POR REAL DECRETO 2209/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL DEL PAIS VASCO COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD.
POSTERIORMENTE, CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, QUEDARON CONCRETADAS LAS COMPETENCIAS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD. EN EFECTO, EL ARTICULO 18.1 DE DICHO ESTATUTO DISPONE QUE <CORRESPONDE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD INTERIOR>.
LOS TRASPASOS OBJETO DEL REAL DECRETO 2209/1979 FUERON COMPLETADOS YA EN ETAPA AUTONOMICO, POR LOS CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA).
SIN EMBARGO, EL CONTENIDO DEL TRASPASO REALIZADO MEDIANTE REAL DECRETO 2209/1979 NO RECIBIO PUBLICIDAD NI FUERON DADOS A CONOCER LAS RELACIONES DE BIENES, PERSONAL Y CREDITOS QUE CONFIGURARON EL CONTENIDO DE AQUELLA TRANSFERENCIA.
EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2339/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, QUE DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, Y QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, DICHA COMISION CONSIDERO LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LA PUBLICACION DE DETERMINADOS MEDIOS TRASPASADOS MEDIANTE LOS REALES DECRETOS 2209/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, Y 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE. EL RESULTADO FUE LA ADOPCION DEL OPORTUNO ACUERDO DE PUBLICACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS EN MATERIA DE SANIDAD, AL QUE SE LLEGO EN LA REUNION DEL PLENO DE LA COMISION MIXTA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. LA VIRTUALIDAD PRACTICA DE ESE ACUERDO EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE FEBRERO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1985 ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, SOBRE PUBLICACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES TRANSFERIDOS AL PAIS VASCO EN MATERIA DE SANIDAD.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, SE PROCEDE A LA PUBLICACION DE LAS RELACIONES DE BIENES Y PERSONAL, ADAPTADA ESTA ULTIMA A LA FECHA QUE EN ELLA SE INDICA.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 13 DE FEBRERO DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DON JUAN SOLER FERRER Y DON MIKEL BADIOLA GONZALEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO,CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE PUBLICACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES TRANSFERIDOS AL PAIS VASCO EN MATERIA DE SANIDAD, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE SANIDAD .
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 18.1 QUE CORRESPONDE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD INTERIOR Y LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149.1.16 DISPONE QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE SANIDAD EXTERIOR; BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. A SU VEZ, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO SE PRECEPTUA QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, SE ENTENDERAN TRANSFERIDAS, CON CARACTER DEFINITIVO, LAS COMPETENCIAS Y RECURSOS YA TRASPASADOS PARA ESA FECHA AL CONSEJO GENERAL VASCO.
EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2209/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL CONSEJO GENERAL DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE SANIDAD, SE TRANSFIRIERON RECURSOS AL REFERIDO CONSEJO QUE NO FUERON OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NI EN EL DEL PAIS VASCO.
CON POSTERIORIDAD A DICHA DISPOSICION Y A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO SE APROBO EL REAL DECRETO 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD, SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES.
POR RAZONES DE GARANTIA Y SEGURIDAD JURIDICAS INTERESA DAR PUBLICIDAD A LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES TRASPASADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES ANTES RESEÑADAS.
B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRASPASADOS.
LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS AL PAIS VASCO EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 2209/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, FUERON OBJETO DE PUBLICACION COMO ANEXO DE LA ULTIMA DISPOSICION CITADA, A EXCEPCION DE LOS TAMBIEN TRASPASADOS ENTONCES Y QUE AHORA SE RECOGEN EN LA RELACION NUMERO 1, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE ACUERDO, A EFECTOS DE PUBLICIDAD.
C) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL, LAS PLAZAS Y LOS PUESTOS DE TRABAJO, VACANTES O NO, QUE FUERON TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2209/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, TENIENDO EN CUENTA LAS INCIDENCIAS HABIDAS DESDE ENTONCES Y LAS CONSIGUIENTES ACTUALIZACIONES.
EN DICHA RELACION SE INCLUYE, TAMBIEN, EL PERSONAL CORRESPONDIENTE A LAS PLAZAS TRASPASADAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, JUAN SOLER FERRER Y MIKEL BADIOLA GONZALEZ.
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