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Documento BOE-A-1987-6172

Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1987, páginas 6956 a 6957 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-6172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

UNICO. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA APROBAR Y PUBLICAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LA SIGUIENTE ORDEN ACORDADA EN CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE FEBRERO DE 1987, APROBANDO EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1987, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 307, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1986, LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN EL QUE SE DISPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO, HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

FORMULADA LA CITADA PROPUESTA POR ESTE MINISTERIO, EN ORDEN A UNA MEJOR GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO Y APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS SE ESTABLECE EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS QUE SE INDICA A CONTINUACION, AL QUE HABRA DE ACOMODARSE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO QUE SE HARAN EFECTIVAS POR EL TESORO TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

NORMA PRIMERA

1.

DISPOSICIONES ORDINARIAS

1.1 SE DISPONDRA:

MENSUALMENTE, POR CATORCEAVAS PARTES DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE A LOS QUE SE ACUMULARA UN CATORCEAVO MAS:

RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.

RETRIBUCIONES BASICAS DE DIRECTORES GENERALES.

RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.

HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.

PENSIONES DE GUERRA, COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.

MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:

RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS EXCLUIDOS LOS DIRECTORES GENERALES.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES. COMPLEMENTO FAMILIAR.

CUOTAS SOCIALES.

GASTOS SOCIALES.

ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.

OTROS CONCEPTOS, DEL CAPITULO I.

1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL, DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.

1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII.

1.4 CORPORACIONES LOCALES:

A) ENTREGAS A CUENTA Y LIQUIDACIONES DEFINITIVAS DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.

LAS PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 58 DE LA LEY 21/1986 (ARTICULO 60.1 DE LA LEY 21/1986), SERAN ABONADAS MEDIANTE ENTREGAS TRIMESTRALES A CUENTA, POR IMPORTE TOTAL PARA CADA UNA DE ELLAS, DE LA CUARTA PARTE DEL 90 POR 100 DE LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN DICHAS NORMAS. EXCEPCIONALMENTE LAS ENTREGAS A CUENTA A LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES PRIMERO Y SEGUNDO DEL EJERCICIO, SERAN IGUALES PARA CADA UNO DE ELLOS, A LAS ABONADAS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR. LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS SE ABONARAN DE UNA SOLA VEZ.

B) DOTACION COMPENSATORIA A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 58, DE LA LEY 21/1986 (ARTICULO 60.2 DE LA LEY 21/1986), SE ABONARAN MEDIANTE ENTREGAS TRIMESTRALES.

C) COMPENSACIONES POR MINORACION O SUPRESION DE INGRESOS A LOS AYUNTAMIENTOS MINEROS (ARTICULO 60.3 DE LA LEY 21/1986), SE ABONARAN DE UNA SOLA VEZ.

D) PARTICIPACION EXTRAORDINARIA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 21/1986 (ARTICULO 60.4 DE LA LEY 21/1986), SE ABONARAN MEDIANTE ENTREGAS TRIMESTRALES.

1.5 COMUNIDADES AUTONOMAS:

A) FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO (ARTICULOS 62 Y 63 DE LA LEY 21/1986), SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES.

B) SUBVENCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL COSTE EFECTIVO (ARTICULO 65 DE LA LEY 21/1986), SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES CON EXCEPCION DE LAS PRESTACIONES DE CARACTER PERSONAL Y SOCIAL, QUE SE LIBRARAN POR DOZAVAS PARTES AL COMIENZO DE CADA MES, SI SU VENCIMIENTO Y CONSIGUIENTE OBLIGACION DE PAGO EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS, TIENE ESA PERIODICIDAD.

C) FINANCIACION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL DE 1987 (ARTICULO 64 DE LA LEY 21/1986), SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, TRIMESTRALMENTE, DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 7/1984, DE 31 DE MARZO. EN EL CASO DE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS NO SOLICITARAN EN CADA TRIMESTRE LA CUARTA PARTE DEL CREDITO TOTAL QUE RESPECTIVAMENTE TENGAN ASIGNADO EN EL FONDO DE COMPENSACION DE 1987, SINO UNA CANTIDAD INFERIOR A LA MISMA O NINGUNA, LA DIFERENCIA QUE SE PRODUZCA EN CADA TRIMESTRE ENTRE LA CUARTA PARTE DEL CREDITO TOTAL ALUDIDO Y LA CANTIDAD CUYO PAGO HUBIERE SOLICITADO LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUEDARA LIBRE DE DISPOSICION PARA ESTA SIN LIMITACION ALGUNA, Y SE LE HARA EFECTIVA EN EL MOMENTO EN QUE LO SOLICITE.

D) NO ESTARAN SUJETOS A LIMITACIONES, PUDIENDOSE DISPONER DE ELLAS EN LA MISMA MEDIDA EN QUE LO SOLICITEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS A LA SECCION 33 PROCEDENTES DE REMANENTES EN 31 DE DICIEMBRE DE 1986 DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.

1.6 SE DISPONDRA EN LA CUANTIA QUE PROCEDA Y EN LA FECHA ADECUADA, DE LOS CREDITOS PARA PAGO DE CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES A LOS QUE DEBA CONTRIBUIR EL ESTADO ESPAÑOL Y OTROS PARA OBLIGACIONES CON VENCIMIENTOS A FECHA FIJA, O QUE RESULTEN DE CONVENIOS SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION, ASI COMO DE AQUELLOS OTROS, QUE DADA LA FINALIDAD DEL CREDITO NO SEA NECESARIO DISPONER DE LOS MISMOS DE FORMA PERIODICA.

CUANDO DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA NO SE DEDUZCA CON CLARIDAD LA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE APARTADO, LAS INTERVENCIONES DELEGADAS LO COMUNICARAN POR TELEX A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

1.7 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA 19.11.311 C.421, EXCEPTO EN EL MES DE ENERO EN QUE SE LIBRARAN DOS DOZAVAS PARTES. A PARTIR DEL MES DE ENERO Y MENSUALMENTE, EL ULTIMO DIA HABIL SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.

2.

DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS

2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE SE CONCEDERA EN LA SIGUIENTE FORMA:

A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:

1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.1 DE ESTA ORDEN.

2. CUANDO NO EXCEDAN DE UN 50 POR 100 DE LA CONSIGNACION ANUAL, SIEMPRE QUE NO REBASE LA CIFRA DE 500 MILLONES DE PESETAS PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.2 Y 1.3.

B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).

C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE CONSIGNACION EXCEDA 1.000 MILLONES DE PESETAS, Y EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE POR PARTE DE LOS INTERVENTORES DELEGADOS.

2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2.1, PUNTOS A) Y B), SE ENTIENDEN SOLICITADOS, POR EL MERO HECHO DE LA TRANSMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO Y QUE CUENTAN CON EL INFORME FAVORABLE DEL INTERVENTOR DELEGADO RESPECTIVO.

2.3

LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBERAN SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MINISTERIOS INTERESADOS A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, LA CUAL SE ACOMPAÑARA CON INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO.

NORMA SEGUNDA

1. LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN, SE OBSERVARAN TAMBIEN POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, CORRESPONDIENDO A LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS MISMOS, LA AUTORIZACION DE ANTICIPOS DE CONSIGNACION, PREVIO INFORME DE SU INTERVENTOR DELEGADO. EN CASO DE INFORME DESFAVORABLE POR PARTE DE ESTOS, SE SOMETERA EL EXPEDIENTE A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A LA CONSIDERACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. DATOS DE CARACTER FINANCIERO A SUMINISTRAR POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TRATAMIENTO DE ESTA INFORMACION EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:

2.1 LOS ORGANISMOS AUTONOMOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE REFERENCIA, LOS DATOS DE CARACTER FINANCIERO QUE FIGURAN EN EL ANEXO I.

2.2 ASIMISMO, REMITIRAN A LA CITADA DIRECCION GENERAL, DURANTE EL MES SIGUIENTE AL DE REFERENCIA, LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II.

2.3 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA MENSUALMENTE A LA INFORMATIZACION DE ESTOS DATOS.

2.4 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUEDA AUTORIZADA PARA QUE EN CASO NECESARIO, PROCEDA AL CAMBIO DE LOS ANEXOS MENCIONADOS, COMUNICANDOSE A LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA CONOCIMIENTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS A LOS MISMOS.

ESTA NORMA SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO 1987 Y SIGUIENTES.

MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1987
  • Fecha de publicación: 09/03/1987
  • Aplicable al ejercicio 1987 y siguientes.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia:
    • de la norma segunda, por Resolución de 12 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-4261).
    • de la norma 2, por Resolución de 5 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22388).
    • de la norma segunda, por Resolución de 28 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-4947).
    • de la norma segunda, por Resolución de 5 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8732).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 96 de 22 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9631).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Comunidades Autónomas
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones

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