ILUSTRISIMO SEÑOR:PARA MANTENER LA ALIENACION DE LOS PRECIOS DE LOS HIDROCARBUROS DE PRODUCCION NACIONAL, CON LAS EVOLUCIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE LALEY SOBRE INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS DE 27 DE JUNIO DE 1974 Y PRECEPTOS CONCORDANTES DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACION, DE 30 DE JULIO DE 1976, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN LA REUNION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1987, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:PRIMERO. EL PRECIO DEL GAS DE LAS CONCESIONES <SERRABLO> Y <GAVIOTA>, SE FIJA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 EN 1,22 PESETAS TERMIA.
SEGUNDO. EL PAGO DEL GAS ESTARA DIFERIDO A CUARENTA Y CINCO DIAS, REALIZANDOSE LA FACTURACION MENSUALMENTE.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A ESTABLECER LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA PRESENTE ORDEN.LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1987.CROISSIER BATISTA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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