQUE. ESTA LIMITACION NO SERA EXIGIDA A LA EMPRESA QUE PROYECTE RENOVAR SU FLOTA, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE BUQUES APORTADOS COMO BAJA SEA, AL MENOS, IGUAL AL DE LOS BUQUES A CONSTRUIR Y QUE EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO UNITARIO DE CADA BUQUE A SUSTITUIR REPRESENTE COMO MINIMO EL 25 POR 100 DEL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO TOTAL DE LAS BAJAS APORTADAS.

B) QUE LAS BAJAS REPRESENTEN COMO MINIMO EL 100 POR 100 DEL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DE LA NUEVA CONSTRUCCION. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 Y EN EL CASO DE QUE EN LA NORMATIVA ESPECIFICA DEL CENSO O CALADERO NO SE ESTABLEZCAN LIMITES AL TONELAJE Y A LA POTENCIA DEL MOTOR PROPULSOR DE LA NUEVA CONSTRUCCION, LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA PERTENECIENTES A DICHO CENSO O CALADERO DEBERAN CUBRIR AL MENOS EL 75 POR 100 DEL TONELAJE Y POTENCIA PROPULSORA DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

C) EL BUQUE O BUQUES APORTADOS COMO BAJA DEBERAN HABER EJERCIDO ACTIVIDAD PESQUERA DURANTE UN MINIMO DE CIENTO VEINTE DIAS EN LOS ULTIMOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DEL EXPEDIENTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

D) PODRA EXIMIRSE DEL REQUISITO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEFINIDA EN EL APARTADO C) A LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA QUE PROCEDAN DE ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO U OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO Y A LOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES, HAYAN SIDO DADOS DE BAJA EN EL CENSO CORRESPONDIENTE.

E) LOS BUQUES QUE SE BENEFICIEN DE LA PRIMA POR PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CONTEMPLADA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE NO PODRAN, EN NINGUN CASO, SER APORTADOS COMO BAJA PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES.

F) SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ENTRADA EN SERVICIO DEL NUEVO BUQUE QUE LAS UNIDADES APORTADAS HAYAN CAUSADO BAJA EN LA TERCERA LISTA POR DESGUACE, PERDIDA TOTAL POR ACCIDENTE, EXPORTACION DEFINITIVA O POR HABER SIDO RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

ART. 5. ADEMAS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS DESTINADOS A SER INCLUIDOS EN UN CENSO O CALADERO CONTINGENTADO, SE REQUERIRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ESPECIFICA DE CADA CENSO, CALADERO Y MODALIDAD DE PESCA.

ART. 6. 1. LAS SOLICITUDES DE NUEVAS CONSTRUCCIONES Y DE LAS AYUDAS QUE PROCEDAN SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, LA COMUNIDAD AUTONOMA APLICARA LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO ADEMAS DE LA REGULACION AUTONOMICA PERTINENTE.

APROBADO EL EXPEDIENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTA LO REMITIRA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA QUE PROCEDA AL ANALISIS Y EXPEDICION DEL INFORME VINCULANTE SOBRE LOS ASPECTOS NO RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE AQUELLA.

UNA VEZ EMITIDO DICHO INFORME, LA COMUNIDAD AUTONOMA RESOLVERA EL EXPEDIENTE, COMUNICARA AL SOLICITANTE LO QUE PROCEDA E INFORMARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LA RESOLUCION ADOPTADA.

B) CUANDO EL PUERTO BASE SE SITUE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES.

2. CUANDO EL PROYECTO DE NUEVA CONSTRUCCION PRETENDA ACOGERSE A LA FINANCIACION REGULADA EN ESTE REAL DECRETO, SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL ARTICULO 10.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 7. 1. LOS ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS QUE DESEEN ACOGERSE A LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO DENTRO DE LA ACCION COMUN DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO, LOS ESPECIFICOS PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES CONTEMPLADOS EN ESTE REAL DECRETO.

2. CONFORME A DICHO REGLAMENTO, EL LIMITE ESTABLECIDO DE NUEVE METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES SE ELEVA A DOCE METROS PARA LOS BARCOS AUTORIZADOS PARA PRACTICAR EL ARRASTRE.

ART. 8. 1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, PODRA CONCEDER AYUDAS ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 30 POR 100 DE LOS COSTES ACEPTADOS DE CADA PROYECTO DE CONSTRUCCION QUE CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

2. PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS SE APLICARAN LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986.

ART. 9. CUANDO SE TRATE DE PESCADORES PROFESIONALES QUE DESEEN, A TITULO INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, ACCEDER A LA PROPIEDAD DE UN BUQUE DE NUEVA CONSTRUCCION PARA DEDICARLO A LA PESCA, PERCIBIRAN EL MAXIMO PORCENTAJE DE AYUDA NACIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SI REUNEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) HALLARSE EN LA ACTUALIDAD ENROLADOS EN UN BUQUE PESQUERO Y HABER EJERCIDO LA PROFESION DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS COMO MINIMO. EN EL CASO DE COLECTIVOS, ESTE REQUISITO DEBERA SER CUMPLIDO COMO MINIMO POR UNO DE SUS MIEMBROS.

B) NO SER PROPIETARIO DE NINGUNA OTRA EMBARCACION.

C) COMPROMETERSE INDIVIDUAL O SOLIDARIAMENTE A QUE LA NUEVA EMBARCACION SERA EXPLOTADA POR LOS SOLICITANTES DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN SERVICIO.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 10. LAS SOLICITUDES DE NUEVAS CONSTRUCCIONES Y DE LAS AYUDAS QUE PROCEDAN AL AMPARO DE LO REGULADO EN ESTE REAL DECRETO SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, LA COMUNIDAD AUTONOMA APLICARA LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO Y LA REGULADORA DE LA AYUDA. APROBADO EL EXPEDIENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTA LO REMITIRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA) PARA QUE PROCEDA AL ANALISIS Y EXPEDICION DEL INFORME VINCULANTE SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA ESTATAL Y LO REMITA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, Y CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, A LA COMISION DE LA CEE A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE.

B) CUANDO EL PUERTO BASE SE SITUE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA) QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES.

III. MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS

ART. 11. PODRAN SER OBJETO DE AYUDAS PARA MODERNIZACION LOS BUQUES CON ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A NUEVE METROS O A DOCE METROS PARA BARCOS AUTORIZADOS PARA PRACTICAR EL ARRASTRE, ORIENTADAS A RACIONALIZAR LAS OPERACIONES DE PESCA, CONSERVAR MEJOR LAS CAPTURAS, AHORRAR ENERGIA O MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD DE LAS TRIPULACIONES. ESTOS TRABAJOS DE MEJORA SE REALIZARAN EN PAISES COMUNITARIOS Y DEBERAN AFECTAR A BUQUES QUE POSEAN LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LASOPERACIONES DE PESCA Y PARA LA SEGURIDAD DE SUS TRIPULACIONES.

NORMAS DE ORDENACION

ART. 12. LAS OBRAS QUE SUPONGAN CAMBIO DE CENSO, CALADERO O MODALIDAD DE PESCA DEBERAN CUMPLIR LA NORMATIVA ESPECIFICA DEL NUEVO CENSO, CALADERO Y MODALIDAD QUE CORRESPONDA Y ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE.

ART. 13. LAS AUTORIZACIONES DE RECONVERSION O MODERNIZACION QUE SUPONGAN CAMBIO DE MODALIDAD DE PESCA SE OTORGARAN POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DE ESTE REAL DECRETO.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 14. LAS OBRAS O MODERNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 NO PODRAN SOBREPASAR EN SU IMPORTE EL 50 POR 100 DEL VALOR DE UN BUQUE NUEVO DEL MISMO TIPO QUE EL DEL BUQUE DE QUE SE TRATE.

ART. 15. LAS ADQUISICIONES O MODIFICACIONES OBJETO DE LA MODERNIZACION DEBERAN ALCANZAR UN COSTE ACEPTADO QUE ASCIENDA, COMO MINIMO, A 3.500.000 PESETAS POR PROYECTO. DICHO LIMITE SERA DE 1.680.000 PESETAS PARA LOS PROYECTOS RELATIVOS A BUQUES CON UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES COMPRENDIDA ENTRE NUEVE Y DOCE METROS, AMBOS INCLUSIVE.

ART. 16. 1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, PODRA CONCEDER AYUDAS ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 30 POR 100 DE LOS COSTES ACEPTADOS DE CADA PROYECTO DE MODERNIZACION O RECONVERSION QUE CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

2. CONFORME AL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, EL LIMITE ESTABLECIDO DE NUEVE METROS SE ELEVA A DOCE METROS PARA LOS BARCOS AUTORIZADOS PARA PRACTICAR EL ARRASTRE.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 17. LAS SOLICITUDES DE MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES DE PESCA Y DE LAS AYUDAS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO Y LAS REFORMAS NO CONLLEVEN CAMBIO DE MODALIDAD DE PESCA, LOS EXPEDIENTES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES APLICANDO LA NORMATIVA BASICA ESTATAL Y LA REGULADORA DE LA SUBVENCION.

UNA VEZ RESUELTOS LOS EXPEDIENTES, SERAN REMITIDOS A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA SU ENVIO A LA COMISION DE LA CEE Y EL OTORGAMIENTO DEL PAGO DE LA AYUDA ESTATAL, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986 Y CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

B) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO Y LAS REFORMAS CONLLEVEN CAMBIO EN LA MODALIDAD DE PESCA, LOS EXPEDIENTES SE PRESENTARAN ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, TRAMITANDOSE EL EXPEDIENTE DE ACUERDO CON LO REGULADO EN EL ARTICULO 10 DE ESTE REAL DECRETO.

C) CUANDO EL PUERTO BASE CORRESPONDA A UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTORPESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA) QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES.

IV. DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

ART. 18. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, PODRA CONCEDER AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION PARA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, MODERNIZACION O AMPLIACION DE INSTALACIONES PARA EL CULTIVO DE PECES, CRUSTACEOS O MOLUSCOS, EN BASE A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 19. PARA TENER ACCESO A ESTAS AYUDAS, LOS PROYECTOS DEBERAN:

A) ESTAR INSCRITOS EN LAS LINEAS DE DESARROLLO DEL SECTOR ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL, ELABORADO EN COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

B) DISPONER DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES LEGALES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS PREVISTAS Y SU POSTERIOR PUESTA EN PRODUCCION. ADEMAS, LOS PROYECTOS DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

PRESENTAR OBJETIVOS DE PRODUCCION CON FINES EXCLUSIVAMENTE COMERCIALES.

SER LOS SOLICITANTES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DISPONGAN DE SUFICIENTE CAPACIDAD TECNICA, PROPIA O CONTRATADA, PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

OFRECER SUFICIENTES GARANTIAS DE RENTABILIDAD ECONOMICA.

ART. 20. EL LIMITE INFERIOR DE LA INVERSION SERA EN TODOS LOS CASOS DE 7.000.000 DE PESETAS. EL LIMITE SUPERIOR DE LA INVERSION SERA, A SU VEZ:

DE 420 MILLONES DE PESETAS CUANDO LA INVERSION SE REFIERA A INSTALACIONES QUE CUBRAN, EN SU PROCESO PRODUCTIVO, TODAS LAS FASES DEL CICLO VITAL DE LAS ESPECIES.

DE 252 MILLONES DE PESETAS CUANDO LA INVERSION SE REFIERA A INSTALACIONES QUE INCLUYAN SOLO ALGUNA FASE DE DICHO CICLO VITAL.

ART. 21. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 18 PODRAN ALCANZAR LAS SIGUIENTES CUANTIAS: ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 30 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO DEL PROYECTO PARA LAS REGIONES DE ANDALUCIA, CANARIAS, CASTILLA-LEON, CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA Y GALICIA, Y ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 25 POR 100 EN LAS DEMAS REGIONES. PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS, ASIMISMO, SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 22. LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA LAS DISTINTAS FINALIDADES DE DESARROLLO DE LA ACUICULTURA SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES, REMITIENDOLOS A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA SU ENVIO A LA COMISION DE LA CEE Y EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA ESTATAL, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, Y CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

V. ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA

NORMAS DE ORDENACION

ART. 23. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUANDO EL ACONDICIONAMIENTO AFECTE A LAS AGUAS INTERIORES, PODRA AUTORIZAR, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO, LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS FIJAS O MOVILES (EN ADELANTE ARRECIFES ARTIFICIALES) SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN EL MAR TERRITORIAL, DENTRO DE LA ISOBATA DE 50 METROS, DESTINADAS A PROTEGER O POTENCIAR ZONAS DE ESPECIAL INTERES ECOLOGICO O PESQUERO.

ART. 24. LA PUESTA EN PRACTICA DE PROYECTOS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA PROHIBICION DE TODA ACTIVIDAD DE PESCA EN LA ZONA PROTEGIDA DURANTE TRES AÑOS, INCLUIDA LA PESCA CON APAREJOS FIJOS O LA COSECHA DIRECTA.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 25. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, PODRA CONCEDER AYUDAS ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 35 POR 100 DEL COSTE EFECTIVO DE LOS PROYECTOS, CUANDO CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) PRESENTAR UN VOLUMEN DE INVERSION SUPERIOR A 7.000.000 DE PESETAS.

B) INCLUIR UN SEGUIMIENTO CIENTIFICO DE LA ACCION DURANTE, AL MENOS, TRES AÑOS.

C) SER REALIZADO POR UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES PESQUEROS RECONOCIDA, COOPERATIVA, CORPORACION U ORGANISMO PUBLICO.

ART. 26. PARA LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INSTALACION SE TENDRAN EN CUENTA, PRIORITARIAMENTE, AQUELLOS DESTINADOS A LA RECUPERACION DE CALADEROS SOBREEXPLOTADOS O A LA PROTECCION DE FONDOS DE ESPECIAL INTERES ECOLOGICO.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 27. LOS PROYECTOS DE ARRECIFES ARTIFICIALES QUE OPTEN A LA AUTORIZACION MENCIONADA EN EL ARTICULO 23 DEBERAN ESTAR INSCRITOS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL ELABORADO EN COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 28. 1. CUANDO LA AUTORIZACION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 23 SE REFIERA A LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS FIJAS SE REQUERIRA, CON CARACTER PREVIO A TAL AUTORIZACION LA OPORTUNA CONCESION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS), CONFORME AL ARTICULO 10.3 DE LA LEY 28/1969, SOBRE COSTAS. EN LOS DEMAS CASOS BASTARA EL INFORME FAVORABLE DEL CITADO DEPARTAMENTO.

2. LA INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES PRECISARA, ASIMISMO, EL INFORME PREVIO DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ASI COMO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, TENIENDOSE EN CUENTA EL ALCANCE Y CARACTER QUE OTORGA A CADA UNO DE ELLOS SU NORMATIVA REGULADORA.

3. LOS INFORMES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES HABRAN DE SER EVACUADOS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

ART. 29. LA ADMINISTRACION COMPETENTE, UNA VEZ OTORGADA LA DEFINITIVA AUTORIZACION DE INSTALACION, DARA CONOCIMIENTO DE LA MISMA AL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA Y A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, A EFECTOS DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION.

VI. PESCA EXPERIMENTAL

ART. 30. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, SE ENTENDERA POR CAMPAÑA EXPERIMENTAL TODA OPERACION DE PESCA CON FINES COMERCIALES EFECTUADA EN UNA ZONA DETERMINADA CON EL PROPOSITO DE EVALUAR LA RENTABILIDAD DE UNA EXPLOTACION REGULAR Y DURADERA DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE DICHA ZONA.

ART. 31. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS PARA CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE INTERES NACIONAL. ESTAS AYUDAS PODRAN ALCANZAR PARA CADA PROYECTO EL 20 POR 100 DE LOS COSTES ADAPTADOS DE CADA CAMPAÑA.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 32. LAS CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL NO PODRAN REALIZARSE EN AGUAS BAJO LA SOBERANIA O JURISDICCION DE PAISES TERCEROS CON LOS QUE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NO HAYA CELEBRADO O NEGOCIE ACUERDOS DE PESCA.

ART. 33. LOS PROYECTOS HABRAN DE SER EFECTUADOS POR BUQUES PESQUEROS CON UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES SUPERIOR A 18 METROS, CON UNA DURACION MINIMA POR CAMPAÑA DE 60 DIAS DE PESCA POR AÑO Y BARCO, REALIZADA EN UNA O VARIAS MAREAS, CONTAR CON LA PRESENCIA DE UNO O VARIOS OBSERVADORES CIENTIFICOS Y REFERIRSE A ZONAS DE PESCA CUYOS RECURSOS PESQUEROS PERMITAN CONTEMPLAR A LARGO PLAZO UNA EXPLOTACION ESTABLE Y RENTABLE.

LOS PROYECTOS PODRAN REFERIRSE A VARIAS CAMPAÑAS SUCESIVAS QUE VAYAN A EFECTUARSE A LA MISMA ZONA DE PESCA CON VISTA A ESTABLECER LAS BASES DE UNA EXPLOTACION ESTABLE Y DURADERA DE DICHA ZONA.

ART. 34. PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS SE APLICARAN LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 35. LAS SOLICITUDES PARA LAS AUTORIZACIONES DE ESTAS CAMPAÑAS EXPERIMENTALES SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, ACOMPAÑANDOSE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES QUE PRETENDEN DESARROLLAR, CON INDICACION DE LOS BUQUES QUE HAN DE PARTICIPAR, AGUAS EN QUE SE REALIZARA LA CAMPAÑA Y ESPECIES A QUE VA DIRIGIDA.

VII. CESE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

ART. 36. DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS A LAS ACCIONES TENDENTES A LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE DETERMINADOS BUQUES PESQUEROS.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

A) PARALIZACION TEMPORAL PROGRAMADA.

ART. 37. LAS ACCIONES DE PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CONSISTIRAN EN UNA INMOVILIZACION SUPLEMENTARIA RESPECTO A LA INACTIVIDAD MEDIA DETERMINADA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 38. LAS AYUDAS POR INMOVILIZACION SOLO SE CONCEDERAN A LOS BUQUES QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

QUE TENGAN UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 18 METROS.

QUE HAYAN EJERCIDO UNA ACTIVIDAD PESQUERA O HAYAN REEMPLAZADO A UN BUQUE QUE LA HUBIERA EJERCIDO DURANTE AL MENOS CIENTO VEINTE DIAS EN EL AÑO CIVIL PRECEDENTE A LA PRIMERA SOLICITUD DE CONCESION DE DICHA AYUDA.

POR UNA DURACION TOTAL DE PARALIZACION SUPLEMENTARIA LIMITADA A UN MAXIMO DE TRESCIENTOS DIAS POR BARCO.

ART. 39. LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL SE FIJARAN CON ARREGLO A UN BAREMO QUE SE DETERMINARA NORMATIVAMENTE EN FUNCION DEL TONELAJE, EDAD DEL BUQUE Y DE LOS DIAS DE PARALIZACION SUPLEMENTARIA CONSIDERADA EN PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE:

CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS PARA LOS BARCOS QUE SEAN OBJETO DE PLANES DE INACTIVIDAD. CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS CONSECUTIVOS PARA EL RESTO DE CASOS QUE SE ESTABLEZCAN POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

EN AMBOS CASOS PODRAN COMPUTARSE LOS DIAS DENTRO DEL AÑO CIVIL RESPECTIVO, A CONTAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987.

B) PARALIZACION DEFINITIVA.

ART. 40. LAS ACCIONES DE PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES CONSISTIRAN EN LA SUPRESION DE TODA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE LOS MISMOS.

DICHA SUPRESION DE LA ACTIVIDAD PODRA REALIZARSE MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMULAS:

DESGUACE DEL BUQUE.

EXPORTACION DEFINITIVA A UN PAIS NO PERTENECIENTE A LA CEE.

CUALQUIER OTRA APLICACION QUE SE CONSIDERE APTA PARA CALIFICAR EL BUQUE COMO CESADO DEFINITIVAMENTEEN LA ACTIVIDAD PESQUERA.

ART. 41. LAS AYUDAS POR PARALIZACION DEFINITIVA SOLO SE CONCEDERAN A LOS BUQUES PESQUEROS QUE TENGAN UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS Y QUE HAYAN EJERCIDO ACTIVIDAD PESQUERA DURANTE AL MENOS CIEN DIAS EN EL AÑO CIVIL ANTERIOR A LA PRIMERA SOLICITUD DE CONCESION DE UNA PRIMA POR INMOVILIZACION, TAL Y COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 42. LA PRIMA POR PARALIZACION DEFINITIVA SE FIJARA A TANTO ALZADO SEGUN BAREMO QUE SE ESTABLECERA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN FUNCION DEL TONELAJE DEL BUQUE CESADO DEFINITIVAMENTE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 43. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DE CESE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

A) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE TRAMITARA Y RESOLVERA EL EXPEDIENTE APLICANDO LA NORMATIVA BASICA QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. LOS EXPEDIENTES, UNA VEZ RESUELTOS, SE REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA SU ENVIO A LA COMISION DE LA CEE Y EL OTORGAMIENTO DEL PAGO DE LA AYUDA ESTATAL, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL Y CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

B) CUANDO EL PUERTO BASE ESTE SITUADO EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LOS EXPEDIENTES SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE LOS TRAMITARA Y RESOLVERA.VIII. ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS ART. 44. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986 SE ENTENDERA POR ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS CUALQUIER ASOCIACION CONTRACTUAL DE CARACTER TEMPORAL ESTABLECIDA ENTRE LOS ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES Y PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE UNO O MAS PAISES TERCEROS, CON LOS QUE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA MANTENGA RELACIONES PESQUERAS, CON EL FIN DE EXPLOTAR Y APROVECHAR CONJUNTAMENTE LOS RECURSOS PESQUEROS DE ESTE O ESTOS PAISES Y REPARTIR LOS COSTES, BENEFICIOS O PERDIDAS DE LA EXPLOTACION, DANDO PRIORIDAD AL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO ESPAÑOL Y COMUNITARIO.

ART. 45. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, PODRA CONCEDER PARA LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS AYUDAS FINANCIERAS CONSISTENTES EN 5.600 PESETAS POR TRB Y POR PERIODOS DE TRES MESES CONSECUTIVOS. ESTAS AYUDAS SOLO SE PODRAN CONCEDER POR UN PERIODO DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS COMO MAXIMO POR CADA ASOCIACION TEMPORAL.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 46. LOS PROYECTOS DE ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE AYUDA FINANCIERA DEBERAN IR DIRIGIDOS A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA PESQUERA Y, EN SU CASO, DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LAS CAPTURAS, CONTEMPLANDO EN TODO CASO LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y PERSONAL ESPECIALIZADO.

ART. 47. LOS BUQUES AFECTADOS POR LA ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS DEBERAN NAVEGAR BAJO BANDERA ESPAÑOLA EN EL PERIODO DE DURACION DE LA ASOCIACION Y ESTAR MATRICULADOS EN LA TERCERA LISTA ESPADE BUQUES PESQUEROS.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 48. LAS SOLICITUDES PARA LA ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE LAS TRAMITARA Y RESOLVERA.IX. INVESTIGACION DEL MERCADO ART. 49. DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS A PROYECTOS DE ACCIONES TENDENTES A PROMOVER EL CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS PROCEDENTES DE ESPECIES EXCEDENTARIAS O POCO EXPLOTADAS.

REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

ART. 50. LOS PROYECTOS QUE DESEEN ACCEDER A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN REFERIRSE A ACCIONES COLECTIVAS NO ORIENTADAS EN FUNCION DE MARCAS COMERCIALES NI HACER REFERENCIA A UN PAIS O A UNA REGION DE PRODUCCION.

ART. 51. LOS BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES TENDENTES A PROMOVER EL CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS PODRAN OBTENER UNA AYUDA NACIONAL A FONDO PERDIDO DE HASTA EL 25 POR 100 DEL IMPORTE DE LA INVERSION.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 52. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION DE MERCADO SE TRAMITARAN SEGUN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO EL ORGANISMO PROPONENTE DE LA PROSPECCION SEA PRIVADO, ESTE DOMICILIADO EN UNA SOLA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA PROSPECCION SE REALICE EXCLUSIVAMENTE EN SU AMBITO TERRITORIAL, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES, REMITIENDOLOS A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA SU ENVIO A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA ESTATAL, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

B) EN LOS DEMAS CASOS LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE LAS TRAMITARA Y RESOLVERA.X. EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS ART. 53. DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS A PROYECTOS DE INVERSION RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS DESTINADOS A PERMITIR UNA MEJORA DURADERA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y DE PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS.

ART. 54. LOS PROYECTOS DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL MARCO DE UN PROGRAMA ESPECIFICO TAL Y COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 355/1977, DE 15 DE FEBRERO.

ART. 55. LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53 PODRAN ALCANZAR LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

ENTRE EL 5 Y EL 30 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO DEL PROYECTO PARA ASTURIAS, CANTABRIA, COMUNIDAD VALENCIANA, MURCIA, ISLAS BALEARES Y PROVINCIAS DE GUIPUZCOA, GERONA, TARRAGONA, CADIZ, MALAGA, ALMERIA Y SEVILLA.

ENTRE EL 5 Y EL 25 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO PARA EL RESTO DEL TERRITORIO.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

ART. 56. LAS SOLICITUDES DE EQUIPAMIENTO QUE PROCEDAN AL AMPARO DE LO REGULADO EN ESTE REAL DECRETO SE TRAMITIRAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO SE TRATE DE PUERTOS SITUADOS EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA MISMA, QUE LAS TRAMITARA APLICANDO LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS. APROBADO EL EXPEDIENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTA LO REMITIRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA) PARA QUE, CONSIDERANDO EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, LO REMITA A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE.

B) CUANDO EL PUERTO SE SITUE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA), QUE TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO Y DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS HUBIERAN SIDO YA PRESENTADOS, AL AMPARO DE LOS REALES DECRETOS 2161/1984 Y 2339/1985, COMPLETARAN SU TRAMITE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MISMOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. PARA PERCIBIR LAS AYUDAS NACIONALES LOS BENEFICIARIOS DEBERAN ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ACREDITANDO ESTA SITUACION MEDIANTE EL ALTA O ULTIMO RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL Y CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA JUSTIFICATIVA DE TAL SITUACION, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEGUNDA. LOS MONTANTES QUE SE FIJAN EN ECUS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986 SE CONVERTIRAN EN MONEDA NACIONAL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 DEL CITADO REGLAMENTO.

TERCERA. A LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTE REAL DECRETO LES SERAN DE APLICACION LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E INSPECCION QUE DISPONE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986.

CUARTA. CUALQUIER AYUDA NACIONAL QUE SE OTORGUE PARA LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986 SERA CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO PARTE DE LA CONTRIBUCION FINANCIERA DEL ESTADO ESPAÑOL.

QUINTA. LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA CORRESPONDAN AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

DISPOSICION DEROGATORIA

SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLECE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL MISMO.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EL CUAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 13 DE FEBRERO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1987
  • Fecha de publicación: 20/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1987
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1991-5289).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Construcción de Buques de Eslora Inferior a Seis Metros y Materialización de Bajas: Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27481).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando Matriculación, Registro y Permanencia de Buques de Pesca en la Lista tercera: Orden de 22 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25750).
    • regulando Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Maritimo: Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-19704).
    • regulando Solicitudes de Ayuda para Equipamiento de Puertos Pesqueros: Orden de 17 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17245).
    • estableciendo un Incremento de ayudas para el supuesto citado, por Orden de 18 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11293).
    • modificando Orden de 7 de abril de 1987: Orden de 22 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27280).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1196/1988, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1988-23959).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • una Ayuda complementaria, por Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12797).
    • regulando el procedimiento de concesión de ayudas: Orden de 18 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7495).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Real Decreto 224/1988, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7027).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 872/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-15285).
  • SE COMPLETA, por Real Decreto 535/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-9531).
  • SE DESARROLLA por Orden de 7 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9220).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
  • SE DESARROLLA por Orden de 3 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5869).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones navales
  • Costas marítimas
  • Cultivos marinos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Mercados
  • Pesca marítima
  • Piscicultura
  • Puertos

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