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Documento BOE-A-1987-5429

Real Decreto 312/1987, de 9 de enero, por el que se actualizan los límites de prestaciones económicas de las Mutualidades de Previsión Social en la previsión de riesgos sobre las personas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1987, páginas 6157 a 6157 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-5429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/09/312

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, EN SU ARTICULO 16, APARTADO 3, ESTABLECIO UNOS LIMITES DE 1.200.000 PESETAS COMO RENTA ANUAL Y 5.000.000 DE PESETAS COMO PERCEPCION UNICA DE CAPITAL PARA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS QUE PUEDEN GARANTIZAR EN LA PREVISION DE RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL, ESTABLECIENDO QUE DICHOS LIMITES SERAN ACTUALIZADOS PERIODICAMENTE POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN IDENTICO SENTIDO EL ARTICULO 22.3 DEL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2615/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, PREVE SIMILAR REVISION CON CARACTER ANUAL Y ESTABLECIENDO QUE SE REALICE EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS DOS PRECEPTOS CITADOS, PROCEDE ACTUALIZAR LOS LIMITES MAXIMOS PARA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS REFERIDAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER EN SUS TERMINOS REALES LAS CIFRAS QUE ESTABLECIERA EL LEGISLADOR.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE ENERO DE 1987,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO. CON EFECTO DE 1 DE ENERO DE 1987, LOS LIMITES MAXIMOS DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS QUE PUEDEN GARANTIZAR LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL EN LA PREVISION DE RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16.3, DE LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y 22.3 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2615/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDAN FIJADOS EN 1.400.000 PESETAS COMO RENTA ANUAL Y 5.850.000 PESETAS COMO PERCEPCION UNICA DE CAPITAL.

DADO EN MADRID A 9 DE ENERO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1987
  • Fecha de publicación: 02/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
  • Fecha de derogación: 27/09/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1079/1989, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-21766).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 22.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1030).
    • el art. 16.3 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17437).
Materias
  • Montepíos
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Mutualidades Laborales
  • Seguros

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