EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1987
DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 23 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA APROBADA POR EL PARLAMENTO FORAL POR ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, ESTE LO REMITIRA AL PARLAMENTO ANTES DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO PARA SU EXAMEN, ENMIENDA Y APROBACION, EN SU CASO.
LA INFORMACION INCORPORADA Y REMITIDA AL PARLAMENTO JUNTO CON EL PROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS Y EN ESPECIAL LA MEMORIA QUE SE ACOMPAÑA, DETALLAN, EXPLICAN Y JUSTIFICAN LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL QUE INSPIRA EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE NAVARRA PARA 1987 ELABORADO POR EL GOBIERNO ASI COMO LOS INSTRUMENTOS Y MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
TITULO PRIMERO DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
CAPITULO PRIMERO
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
ARTICULO 1.
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS . SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1987, QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A LA PRESENTE LEY FORAL, COMPRENSIVOS DE:
A) EL ESTADO DE GASTOS, POR EL QUE SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FORALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR UN IMPORTE DE 77.460.338.000 PESETAS.
B) EL ESTADO DE INGRESOS, EN EL QUE SE CONTIENEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A OBTENER POR LAS INSTITUCIONES FORALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO POR UN IMPORTE DE 77.460.338.000 PESETAS.
CAPITULO II
MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
ART. 2.
PRINCIPIOS GENERALES . 1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA NORMA PRESUPUESTARIA EN CUANTO NO RESULTEN MODIFICADOS POR LA PRESENTE LEY FORAL.
2. TODA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROYECTO DE GASTO, EL ORGANO GESTOR Y EL CONCEPTO ECONOMICO AFECTADO POR LA MISMA Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN Y, EN SU CASO, LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTOS.
ART. 3.
LIMITACIONES GENERALES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO . UNO. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS NI A SUPLEMENTOS DE CREDITO CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO NI A CREDITOS AMPLIABLES, EN TANTO NO SE FIJEN DE FORMA DEFINITIVA LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL EJERCICIO CON CARGO A DICHOS CREDITOS AMPLIABLES.
B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS PARA GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS O A GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL CUYA PERIODIFICACION SE HAYA REFLEJADO CONTABLEMENTE.
C) NO MINORARAN CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS CUYO IMPORTE ESTE COMPROMETIDO.
D) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS O A GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL CUYA PERIODIFICACION SE HAYA REFLEJADO CONTABLEMENTE.
E) 1. NO AFECTARAN A LOS CREDITOS PARA RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL FIJO EXISTENTE EN LA PLANTILLA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS AL 1 DE ENERO DE 1987, SALVO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA AJUSTAR LOS CREDITOS DE PERSONAL A LOS EFECTIVOS EXISTENTES EN 1 DE ENERO DE 1987 EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE REINGRESO DE EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES FINANCIANDOSE, EN SU CASO, CON LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA PARA DICHA FINALIDAD.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DEL PASE DE FUNCIONARIOS A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE INCREMENTOS EN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS PRODUCIDAS POR RECONOCIMIENTO O APLICACION REGLAMENTARIA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY FORAL REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA O NUEVAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO CUARTO DE DICHA LEY FORAL DENOMINADO <CARRERA ADMINISTRATIVA>, FINANCIANDOSE LAS MISMAS CON LOS CREDITOS PREVISTOS EN LA PARTIDA 01222-1229-1226 PROYECTO 31201, <PREVISION PAGO GRADO, ANTIGUEDAD Y NUEVOS COMPLEMENTOS> DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE TRASLADOS DEFINITIVOS DE PERSONAL SIEMPRE QUE QUEDE AMORTIZADA LA PLAZA ORIGEN DEL TRASLADADO, O, EN SU CASO, LAS QUE AFECTEN A AQUELLAS MAYORES RETRIBUCIONES PARA LAS QUE NO EXISTA PREVISION SUFICIENTE EN EL DEPARTAMENTO DE DESTINO; ASI COMO LAS QUE PROCEDAN POR VACANTES CUBIERTAS DURANTE EL EJERCICIO.
2. LOS EXCEDENTES PREVISIBLES DE CREDITOS POR VACANTES, PODRAN DESTINARSE A LA FINANCIACION DE PLAZAS DIFERENTES DE AQUELLAS DE LAS QUE PROCEDA EL EXCEDENTE O A LA CELEBRACION DE CONTRATOS TEMPORALES, CUANDO SEA NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
DOS. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO UNO ANTERIOR NO AFECTARAN A LOS CREDITOS QUE DEBAN MODIFICARSE CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, NI A LOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
ART. 4.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA . 1. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZAR:
A) LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE QUE LAS NUEVAS CONSIGNACIONES DE CREDITO SE DESTINEN A LA MISMA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON PRESUPUESTADAS.
B) LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 31 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS.
C) LAS AMPLIACIONES DE CREDITO QUE SEAN NECESARIAS PARA EFECTUAR AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE LA DEUDA PUBLICA, Y LAS HABILITACIONES DE CREDITO INDICADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA PRESENTE LEY FORAL FINANCIANDOLAS CON CARGO A OTROS CREDITOS O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
2. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO, SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DESPUES DE PRODUCIRSE LAS MISMAS.
ART. 5.
COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
UNO. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY FORAL Y, ADEMAS, LAS SIGUIENTES:
A) TRANSFERENCIAS:
1. RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY FORAL, EN CASO DE DISCREPANCIA DEL CONSEJERO RESPECTIVO CON EL INFORME DE LA INTERVENCION.
2. REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS CON CARGO AL <FONDO DE ASUNCION DE SERVICIOS> PARA AJUSTAR LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A SU VERDADERA NATURALEZA ECONOMICA E INCLUIRLOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.
B) INCORPORACIONES DE CREDITO:
1. AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, LA INCORPORACION A LOS PRESUPUESTOS DE 1987 DE LOS REMANENTES DE CREDITOS ANULADOS EN LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:
A) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
B) LOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE DICHO EJERCICIO.
C) LOS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CORPORACIONES MUNICIPALES Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.
2. LOS CREDITOS INCORPORADOS UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE.
3. LA FINANCIACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITO SE REALIZARA CON SUPERAVITS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
C) AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITOS EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 34 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE.
D) AMPLIACIONES DE CREDITO:
1. AUTORIZAR A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LAS AMPLIACION DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:
A) LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN DE UN POSIBLE NUEVO ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO DE NAVARRA AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY FORAL.
B) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES POR INCREMENTOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O DE LA REGLAMENTACION DE TRABAJO O CONVENIO COLECTIVO Y LOS CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
C) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA ESTE CONDICIONADA A LOS INGRESOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
D) LOS DESTINADOS AL PAGO DE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS O DE LA GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS MISMOS, Y A LA CONFECCION DE TIMBRES Y EFECTOS TIMBRADOS EN FUNCION DE LA RECAUDACION QUE LOS RESPECTIVOS INGRESOS ORIGINEN.
E) LOS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
F) LOS CREDITOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS.
G) LA PARTIDA 01200-1229-1213, PROYECTO 31101, <EJECUCION DE SENTENCIAS>, EN LA CUANTIA QUE LAS MISMAS DETERMINEN.
H) LA PARTIDA 41201-7600-002-4228, PROYECTO 10001, <CONVENIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y PREVISION OBRAS DEL CONVENIO ANTERIOR>.
I) LAS PARTIDAS 41300-4811-018-4221, PROYECTO 20101, <SUBVENCIONES A LA ENSEÑANZA PRIVADA EN PREESCOLAR (PARVULARIO)> Y 41300-4811-019-4221, PROYECTO 20102, <SUBVENCIONES A LAS IKASTOLAS EN PREESCOLAR (PARVULARIOS)>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 1.848.960 PESETAS POR UNIDAD DE CUATRO Y CINCO AÑOS.
J) LAS PARTIDAS 41300-4811-021-4222, PROYECTO 20104, <SUBVENCIONES A LAS IKASTOLAS EN EGB>, Y 41300-4811-4222, PROYECTO 20103, <SUBVENCIONES A LA ENSEÑANZA PRIVADA EN EGB>, EN LA CUANTIA QUE PUDIERA CORRESPONDER A LOS CENTROS SI DISFRUTARAN SUS UNIDADES DE CONCIERTO PLENO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
LA FALTA DE CONCESION O LA REVOCACION EXPRESAS, POR PARTE DE DICHO MINISTERIO, DEL CONCIERTO ESCOLAR DE UN CENTRO POR RAZONES DIFERENTES AL NUMERO DE ALUMNOS O A INSUFICIENCIA PRESUPUETARIA, OCASIONARA AUTOMATICAMENTE LA PERDIDA DEL DERECHO A LA SUBVENCION SUBSIDIARIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
K) LA PARTIDA 41300-4814-046-4223, PROYECTO 20404, <SUBVENCION 1. Y 2. BUP CENTROS PRIVADOS>, EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 1.386.720 PESETAS POR UNIDAD.
L) LA PARTIDA 71112-4700-021-8231, BONIFICACION INTERESES LEY DE FINANCIACION AGRARIA, DEL PROYECTO 42301, <BONIFICACION DE CREDITOS POR DAÑOS CATASTROFICOS>.
M) LA PARTIDA 01222-1200-1226, PROYECTO 31201 Y DENOMINACION <PREVISION REINGRESOS, EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES>.
N) LA PARTIDA 21200-4600-9121, PROYECTO 11101, DENOMINADA <SUELDOS Y SALARIOS DE PERSONAL SANITARIO MUNICIPAL>, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA CUBRIR LOS DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES TITULARES QUE NO HAYAN SIDO TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DE NAVARRA EN APLICACION DE LA LEY FORAL DE ZONIFICACION SANITARIA DE NAVARRA.
PARA PERCIBIR ESTA SUBVENCION, SE REQUERIRA EL PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO O JUNTA DE PARTIDO, EN SU CASO, MOSTRANDO SU CONFORMIDAD CON LA TRANSFERENCIA DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES., NO SERA DE APLICACION ESTE REQUISITO A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS O JUNTAS DE PARTIDO QUE YA TOMARON Y COMUNICARON DICHO ACUERDO AL GOBIERNO DE NAVARRA DURANTE 1986. LA FECHA INICIAL PARA LA EFECTIVIDAD DEL COBRO DE LA SUBVENCION SERA LA DE NOTIFICACION DEL EXPRESADO ACUERDO AL GOBIERNO DE NAVARRA.
LA PARTIDA 1620-2275-5512, PROYECTO 25202, PARA <GASTOS ELECTORALES>, EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA ATENDER LOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL QUE SERA PRECISO DESARROLLAR EN LAS ELECCIONES AUTONOMICAS Y MUNICIPALES QUE TENDRAN LUGAR EN 1987.
O) LAS PARTIDAS <GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO> DEL PROYECTO <APLICACION DE LA LEY DEL VASCUENCE EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS> EN EL PROGRAMA 14 DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
2. LA FINANCIACION DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO EXPRESADAS SE REALIZARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES POR CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS.
E) OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
AUTORIZAR GASTOS CON CARGO A LA PARTIDA DE <IMPREVISTOS>, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ESTA NATURALEZA QUE SE PRODUZCAN EN CUALQUIER DEPARTAMENTO, HABILITANDO LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS MEDIANTE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS. DOS. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DESPUES DE PRODUCIRSE LAS MISMAS.
ART. 6.
COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS DE LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
1. LOS CONSEJEROS DENTRO DE SU DEPARTAMENTO PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA COMPETENTE EN CADA DEPARTAMENTO U ORGANISMO, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO PRESUPUESTARIOS:
A) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO CAPITULO ECONOMICO.
B) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS DEL MISMO PROGRAMA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE NO AFECTEN A LAS RETRIBUCIONES BASICAS O COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL FIJO NI A TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ESPECIFICAS, QUE EN UNO U OTRO CASO ESTEN COMPROMETIDAS.
QUE NO SUPONGAN DESVIACION EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
2. EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA, PODRA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PROCEDENTES EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3., UNO, E) DE ESTA LEY FORAL.
3. EN CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA SU RESOLUCION.TITULO II DE LOS GASTOS DE PERSONAL CAPITULO PRIMERO RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO ART. 7.
FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.
2. EN CONSECUENCIA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SUJETOS AL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE DETERMINARAN TOMANDO COMO BASE EL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E, CUYO IMPORTE PARA 1987 SERA DE 1.054.049 PESETAS.
ART. 8.
RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL . CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.
ART. 9.
PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.
EL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL EN REGIMEN LABORAL, EXPERIMENTARA EL MISMO INCREMENTO DE RETRIBUCIONES, SIN PERJUICIO DE QUE POR CONVENIO COLECTIVO APLICABLE AL MISMO, PUEDAN ESTABLECERSE OTROS INCREMENTOS QUE MEJOREN AQUEL.
2. EN EL CASO DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, EL INCREMENTO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, SERA EL QUE DETERMINE CADA ADMINISTRACION PUBLICA EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
ART. 10.
PERSONAL LABORAL FIJO.
1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100, SIN PERJUICIO DE QUE POR CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A ESTE PERSONAL, PUEDAN ESTABLECERSE OTROS INCREMENTOS QUE MEJOREN AQUEL.
2. EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA EL INCREMENTO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, SERA EL QUE DETERMINE CADA ADMINISTRACION PUBLICA EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
ART. 11.
PERSONAL TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO . CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL TRANSFERIDO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE INCREMENTARAN CONFORME A LO QUE DISPONGA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO, DENTRO DEL PRESENTE EJERCICIO UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA EQUIPARACION RETRIBUTIVA DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 12.
PERSONAL ADSCRITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO . CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, LAS RETRIBUCIONES QUE, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PERCIBA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ADSCRITO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.
CAPITULO II
CLASES PASIVAS
ART. 13.
DISPOSICIONES GENERALES . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON DERECHO A ACTUALIZACION, SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.
2. EXPERIMENTARAN ASIMISMO EL CITADO INCREMENTO LAS ASIGNACIONES POR AYUDA FAMILIAR E HIJOS MINUSVALIDOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS CLASES PASIVAS.
ART. 14.
REGIMENES ESPECIALES . SE EXCEPTUAN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR LAS SIGUIENTES PENSIONES, QUE NO EXPERIMENTARAN DURANTE 1987 INCREMENTO ALGUNO:
LAS PENSIONES DE ORFANDAD CUYOS BENFICIARIOS SEAN MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 15.
CONTRATACION PERSONAL TEMPORAL . SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONTRATAR TEMPORALMENTE EN REGIMEN LABORAL EL PERSONAL NECESARIO PARA CUBRIR SUSTITUCIONES, INTERINIDADES, BAJAS Y VACANTES NO CUBIERTAS.
ART. 16. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A AMPLIAR LA PLANTILLA ORGANICA EN LA MEDIDA QUE SEA NECESARIA PARA DESARROLLAR LA LEY DEL VASCUENCE EN LOS AMBITOS DE LA ADMINISTRACION FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 17.
COMPENSACION DE LAS GUARDIAS MEDICAS . LA REALIZACION DE GUARDIAS MEDICAS DE PRESENCIA FISICA POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO FUNCIONARIO EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, QUE SE ESTABLEZCAN POR NECESIDADES DE SERVICIO, SERAN COMPENSADAS ECONOMICAMENTE ENLA CUANTIA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
ART. 18.
RECONVERSION DE PLAZAS . SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA PROCEDER A LA TRANSFORMACION DE LAS PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS FARMACEUTICOS AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL Y FARMACEUTICOS TITULARES, EN PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL QUE DESARROLLARAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS EXTINGUIDAS CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 31 DE LA NORMA DE FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981.
TITULO III
DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA Y FINANCIACION
CAPITULO PRIMERO
AVALES
ART. 19.
CUANTIA Y DESTINO DE LOS MISMOS . SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 A CONCEDER AVALES A EMPRESAS CON UN LIMITE DE DOS MIL MILLONES DE PESETAS.
NO SE COMPUTARAN DENTRO DEL CITADO LIMITE EL IMPORTE DE LOS AVALES QUE SE PRESTEN POR MOTIVOS DE LA FINANCIACION O SUSTITUCION DE OPERACIONES DE CREDITO QUE IMPLIQUEN CANCELACION DE AVALES ANTERIORMENTE CONCEDIDOS A LOS MISMOS DESTINATARIOS.
ART. 20.
COMISION POR CONCESION DE AVALES.
SE FACULTA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DETERMINAR LA COMISION A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION DEL RIESGO ASUMIDO, EN VIRTUD DE LOS AVALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO. DICHA COMISION NO PODRA SOBREPASAR EL 2 POR 100 ANUAL DEL TOTAL DEL MENCIONADO CREDITO.
ART. 21.
PREVISION POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS.
A EFECTOS DE POSIBLES EJECUCIONES DE AVALES CONCEDIDOS, SE TRAERAN DE LAS RESERVAS EXISTENTES, LOS FONDOS NECESARIOS PARA CREAR UNA PREVISION ESPECIFICA DESTINADA A AFRONTAR LOS DESEMBOLSOS QUE SEA NECESARIO REALIZAR POR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES AFIANZADAS.
CAPITULO II
DEUDA PUBLICA
ART. 22.
AUTORIZACION PARA EMITIR DEUDA O CONCERTAR PRESTAMOS.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL DEFICIT INICIAL DE LOS PRESUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA LEY FORAL NO PUDIERA FINANCIARSE CON RECURSOS PROPIOS GENERADOS EN EL PRESENTE O EN ANTERIORES EJERCICIOS, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONCERTAR PRESTAMOS O EMITIR DEUDA DE NAVARRA, AL PRECIO NORMAL DEL MERCADO, HASTA UN TOTAL DE CUATRO MIL MILLONES DE PESETAS.
ART. 23.
AUTORIZACION PARA AMORTIZACIONES ANTICIPADAS.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE OPERACIONES DE CREDITO O DE EMISIONES DE DEUDA DE NAVARRA Y PARA LA HABILITACION DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS, CON CARGO A OTROS GASTOS O, EN SU CASO, A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
ART. 24.
AUTORIZACION PARA OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO.
SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CONCERTAR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RELATIVAS A OPERACIONES DE CREDITO, EXISTENTES CON ANTERIORIDAD O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, PARA OBTENER UN MENOR COSTE O UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LA CARGA FINANCIERA O PREVENIR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.
CAPITULO III
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS, DE TESORERIA Y RECAUDACION
ART. 25.
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS.
EN LOS CASOS DE ORGANIZACION DE JORNADAS, CONFERENCIAS U OTROS HECHOS QUE GENEREN EVENTUALMENTE MOVIMIENTOS DE FONDOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ABRIR CUENTAS CORRIENTES ESPECIFICAS, A SOLICITUD DEL ORGANO INTERESADO, QUE RECOJAN LOS COBROS Y PAGOS REALIZADOS POR DICHOS MOTIVOS, DEBIENDO PROCEDER A LA CANCELACION Y LIQUIDACION DE DICHAS CUENTAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE GESTION Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PREVIA FISCALIZACION Y CONTROL DE TODOS LOS COBROS Y PAGOS POR LA INTERVENCION.
ART. 26.
INTERESES DE DEUDAS INCURSAS EN APREMIO.
1. LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LIQUIDADOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1987, CUYA RECAUDACION SE REALICE EN VIA DE APREMIO, DEVENGARAN INTERESES DE DEMORA DESDE LA FECHA EN QUE SE DICTE LA PROVIDENCIA DE APREMIO, HASTA QUE SE PRODUZCA EL INGRESO EN LA HACIENDA DE NAVARRA SIEMPRE QUE DICHO INGRESO SE EFECTUE CON POSTERIORIDAD AL PLAZO HABILITADO AL EFECTO.
2. LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE NAVARRA INCURSOS EN VIA DE APREMIO Y CUYO PLAZO DE INGRESO HUBIERA FINALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1987, DEVENGARAN INTERESES DE DEMORA DESDE DICHA FECHA.
ART. 27.
SUBASTA PUBLICA DE BIENES.
EN LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS DE RECAUDACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL DE DECLARARSE DESIERTA LA PRIMERA LICITACION DE LA SUBASTA PUBLICA DE BIENES, SE PODRAN ADJUDICAR DIRECTAMENTE LOS BIENES O LOTES POR UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR AL QUE FUERON VALORADOS EN DICHA LICITACION, PREVIA SOLICITUD A LA MESA DE ADJUDICIACION.
<CONSOLIDACION DE TALUDES ROCOSOS> CUYA SUBVENCION EN TODO CASO SERA DEL 100 POR 100, APLICANDO EN CUANTO A CRITERIOS DE PRIORIZACION EN SU EJECUCION LA MAYOR CUANTIA DE RIESGOS EXISTENTES EN LAS LOCALIDADES AFECTADAS.
<PROGRAMAS DE CREACION DE EMPLEO A TRAVES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL>, <PLAN INFORMATICO MUNICIPAL, PROGRAMAS Y EQUIPOS INFORMATICOS>, <PROTECCION CIVIL> Y <TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS>, CUYA DISTRIBUCION SE REGULARA POR VIA REGLAMENTARIA.
<REDENCION DE COMUNALES>, CUYOS FONDOS SE APLICARAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO FORAL 120/1985, DE 12 DE JUNIO.
<INSTALACIONES DEPORTIVAS>, CUYA SUBVENCION SERA DEL 50 POR 100 CON CARACTER GENERAL SALVO EN AQUELLAS QUE SEAN CONSTRUIDAS JUNTO A CENTROS ESCOLARES Y PARA LA UTILIZACION PREFERENTE DE ESTOS, EN CUYO CASO EL PORCENTAJE SERA DEL 60 POR 100.
CUATRO. EN TODO CASO NO PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS PARA INVERSIONES CON CARGO AL FONDO, AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN FORMALIZADO CON EL GOBIERNO DE NAVARRA LOS OPORTUNOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE LOS CATASTROS MUNICIPALES DE LAS RIQUEZAS URBANA Y RUSTICA, NI AQUELLOS OTROS QUE, TENIENDO REALIZADA LA ACTUALIZACION DE SUS VALORES CATASTRALES NO LOS HAYAN APLICADO.
6. EXCEPCIONALMENTE EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 LAS INVERSIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DESTINADAS A LA COBERTURA DE SERVICIOS OBLIGATORIOS, CUANDO A LA VISTA DE LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA, AQUELLAS NO PUDIERAN FINANCIARSE CON EL PORCENTAJE MAXIMO DE SUBVENCION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO CINCO ANTERIOR.
7. LOS REMANENTES DEL FONDO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1986 Y ANTERIORES QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS QUEDARAN ANULADOS Y NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114 DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DE 8 DE JUNIO DE 1981. LOS REMANENTES ANULADOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE CREDITOS INCORPORABLES A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO SOBRE ESTOS EN LA PRESENTE LEY FORAL.
ART. 31.
TRANSFERENCIAS DE GUARDERIAS A LOS AYUNTAMIENTOS . EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MAYO, DE SERVICIOS SOCIALES, SE PROCEDERA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A TRANSFERIR A LOS AYUNTAMIENTOS, DE MUTUO ACUERDO, LA GESTION DE LAS GUARDERIAS INFANTILES UBICADAS EN SUS RESPECTIVOS TERMINOS MUNICIPALES, CON SUS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS ORGANICAS Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
TITULO V
DEL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO
ART. 32.
APLICACION DE LA NORMA PRESUPUESTARIA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS .
LA NORMA PRESUPUESTARIA SERA DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 33.
GASTOS PLURIANUALES . AL OBJETO DE PROCEDER AL CORRECTO CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS GASTOS PLURIANUALES REGULADOS EN EL ARTICULO 28 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SE INDICARAN NECESARIAMENTE LOS IMPORTES A REALIZAR EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS EN LOS QUE SE PREVEA SU EJECUCION.
CUANDO PROCEDA LA DECLARACION DE GASTO PLURIANUAL, LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SERAN COMUNICADOS AL PARLAMENTO DE NAVARRA, INDICANDOSE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS QUE SE VEAN AFECTADOS.
ART. 34.
INTERVENCION . EL ARTICULO 41 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<1. TODOS LOS ACTOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DE LOS QUE PUEDAN DERIVARSE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO O MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES SERAN SOMETIDOS A INTERVENCION.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, AL OBJETO DE AGILIZAR LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACION Y CONTROL, EL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, PODRA DEFINIR AQUELLOS ACTOS, DOCUMENTOS O EXPEDIENTES, QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN INTERVENIRSE, Y AQUELLOS OTROS QUE HAN DE SER FISCALIZADOS MEDIANTE MUESTREOS U OTROS PROCEDIMIENTOS ANALOGOS DE CONTROL.> ART. 35.
CONTROL DE SOCIEDADES . LAS SOCIEDADES CUYA MAYORIA DE CAPITAL PERTENEZCA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA SERAN OBJETO DE REVISIONES PERIODICAS O DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA POR LA INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA O POR LOS PROFESIONALES O SOCIEDADES QUE DETERMINE DICHO DEPARTAMENTO.
ART. 36.
CONTROL DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS . TODOS LOS ENTES, PERSONAS U ORGANISMOS QUE PERCIBAN TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEBERAN JUSTIFICAR A REQUERIMIENTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO QUE LAS TRAMITO, LA APLICACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.
ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA REALIZAR LAS COMPROBACIONES O UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA QUE CREA PRECISOS PARA INVESTIGAR LOS DESTINOS DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 37.
SUBVENCIONES A CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES . LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS A FAVOR DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES SE ABONARAN EN DOCE MENSUALIDADES Y ESTARAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO POR TALES CENTROS DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) NO PODRAN REALIZAR O PERFECCIONAR CONTRATOS DE SUMINISTROS E INVERSIONES SUPERIORES A DIEZ MILLONES DE PESETAS, NI CONTRATAR PERSONAL FIJO NI EVENTUAL POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES, NI CONCERTAR CREDITOS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL SERVICIO REGIONAL DE LA SALUD.
B) DEBERAN REMITIR AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD CUANTOS DATOS, INFORMES, DOCUMENTOS O ANTECEDENTES CONSIDERE ESTE NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DE GESTION O DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
TITULO VI
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 38.
DETERMINACION DE BASES TRIBUTARIAS POR METODOS INDIRECTOS . 1.
CUANDO LA FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES O LAS PRESENTADAS POR LOS SUJETOS PASIVOS NO PERMITAN A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE NAVARRA EL CONOCIMIENTO DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ESTIMACION COMPLETA DE LAS BASES IMPONIBLES O DE LOS RENDIMIENTOS, O CUANDO AQUELLOS OFREZCAN RESISTENCIA, EXCUSA O NEGATIVA A LA ACTUACION INSPECTORA O INCUMPLAN SUSTANCIALMENTE SUS OBLIGACIONES CONTABLES, LAS BASES O RENDIMIENTOS SE DETERMINARAN EN REGIMEN DE ESTIMACION INDIRECTA UTILIZANDO PARA ELLO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) APLICANDO LOS DATOS Y ANTECEDENTES DISPONIBLES QUE SEAN RELEVANTES AL EFECTO.
B) UTILIZANDO AQUELLOS ELEMENTOS QUE INDIRECTAMENTE ACREDITEN LA EXISTENCIA DE LOS BIENES O DE LAS RENTAS, ASI COMO DE LOS INGRESOS, VENTAS, COSTES Y RENDIMIENTOS QUE SEAN NORMALES EN EL RESPECTIVO SECTOR ECONOMICO, ATENDIDAS LAS DIMENSIONES DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O FAMILIARES QUE DEBAN COMPARARSE EN TERMINOS TRIBUTARIOS.
C) VALORANDO LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS QUE SE DEN EN LOS RESPECTIVOS CONTRIBUYENTES, SEGUN LOS DATOS O ANTECEDENTES QUE SE POSEAN EN SUPUESTOS SIMILARES O EQUIVALENTES.
2. CUANDO RESULTE APLICABLE EL REGIMEN DE ESTIMACION INDIRECTA DE BASES TRIBUTARIAS:
1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DE NAVARRA ACOMPAÑARA A LAS ACTAS INCOADAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS, RETENEDORES O DE QUIENES OBTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS, INFORME RAZONADO SOBRE:
A) LAS CAUSAS DETERMINANTES DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION INDIRECTA.
B) SITUACION DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SUJETO INSPECCIONADO.
C) JUSTIFICACION DE LOS MEDIOS ELEGIDOS PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES O RENDIMIENTOS.
D) CALCULOS Y ESTIMACIONES EFECTUADAS EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LETRA C) ANTERIOR.
LAS ACTAS INCOADAS, EN UNION DEL RESPECTIVO INFORME, SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO SEGUN SU NATURALEZA Y CLASE.
2. EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO MEDIE ACTUACION DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS,EL ORGANO GESTOR COMPETENTE DICTARA ACTO ADMINISTRATIVO DE FIJACION DE LA BASE Y LIQUIDACION TRIBUTARIA, QUE DEBERA NOTIFICAR AL INTERESADO CON EXPRESION DE LOS DATOS INDICADOS EN LAS LETRAS A), C) Y D) DEL APARTADO ANTERIOR Y DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS ADICIONALES QUE LOS MOTIVEN.
3. LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION INDIRECTA NO REQUERIRA ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO QUE ASI LO DECLARE, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACTOS Y LIQUIDACIONES RESULTANTES DE AQUEL.
EN LOS RECURSOS INTERPUESTOS PODRA PLANTEARSE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION INDIRECTA.
ART. 39.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE PRACTICARAN AL TIPO DEL 20 POR 100.
ESTE TIPO GENERAL NO AFECTARA A AQUELLOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO CUYO TIPO O TIPOS ESPECIFICOS SE ESTABLEZCAN POR NORMA EXPRESA.
ART. 40.
DEBER DE COLABORACION CON LA HACIENDA DE NAVARRA . 1. TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, OBLIGADA FRENTE A LA HACIENDA DE NAVARRA, DEBERA PROPORCIONAR A ESTA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CONVENIO ECONOMICO DE 1969, TODA CLASE DE DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA PARA LA MISMA, DEDUCIDOS DE SUS RELACIONES ECONOMICAS, PROFESIONALES O FINANCIERAS CON OTRAS PERSONAS, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2. LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, O LA INEXACTITUD U OMISION DE LOS MISMOS, SERAN SANCIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON TANTAS MULTAS DE 1.000 A 200.000 PESETAS POR CADA DATO FALSEADO, OMITIDO O INCOMPLETO.
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
ART. 41.
INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO . 1. SE AÑADE UN SEGUNDO PARRAFO A LA LETRA F) DEL NUMERO 8 DEL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS SUPUESTOS EN LOS QUE UNA SOCIEDAD SE LIMITE A MODIFICAR EL VALOR NOMINAL DE SUS ACCIONES SIN QUE SE ALTERE LA PROPORCION EN QUE PARTICIPAN LOS SOCIOS EN EL CAPITAL.> 2. SE DA NUEVA REDACCION AL NUMERO 10 DEL MISMO ARTICULO CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<10. A) CUANDO SE PERCIBAN INDEMNIZACIONES O CAPITALES POR PERDIDAS O SINIESTROS EN ELEMENTOS PATRIMONIALES ASEGURADOS SE COMPUTARA COMO INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL LA DIFERENCIA, EN MAS O EN MENOS, ENTRE LA CANTIDAD PERCIBIDA Y LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR DE ADQUISICION QUE CORRESPONDA AL DAÑO.
SI EL ELEMENTO SINIESTRADO FUESE LA VIVIENDA HABITUAL O EL ACTIVO FIJO EMPRESARIAL DEL SUJETO PASIVO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 14 DE ESTE ARTICULO.
B) CUANDO SE PERCIBAN CANTIDADES DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CON CAPITAL DIFERIDO, EL INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL VENDRA DETERMINADO POR LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD QUE SE PERCIBA Y EL IMPORTE DE LAS PRIMAS SATISFECHAS.> ART. 42. PARA EL EJERCICIO DE 1987, LA CIFRA DE 500.000 PESETAS ESTABLECIDA EN EL APARTADO C), DEL PUNTO 3, DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE SUSTITUYE POR LA DE 525.000 PESETAS.
ART. 43. SE DA NUEVA REDACCION AL NUMERO 1, DEL ARTICULO 12, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<1. SE COMPRENDERAN COMO RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD O POSESION DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS:
A) EN EL SUPUESTO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS O SUBARRENDADOS, EL IMPORTE QUE POR TODOS LOS CONCEPTOS SE PERCIBA DEL ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO, INCLUIDO EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE A TODOS AQUELLOS BIENES CEDIDOS CON EL INMUEBLE. SI EL PROPIETARIO O EL TITULAR DEL DERECHO REAL DE DISFRUTE SE RESERVASE ALGUN APROVECHAMIENTO, SE COMPUTARAN TAMBIEN COMO INGRESOS LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN AL MISMO.
B) EN EL SUPUESTO DE LOS RESTANTES INMUEBLES URBANOS, EXCLUIDOS AQUELLOS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE SOLARES, LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL TIPO DEL 2 POR 100 AL VALOR POR EL QUE SE HALLEN COMPUTADOS O DEBERIAN, EN SU CASO, COMPUTARSE A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.
LO DISPUESTO EN ESTA LETRA SOLO SERA DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE PERSONA DISTINTA DEL PROMOTOR.
C) LO ESTABLECIDO EN LAS LETRAS A) Y B) ANTERIORES SERA DE APLICACION A LOS TITULARES DE DERECHOS REALES DE DISFRUTE.
D) LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LOS DERECHOS REALES QUE RECAIGAN SOBRE LOS BIENES RUSTICOS O URBANOS.> ART. 44.
TRATAMIENTO DE LAS RENTAS IRREGULARES . EL ARTICULO 23 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 23.
1. SON RENTAS IRREGULARES LOS INCREMENTOS, LAS DISMINUCIONES DE PATRIMONIO Y AQUELLOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTENGAN POR EL SUJETO PASIVO DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO O QUE, SIENDO REGULAR, EL CICLO DE PRODUCCION SEA SUPERIOR A UN AÑO.
A EFECTOS DE LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, CONSTITUYE INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL NETO, EL RESULTADO DE INTEGRAR Y COMPENSAR LOS QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO DURANTE EL EJERCICIO, PREVIA APLICACION, EN SU CASO, DE LO DISPUESTO EN LA LETRA B), DEL NUMERO 1, DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY FORAL.
EN CASO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NETO, LA SUMA DE LOS COCIENTES RESULTANTES DE LA OPERACION CONTENIDA EN EL APARTADO SIGUIENTE, CADA UNO CON SU RESPECTIVO SIGNO, CONSTITUIRA INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL ANUALIZADO NETO.
2. LAS RENTAS IRREGULARES, SALVO EN EL CASO DE DISMINUCIONES PATRIMONIALES NETAS Y EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 7. DE ESTE ARTICULO, SE DIVIDIRAN POR EL NUMERO DE AÑOS COMPRENDIDOS EN EL PERIODO EN QUE SE HAYAN GENERADO O SE CONSIDEREN IMPUTABLES.
EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE DICHO PERIODO SE TOMARA EL DE CINCO AÑOS.
3. TRATANDOSE DE RENDIMIENTOS IRREGULARES, LOS COCIENTES CALCULADOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE SUMARAN O RESTARAN SEGUN PROCEDA A LOS RESTANTES RENDIMIENTOS.
SI ESTE RESULTADO FUERE NEGATIVO, SU IMPORTE PODRA SER OBJETO DE LA COMPENSACION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY FORAL. EFECTUADA, EN SU CASO, DICHA OPCION HASTA EL LIMITE MAXIMO DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO, EL POSIBLE EXCESO DEL INCREMENTO PATRIMONIAL SE INTEGRA Y COMPENSA CON LOS DEMAS INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PARA EL CALCULO DEL INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL NETO DEL EJERCICIO.
4. EN EL CASO DE DISMINUCION PATRIMONIAL NETA, ESTA MINORARA EXCLUSIVAMENTE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NETOS DE LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES SIN QUE, EN NINGUN CASO, DICHA MINORACION PUEDA AFECTAR A LA DETERMINACION DEL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
NO OBSTANTE, LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES NETAS PODRAN MINORAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NETO DEL EJERCICIO, DETERMINADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 7. DE ESTE ARTICULO.
5. PARA DETERMINAR EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN SE APLICARA LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO A LA MAGNITUD INTEGRADA POR:
A) EN AUSENCIA DE RENDIMIENTOS IRREGULARES:
A) LOS RENDIMIENTOS DEL EJERCICIO QUE NO TENGAN TAL CONSIDERACION.
B) EN SU CASO, EL INCREMENTO ANUALIZADO NETO.
B) CUANDO EXISTAN RENDIMIENTOS IRREGULARES:
A) EL RESULTADO POSITIVO DE PRACTICAR LA OPERACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 3. DE ESTE ARTICULO.
B) EN SU CASO, EL INCREMENTO ANUALIZADO NETO.
NUNCA SERAN COMPUTABLES A ESTOS EFECTOS LAS RENTAS OBJETO DE COMPENSACION EN PERIODOS POSTERIORES NI LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES ANUALIZADAS NETAS.
6. 1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 Y A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LAS SITUACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO, EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN RESULTANTE DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR SE APLICARA A LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO DETERMINADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE LEY FORAL, EXCLUYENDOSE A ESTOS EFECTOS DE DICHA BASE:
A) LAS RENTAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 7. DE ESTE ARTICULO.
B) LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES NETAS QUE NO SEAN OBJETO DE COMPENSACIONES EN EL EJERCICIO.
C) EL RESULTADO NEGATIVO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 3. DE ESTE ARTICULO, CUANDO SE TRASLADE A EJERCICIOS POSTERIORES.
2. EXCEPCIONALMENTE, SI EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN RESULTANTE FUESE CERO SE APLICARA A LA MAGNITUD DETERMINADA CONFORME AL NUMERO 1 ANTERIOR EL TIPO MAS BAJO DE LA ESCALA.
3. SI COMO CONSECUENCIA DEL COMPUTO DE RENDIMIENTOS NEGATIVOS NO ACUMULADOS LA CUOTA DETERMINADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES RESULTASE NEGATIVA, ESTA PODRA DEDUCIRSE DE LA CUOTA INTEGRA EN LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES.
7. TRATANDOSE DE INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE LOS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 16, Y SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO CUARTO, ESTOS SE INTEGRAN Y COMPENSAN ENTRE SI PARA DETERMINAR EL INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL NETO DE ESTA NATURALEZA.
SI EL RESULTADO DETERMINASE UN INCREMENTO PATRIMONIAL SE GRAVARA AL TIPO MAS BAJO DE LA ESCALA DEL IMPUESTO. EN CASO CONTRARIO, SE COMPENSARA CON INCREMENTOS DE IGUAL NATURALEZA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO EN LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES.> ART. 45.
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
SE PRORROGA PARA EL AÑO 1987 EL ARTICULO 33 DE LA LEY FORAL 27/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1986.
ART. 46.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1987, EL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 25.
DE LA CUOTA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA SE DEDUCIRAN:
A) POR RAZON DE MATRIMONIO: 22.000 PESETAS.
B) POR HIJOS:
POR CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS: 16.800 PESETAS.
POR CADA UNO DE LOS RESTANTES: 20.000 PESETAS.
NO SE PRACTICARA LA DEDUCCION ANTERIOR POR:
LOS HIJOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D).
LOS HIJOS CASADOS.
LOS HIJOS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 100.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR.
C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDIENTES QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES Y CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE: 12.600 PESETAS.
EN EL CASO DE QUE TALES ASCENDIENTES CONSTITUYAN UNA UNIDAD FAMILIAR QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS ANUALES, SERAN DEDUCIBLES 12.600 PESETAS POR CADA UNO DE ELLOS.
D) CON CARACTER GENERAL SE DEDUCIRAN 21.000 PESETAS. SIN EMBARGO, CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS SUPERIORES A 300.000 PESETAS ANUALES DE LOS PREVISTOS EN LAS LETRAS A) Y B), DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY FORAL, SE DEDUCIRA LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 42.000 EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHOS RENDIMIENTOS, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS: 12.600 PESETAS.
POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR Y POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, QUE SEAN INVIDENTES, MUTILADOS O INVALIDOS, FISICOS O PSIQUICOS, CONGENITOS O SOBREVENIDOS, EN EL GRADO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES: 42.000 PESETAS.
LA DEDUCCION ANTERIOR SERA ASIMISMO APLICABLE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN A SU CARGO A PERSONAS EN QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SIEMPRE QUE CONVIVAN DE FORMA PERMANENTE Y SE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE, MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE, TALES CIRCUNSTANCIAS.
E) EN CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES:
1. EL 15 POR 100 DE LOS GASTOS PAGADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION POR RAZONES DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INVALIDEZ EN SI MISMO, EN LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR O EN OTRAS QUE DEN DERECHO A DEDUCCION EN LA CUOTA, DE ACUERDO CON LAS LETRAS A), B), C) Y D) DE ESTE ARTICULO, ASI COMO DE LOS GASTOS SATISFECHOS DE CARACTER MEDICO, CLINICO Y FARMACEUTICO CON MOTIVO DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES O SOCIEDADES DE SEGUROS MEDICOS.
ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y A LA INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PERCEPTORAS DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS.
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA LETRA O LA CANTIDAD FIJA Y UNICA DE 4.500 PESETAS, SIN VENIR OBLIGADOS, EN ESTE CASO, A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL EXIGIDA. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DEDUCCION DE 4.500 PESETAS SERA UNICA, SIN MULTIPLICAR ESTA CANTIDAD POR LOS MIEMBROS QUE INTEGREN AQUELLA.
2. POR CADA HIJO QUE RESIDA FUERA DEL HOGAR FAMILIAR POR RAZON DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O EN ESCUELAS TECNICAS Y SUPERIORES, SE DEDUCIRA, EN CONCEPTO DE GASTOS DE MANUTENCION Y ESTANCIA, LA CANTIDAD FIJA DE 18.000 PESETAS.
ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL SUFICIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTUDIOS Y RESIDENCIA FUERA DEL HOGAR FAMILIAR.
F) POR INVERSIONES:
1. EL 10 POR 100 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR RAZON DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA, MUERTE O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBRADOS CON ENTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, CUANDO EL BENEFICIARIO SEA EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, EL MIEMBRO CONTRATANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR, SU CONYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, ASI COMO DE LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER VOLUNTARIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES, CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ.
SE EXCEPTUAN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO CUYA DURACION SEA INFERIOR A DIEZ AÑOS.
2. A) EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA QUE, NO SIENDO DE NUEVA CONSTRUCCION, CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE.
SE ENTENDERA POR RESIDENCIA HABITUAL LA VIVIENDA EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE, LA UNIDAD FAMILIAR O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, RESIDA DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE NO HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA.
B) EL 17 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE VIVIENDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY FORAL 12/1985, DE 12 DE JUNIO.
LA BASE DE LA DEDUCCION CONTEMPLADA EN LAS LETRAS A) Y B) ANTERIORES SERAN LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVIENDA, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR DICHA ADQUISICION, QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE, EXCEPTO LOS INTERESES QUE, EN SU CASO, SERAN DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12 DE ESTA LEY FORAL. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYAN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 14 DEL ARTICULO 16 DE ESTA LEY FORAL.
3. A) EL 10 POR 100 DE LA CANTIDADES SATISFECHAS DURANTE EL EJERCICIO POR LA SUSCRIPCION DE TITULOS VALORES DE RENTA VARIABLE, SIEMPRE QUE COTICEN EN BOLSAS ESPAÑOLAS, O CALIFICADAS DE INTERES REGIONAL, ASI COMO DE AQUELLAS CANTIDADES QUE, MEDIANTE DESEMBOLSO EFECTIVO, INVIERTAN LOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD O COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA LA SUSCRIPCION DE VALORES DE ESTAS, SIEMPRE QUE, EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS VALORES PERMANEZCAN EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRIENTE DURANTE UN PLAZO MINIMO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ADQUISICION, Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
B) ASIMISMO SERAN DEDUCIBLES, EN EL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN LA SUSCRIPCION DE TITULOS CALIFICADOS, A ESTOS EFECTOS, POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
C) LA BASE DE ESTAS DEDUCCIONES SERA LA CANTIDAD INVERTIDA, ASI COMO EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION ADQUIRIDOS Y DEMAS GASTOS ORIGINADOS POR LA SUSCRIPCION QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE.
4. A) EL 20 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LA ADQUISICION DE BIENES QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURA, SIEMPRE QUE EL BIEN PERMANEZCA A DISPOSICION DEL TITULAR DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO NO INFERIOR A TRES AÑOS, Y SE FORMALICE LA OBLIGACION DE COMUNICAR LA TRANSMISION AL CITADO REGISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.
B) EL 20 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS GASTOS DE CONSERVACION, REPARACION, RESTAURACION, DIFUSION Y EXPOSICION DE LOS BIENES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA ANTERIOR, EN TANTO EN CUANTO NO PUEDAN DEDUCIRSE COMO GASTOS FISCALMENTE ADMISIBLES, A EFECTOS DE DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO QUE, EN SU CASO, PROCEDIERE.
5. LA BASE DEL CONJUNTO DE LAS DEDUCCIONES CONTENIDAS EN LOS CUATRO NUMEROS ANTERIORES, ASI COMO LA ESTABLECIDA EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA G) DE ESTE ARTICULO, TENDRAN COMO LIMITE EL 30 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.
ASIMISMO, LA APLICACION DE LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 A), REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE LA IMPOSICION EXCEDA DEL VALOR QUE ARROJASE SU COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
6. A LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS, LES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, CON IGUALDAD DE TIPOS Y LIMITES DE DEDUCCION, SALVO LO QUE SE REGULE EN REGIMENES ESPECIALES, EN CUYO CASO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS.
LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTES SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA CON LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, ASI COMO EN LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTA LETRA.
G) OTRAS DEDUCCIONES.
1. EL 20 POR 100 DE LAS DONACIONES PURAS Y SIMPLES DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL O INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, SIEMPRE QUE SE REALICEN EN FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS, ASI COMO DE LAS QUE SE LLEVEN A CABO EN FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS, INSTITUCIONES, FUNDACIONES O ASOCIACIONES, INCLUSO LAS DE HECHO DE CARACTER TEMPORAL PARA ARBITRAR FONDOS, CALIFICADAS O DECLARADAS BENEFICAS O DE UTILIDAD PUBLICA POR LOS ORGANOS COMPETENTES, CUYOS CARGOS DE PATRONOS, REPRESENTANTES LEGALES O GESTORES DE HECHO SEAN GRATUITOS Y SE RINDAN CUENTAS A LOS ORGANOS DE PROTECTORADO CORRESPONDIENTES.
2. EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y SIEMPRE QUE HUBIESEN TRIBUTADO, EFECTIVAMENTE, SIN BONIFICACION NI REDUCCION ALGUNA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
H) POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
1. EL 1 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO, CON UN MINIMO DE 22.500 PESETAS Y UN MAXIMO DE 31.500 PESETAS, SIEMPRE QUE AQUELLOS SUPEREN LA CIFRA DE 100.000 PESETAS.
2. ADEMAS DE LA DEDUCCION ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES CON RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO SUPERIORES A 100.000 PESETAS Y CUYA BASE IMPONIBLE, INTEGRADA MAYORITARIAMENTE POR LOS CITADOS RENDIMIENTOS, NO SUPERE LAS 600.000 PESETAS, PODRAN DEDUCIR UNA CANTIDAD COMPLEMENTARIA DE 10.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE DEDUCIRA EN 1.000 PESETAS POR CADA 50.000 PESETAS O FRACCION DE BASE IMPONIBLE QUE SUPERE EL LIMITE DE LAS 600.000 PESETAS.
3. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1 Y 2 ANTERIORES SERAN UNICAS PARA DICHA UNIDAD, DEBIENDOSE COMPUTAR LA BASE IMPONIBLE Y LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
I) EL IMPORTE DE LAS RENTENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS A CUENTA PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO.
ART. 47.
CORRECCION MONETARIA EN VARIACIONES PATRIMONIALES PARA 1986 Y 1987 . 1. EN LAS TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLAS, LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE PATRIMONIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE CALCULARAN APLICANDO AL VALOR DE ADQUISICION DE LOS BIENES TRANSMITIDOS, DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACION SIGUIENTES:
MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN O ELEMENTO PATRIMONIAL:
CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979: 2,000.
EN EL EJERCICIO 1979: 1,765.
EN EL EJERCICIO 1980: 1,564.
EN EL EJERCICIO 1981: 1,399.
EN EL EJERCICIO 1982: 1,256.
EN EL EJERCICIO 1983: 1,149.
EN EL EJERCICIO 1984: 1,060.
EN EL EJERCICIO 1985: 1,000.
2. EN LAS TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACION SERAN LOS SIGUIENTES:
MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN O ELEMENTO PATRIMONIAL:
CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979: 2,160.
EN EL EJERCICIO 1979: 1,901.
EN EL EJERCICIO 1980: 1,681.
EN EL EJERCICIO 1981: 1,499.
EN EL EJERCICIO 1982: 1,342.
EN EL EJERCICIO 1983: 1,224.
EN EL EJERCICIO 1984: 1,126.
EN EL EJERCICIO 1985: 1,060.
EN EL EJERCICIO 1986: 1,000.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ART. 48.
TIPOS IMPOSITIVOS.
LAS LETRA A) Y C) DEL ARTICULO 19 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARAN REDACTADAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<A) CON CARACTER GENERAL: EL 35 POR 100.
A LAS CAJAS DE AHORROS SE LES APLICARA EL TIPO DEL 32 POR 100.
C) LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 5. DE ESTA LEY FORAL TRIBUTARAN AL TIPO DEL 20 POR 100. ESTE TIPO NO AFECTARA A LOS RENDIMIENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCION, QUE LIMITARAN SU TRIBUTACION A LA CUANTIA DE AQUELLA.> ART. 49.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA . EL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 20. DEDUCCIONES DE LA CUOTA.
DE LA CUOTA RESULTANTE POR APLICACION DEL ARTICULO ANTERIOR SE DEDUCIRAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES: 1. CUANDO ENTRE LOS INGRESOS DEL SUJETO PASIVO SE COMPUTEN DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN LOS BENEFICIOS DE OTRAS SOCIEDADES RESIDENTES EN ESPAÑA, SE DEDUCIRA EL 50 POR 100 DE LA CUOTA QUE CORRESPONDA A LA BASE IMPONIBLE DERIVADA DE DICHOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES.
ESTA DEDUCCION NO SERA APLICABLE CUANDO LA SOCIEDAD PAGADORA DEL DIVIDENDO GOCE DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, NI TAMPOCO A LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DE ESTA LEY FORAL.
2. CON LOS REQUISITOS EXPRESADOS, LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE ELEVARA AL 100 POR 100 EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.
B) LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA ACOGIDAS A SU REGIMEN FINANCIERO ESPECIAL.
C) LOS DIVIDENDOS QUE DISTRIBUYAN LAS SOCIEDADES DE EMPRESAS.
D) LOS DIVIDENDOS PROCEDENTES DE UNA SOCIEDAD DOMINADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN MAS DE UN 25 POR 100, POR LA SOCIEDAD QUE PERCIBA LOS DIVIDENDOS, SIEMPRE QUE LA DOMINACION SE MANTENGA DE MANERA ININTERRUMPIDA TANTO EN EL PERIODO EN QUE SE DISTRIBUYEN LOS BENEFICIOS COMO EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 3. LAS SOCIEDADES QUE SEAN ACCIONISTAS O PARTICIPES DE UNA SOCIEDAD EN REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL OBLIGATORIA APLICARAN LO DISPUESTO EN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES A LA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE IMPUTADA QUE CORRESPONDA A LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR ESTA.
4. CUANDO ENTRE LOS INGRESOS DEL SUJETO PASIVO FIGUREN RENDIMIENTOS OBTENIDOS Y GRAVADOS EN EL EXTRANJERO SE DEDUCIRA LA MENOR DE LAS DOS CANTIDADES SIGUIENTES:
A) EL IMPORTE EFECTIVO DE LO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO POR RAZON DE GRAVAMEN DE NATURALEZ IDENTICA O ANALOGA A ESTE IMPUESTO.
B) EL IMPORTE DE LA CUOTA QUE CORRESPONDERIA PAGAR POR ESTOS RENDIMIENTOS A LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA.
5. EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES POR ESTE IMPUESTO QUE SE HUBIESEN PRACTICADO SOBRE LOS INGRESOS DEL SUJETO PASIVO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA NORMA DEL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA, DE 8 DE FEBRERO DE 1982, SOBRE BONIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES EN RAZON DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS Y CON LA EXCEPCION DE LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, QUE EN NINGUN CASO SERAN DEDUCIBLES.
CUANDO DICHAS RETENCIONES SUPEREN LA CANTIDAD RESULTANTE DE PRACTICAR EN LA CUOTA DEL IMPUESTO LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, EL SUJETO PASIVO PODRA OPTAR POR SOLICITAR LA DEVOLUCION DE DICHO EXCESO O COMPENSARLO EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES.
6. EL ORDEN DE LA DEDUCCION A PRACTICAR SOBRE LA CUOTA INTEGRA, RESULTANTE DE LA APLICACION DEL TIPO DE GRAVAMEN A LA BASE IMPONIBLE, SERA EL SIGUIENTE:
PRIMERO. LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE A LA DOBLE IMPOSICION DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES.
SEGUNDO. LA DEDUCCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL. TERCERO. LAS BONIFICACIONES QUE EN CADA CASO PUEDAN CORRESPONDER.
CUARTO. LA DEDUCCION POR INVERSIONES Y EMPLEO.
QUINTO. LAS RETENCIONES QUE SE HUBIEREN PRACTICADO SOBRE LOS INGRESOS DEL SUJETO PASIVO.
SEXTO. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO.>CAPITULO IV IMPUESTOS INDIRECTOS ART. 50.
TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
1. LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES, ASI COMO LA CONSTITUCION Y CESION DE LOS DERECHOS REALES QUE RECAIGAN SOBRE LOS MISMOS, EXCEPTO LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO 1987 SE GRAVARAN AL TIPO DEL 6 POR 100.
2. DURANTE EL MISMO PERIODO SE APLICARA EL TIPO DEL 4 POR 100 A LAS TRANSMISIONES DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES, EXCEPTO SI SE TRATA DE ACCIONES, DERECHOS DE SUSCRIPCION, OBLIGACIONES Y TITULOS ANALOGOS. EL MISMO TIPO SE APLICARA A LA CONSTITUCION Y CESION DE DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES, SALVO LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA.
ART. 51.
OPERACIONES SUJETAS.
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, SOLO QUEDARAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, LAS TRANSMISIONES DE VEHICULOS USADOS CON MOTOR MECANICO PARA CIRCULAR EN CARRETERA, CUANDO EL ADQUIRENTE SEA UN EMPRESARIO DEDICADO HABITUALMENTE A LA COMPRAVENTA DE LOS MISMOS QUE LOS ADQUIERA PARA SU REVENTA.
LA EXENCION SE ENTENDERA CONCEBIDA CON CARACTER PROVISIONAL Y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERA JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHICULO ADQUIRIDO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICION.
ART. 52.
BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
1. EL PARRAFO PRIMERO, DEL NUMERO 1, DEL ARTICULO 7. DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADAS POR ACUERDO DEL PARLAMENTO FORAL DE 17 DE MARZO DE 1981, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<LA BASE IMPONIBLE, CON CARACTER GENERAL, VENDRA DETERMINADA POR EL VALOR REAL DEL BIEN TRANSMITIDO O DEL DERECHO QUE SE CONSTITUYA O CEDA. DICHO VALOR REAL SERA EL QUE RESULTE DE LA COMPROBACION ADMINISTRATIVA, SI FUERE MAYOR QUE EL DECLARADO POR LOS INTERESADOS.> 2. EL NUMERO 1, DEL ARTICULO 37, DE LAS CITADAS NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:
<1. LA ADMINISTRACION COMPROBARA EL VALOR REAL DE LOS BIENES Y DERECHOS TRANSMITIDOS O, EN SU CASO, DE LA OPERACION SOCIETARIA O DEL ACTO JURIDICO DOCUMENTADO, CUANDO LA BASE TRIBUTARIA VENGA DETERMINADA EN FUNCION DE DICHO VALOR REAL.> 3. SE DA NUEVA REDACCION A LA LETRA K) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 37 DE LAS MENCIONADAS NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y SE AÑADE UNA NUEVA LETRA L) EN IGUAL NUMERO, CON LAS SIGUIENTES REDACCIONES:
<K) MEDIANTE LA APLICACION DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.
L) LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, CUYO RESULTADO SERVIRA DE CORRECCION AL QUE SE OBTENGA POR LOS RESTANTES MEDIOS.> ART. 53.
BENEFICIOS FISCALES A ENTIDADES DE SEGUROS . 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE LOS SEGUROS PRIVADOS, GOZARAN DE EXENCION TRIBUTARIA LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS QUE SE EJECUTEN ANTES DEL DIA 4 DE AGOSTO DE 1987, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN DICHA LEY, CONFORME SE INDICA A CONTINUACION:
A) DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL SOCIAL O FONDO MUTUAL Y FONDO PERMANENTE DE LA CASA CENTRAL QUE ACUERDEN LAS ENTIDADES DE SEGUROS PARA CUMPLIMENTAR LA EXIGENCIA DE MAYORES GARANTIAS PREVIAS, SEGUN SE ESTABLECE EN LA MENCIONADA LEY.
B) DE IGUAL EXENCION GOZARAN: LA ADAPTACION DEL ESTATUTO JURIDICO DE LAS SOCIEDADES MUTUAS A LO DISPUESTO EN LA LEY MENCIONADA, YA EXIJA SIMPLE MODIFICACION ESTATUTARIA, TRANSFORMACION O ESCISION DE LA SOCIEDAD; LA CREACION DE MUTUAS A PRIMA VARIABLE, CUANDO SEA CONSECUENCIA DE LA PROHIBICION DE OPERAR EN MAS DE UN RAMO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 14.3 DE LA LEY; EL CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA ADAPTACION DE LAS ENTIDADES ACTUALMENTE EXISTENTES A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.2 DE LA LEY.
C) DE IGUAL EXENCION GOZARAN LA ADAPTACION O DISOLUCION DE LAS ENTIDADES DE CAPITALIZACION PREVISTAS EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY.
2. LAS OPERACIONES DE FUSION O DE ESCISION DE ENTIDADES DE SEGUROS O REASEGUROS REALIZADAS EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO 1 ANTERIOR SE ESTIMARA QUE COMPORTAN MEJORA DE SUS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS SIN RESTRICCION A LA LIBRE COMPETENCIA Y EN BENEFICIO DE LA ECONOMIA REGIONAL Y GOZARAN EN SU GRADO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA NORMA SOBRE REGIMEN FISCAL DE LAS FUSIONES DE EMPRESAS DE 8 DE FEBRERO DE 1982, SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LAS DEMAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS POR DICHA NORMA, SIN NECESIDAD DE QUE LAS SOCIEDADES RESULTANTES TENGAN FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA Y SIN QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA ESTE SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA NORMA MENCIONADA.
NO SE CONSIDERARAN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN EN LA LEY PARA EL ACCESO O CONTINUACION EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CUANDO LOS MISMOS SE CUMPLAN MEDIANTE REVALORIZACIONES CONTABLES QUE TENGAN LUGAR EN EL PROCESO DE FUSION.
3. GOZARAN DE EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LA CONSTITUCION DE LA AGRUPACION TRANSITORIA DE ENTIDADES DE SEGUROS PREVISTA EN EL ARTICULO 28.5 DE LA LEY DE REFERENCIA, ASI COMO LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA MISMA.
IGUALMENTE GOZARAN DE EXENCION DE AQUEL IMPUESTO LAS CESIONES DE CARTERA DE LA TOTALIDAD DE LOS RAMOS DE UNA ENTIDAD CON LA CONSIGUIENTE DISOLUCION DE LA MISMA, SIEMPRE QUE SE REALICE EN EL PLAZO INDICADO EN EL NUMERO 1.
ART. 54.
BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
SE PRORROGA PARA EL AÑO 1987 LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY FORAL 47/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARA EL EJERCICIO DE 1984.
LA REFERENCIA AL AÑO 1984 QUE FIGURA EN DICHO ARTICULO SE ENTENDERA HECHA AL AÑO 1987.
CAPITULO V
IMPUESTOS MUNICIPALES
ART. 55.
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS.
SE DA NUEVA REDACCION A LA LETRA F) DEL ARTICULO 96 DE LA <NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA>, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<F) EN EL DISFRUTE DE VIVIENDAS, EL EXCESO SOBRE 10.000.000 DE PESETAS, DEL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA O VIVIENDAS DISFRUTADAS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL TERMINO MUNICIPAL.> ART. 56.
ACTUALIZACION DE VALORES CATASTRALES.
EL ARTICULO 14 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 14. SIN PERJUICIO DE LAS VARIACIONES DERIVADAS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25, EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES SUJETOS A ESTA CONTRIBUCION SERA ACTUALIZADO, BIEN MEDIANTE LA APLICACION DE CUADROS DE VALORES-TIPO DE LAS CONSTRUCCIONES APROBADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, BIEN POR LA REVISION DE LAS PONENCIAS DE VALORACION, QUE DEBERAN EFECTUARSE, AL MENOS, CADA CINCO AÑOS, SIN QUE FORMEN PARTE DE LAS MISMAS LOS MENCIONADOS CUADROS DE VALORES.> ART. 57. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN VIGENTE SOBRE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO PARA ESTA CLASE DE VIVIENDAS.
CAPITULO VI
OTROS TRIBUTOS
ART. 58.
EXENCIONES . LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES, ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR ESTAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES RESPECTIVOS ESTARAN EXENTAS DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y ARBITRIOS QUE EXACCIONEN LOS MUNICIPIOS O CONCEJOS INTEGRADOS EN AQUELLAS.
TITULO VII
DE LA CONTRATACION
ART. 59.
COMPETENCIA DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES . SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD FORAL, EL JEFE DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA TRAMITACION DE EXPEDIENTE SUMARIO, ESTARA FACULTADO PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS MENORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 93 DE LA CITADA LEY FORAL Y LOS DE ADQUISICION DE MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA INVENTARIABLE Y NO INVENTARIABLE CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 650.000 PESETAS.
EL EXPEDIENTE DEBERA CONTENER, EN TODO CASO, LA PROPUESTA DE ADQUISICION RAZONADA FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO QUE PROMUEVA LA ADQUISICION Y EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA EXISTENCIA DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA SUSCRITO POR LA INTERVENCION DELEGADA EN DICHO DEPARTAMENTO, DEBIENDO SOLICITAR OFERTA, SI ELLO ES POSIBLE, A TRES O MAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO.
ART. 60.
GASTOS MENORES PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS . LOS DIRECTORES GENERALES, LOS DIRECTORES DE SERVICIO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, PODRAN AUTORIZAR LOS GASTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO SIEMPRE QUE, EXISTIENDO CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, NO SE TRATE DE MATERIAL INVENTARIABLE Y LA CUANTIA DEL GASTO NO EXCEDA DE 300.000 PESETAS EN EL CASO DE LOS DIRECTORES GENERALES Y REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE 150.000 PESETAS EN EL DE LOS DIRECTORES DE SERVICIO.
EN ESTOS SUPUESTOS Y TRATANDOSE DE CONTRATOS SE REDUCIRAN AL MINIMO INDISPENSABLE LOS DOCUMENTOS Y TRAMITES EXIGIDOS POR LA LEY FORAL DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, NO SIENDO PRECISO INCORPORAR AL EXPEDIENTE LOS INFORMES DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y DE LA INTERVENCION DELEGADA, HACIENDO LAS VECES DE DOCUMENTO CONTRACTUAL LA FACTURA O LIQUIDACION CORRESPONDIENTE Y PUDIENDO SUSTITUIRSE EL PRESUPUESTO POR UNA RELACION VALORADA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, DE LA CAMARA DE COMPTOS Y DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION DE NAVARRA SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE A MEDIDA QUE LAS SOLICITE SU RESPECTIVA MESA, PRESIDENTE O DIRECTOR GENERAL.
SEGUNDA. 1. LA CAMARA OFICIAL DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA GESTIONARA Y RECAUDARA EL RECURSO PERMANENTE ESTABLECIDO PARA SU FINANCIACION POR LA LEY FORAL 45/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN DICHA LEY FORAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
2. DICHA CAMARA REINTEGRARA A LA HACIENDA DE NAVARRA EL ANTICIPO DE LA PARTIDA <ANTICIPO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA> O, EN SU CASO, UNA CUANTIA EQUIVALENTE A LAS CUOTAS DEVENGADAS EN EL AÑO 1987 COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE SU RECURSO PERMANENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE AQUELLA CUANTIA SEA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO HECHO EFECTIVO A LA CAMARA.
3. LA HACIENDA NAVARRA APLICARA LAS CANTIDADES AUTOLIQUIDADAS POR LOS CONTRIBUYENTES SUJETAS AL RECURSO PERMANENTE DE LA CAMARA E INGRESADAS EN AQUELLA, A LA COMPENSACION DEL ANTICIPO REINTEGRABLE A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION. EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES AUTOLIQUIDADAS SUPERARAN EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO, SE REINTEGRARA LA DIFERENCIA A LA CAMARA APLICANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA LIQUIDACION EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INDICADAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION, HABILITANDO A TAL EFECTO LOS OPORTUNOS CREDITOS.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE EL ANTICIPO SEA SUPERIOR AL IMPORTE DEL RECURSO DEVENGADO, LA DIFERENCIA TENDRA LA CONSIDERACION DE SUBVENCION NO REINTEGRABLE.
5. LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION SE REALIZARA, PREVIA AUDITORIA POR LA INTERVENCION DE HACIENDA, EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE LAS CUENTAS DE LA CAMARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
TERCERA. LA PARTIDA DE GASTO DENOMINADA <TRANSFERENCIAS A CENTRALES SINDICALES> CON NUMERO DE PROYECTO 21000, LINEA 43.760-2 DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE DISTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE A LA REPRESENTATIVIDAD OBTENIDA POR CADA UNA DE ELLAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL Y EN LAS ULTIMAS ELECCIONES SINDICALES.
CUARTA. 1. SE MODIFICA PARA EL AÑO 1987 EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA <NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO>, FIJANDOSE EN EL 60 POR 100 EL PORCENTAJE MAXIMO QUE PODRA ALCANZAR LA SUBVENCION A INVERSIONES EN INMOVILIZADO QUE SE DESTINEN DIRECTAMENTE A EVITAR LA CONTAMINACION.
2. ASIMISMO, SE MODIFICA PARA EL AÑO 1987, EL ARTICULO 38 DE LA NORMA CITADA EN EL NUMERO ANTERIOR, QUE QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 SE ABONARAN EN LA FORMA QUE SE DETERMINE, MEDIANTE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, SIEMPRE QUE SE GARANTICE, EN CUALQUIER CASO, LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ADELANTADAS, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS INSTALACIONES SUBVENCIONADAS NO ALCANCEN UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO.> QUINTA. SE MODIFICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1987 LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, QUE QUEDARA REDACTADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
<DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. EL INCREMENTO DE LOS RECURSOS DE NIVELACION CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 514 A 522 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA SE ACOMODARA A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
EL AYUNTAMIENTO PODRA ELEVAR LOS TIPOS DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA HASTA QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE SEGUN PRESUPUESTOS DE 1987 ALCANCE, EN RELACION CON LAS JORNADAS TEORICAS DE SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA O EN RELACION CON LOS HABITANTES, RESPECTIVAMENTE, LAS MEDIAS QUE, PARA EL TRAMO DE POBLACION A QUE EL AYUNTAMIENTO PERTENEZCA, RESULTEN DE LOS PRESUPUESTOS DE 1986. DICHAS MEDIAS SE PUBLICARAN DENTRO DEL MES DE ENERO DE 1987, PARA CONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS.
EN CASO DE QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE HAYA ALCANZADO LA MEDIA ANTES CITADA, EL INCREMENTO PARA 1987 NO PODRA SER SUPERIOR AL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1986.> SEXTA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DETERMINAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. DE LA NORMA PRESUPUESTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, EL TIPO DE INTERES DE DEMORA APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE NAVARRA POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL TITULO I DE LA CITADA NORMA.
SEPTIMA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EFECTUAR EN LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL Y FINANCIERA LA RECTIFICACION Y DEPURACION DE LOS SALDOS EXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, HABILITANDO, A TAL EFECTO, LOS CREDITOS PRECISOS PARA FINANCIAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN ORDEN A SU CONSECUCION.
LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERAN COMUNICADAS, PARA SU CONOCIMIENTO, AL PARLAMENTO DE NAVARRA.
OCTAVA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A CONCEDER EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, A FIN DE LOGRAR LA COORDINACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON LOS REGISTROS Y CATASTROS ADMINISTRATIVOS DE LA RIQUEZA TERRITORIAL URBANA Y RUSTICA, EN LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN IMPLANTADO LOS NUEVOS VALORES DE DICHAS CONTRIBUCIONES.
NOVENA. LOS AYUNTAMIENTOS QUE TUBIERAN IMPLANTADO EL NUEVO CATASTRO Y NO HUBIERAN DETERMINADO EL TIPO DE GRAVAMEN EN EL EJERCICIO ANTERIOR, PODRAN FIJARLO PARA EL AÑO 1987, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA NORMA DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN EL PLAZO DE DOS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL.
DECIMA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO INFORME DEL DE INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL, PUEDA CONCEDER A AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS:
A) ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPORTE DE UN TRIMESTRE DE LA CUANTIA QUE CORRESPONDA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL FONDO DE PARTICIPACION DE IMPUESTOS, A REINTEGRAR EN EL SIGUIENTE TRIMESTRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
B) APLAZAMIENTOS EN LOS PAGOS DE DEUDAS VENCIDAS RECOGIDAS EN LA CUENTA DE REPARTIMIENTOS.
ESTOS ANTICIPOS Y APLAZAMIENTOS SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE, COYUNTURALMENTE, SE PRODUZCAN GRAVES TENSIONES DE TESORERIA Y SIEMPRE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE TENGA FIRMADOS LOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION DE RIQUEZA CATASTRAL RUSTICA Y URBANA O, EN SU CASO, LOS NUEVOS CATASTROS APLICADOS.
UNDECIMA. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO DE OBRAS AMPARADAS EN EL PLAN COORDINADO DE ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE HAYAN DE REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS PRESUPUESTOS, HASTA UN IMPORTE DE 200.000.000 DE PESETAS POR ENCIMA DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, TENIENDO LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE ESTAS OBRAS LA CONSIDERACION DE GASTO PLURIANUAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
DUODECIMA. FINANCIACION DE NUEVOS REGADIOS.
1. LAS OBRAS DE INSTALACION PRIMARIA, EN PROYECTOS DE TRANSFORMACION DE NUEVOS REGADIOS, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:
EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
EL 40 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 1,5 POR 100 ANUAL, Y ANUALIDAD CONSTANTE.
EL 10 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, ESTUDIOS TECNICOS, PROYECTOS Y OTROS GASTOS NECESARIOS, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, Y UNO DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE. 2. LAS INSTALACIONES FIJAS EN PARCELA, A REALIZAR EN TERRENOS COMUNALES, DE LOS PROYECTOS DE TRANSFORMACION DE NUEVOS REGADIOS, CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:
EL 75 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
EL 25 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, Y UNO DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.
DECIMOTERCERA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 50 Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, SE PROCEDERA A ESTABLECER, POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE MUTUO ACUERDO CON LOS AYUNTAMIENTOS QUE EN LA ACTUALIDAD DISPONEN DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIO-ASISTENCIALES, EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD.
2. SE FACULTA AL GOBIERNO PARA REALIZAR EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS O NUEVAS CONSIGNACIONES PRECISAS PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS.
DECIMOCUARTA. EN LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS INSTITUIDA POR REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO O LO SOLICITEN EXPRESAMENTE. PARA QUE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA PRESTE SU CONFORMIDAD A LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES SERA PRECISO, EN TODO CASO, EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, CADA UNO DE LOS CUALES CONTARA, A ESTOS EFECTOS, CON TANTOS VOTOS COMO PARLAMENTARIOS FORALES INTEGREN SU RESPECTIVO GRUPO.
DECIMOQUINTA. TODOS LOS ACTOS O NEGOCIOS EFECTUADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1986, DE 8 DE ENERO, SOBRE CESION DE BIENES DEL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO, ESTARAN EXENTOS DE TRIBUTACION.
DECIMOSEXTA. QUIENES A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, SOBRE REGULACION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, HUBIESEN EFECTUADO LA COMUNICACION PREVISTA EN LA MISMA GOZARAN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA MENCIONADA DISPOSICION.
QUIENES NO HUBIERAN EFECTUADO LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN HACERLO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1987, INCLUSIVE, SIENDOLES APLICABLES TAMBIEN LOS REFERIDOS BENEFICIOS. DECIMOSEPTIMA. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, REGULADAS POR LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, QUE REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 21 DE LA MISMA, GOZARAN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
1. EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:
A) BONIFICACION DEL 99 POR 100 DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LAS OPERACIONES SOCIETARIAS DE CONSTITUCION Y AUMENTO DE CAPITAL Y DE LAS QUE SE ORIGINEN POR LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA LA TRANSFORMACION O ADAPTACION DE SOCIEDADES YA EXISTENTES EN SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ASI COMO LAS QUE TENGAN SU CAUSA EN LOS ACTOS DE ADAPTACION PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE DICHA LEY.
B) IGUAL BONIFICACION PARA LAS QUE SE DEVENGUEN POR OPERACIONES DE CONSTITUCION DE PRESTAMOS, INCLUSO LOS REPRESENTADOS POR OBLIGACIONES, CUANDO SU IMPORTE SE DESTINE A LA REALIZACION DE INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
C) IGUAL BONIFICACION PARA LAS QUE SE DEVENGUEN POR LA ADQUISICION, POR CUALQUIER MEDIO ADMITIDO EN DERECHO, DE BIENES PROVINIENTES DE LA EMPRESA DE QUE PROCEDAN LA MAYORIA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL.
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS ANTERIORES SE CONCEDERAN POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, DE TRANSFORMACION DE OTRA SOCIEDAD EN SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, O DE ADAPTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, PRORROGABLE POR IGUAL PLAZO.
2. EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
LIBERTAD DE AMORTIZACION DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO, EN CUANTO ESTEN AFECTOS A SU ACTIVIDAD, DURANTE UN PLAZO IMPRORROGABLE DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CONSTITUCION DE LAS MISMAS, O A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987 PARA LAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA.
DECIMOCTAVA. 1. LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA POR LAS OPERACIONES QUE REALICEN, EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
2. PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES O DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS, TANTO LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LOS INGRESOS, COMO LAS DEDUCCIONES PRACTICADAS, REQUERIRAN SU JUSTIFICACION MEDIANTE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR O MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
DECIMONOVENA. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987 LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 6/1977, DE 4 DE ENERO, Y VIGENTES ACTUALMENTE, SERAN APLICABLES EN NAVARRA, EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE LAS PREVISTAS EN LA MENCIONADA LEY.
VIGESIMA. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, NO ESTARAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES Y LOS LAUDOS ARBITRALES DICTADOS POR QUIENES TENGAN JURISDICCION EN NAVARRA; LOS ESCRITOS DE LOS INTERESADOS RELACIONADOS CON AQUELLAS, ASI COMO LAS DILIGENCIAS Y ACTUACIONES QUE SE PRACTIQUEN Y TESTIMONIOS QUE SE EXPIDAN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN LA PRESENTE LEY FORAL.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 26 DE DICIEMBRE DE 1986.GABRIEL URRULBURU TAINTA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 159, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986)
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