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Documento BOE-A-1987-6956

Real Decreto 379/1987, de 30 de enero, sobre calificación sanitaria de explotaciones de ganado bovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1987, páginas 8012 a 8013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-6956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/30/379

TEXTO ORIGINAL

LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE CALIFICACION SANITARIA DE EXPLOTACIONES BOVINAS RECOGIDA EN EL REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS DE 4 DE FEBRERO DE 1955, MANTIENE LOS MISMOS CRITERIOS TECNICOS QUE LA DIRECTIVA 64/432/CEE. NO OBSTANTE EXISTEN EN ESTA DIRECTIVA COMUNITARIA DISTINTAS DENOMINACIONES PARA LAS EXPLOTACIONES LIBRES DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS, QUE SE PRECISAN INTRODUCIR EN NUESTRA NORMATIVA, ASI COMO UNA MAYOR PRECISION EN CUANTO A PLAZOS Y TITULOS SEROLOGICOS.

ASIMISMO SE HACE PRECISO INTRODUCIR LOS PARAMETROS QUE DEFINAN LAS EXPLOTACIONES INDEMNES DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA, ENFERMEDAD NO CONSIDERADA POR EL REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS PARA OBTENER LA CALIFICACION SANITARIA, PERO, QUE AL SER OBJETO DE PROGRAMAS OBLIGATORIOS DE ERRADICACION SEGUN LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA 80 1102 CEE DEBE SER CONSIDERADA POR LA LEGISLACION NACIONAL.

POR OTRA PARTE DEBE SEÑALARSE QUE EL ACCESO DEL GANADO BOVINO AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO REQUIERE COMO CONDICION PREVIA QUE LOS ANIMALES PROCEDAN DE EXPLOTACIONES QUE OSTENTEN TITULOS SANITARIOS CONFORME A LA NORMA COMUNITARIA, POR LO QUE ES NECESARIO ADECUAR NUESTROS TITULOS SANITARIOS ACTUALES A LA CITADA NORMATIVA, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ENERO DE 1987,DISPONGO:

ARTICULO 1. LA CALIFICACION SANITARIA DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO EN LO REFERENTE A BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I.

ART. 2. LA CALIFICACION DE UNA EXPLOTACION DE GANADO VACUNO OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS ENZOOTICA SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.

ART. 3. LAS EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO PODRAN OBTENER LAS SIGUIENTES CALIFICACIONES:

EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS.

EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS.

EXPLOTACION INDEMNE DE BRUCELOSIS.

EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS.

LA CONCESION DE LAS CITADAS CALIFICACIONES SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS I Y II.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO QUE EN LA ACTUALIDAD OSTENTAN EL TITULO DE GANADERIA DE SANIDAD COMPROBADA O QUE ESTEN EN POSESION DE LA TARJETA SANITARIA, TENDRAN TAMBIEN A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACION, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, DE EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS E INDEMNES DE BRUCELOSIS.

SEGUNDA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, TODAS LAS GANADERIAS DE SANIDAD COMPROBADA Y LAS EXPLOTACIONES QUE ESTEN EN POSESION DE LA TARJETA SANITARIA DEBERAN SER SOMETIDAS A CONTROLES OFICIALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO I.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 30 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA ANEXO I

A) EXPLOTACIONES BOVINAS OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS.

1. UNA EXPLOTACION BOVINA SE CONSIDERARA COMO OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS CUANDO:

A) TODOS LOS BOVINOS SE ENCUENTREN EXENTOS DE SIGNOS CLINICOS DE TUBERCULOSIS. B) TODOS LOS BOVINOS DE MAS DE SEIS SEMANAS HAYAN DADO REACCION NEGATIVA AL MENOS DOS VECES CONSECUTIVAS A LA PRUEBA INTRADERMICA DE TUBERCULINA, PRACTICADAS DE FORMA OFICIAL. SE PROCEDERA A LA PRIMERA TUBERCULINIZACION SEIS MESES DESPUES DE HABER ELIMINADO TODOS LOS ANIMALES ENFERMOS, Y LA SEGUNDA SE REALIZARA A LOS SEIS MESES DE LA PRIMERA. SERA OBLIGATORIO MANTENER CONTROLES ANUALES SOBRE TODOS LOS EFECTIVOS CON EDAD SUPERIOR A SEIS SEMANAS.

C) SOLO PODRAN INTRODUCIRSE ANIMALES EN LA EXPLOTACION CUANDO ESTOS PROCEDAN DE OTRA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS. PARA LOS ANIMALES QUE TENGAN MAS DE SEIS SEMANAS SE EXIGIRA ADEMAS REACCION NEGATIVA A LA PRUEBA INTRADERMICA DE TUBERCULINA. ESTOS EXTREMOS SERAN AVALADOS POR UNA CERTIFICACION OFICIAL VETERINARIA.

2. CUANDO EN UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS, Y COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTROLES ANUALES PREVISTOS, APAREZCA ALGUN ANIMAL POSITIVO A LA PRUEBA INTRADERMICA DE LA TUBERCULINA, O CUANDO SE CONSTATE LA PRESENCIA DE TUBERCULOSIS EN LA EXPLOTACION, AL PROCEDER A LA INSPECCION <POST-MORTEM> EN EL MATADERO DE ANIMALES PROCEDENTES DE LA MISMA, ESTA PERDERA TEMPORALMENTE SU CONDICION DE OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS, HASTA QUE NO SE HAYA PROCEDIDO A UNA NUEVA REVISION DE SUS EFECTIVOS, MEDIANTE DOS PRUEBAS INTRADERMICAS DE TUBERCULINA NEGATIVA, LA PRIMERA, COMO MINIMO, A LOS DOS MESES DE LA ELIMINACION DE LOS ANIMALES ENFERMOS, Y LA SEGUNDA, AL MENOS CUARENTA Y DOS DIAS DESPUES DE LA PRIMERA.

B) EXPLOTACIONES BOVINAS OFICIALMENTE INDEMNES.

UNA EXPLOTACION BOVINA SE CONSIDERARA COMO OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS CUANDO:

A) NO EXISTEN EN LA MISMA ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA VACUNADOS CONTRA BRUCELOSIS, SALVO QUE SE TRATE DE HEMBRAS QUE FUERON VACUNADAS CON UNA ANTERIORIDAD MINIMA DE TRES AÑOS.

B) TODOS LOS BOVINOS ESTAN EXENTOS DE SIGNOS CLINICOS DE BRUCELOSIS DESDE HACE AL MENOS SEIS MESES.

C) TODOS LOS BOVINOS DE MAS DE DOCE MESES:

HAN SIDO SOMETIDOS A DOS PRUEBAS DE SEROAGLUTINACION PRACTICADAS OFICIALMENTE CON INTERVALOS DE TRES MESES COMO MINIMO Y DOCE COMO MAXIMO, OBTENIENDOSE UN TITULO INFERIOR A 30 UI ML. LAS PRUEBAS DE SEROAGLUTINACION PODRAN SUSTITUIRSE POR DOS PRUEBAS CON ANTIGENO BRUCELAR TAMPONADO.

SON CONTROLADOS ANUALMENTE PARA COMPROBAR LA AUSENCIA DE BRUCELOSIS MEDIANTE LA REALIZACION DE DOS PRUEBAS SEROLOGICAS (SEROAGLUTINACION O ANTIGENO TAMPONADO) EFECTUADAS CON INTERVALO DE TRES MESES COMO MINIMO Y SEIS COMO MAXIMO.

D) SOLO SE AUTORIZARA LA ENTRADA DE BOVINOS EN LA EXPLOTACION CUANDO LOS MISMOS PROCEDAN DE OTRA OFICIALMENTE INDEMNE, HECHO QUE SE ACREDITARA MEDIANTE CERTIFICACION VETERINARIA OFICIAL; ADEMAS, SI LOS ANIMALES TIENEN MAS DE DOCE MESES, HAN DE SER SOMETIDOS TREINTA DIAS ANTES A UNA PRUEBA DE SEROAGLUTINACION CUYO TITULO SERA INFERIOR A 30 UI ML.

C) EXPLOTACIONES BOVINAS INDEMNES DE BRUCELOSIS.

UNA EXPLOTACION BOVINA SE CONSIDERARA COMO INDEMNE DE BRUCELOSIS CUANDO:

A) NO EXISTEN EN LA MISMA BOVINOS MACHOS VACUNADOS CONTRA BRUCELOSIS.

B) TODAS LAS HEMBRAS, O PARTE DE LAS MISMAS, HAN SIDO VACUNADAS:

ANTES DE LOS SEIS MESES DE EDAD CON VACUNA VIVA B-19.

ANTES DE LOS QUINCE MESES DE EDAD CON VACUNA MUERTA CON ADYUVANTE 45 20.

C) TODOS LOS ANIMALES DE MAS DE DOCE MESES:

HAN DADO UN TITULO INFERIOR A 30 UI ML EN DOS SEROAGLUTINACIONES PRACTICADAS DE FORMA OFICIAL Y CON INTERVALOS MINIMO DE TRES MESES Y MAXIMO DE DOCE MESES.

LAS PRUEBAS DE SEROAGLUTINACION PUEDEN SER REEMPLAZADAS POR DOS PRUEBAS CON ANTIGENO BRUCELAR TAMPONADO.

SON CONTROLADOS ANUALMENTE PARA COMPROBAR LA AUSENCIA DE BRUCELOSIS, MEDIANTE LA REALIZACION DE DOS PRUEBAS SEROLOGICAS (SEROAGLUTINACION O ANTIGENO TAMPONADO) EFECTUADAS CON UN INTERVALO DE TRES MESES COMO MINIMO Y SEIS COMO MAXIMO. LOS ANIMALES DE MENOS DE TREINTA MESES QUE HAN SIDO VACUNADOS CON B-19 PUEDEN PRESENTAR UN TITULO IGUAL O SUPERIOR A 30 UI ML, PERO INFERIOR A 80 UI, SIEMPRE QUE A LA FIJACION DE COMPLEMENTO PRESENTE:

UN TITULO INFERIOR A 30 U CEE SI SE TRATA DE HEMBRAS VACUNADAS HACE MENOS DE DOCE MESES.

UN TITULO INFERIOR A 20 U CEE EN LOS DEMAS CASOS.

D) SOLO PODRAN INTRODUCIRSE ANIMALES EN LA EXPLOTACION, CUANDO ESTOS PROCEDAN DE OTRA OFICIALMENTE INDEMNE O INDEMNE DE BRUCELOSIS, EXTREMOS QUE SE ACREDITARAN MEDIANTE CERTIFICACION VETERINARIA OFICIAL. ADEMAS, CUANDO LOS ANIMALES TENGAN MAS DE DOCE MESES DEBERAN HABER PRESENTADO EN LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA INTRODUCCION EN LA EXPLOTACION UN TITULO INFERIOR A 30 UI ML Y REACCION NEGATIVA A LAFIJACION DE COMPLETO.

CUANDO SE TRATE DE ANIMALES VACUNADOS CON B-19 Y CON EDADES INFERIORES A TREINTA MESES, PRESENTAR UN TITULO BRUCELAR IGUAL O SUPERIOR A 30 UI ML PERO INFERIOR A 80 UI ML, SIEMPRE QUE EN LA FIJACION DE COMPLEMENTO PRESENTEN:

UN TITULO INFERIOR A 30 UNIDADES CEE, CUANDO SE TRATA DE HEMBRAS VACUNADAS HACE MENOS DE DOCE MESES.

UN TITULO INFERIOR A 20 U CEE, A PARTIR DE LOS DOCE MESES DE LA VACUNACION.

D) CUANDO EN UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE O INDEMNE DE BRUCELOSIS Y COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTROLES OFICIALES SE DETECTE ALGUN ANIMAL POSITIVO O CUANDO SE CONSTATE LA PRESENCIA DE BRUCELOSIS EN LA EXPLOTACION, ESTA PERDERA TEMPORALMENTE SU CALIFICACION SANITARIA NO RECUPERANDOLA HASTA QUE NO SE HAYA PROCEDIDO A UNA NUEVA REVISION DE SUS EFECTIVOS, MEDIANTE DOS PRUEBAS DE SEROAGLUTINACION CUYOS RESULTADOS PERMITAN DETERMINAR LA AUSENCIA DE BRUCELOSIS. LA PRIMERA PRUEBA SE REALIZARA, COMO MINIMO, A LOS DOS MESES DE LA ELIMINACION DE LOS ANIMALES ENFERMOS, Y LA SEGUNDA, AL MENOS TRES MESES DESPUES DE LA PRIMERA.

ANEXO II

A) EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS.

UNA EXPLOTACION SE CONSIDERARA COMO OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS CUANDO: A) TODOS LOS BOVINOS ESTEN EXENTOS DE SIGNOS CLINICOS DE LEUCOSIS ENZOOTICA DESDE HACE AL MENOS TRES AÑOS.

B) TODOS LOS BOVINOS DE MAS DE DOCE MESES:

HAN SIDO SOMETIDOS A DOS PRUEBAS DE INMUNO-GEL DIFUSION PRACTICADAS OFICIALMENTE CON INTERVALOS DE TRES MESES COMO MINIMO Y DOCE MESES COMO MAXIMO, CON RESULTADOS NEGATIVOS.

SON CONTROLADOS ANUALMENTE PARA COMPROBAR LA AUSENCIA DE LEUCOSIS MEDIANTE LA REALIZACION DE UNA PRUEBA DE INMUNO-GEL DIFUSION.

C) SOLO PODRAN INTRODUCIRSE ANIMALES EN LA EXPLOTACION CUANDO ESTOS PROCEDAN DE OTRA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS. PARA LOS ANIMALES DE MAS DE DOCE MESES SE EXIGIRA ADEMAS REACCION NEGATIVA A LA PRUEBA DE INMUNO-GEL DIFUSION PARA EL DIAGNOSTICO DE LEUCOSIS. ESTOS EXTREMOS SERAN AVALADOS POR UNA CERTIFICACION OFICIAL VETERINARIA.

B) CUANDO EN UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS Y COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTROLES OFICIALES PREVISTOS APAREZCA ALGUN ANIMAL POSITIVO A LA PRUEBA DE INMUNO-GEL DIFUSION O CUANDO SE CONSTATE LA PRESENCIA DE LEUCOSIS EN LA EXPLOTACION, ESTA PERDERA TEMPORALMENTE SU CONDICION DE OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS, HASTA QUE NO SE HAYA PROCEDIDO A UNA NUEVA REVISION DE SUS EFECTIVOS MEDIANTE DOS PRUEBAS DE INMUNO-GEL DIFUSION NEGATIVAS, LA PRIMERA, COMO MINIMO, A DOS MESES DE LA ELIMINACION DE LOS ANIMALES POSITIVOS Y LA SEGUNDA, AL MENOS A LOS TRES MESES DE LA PRIMERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/01/1987
  • Fecha de publicación: 18/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1987
  • Fecha de derogación: 26/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA determinada Definición del art. 3 y el apartado A) del Anexo II, por Real Decreto 103/1990, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1990-2556).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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