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Documento BOE-A-1987-4840

Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1987, páginas 5522 a 5527 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1987-4840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/12/20/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 12/1986, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EN LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, TIENE CONFERIDA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE 9 DE ABRIL DE 1976 Y LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN, CONSTITUYEN, A SU VEZ, LA LEGISLACION SECTORIAL DEL ESTADO EN LA MATERIA.

ASUMIDO EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS SOBRE LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, SU DESEMPEÑO HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ATENDER UNA SERIE DE PROBLEMAS COMUNES, POR OTRA PARTE, A LA TOTAL REALIDAD URBANISTICA DEL PAIS, PERO DOTADOS EN CADA REGION DEL TERRITORIO NACIONAL DE PECULIARIDADES Y CARACTERISTICAS PROPIAS QUE JUSTIFICAN Y REQUIEREN UN TRATAMIENTO LEGAL SINGULAR POR PARTE DEL ORGANO LEGISLATIVO REGIONAL.

LOS PROBLEMAS MAS ACUCIANTES EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO, SUPERADA YA CON PRACTICA GENERALIDAD LA CARENCIA INICIAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, SE CONTRAEN, FUNDAMENTALMENTE, A GARANTIZAR LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE UNA EFICAZ DISCIPLINA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LOS PARTICULARES LES CORRESPONDEN.

LA PRESENTE LEY PRETENDE ALCANZAR LOS ANTERIORES OBJETIVOS, CON NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE DESARROLLO DE LA LEGISLACION ESTATAL, QUE PERMITAN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS MEDIDAS PARA PERFECCIONAR LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y LA EJECUCION DE ACTOS QUE RESTAUREN EL ORDEN JURIDICO VULNERADO Y LA REALIDAD FISICA ALTERADA.

UNA SITUACION ENDEMICA DE INDISCIPLINA URBANISTICA ARROJA RESULTADOS ENORMEMENTE PERJUDICIALES PARA EL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE SE PRODUCE.

LAS URBANIZACIONES ILEGALES QUE, FRECUENTEMENTE, RECIBEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL ADJETIVOS MUCHO MAS EXPRESIVOS, TALES COMO PIRATAS, CLANDESTINAS, SALVAJES, ETC., PROVOCAN DAÑOS DE EXTRAORDINARIA GRAVEDAD, DE LOS QUE SON VICTIMAS, EN PRIMER LUGAR, EL PROPIO MEDIO FISICO CUYA DEGRADACION EVIDENTE SE PRODUCE, NO SOLO POR SU UTILIZACION PARA USOS NO PREVISTOS EN EL PLANEAMIENTO, SINO PRINCIPALMENTE POR EL EMPLEO DE TECNICAS ABUSIVAS Y ELEMENTALES DE CONSTRUCCION, QUE SUPONE, EN DEFINITIVA, UNA ALTERACION DEL PAISAJE Y DEL MEDIO AMBIENTE CON TENDENCIA A EXTENDER INDEFINIDAMENTE LA PARCELACION INCONTROLADA.

EN SEGUNDO LUGAR, LOS MUNICIPIOS SE ENCUENTRAN, A MENUDO, CON LAS DEMANDAS DE LOS ADQUIRENTES DE BUENA O MALA FE, PLANTEANDO EXIGENCIAS DE SERVICIOS DE TODO ORDEN, A LAS QUE HAY QUE ATENDER EN LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS CASOS CON FONDOS PUBLICOS O A COSTA DE LOS ADQUIRENTES, POR LA DESAPARICION JURIDICA Y ECONOMICA DE LOS PROMOTORES, QUE SE APROVECHAN, ABSOLUTAMENTE, DE LAS PLUSVALIAS INMOBILIARIAS, SIN QUE REVIERTAN COMO PREVE LA LEY, Y ES DE JUSTICIA, A LA SOCIEDAD QUE LAS PRODUCE.

ESTAS POLITICAS DEL HECHO CONSUMADO Y EL USO DE TECNICAS DE PLANEAMIENTO DE HOMOLOGACION O REGULARIZACION DE LA ACTIVIDAD ILEGAL DE LOS ESPECULADORES, SON, POR DESGRACIA, DEMASIADO FRECUENTES.

EN TERCER LUGAR, EL PERJUICIO PARA LOS ADQUIRENTES DE PARCELAS O EDIFICACIONES ILEGALES ES CIERTAMENTE IMPORTANTE. LAS CONSECUENCIAS DEL ENGAÑO A QUE SON SOMETIDOS, MEDIANTE PUBLICIDAD Y APARENTE REGULARIZACION DE LO QUE SE LES VENDE, SON DE ORDEN MUY VARIADO Y COMPRENDEN, DESDE LA DIFICIL LEGALIZACION DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA, HASTA SU POSIBLE DEMOLICION, PASANDO POR SOPORTAR LOS COSTES ECONOMICOS DE URBANIZACION DE TODO TIPO QUE DEBIA SOPORTAR EL PROMOTOR INFRACTOR.

FINALMENTE, EXISTE UN EVIDENTE PERJUICIO PARA LOS PROMOTORES Y CONSTRUCTORES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD CON SOMETIMIENTO A LA LEY Y AL PLANEAMIENTO. LA UTILIZACION DE SUELO NO URBANIZABLE, EL IMPAGO DE IMPUESTOS Y TASAS, LA NO EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION EN LA CALIDAD Y EXTENSION QUE REQUIERE EL PLANEAMIENTO, ETC. ETC., ORIGINA EN EL PROMOTOR ILEGAL UNA ECONOMIA EN COSTES QUE LE PERMITE COMPETIR DESLEAL Y FRAUDULENTAMENTE CON LOS EMPRESARIOS HONESTOS DEL SECTOR, E INTRODUCE EN EL MERCADO INMOBILIARIO DESVIACIONES CUYA GRAVEDAD HA SIDO REITERADAMENTE EXPUESTA POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE REPRESENTEN INTERESES LEGITIMOS.

EL EXITO DE LA PRESENTE LEY QUEDARA ASEGURADO EN TANTO EN CUANTO SE TRATA DE CORREGIR LAS SITUACIONES DESCRITAS ANTERIORMENTE, PROMOVIENDO, EN CONSECUENCIA, LAS CONDICIONES IDONEAS PARA UNA ACCION URBANISTICA GENERAL ACORDE CON LA CALIDAD DE VIDA A QUE TODO CIUDADANO ASPIRA Y A LA QUE LOS PODERES PUBLICOS TIENEN OBLIGACION DE ATENDER. EN ESE ORDEN RESULTA OBLIGADA LA COLABORACION, POR RAZON DEL CARGO, EN POLITICOS Y FUNCIONARIOS Y VOLUNTARIA EN LOS CIUDADANOS EN GENERAL, QUE SON PERJUDICADOS EN SU CALIDAD DE VIDA POR LA ACTUACION ILEGAL URBANISTICA, Y AQUELLOS OTROS, EN PARTICULAR, QUE LO SON MAS DIRECTAMENTE COMO ADQUIRENTES DE LOS RESULTADOS DE DICHA ACTUACION.

EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACION PREVIA A LA ADQUISICION, DE LA ACCION POPULAR PREVISTA EN LA LEY PARA RECURRIR Y DENUNCIAR LA ACCION ILEGAL Y LA POSTURA SOLIDARIA CON LA ADMINISTRACION QUE EJERCE LA DISCIPLINA Y NUNCA CON EL INFRACTOR, SON PIEZAS CLAVES DE TODO EL SISTEMA QUE LA LEY ARTICULA.

EN ESTE CAMPO, LA SIEMPRE LEAL Y EFICIENTE COLABORACION CON LA LEY Y LA JUSTICIA DE CUERPOS TAN CAPACES Y ACREDITADOS, COMO NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, CONSTITUYE UN ELEMENTO IMPRESCINDIBLE DE LA MAQUINARIA QUE LA PRESENTE LEY ESTABLECE.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES URBANISTICA

ARTICULO 1. SE ENTENDERA POR INFRACCION URBANISTICA:

A) LA REALIZACION POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, DE ACTOS DE EDIFICACION O USO DE SUELO SIN DISPONER DE LICENCIA MUNICIPAL U ORDEN DE EJECUCION O EN CONTRA DE SU CONTENIDO.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANIZACION O DE CONSERVACION DE LAS MISMAS.

C) LOS ACTOS QUE DICTE LA ADMINISTRACION INCUMPLIENDO LA NORMATIVA URBANISTICA EN VIGOR.

ART. 2. 1. SE CONSIDERARAN MUY GRAVES LAS INFRACCIONES QUE AFECTEN A SISTEMAS GENERALES, ZONAS VERDES, ESPACIOS LIBRES, VIALES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS NATURALES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

2. ASIMISMO SE CONSIDERARAN MUY GRAVES LAS DESTRUCCIONES DE BIENES CATALOGADOS O DECLARADOS DE INTERES CULTURAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, Y LAS PARCELACIONES QUE SE REALICEN EN SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO POR PLANEAMIENTO GENERAL O ESPECIAL.

ART. 3.

SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES LAS QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARCELARIAS, USO DEL SUELO, ALTURA, VOLUMENES Y SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA SUPERFICIE DE PARCELAS, SALVO QUE EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR SE DEMUESTRE LA ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO PRODUCIDO A LOS INTERESES GENERALES, O DEL RIESGO CREADO EN RELACION CON LOS MISMOS, QUE SE CONSIDERARAN COMO LEVES.

SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES LAS DEMAS NO TIPIFICADAS COMO MUY GRAVES O COMO GRAVES.

ART. 4. 1. PARA LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA LA ADMINISTRACION DEBERA, EN PRIMER LUGAR, ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS DE PREVENCION VIENEN RECOGIDAS EN LA PRESENTE LEY TENDENTES A EVITAR QUE SE PRODUZCAN DICHAS INFRACCIONES.

2. PRODUCIDA PRESUNTAMENTE LA INFRACCION SE DEBERA INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR. LA ORDEN DE INCOACION DARA LUGAR A LA ADOPCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

PARALIZACION DE LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO, PRESUNTAMENTE ILEGALES, CUALQUIERA QUE SEA EL INFRACTOR.

SUSPENSION, EN SU CASO, DE LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYEN INFRACCION URBANISTICA GRAVE Y MUY GRAVE.

3. DECLARADA LA INFRACCION URBANISTICA PROCEDERA SEGUN LOS CASOS:

LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO O LA REALIDAD FISICA ALTERADA.

LA REVOCACION O ANULACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON CARGO A LAS PERSONAS RESPONSABLES.

CAPITULO II

MEDIDAS DE PREVENCION Y GARANTIAS

SECCION PRIMERA

PARCELACIONES

ART. 5. 1. TODO ADMINISTRADO TIENE DERECHO A QUE EL AYUNTAMIENTO LE INFORME POR ESCRITO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A CONTAR DESDE LA SOLICITUD, DEL REGIMEN URBANISTICO APLICABLE A UNA FINCA O SECTOR.

2. SEGUN LA CLASIFICACION URBANISTICA DEL SUELO, EL NOTARIO, EN TODA ESCRITURA DE DIVISION Y SEGREGACION DE TERRENOS, EXIGIRA AL OTORGANTE LA APORTACION DE LA LICENCIA DE PARCELACION CORRESPONDIENTE A LA OPERACION URBANISTICA A QUE LA ESCRITURA HAGA REFERENCIA O CERTIFICACION DE NO SER NECESARIA.

3. LA LICENCIA SE PUEDE JUSTIFICAR MEDIANTE CERTIFICACION DEL ACUERDO MUNICIPAL DE CONCESION O MEDIANTE COPIA DEL PLANO PARCELARIO EN LA QUE POR DILIGENCIA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SE EXPRESE QUE ES REPRODUCCION FIEL Y EXACTA DE LO QUE FIGURA EN EL EXPEDIENTE DE PARCELACION. LA INNECESARIEDAD DE LA LICENCIA SE ACREDITARA POR CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO MUNICIPAL COMPETENTE A LA VISTA DE LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS APLICABLES A LOS TERRENOS DE QUE SE TRATE.

ART. 6. 1. SI EL OTORGANTE APORTA CERTIFICACION DEL ACUERDO MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA O LA CERTIFICACION DE SU INNECESARIEDAD, EL NOTARIO LA INCORPORARA A LA MATRIZ Y LA TESTIMONIARA EN LAS COPIAS QUE EXPIDA.

2. SI EL OTORGANTE APORTA COPIA DEL PLANO, EL NOTARIO LO INCORPORARA A LA PRIMERA ESCRITURA QUE AUTORICE REFERENTE A ALGUNAS PARCELAS CONTENIDAS EN EL MISMO, RELACIONANDOLO EN LAS SUCESIVAS ESCRITURAS.

SI RESULTA DEL PLANO QUE EL LOTE CORRESPONDIENTE ES INDIVISIBLE, ASI LO HARA CONSTAR.

3. SI EL OTORGANTE APORTA CERTIFICACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ACREDITE LA IMPROCEDENCIA DE LA PARCELACION, O NO ACREDITA LA OBTENCION DE LICENCIA O LA PRUEBA DE QUE ESTA ES INNECESARIA, EL NOTARIO HARA LAS ADVERTENCIAS PERTINENTES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE TODO TIPO EN QUE PUEDE INCURRIR DICHO OTORGANTE POR CARECER DE LA AUTORIZACION NECESARIA PARA LA ACTUACION QUE SE PRETENDE, SOBRE LOS TERRENOS CORRESPONDIENTES A LAS FINCAS OBJETO DEL INSTRUMENTO.

4. EN TODO CASO, SI LAS ESCRITURAS CONTEMPLAN DIVISIONES O SEGREGACIONES DE FINCAS SITUADAS EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO O NO URBANIZABLE, O SE REALICEN EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION AGRARIA, EL NOTARIO, AL AUTORIZARLAS, HARA LAS ADVERTENCIAS EXPRESAS CORRESPONDIENTES.

ART. 7. 1. PRESENTADA LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR, SI SE APORTARE LA LICENCIA O CERTIFICACION DE SER INNECESARIA, PRACTICARA LA INSCRIPCION O ARCHIVARA LA CERTIFICACION O EL PLANO DILIGENCIADO, EN SU CASO.

2. SI NO SE APORTARE LA LICENCIA, NO SE AJUSTASEN A ELLA LAS NUEVAS FINCAS, NO SE ACOMPAÑASE LA CERTIFICACION DE SER INNECESARIA AQUELLA O SE HICIERE LA ADVERTENCIA EXPRESA DEL NUMERO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR, SE PONDRA NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION HACIENDO CONSTAR UNA U OTRA CIRCUNSTANCIA.

ESTA NOTA SERA CANCELADA POR APORTACION DE LA LICENCIA O DE LA CERTIFICACION, EN SU CASO, Y SIEMPRE POR CADUCIDAD CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO CUATRO AÑOS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRACTICO.

3. IGUALMENTE, SE HARA CONSTAR EN LA NOTA AL PIE DEL TITULO LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 8. LA PROTOCOLIZACION POR PARTE DEL NOTARIO DEL TESTIMONIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.2, DE ESTA LEY O SU ARCHIVO POR PARTE DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SE ENTENDERA SUFICIENTE PARA CONSIDERAR POR AMBOS QUE HA SIDO APORTADA LA LICENCIA RESPECTO DE FRACCIONAMIENTOS ULTERIORES QUE SE ACOMODEN AL MISMO. EN TODO CASO, SE ENTENDERA QUE EXISTE ACOMODACION A LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRIPTIVAS GRAFICAS EN EL PLANO, AUNQUE EXISTAN DIFERENCIAS EN LA EXTENSION SUPERFICIAL QUE NO EXCEDAN DEL 15 POR 100.

SECCION SEGUNDA

NOTAS MARGINALES

ART. 9. 1. DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 221 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, PODRA HACERSE CONSTAR POR NOTA MARGINAL, ENTRE OTROS, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES:

A) LA SUSPENSION DE ACTOS DE EDIFICACION O DE USO DEL SUELO EFECTUADOS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O BIEN SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS.

B) LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y LA PARALIZACION DE LAS OBRAS INICIADAS A SU AMPARO.

C) LA DECLARACION DE LESIVIDAD DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

D) EL ACUERDO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REVISION DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

E) LA ANULACION ADMINISTRATIVA DE UNA LICENCIA O DE UNA ORDEN DE EJECUCION O LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA QUE HUBIERE DECLARADO LA NULIDAD DE UNA LICENCIA O DE UNA ORDEN DE EJECUCION.

F) EL ACUERDO DE REPOSICION DE SUELO AL ESTADO ANTERIOR A LA EJECUCION DE OBRAS QUE VULNEREN EL ORDENAMIENTO URBANISTICO.

G) LA ORDEN DE DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 58.3 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

H) LA DECLARACION DE FUERA DE ORDENACION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES SITAS EN FINCAS DETERMINADAS.

I) LA RESOLUCION CON IMPOSICION DE SANCION ECONOMICA, QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE DISCIPLINA URBANISTICA,ASI COMO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIONES MUY GRAVES.

J) LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LAS CONCESIONES DE LICENCIAS DE OBRAS, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 39, 40, 41 Y 42 DEL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA.

2. ESTA NOTA SOLO PRODUCIRA EL EFECTO DE DAR PUBLICIDAD DE LA SITUACION URBANISTICA QUE AFECTE A LA SUPERFICIE O EDIFICACION QUE INTEGRA UNA DETERMINADA FINCA HIPOTECARIA Y CADUCARA A LOS CUATRO AÑOS. PODRA, ADEMAS, SER CANCELADA POR CERTIFICACION DEL ACUERDO DEL ORGANO QUE LA SOLICITO, Y EN SU CASO, POR RESOLUCION JUDICIAL.

3. SERA TITULO VALIDO PARA LA PRACTICA DE LOS ASIENTOS, LA CERTIFICACION DEL ACUERDO O RESOLUCION DEL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE O, EN SU CASO, CERTIFICACION DEL ACUERDO AL QUE SE UNIRA TESTIMONIO DE LA SENTENCIA QUE IMPONGA LA MEDIDA. DICHOS DOCUMENTOS QUE CONTENDRAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO, POR DUPLICADO, UNO DE LOS CUALES SE ARCHIVARA EN AQUEL.

ART. 10.ASIMISMO PODRA HACERSE CONSTAR POR NOTA MARGINAL LA ORDEN DE EJECUCION FORZOSA DIMANANTE DE UN EXPEDIENTE DE EJECUCION SUBISIDIARIA DE LAS OBRAS DE URBANIZACION O CONSERVACION, A FIN DE DAR PUBLICIDAD A LA SITUACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ENCUENTRA LA FINCA HIPOTECARIA. ESTA NOTA SUPONE ADVERTENCIA DE LA POSIBLE OCUPACION DE LA FINCA ANTE ACCIONES DE SU TITULAR FUNDAMENTADAS EN EL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL ORDINARIO O EN EL ESPECIFICO PREVISTO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA.

ART. 11. LA RESOLUCION POR LA QUE SE DECRETA EMBARGO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EJECUCION DE LA MULTA URBANISTICA IMPUESTA EN UN EXPEDIENTE SANCIONADOR, PODRA SER OBJETO DE ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA Y TRIBUTARIA.

SECCION TERCERA

EDIFICACIONES E INSTALACIONES

ART. 12. 1. TODA INSTALACION U OBRA DE EDIFICACION QUE SE PRETENDA REALIZAR EN CUALQUIER CLASE DE SUELO, SEA DE NUEVA PLANTA, REFORMA, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES PARA EL DESARROLLO DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO, PRECISARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL, QUE TAMBIEN SE EXIGIRA PARA LA DEMOLICION DE EDIFICACIONES SALVO EN LOS CASOS O SUPUESTOS DE DECLARACION DE RUINA INMINENTE. SE ENTENDERA ASIMISMO COMO EDIFICACIONES LAS CASAS PREFABRICADAS O INSTALACIONES SIMILARES, PROVISIONALES O PERMANENTES.

2. EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE DECLARACION DE OBRA NUEVA EL NOTARIO AUTORIZANTE ADVERTIRA A LOS OTORGANTES SOBRE LA NECESIDAD DE OBTENCION DE DICHA LICENCIA, QUE INCORPORARA A LA MATRIZ Y LA TESTIMONIARA EN LAS COPIAS QUE EXPIDA EN SU CASO. SI NO SE ACREDITA LA OBTENCION DE LICENCIA, EL NOTARIO HARA LAS ADVERTENCIAS PERTINENTES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE TODO TIPO EN QUE PUEDE INCURRIR DICHO OTORGAMIENTO POR CARECER DE LICENCIA MUNICIPAL.

3. PRESENTADA LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR, SI SE APORTARA LA LICENCIA, PRACTICARA LA INSCRIPCION. SI NO SE APORTARE LA LICENCIA O NO SE AJUSTASE A ELLA LAS NUEVAS FINCAS, SE PONDRA NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION HACIENDO CONSTAR UNA U OTRA CIRCUNSTANCIA. ESTA NOTA SERA CANCELADA POR APORTACION DE LA LICENCIA, Y SIEMPRE POR CADUCIDAD, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO CUATRO AÑOS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRACTICO.

4. LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y SUMINISTRADORAS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS Y TELEFONOS DEBERAN, ASIMISMO, EXIGIR LA PRESENTACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, TANTO SI LA SOLICITUD SE PLANTEA CON CARACTER PROVISIONAL PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS, COMO PARA LA ACOMETIDA DEFINITIVA, EN CUYO CASO, SE DEBERA PRESENTAR TAMBIEN LA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACION, SIN PERJUICIO DE OTROS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 13. 1. EN SUELO NO URBANIZABLE, NO SE PODRAN REALIZAR OTRAS CONSTRUCCIONES QUE LAS DESTINADAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS, DEBIENDO GUARDAR RELACION EL DESTINO Y TAMAÑO DE TALES CONSTRUCCIONES CON LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FINCA, LO CUAL SE ACREDITARA, EN LA SOLICITUD DE LICENCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO, MEDIANTE EL INFORME DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA U ORGANO EN QUIEN DELEGUE, QUE SE ENTENDERA FAVORABLE SI NO SE EMITE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU SOLICITUD.

2. TAMBIEN PODRAN REALIZARSE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LA EJECUCION, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS, A QUE ALUDE EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS DE 8 DE FEBRERO DE 1977.

3. EXCEPCIONALMENTE, SE PODRAN AUTORIZAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO INFORME DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL QUE MOTIVADAMENTE HAYAN DE EMPLAZARSE EN EL MEDIO RURAL, ASI COMO LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS AISLADOS DESTINADOS A VIVIENDA FAMILIAR EN PARCELAS DE EXTENSION SUPERIOR A LA MINIMA DEFINIDA PARA ESTOS CASOS POR LOS PLANES O NORMAS DE ORDENACION, O, EN SU DEFECTO, POR LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES.

4. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LOS PLANES GENERALES, PARA CIERTOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO NO URBANIZABLE, DETERMINEN CONDICIONES DE EDIFICACION, QUE GARANTICEN SUFICIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION, A JUICIO DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA CONCESION DE LICENCIA PARA VIVIENDAS EN LOS MISMOS PODRA EXCLUIRSE DE LA AUTORIZACION ANTEDICHA, PREVIA RESOLUCION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A PROPUESTA DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS.

ART. 14. HASTA TANTO NO SE APRUEBE LA ORDENACION EN SUELO APTO PARA URBANIZAR MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL, SE APLICARA A ESTOS TERRENOS EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA EL SUELO NO URBANIZABLE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE NO IMPIDE LA EJECUCION DE ESTA CLASE DE SUELO, SEGUN LAS PREVISIONES QUE CONTENDRAN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.

UNA VEZ APROBADO EL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE, SE APLICARA EL REGIMEN ESTABLECIDO PARA EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

ART. 15. HASTA TANTO NO SE APRUEBE EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS TERRENOS INCLUIDOS, EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO LE SERA DE PLENA APLICACION LO DISPUESTO PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.

ART. 16. 1. EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, EN TANTO NO SE APRUEBE EL PLAN PARCIAL Y PROYECTOS DE COMPENSACION O REPARCELACION DEL POLIGONO RESPECTIVO Y LA PARCELA ADQUIERA PREVIA O SIMULTANEAMENTE (EN ESTE CASO CON PRESTACION DE LAS GARANTIAS PRECISAS) LA CONDICION DE SOLAR, EN EJECUCION DEL PROYECTO DE URBANIZACION CORRESPONDIENTE, NO PODRA REALIZARSE NINGUN TIPO DE EDIFICACION, SALVO LOS DE CARACTER PROVISIONAL PREVISTOS EN EL ARTICULO 58.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

2. SE CONSIDERARAN CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, A LOS EFECTOS DE DICHO ARTICULO, AQUELLAS QUE ACREDITEN SU CARACTER TEMPORAL EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL USO O DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

ART. 17. 1. EN SUELO URBANO NO INCLUIDO EN POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION NI PRECISADO DE PLAN ESPECIAL O ESTUDIO DE DETALLE, LA EDIFICACION DE LAS FINCAS SE LLEVARA A CABO CONFORME A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS O COMPLEMENTARIAS MUNICIPALES O DELIMITACION DEL SUELO URBANO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PARCELA MEREZCA LA CONDICION DE SOLAR A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 82 Y CONCORDANTES DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

2. EN EL SUELO URBANO, NECESITADO DE ORDENACION MEDIANTE PLAN ESPECIAL O ESTUDIO DE DETALLE O INCLUIDO EN POLIGONO O UNIDAD SUJETO A REPARCELACION O COMPENSACION, NO PODRA EDIFICARSE HASTA TANTO NO SE APRUEBEN DICHOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y EL PROYECTO DE COMPENSACION O REPARCELACION Y LA PARCELA ADQUIERA LA CONDICION DE SOLAR.

SECCION CUARTA

USOS DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES

ART. 18. 1. PARA EL USO DE LAS EDIFICACIONES UNA VEZ TERMINADA SU CONSTRUCCION SE PRECISARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL DE PRIMERA UTILIZACION.

2. CUALQUIER ACTIVIDAD MERCANTIL O INDUSTRIAL QUE SE PRETENDA DESARROLLAR TANTO EN EL INTERIOR DE EDIFICACIONES COMO EN ESPACIOS LIBRES, PRECISARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, QUE TAMBIEN SE EXIGIRA PARA CUALQUIER MODIFICACION QUE SE PRETENDA REALIZAR DE LOS USO EXISTENTES, ASI COMO PARA LOS USOS DE CARACTER PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL SUELO.

3. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 11.3 DEBERAN EXIGIR LA PRESENTACION DE DICHAS LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION, Y DE APERTURA EN SU CASO, PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

SECCION QUINTA

OTROS ACTOS SUJETOS A LICENCIA

ART. 19. ADEMAS DE LOS ACTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS ESTARAN SUJETOS A LICENCIA MUNICIPAL LOS SIGUIENTES:

LAS OBRAS DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS.

LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA DE TODA INDOLE, TALES COMO DESMONTES, EXPLANACIONES, FORMACION DE EMBALSES DE RIEGO, EXTRACCION DE ARIDOS Y EXPLOTACION DE CANTERAS, QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN UN PROYECTO DE URBANIZACION O EDIFICACION APROBADO O AUTORIZADO.

LA CONSTRUCCION DE PRESAS, BALSAS, OBRAS DE DEFENSA Y CORRECCION DE CAUCES PUBLICOS, VIAS PRIVADAS O PUBLICAS, PUERTOS DE ABRIGO, DIQUES DE PROTECCION Y DEFENSA DEL LITORAL.

LAS TALAS DE ARBOLES O ARBUSTOS INTEGRADOS EN MASAS, ESPACIOS BOSCOSOS, ARBOLEDAS O PARQUES.

LA COLOCACION DE CARTELES Y VALLAS DE PROPAGANDA, AUNQUE NO SEAN VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA, CUYA REGULACION SE LLEVARA A CABO POR LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS MEDIANTE LA APROBACION DE LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA.

SECCION SEXTA

GARANTIAS DE EJECUCION Y CONSERVACION DE LAS URBANIZACIONES

ART. 20. 1. CON EL FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE URBANIZAR, EL PROMOTOR DE URBANIZACIONES DE INICATIVA PARTICULAR, DEBERA CONSTITUIR UNA GARANTIA EQUIVALENTE AL 8 POR 100 DE LA EVALUACION ECONOMICA DE LOS COSTES DE URBANIZACION DE CADA POLIGONO O UNIDAD.

2. CUANDO SE ACTUE POR EL SISTEMA DE COMPENSACION, DEBERA CONSTITUIRSE LA CORRESPONDIENTE JUNTA DE COMPENSACION, SALVO QUE TODOS LOS TERRENOS PERTENEZCAN A UN MISMO PROPIETARIO Y ESTA SITUACION SE MANTENGA HASTA QUE FINALICEN LAS OBRAS DE URBANIZACION.

SI EL PROPIETARIO UNICO TRANSMITIERA FINCAS, ASUMIENDO LOS ADQUIRENTES LAS OBLIGACIONES DE URBANIZACION QUE CORRESPONDAN A SU FINCA, SE DEBERA CONSTITUIR UNA JUNTA DE COMPENSACION.

ART. 21. EN LOS CASOS PERMITIDOS EN LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE EJECUCION SIMULTANEA DE LA URBANIZACION Y LA EDIFICACION, EL AYUNTAMIENTO EXIGIRA AL PROMOTOR DE LA URBANIZACION, ADEMAS DE LA GARANTIA SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, OTRA GARANTIA, EN CUANTIA SUFICIENTE, PARA ASEGURAR QUE, AL TERMINO DE LA EDIFICACION, LA PARCELA VA A TENER LA CONDICION DE SOLAR POR DISPONER DE LOS SERVICIOS URBANISTICOS NECESARIOS PARA ELLO,OIDO EL PROMOTOR EN CUANTO A SU PLAN DE CONSTRUCCIONES Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

ART. 22. PARA QUE EL PORMOTOR PUEDA INICIAR LA VENTA DE PARCELAS, ANTES DE ULTIMAR LA URBANIZACION DEL POLIGONO O UNIDAD, DEBERA SUSCRIBIR UN SEGURO QUE GARANTICE A LOS ADQUIRENTES DE DICHAS PARCELAS, LAS CANTIDADES A CUENTA ENTREGADAS HASTA EL MOMENTO EN QUE SE ULTIME LA DOTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS DE LA PARCELA Y SU ENTORNO.

ART. 23. CUANDO LA OBLIGACION DE CONSERVAR RECAIGA SOBRE EL PROMOTOR DE LA URBANIZACION O DE LOS FUTUROS ADQUIRENTES DE PARCELAS, ESTOS DEBERAN INTEGRARSE EN LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD DE CONSERVACION, SIN QUE PUEDA DEVOLVERSE EL AVAL DEL 8 POR 100 RECOGIDO EN EL ARTICULO 20.1, HASTA TANTO NO SE CONSTITUYA DICHA ENTIDAD.

CAPITULO III

MEDIDAS DE INSPECCION URBANISTICA

SECCION PRIMERA

ORGANOS DE INSPECCION URBANISTICA

ART. 24. EL EJERCICIO DE LA INSPECCION URBANISTICA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENCOMIENDA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTRAS AUTORIDADES, A LOS SIGUIENTES ORGANOS:

AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

AL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

A LOS ALCALDES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.

A LOS AYUNTAMIENTOS EN REGIMEN NORMAL O EN EL DE GERENCIA URBANISTICA.

LA INSPECCION URBANISTICA SE EJERCERA POR DICHOS ORGANOS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

SECCION SEGUNDA

SERVICIOS DE INSPECCION URBANISTICA

ART. 25. EL SERVICIO DE INSPECCION URBANISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN REGIMEN NORMAL O DE GERENCIA, TIENEN POR FUNCION ESPECIFICA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO.

ART. 26. LOS MIEMBROS DE DICHOS SERVICIOS DE INSPECCION, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRAN LA CONSIDERACION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, ESTARAN FACULTADOS PARA REQUERIR Y EXAMINAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL PLANEAMIENTO, COMPROBAR LA ADECUACION DE LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO A LA NORMATIVA URBANISTICA APLICABLE Y OBTENERLA INFORMACION NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

A ESTOS EFECTOS TENDRAN LIBRE ACCESO A LOS EDIFICIOS O LOCALES DONDE SE REALICEN LAS OBRAS O USOS QUE PRETENDAN INSPECCIONAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN DE APLICACION.

ART. 27. SON FUNCIONES DEL SERVICIO DE INSPECCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTRE OTRAS, CON CARACTER FUNDAMENTAL Y PRIORITARIO, LAS SIGUIENTES:

A) FISCALIZAR LAS ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO REFERIDAS A PARCELACIONES ILEGALES, MOVIMIENTO DE TIERRAS, TALAS DE ARBOLADOS Y OTROS ACTOS QUE LESIONEN LOS VALORES QUE EL PLANEAMIENTO URBANISTICO TRATA DE PROTEGER EN ESTAS CLASES DE SUELO.

B) VELAR POR LA APLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS Y POR LA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO URBANO, AL RITMO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO RESPECTIVO.

C) LA INSPECCION, INVESTIGACION E INFORMACION SOBRE LA APLICACION POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA, PROGRAMAS, PROYECTOS, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y ORDENANZAS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO. D) PROPONER AL ORGANO DEL QUE DEPENDAN, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA RESTAURACION DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO Y LA APERTURA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES, ASI COMO EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS QUE INFRINJAN EL ORDENAMIENTO URBANISTICO.

E) LA ADMINISTRACION PUBLICA ADOPTARA MEDIDAS PARA CONTROLAR ESTABLEMENTE SI LA LICENCIA OBTENIDA SE AJUSTA AL USO AUTORIZADO.

F) EMITIR DICTAMENES E INFORMES EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA, A INSTANCIA DE LOS ORGANOS DE INSPECCION Y DE LOS INSTRUCTORES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.

ART. 29. LEVANTADA ACTA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA COMUNIDAD, SE DEBERA DAR TRASLADO DE LA MISMA AL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO PARA QUE, POR PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE SU RECIBO, COMUNIQUE SI HA INCOADO EXPEDIENTE SANCIONADOR POR EL MISMO ACTO. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE COMUNIQUE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, SE INCOARA Y TRAMITARA HASTA SU TERMINACION DICHO EXPEDIENTE POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

DICHO PLAZO SERA DE DIEZ DIAS EN LAS PRESUNTAS INFRACCIONES TIPIFICADAS COMO MUY GRAVES POR ESTA LEY.

ART. 30. CADA AYUNTAMIENTO DEBERA ESTABLECER SU PROPIO SERVICIO DE INSPECCION URBANISTICA, SALVO QUE MEDIANTE CONVENIO CON LA COMUNIDAD Y OTROS AYUNTAMIENTOS, SE ACUERDE QUE EL SERVICIO DE INSPECCION CONSTITUIDO A TAL FIN, CON CARACTER EXCLUSIVO, SE ENCARGUE DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS EN UN DETERMINADO MUNICIPIO.

CAPITULO IV

SUSPENSION DE ACTUACIONES ILEGALES

SECCION PRIMERA

ACTUACIONES SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO SUS DETERMINACIONES

ART. 31. 1. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO SE EFECTUASEN SIN LICENCIA Y ORDEN DE EJECUCION O INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS, SE DISPONDRA LA SUSPENSION INMEDIATA DE DICHOS ACTOS.

2. UNA VEZ COMPROBADA LA CARENCIA DE LICENCIA O EL INCUMPLIMIENTO DE SUS CONDICIONES, LA SUSPENSION SERA ORDENADA AL INFRACTOR POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO, Y, SI ESTE NO LO HICIERA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, UNA VEZ REQUERIDO PARA ELLO POR EL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTE SE SUBROGARA EN EL EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, DANDO CUENTA DE LA ORDEN DE SUSPENSION AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA.

3. SIMULTANEAMENTE PODRA ORDENAR AL INFRACTOR LA RETIRADA DE MATERIALES, UTILES Y MAQUINARIA, PRECINTO DE LOS ACCESOS AL LOCAL, ETC. SI EN EL PLAZO DE CUATRO DIAS NO LO HICIERE EL INTERESADO, LA AUTORIDAD QUE ORDENO LA SUSPENSION, PODRA RETIRAR DICHOS MATERIALES, UTILES O MAQUINARIA, O PROCEDER A SU PRECINTADO. EN ESTE CASO, LOS ELEMENTOS RETIRADOS QUEDARAN A DISPOSICION DEL INFRACTOR, QUE SATISFARA LOS GASTOS DE DICHA OPERACION ASI COMO LOS DE TRANSPORTE O CUSTODIA.

4. SI EL INFRACTOR NO CUMPLIERA LA ORDEN DE SUSPENSION POR EL ORGANO ACTUANTE SE PASARA EL TANTO DE CULPA AL JUZGADO DE INSTRUCCION PARA LA DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HUBIERE LUGAR.

ART. 32. SI LA INFRACCION CONSISTIERA EN UNA PARCELACION QUE REQUIERA LICENCIA MUNICIPAL, SEGUN LO PREVISTO EN ESTA LEY, Y NO DISPUSIERA DE LA MISMA O INFRINGIERA SUS CONDICIONES, LA ADMINISTRACION ACTUANTE COMPROBARA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SI DICHA PARCELACION HA TENIDO ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

EN LOS CASOS DE ESPECIAL GRAVEDAD, APRECIADA DISCRECIONALMENTE POR EL ORGANO COMPETENTE DEL HECHO DE LA SUSPENSION, SE DARA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS.

ART.33. CUANDO LA INFRACCION CONSISTA EN UN ACTO DE EDIFICACION SIN LICENCIA O INCUMPLIENDO SUS CONDICIONES, EL ORGANO ACUTANTE DISPONDRA LA PARALIZACION DE LAS OBRAS Y PODRA ORDENAR LA RETIRADA DE ELEMENTOS EN LA MISMA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 31.

SECCION SEGUNDA

ACTUACIONES AMPARADAS EN LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION QUE CONSTITUYEN INFRACCION URBANISTICA

ART. 34. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO ESTUVIEREN AMPARADOS EN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION QUE DE FORMA GRAVE O MUY GRAVE INFRINJAN LA NORMATIVA URBANISTICA EN VIGOR, EN EL MOMENTO DE SU CONCESION O ADOPCION, SE DISPONDRA POR EL ALCALDE LA SUSPENSION INMEDIATA DE DICHOS ACTOS Y, SIMULTANEAMENTE, SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, DANDO TRASLADO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS 2 Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 118 DE LA LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

SI LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TUVIESEN CONOCIMIENTO DE UNA INFRACCION U ORDEN DE EJECUCION QUE CONSTITUYA UNA INFRACCION

URBANISTICA GRAVE, PODRAN PROMOVER LA ACCION IMPUGNATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL.

CAPITULO V

RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INFRINGIDO

SECCION PRIMERA

ACTUACIONES SIN LICIENCIA U ORDEN DE EJECUCION O INCUMPLIENDO SUS DETERMINACIONES

ART. 35. 1. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO SEEFECTUASEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS MISMAS, EL ALCALDE O EL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA, DISPONDRAN LA SUSPENSION DE DICHOS ACTOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 31.

2. EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION, EL INTERESADO HABRA DE SOLICITAR LA OPORTUNA LICENCIA O, EN SU CASO, AJUSTAR LAS OBRAS A LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

EL MISMO REQUERIMIENTO SE EFECTUARA CUANDO NO HUBIESESN TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO AÑOS DESDE LA TOTAL TERMINACION DE LAS OBRAS O USO DE SUELO REALIZADOS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

3. SI LA LICENCIA FUERA DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS, UNA VEZ RECAIDA RESOLUCION O ACUERDO, DETERMINANDO LA IMPOSIBILIDAD DE LEGALIZACION DE LOS ACTOS DE EDIFICACION O USOS DEL SUELO REALIZADOS, SE PROCEDERA A DICTAR ORDEN DE EJECUCION DE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA RESTAURAR FISICAMENTE LOS TERRENOS A SU ESTADO ANTERIOR A LA INFRACCION, FIJANDO PLAZOS DE INICIACION Y DE TERMINACION, Y COMUNICANDO EL COSTE PRESUPUESTADO DE LAS OPERACIONES DE RESTITUCION, PARA EL SUPUESTO DE QUE LA ADMINISTRACION LAS HUBIERA DE EJECUTAR SUBSIDIARIAMENTE. ASIMISMO, SE COMUNICARA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA ORDEN DE EJECUCION DICTADA PARA SU DEBIDA ANOTACION POR NOTA MARGINAL JUNTO AL ASIENTO DE INSCRIPCION DE LAS FINCAS AFECTADAS, ANOTACION QUE SERA CANCELADA POR ORDEN DEL ORGANO ACTUANTE, QUE LA DARA CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INFRINGIDO.

4. LA VULNERIZACION DE CUALQUIERA DE LOS PLAZOS FIJADOS O LA PARALIZACION DE LOS TRABAJOS COMENZADOS, DARA LUGAR A LA EJECUCION SUBSIDIARIA POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE, BIEN POR SUS PROPIOS MEDIOS O POR CONTRATISTA INTERPUESTO Y, EN TODO CASO, A COSTA DEL INFRACTOR. TAMBIEN PODRA LA ADMINISTRACION IMPONER MULTAS COERCITIVAS HASTA LOGRAR LA EJECUCION POR EL OBLIGADO DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO, MULTAS QUE SE PODRAN IMPONER POR PERIODOS DE QUINCE DIAS O UN MES Y EN CUANTIA DE 10.000 A 100.000 PESETAS, SEGUN SEAN LAS MEDIDAS PREVISTAS.

UNA VEZ COMENZADA LA EJECUCION SUBSIDIARIA NO HABRA OPCION, DEL INFRACTOR, PARA CONTINUARLA POR SI MISMO.

ART. 36. EN LAS PARCELACIONES LAS OPERACIONES DE RESTAURACION O DE RESTABLECIMIENTO DE LOS TERRENOS, CONSISTIRAN EN LA ROTURA DE CAMINOS, DESMONTE O DESTRUCCION DE SERVICIOS, DEMOLICION DE VALLADOS Y CUALQUIERA OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS A TAL FIN.

ART. 37. TRATANDOSE DE OBRAS DE EDIFICACION LAS OPERACIONES DE RESTAURACION CONSISTIRAN EN LA DEMOLICION DE LAS EDIFICACIONES REALIZADAS ILEGALMENTE.

SIMULTANEAMENTE A LA ORDEN DE EJECUCION DE LA DEMOLICION, SE DICTARA OTRA, A LAS COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS URBANOS, A TRAVES DE LOS ORGANOS COMPETENTES, PARA QUE LOS RETIREN DEFINITIVAMENTE.

EN LOS CASOS DE DEMOLICION INDEBIDA, LA RESTAURACION CONSISTIRA EN LA RECONSTRUCCION DE LO DEMOLIDO. CUANDO SE TRATARE DE UNA CONSTRUCCION CATALOGADA O DE INTERES CULTURAL, LA RECONSTRUCCION SE REALIZARA CONFORME A LOS CRITERIOS QUE DETERMINE LA COMISION REGIONAL DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, QUE, ASIMISMO, FIJARA, SI RESULTARA IMPOSIBLE DICHA RESTAURACION, LA CUANTIA ECONOMICA DEL DAÑO INFRINGIDO, DEBIENDO DESTINARSE SU IMPORTE A LA CONSERVACION DE OTROS BIENES DE INTERES HISTORICO-ARTISTICO; DICHA INDEMNIZACION SE CORRESPONDE CON LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 76.3.C DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL Y SERA INDEPENDIENTE DE LA SANCION URBANISTICA QUE PROCEDA.

ART. 38. LA ADMINISTRACION ACTUANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN EL CESE DEFINITIVO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE CONTRADIGAN LA LEGALIDAD URBANISTICA.

ART. 39. LAS OPERACIONES DE RESTABLECIMIENTO EN LOS DEMAS ACTOS SUJETOS A LICENCIA, CONSISTIRAN:

CARTELES: DESMONTAJE Y RETIRADA DE CARTELES Y VALLAS PULICITARIAS.

MOVIMIENTO DE TIERRAS: REPOSICION DE LA CONFIGURACION DE LOS TERRENOS A SU ESTADO ANTERIOR.

TALAS E INCENDIOS: REPOBLACION EN ESPECIES, CUANTIA Y PORTE SIMILARES, EN LO POSIBLE, A LOS TALADOS SALVO QUE, POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE DETERMINE LA CONVENIENCIA DE UN CAMBIO DE ESPECIES.

ASIMISMO, SE APLICARAN MEDIDAS ANALOGAS RESPECTO DE OTROS ACTOS NO MENCIONADOS SUJETOS A LICENCIA.

SECCION SEGUNDA

ACTUACIONES CON LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION QUE CONSTITUYEN INFRACCION URBANISTICA

ART. 40. CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION ACORDADAS O DICTADAS CONSTITUYENDO INFRACCION URBANISTICA GRAVES Y MUY GRAVES, Y ANULADOS DICHOS ACTOS, LA CORPORACION ACORDARA LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO PREVISTAS EN LA SECCION ANTERIOR.

DICHO ACUERDO SE COMUNICARA AL INTERESADO INDICANDOLE PLAZO PARA LLEVAR A CABO LAS MEDIDAS ACORDADAS.

CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL INTERESADO HAYA EJECUTADO VOLUNTARIAMENTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO, EL AYUNTAMIENTO LO EJECUTARA, SIENDO LOS COSTES A CARGO DEL INTERESADO, SI HUBIERE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES IMPUTABLES AL MISMO, EN LA CONCESION DE LA LICENCIA Y ORDEN ANULADAS.

CAPITULO VI

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SECCION PRIMERA

RESPONSABILIDADES

ART. 41. DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS SERAN RESPONSABLES:

A) LOS PROMOTORES DE ACTOS DE EDIFICACION O USOS DEL SUELO QUE CONSTITUYAN INFRACCION URBANISTICA. ASIMISMO, LOS QUE INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES QUE LES AFECTAN EN CUANTO A EJECUCION DE OBRAS DE URBANIZACION O CONSERVACION DE LAS MISMAS.

B) EN LOS CASOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUPONGAN INFRACCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA, AQUELLOS QUE LOS HUBIEREN DISPUESTO O ACORDADO SIN INFORME TECNICO PREVIO O CUANDO ESTE FUERA DESFAVORABLE. EN SU CASO, SERAN RESPONSABLES LOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION QUE HUBIEREN INFORMADO FAVORABLEMENTE CON DOLO O NEGLIGENCIA GRAVE.

C) LA ENTIDAD O AUTORIDAD OBLIGADA A LA EJECUCION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA, QUE NO ADOPTEN LAS MEDIDAS DE SUSPENSION Y DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO Y LA REALIDAD FISICA ALTERADA, PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

D) COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS QUE HUBIESEN INCUMPLIDO LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

ART. 42. ADEMAS DE LOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN RESPONSABLES:

A) EN MATERIA DE PARCELACIONES, EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS, EL CONSTRUCTOR, SI LO HUBIERE, Y LOS TECNICOS DIRECTORES DE LAS OBRAS.

B) EN MATERIA DE EDIFICACIONES, EL CONSTRUCTOR Y LOS TECNICOS DIRECTORES DE LAS OBRAS.

C) EN MATERIA DE USO DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES, EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD Y EL DIRECTOR DE LA INSTALACION.

D) EN CUANTO A LOS RESTANTES ACTOS SUJETOS A LICENCIA, EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS DONDE SE REALICEN Y LA PERSONA O EMPRESA QUE REALICE MATERIALMENTE LOS ACTOS OBJETO DEL EXPEDIENTE.

SECCION SEGUNDA

SANCIONES

ART. 43. PARA LA DETERMINACION DE LAS SANCIONES, APLICABLES A LOS RESPONSABLES DE LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO DECLARADOS ILEGALES, SE TENDRA EN CUENTA, EN SU CASO, QUE LA SANCION NO PODRA SER INFERIOR AL BENEFICIO OBTENIDO, Y PARA ELLO:

A) EN MATERIA DE PARCELACIONES, LA SANCION SERA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LOS VALORES INICIAL Y EN VENTA DE LOS TERRENOS ENAJENADOS, CALCULADOS, EL PRIMERO DE CONFORMIDAD CON LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, Y, EL SEGUNDO, EN FUNCION DE LOS VALORES DE MERCADO, QUE SE FIJARAN POR LA ADMINISTRACION, PREVIO INFORME TECNICO MOTIVADO Y AUDIENCIA DEL INTERESADO.

B) EN MATERIA DE EDIFICACIONES SE TENDRA EN CUENTA EL VALOR DE LA OBRA PROYECTADA. PARA APLICACION DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES AL CASO DE QUE SE TRATE, DICHO VALOR SE CALCULARA, PARA VIVIENDAS MEDIANTE APLICACION DEL MODULO OFICIAL VIGENTE EN EL PERIODO DE COMISION DE LA INFRACCION DEL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y, PARA OTRAS EDIFICACIONES Y LOCALES COMERCIALES, POR EL VALOR EN VENTA DE EDIFICACIONES SIMILARES, EN CARACTERISTICAS Y EMPLAZAMIENTO, FIJADOS POR LA ADMINISTRACION, PREVIO INFORME TECNICO Y AUDIENCIA DEL INTERESADO.

C) EN MATERIA DE USO DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES, LA SANCION APLICABLE SE FIJARA ENTRE 10.000 Y 100.000.000 DE PESETAS, SEGUN LA GRAVEDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS.

D) LOS RESTANTES ACTOS SUJETOS A LICENCIA QUE RESULTAREN ILEGALES SE SANCIONARAN CON MULTA DE 10,000 A 5.000.000 DE PESETAS, SEGUN LA MAGNITUD DE LA INCIDENCIA PRODUCIDA EN EL MEDIO FISICO Y EL GRADO DE IRREVERSIBILIDAD DEL DETERIORO CAUSADO.

ART. 44. A) SE SANCIONARA CON MULTA DE 500.000 PESETAS A 10.000.000 DE PESETAS,A LOS PROMOTORES QUE, POR CAUSA IMPUTABLE A ELLOS, INCUMPLAN LOS PLAZOS DE EJECUCION PREVISTOS EN EL PLAN PARCIAL O ESPECIAL DE QUE SE TRATE, GRADUANDOSE EN FUNCION DEL GRADO DE INEJECUCION DE LAS OBRAS.

B) SE SANCIONARA CON MULTA DE 100.000 PESETAS A 10.000.000 DE PESETAS A LOS PARTICULARES QUE INCUMPLAN LA OBLIGACION DE CONSERVAR, MANTENER Y ENTRETENER LAS OBRAS DE URBANIZACION E INSTALACIONES, SIENDO LA CUANTIA DE LA MULTA PROPORCIONAL AL GRADO DE DETERIORO O ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.

ART. 45. LAS ACCIONES Y OMISIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSTITUYAN INFRACCIONES URBANISTICAS CON ARREGLO A LA PRESENTE LEY, DARAN LUGAR A IMPOSICION DE SANCIONES QUE SE DETERMINARAN CONFORME AL REGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SUS FUNCIONARIOS.

ART. 46. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY, POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE UNA MULTA, DEL TANTO AL QUINTUPLO DEL IMPORTE DE LA ACOMETIDA.

ART. 47. EN LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, LA MULTA SE IMPONDRA SIEMPRE EN SU GRADO MAXIMO.

ART. 48. 1. LOS ORGANOS COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES Y LA CUANTIA MAXIMA DE ESTAS SERAN LOS SIGUIENTES:

A) LOS ALCALDES.

EN LOS MUNICIPIOS QUE NO EXCEDAN DE 10.000 HABITANTES, HASTA 500.000 PESETAS.

EN LOS QUE NO EXCEDAN DE 50.000 HABITANTES, HASTA 1.000.000 DE PESETAS.

EN LOS QUE NO EXCEDAN DE 100.000 HABITANTES, HASTA 2.000.000 DE PESETAS.

EN LOS QUE NO EXCEDAN DE 250.000 HABITANTES, HASTA 5.000.000 DE PESETAS.

EN LOS QUE EXCEDAN DE 250.000 HABITANTES, HASTA 10.000.000 DE PESETAS.

B) EL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA, HASTA 15.000.000 DE PESETAS.

C) EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, HASTA 25.000.000 DE PESETAS.

D) EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, HASTA 100.000.000 DE PESETAS, O SALVO SI FUERA SUPERIOR EL BENEFICIO OBTENIDO A CONSECUENCIA DE LA INFRACCION.

2. CUANDO EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES TRAMITADOS POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, SE PROPONGA UNA MULTA QUE EXCEDA, POR RAZON DE LA CUANTIA, DE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE, LA AUTORIDAD QUE LA IMPONGA ASIGNARA EL IMPORTE AL AYUNTAMIENTO QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE.

ART. 49. 1. LAS INFRACCIONES URBANISTICAS PRESCRIBIRAN A LOS CUATRO AÑOS, SALVO AQUELLAS QUE AFECTEN A SISTEMAS GENERALES, ZONAS VERDES, ESPACIOS LIBRES, VIALES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS NATURALES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE HUBIERA COMETIDO LA INFRACCION O, SI ESTA FUERA DESCONOCIDA, DESDE LA FECHA EN QUE HUBIERA PODIDO INCOARSE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUANDO APAREZCAN SIGNOS EXTERIORES QUE PERMITAN CONOCER LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION.

3. EN LAS INFRACCIONES DERIVADAS DE UNA ACTIVIDAD CONTINUADA, LA FECHA INICIAL DEL COMPUTO SERA LA DE FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA DEL ULTIMO ACTO EN QUE LA INFRACCION SE CONSUMA.

CAPITULO VII

URBANIZACIONES APROBADAS EN CURSO DE EJECUCION DE MEDIDAS EN RELACION CON LAS MISMAS

ART. 50. CADA AYUNTAMIENTO, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, CONFECCIONARA UNA RELACION DE URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, DEFINITIVAMENTE APROBADAS Y EN CURSO DE EJECUCION.

EN RELACION CON LAS QUE HUBIEREN INCUMPLIDO EL PLAN DE ETAPAS, PODRAN ADOPTARSE, PREVIA AUDIENCIA DE LOS PROMOTORES, ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

PRIMERA. REVISION DEL PLAN DE ETAPAS Y EXIGENCIA DE GARANTIAS DE LA TOTAL EJECUCION.

SEGUNDA. SUSTITUCION DEL SISTEMA DE COMPENSACION POR EL DE COOPERACION O EXPROPIACION, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN.

TERCERA. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL O NORMAS COMPLEMENTARIAS O SUBSIDIARIAS, PARA REDUCIR EL AMBITO TERRITORIAL DE LA URBANIZACION AFECTADA.

ART. 51. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDA EXIGIR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS PROMOTORES O PROPIETARIOS DE URBANIZACIONES PARTICULARES CON PLAN PARCIAL O ESPECIAL Y PROYECTO DE URBANIZACION DEFINITIVAMENTE APROBADOS, TALES PROMOTORES O PROPIETARIOS, CUANDO CONSIDEREN HABER CUMPLIDO LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS CON EL AYUNTAMIENTO, SE DIRIGIRAN A ESTE, EXPONIENDO:

A) QUE LE CEDAN, EN PLENO DOMINIO Y LIBRES DE CARGAS, TODOS LOS TERRENOS QUE SEAN DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA, SEGUN EL PLAN. LAS FINCAS CEDIDAS DEBERAN SER DESCRITAS DETALLADAMENTE MENCIONANDO LAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU INSCRIPCION, EN SU CASO, A NOMBRE DEL MUNICIPIO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

B) QUE LE CEDAN, ASIMISMO, LAS OBRAS DE URBANIZACION Y LAS INSTALACIONES Y DOTACIONES CUYA EJECUCION FUERE PREVISTA EN EL PLAN DE ORDENACION Y EN EL PROYECTO DE URBANIZACION APLICABLES.

2. EL AYUNTAMIENTO, EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA RECEPCION DEL ESCRITO DEL PROMOTOR, RESOLVERA SOBRE EL OFRECIMIENTO DE CESION, YA SEÑALANDO LA FECHA PARA FORMALIZARLA EN ACTA, YA FORMULANDO, POR UNA SOLA VEZ, LAS OBSERVACIONES QUE CREA CONVENIENTES, EN LAS CUALES EN TODO CASO, DEBERA CONCRETAR, MOTIVADAMENTE, LAS DEFICIENCIAS ADVERTIDAS QUE HAYAN DE CORREGIRSE POR EL PROMOTOR. LAS PRUEBAS Y LOS ENSAYOS QUE FUERA NECESARIO REALIZAR SERAN A CARGO DEL URBANIZADOR.

3. SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR, NO HUBIERA RECAIDO RESOLUCION EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO, EL PROMOTOR PODRA ACUDIR AL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA, Y, SI EN EL PLAZO DE TRES MESES NO RECAYERA RESOLUCION EXPRESA, SE CONSIDERARA ACEPTADA LA CESION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

4. EN NINGUN CASO SE ENTENDERA ACEPTADA POR SILENCIO SI NO SE HA EJECUTADO, EN TODA LA URBANIZACION O PROMOCION, EL ACCESO RODADO, LA APERTURA Y PAVIMENTACION DE TODOS LOS VIALES, EL SUMINISTRO DE AGUA Y EL SUMINISTRO ELECTRICO AL PIE DE PARCELA Y EL ALUMBRADO PUBLICO.

5. LA RECEPCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, INSTALACIONES Y DOTACIONES TENDRA CARACTER PROVISIONAL DURANTE UN AÑO DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA FORMALIZACION DEL ACTA CORRESPONDIENTE, O A LA FECHA EN QUE SE ENTIENDE APROBADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. SI DURANTE EL MES SIGUIENTE AL CITADO PLAZO, EL AYUNTAMIENTO NO HUBIERA COMUNICADO POR ESCRITO AL PROMOTOR LOS DEFECTOS OBSERVADOS EN LAS OBRAS DE URBANIZACION, INSTALACIONES Y DOTACIONES, ESTAS OBRAS SE CONSIDERARAN RECIBIDAS DEFINITIVAMENTE. SI POR EL CONTRARIO, SE ADVIRTIERAN ESTOS DEFECTOS DENTRO DEL MENCIONADO PLAZO DE UN MES, NO SE EXTENDERA EL ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA HASTA QUE NO HUBIERAN SIDO CORREGIDOS. TAMBIEN SE CONSIDERARAN DEFINITIVAMENTE RECIBIDAS LAS OBRAS DE URBANIZACION, INSTALACIONES Y DOTACIONES, SI TRANSCURRIDO UN MES DESDE LA NOTIFICACION AL AYUNTAMIENTO DE HABERSE SUBSANADO POR EL PROMOTOR LOS REPAROS EXPUESTOS, NO SE HUBIESE PRONUNCIADO DE FORMA EXPRESA LA ADMINISTRACION.

ART. 52. EL AYUNTAMIENTO PODRA IMPONER, MEDIANTE ACUERDO MOTIVADO Y PREVIA AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, LA OBLIGACION DE CONSERVAR PROVISIONALMENTE LAS OBRAS DE URBANIZACION A LOS PROPIETARIOS, AUNQUE NO ESTE PREVISTO EN EL PLAN, DETERMINANDO EN ESTE CASO, EL PLAZO OPORTUNO.

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DICTE CUANTAS DISPOSICIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EFICACIA DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS ELABORARA, CON AUDIENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, UN CATALOGO DE URBANIZACIONES ILEGALES EXISTENTES EN LA REGION.

POR LEY SE REGULARAN LAS ACTUACIONES PROCEDENTES EN VISTA DEL EXPRESADO CATALOGO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN LO NO MODIFICADO POR LA PRESENTE LEY, SEGUIRA EN VIGOR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION URBANISTICA VIGENTE.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA ADAPTAR POR DECRETO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LA CUANTIA DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS A LA EVOLUCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS, EN FUNCION DEL INDICE GENERAL PONDERADO DE PRECIOS AL POR MAYOR PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ TRANSCURRIDOS VEINTE DIAS A CONTAR DEL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 20 DE DICIEMBRE DE 1986.

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 299, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1986
  • Fecha de publicación: 24/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1987
  • Publicada en el BOMU núm. 299, de 31 de diciembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 16/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Murcia
  • Suelo
  • Urbanismo

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