PROTOCOLO DE DEFENSA AEREA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA,
DESEOSOS DE CONCEDERSE MUTUAMENTE FACILIDADES EN MATERIA DE DEFENSA AEREA;
DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA FIRMADO ENTRE AMBOS GOBIERNOS EL 7 DE OCTUBRE DE 1983; PREOCUPADOS POR EL DESEO DE PRECISAR LOS OBJETIVOS COMUNES Y DEFINIR LAS MODALIDADES DE APLICACION,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
LA MISION FUNDAMENTAL DE LA DEFENSA AEREA DE AMBAS NACIONES ES HACER RESPETAR, EN TODO TIEMPO, LA SOBERANIA NACIONAL EN EL ESPACIO AEREO Y OPONERSE, EN MOMENTOS DE CRISIS O EN TIEMPO DE GUERRA, A LAS INCURSIONES DEL ENEMIGO.
EN CONSECUENCIA, CADA PARTE NECESITA:
INFORMACION SOBRE LA SITUACION AEREA, NO SOLO RESPECTO AL ESPACIO AEREO DE CADA NACION, SINO TAMBIEN DE SUS INMEDIACIONES.
MEDIOS DE INTERVENCION PARA RECONOCER Y EVENTUALMENTE OBLIGAR A SEGUIR ORDENES ESPECIALES, O PARA DESTRUIR LAS AERONAVES CONSIDERADAS COMO DUDOSAS, SOSPECHOSAS U HOSTILES, QUE HAYAN PENETRADO EN EL ESPACIO AEREO NACIONAL.
ARTICULO 2
DENTRO DEL MARCO DE LA FUNCION DEFINIDA EN EL ARTICULO 1. Y EN EL RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL, LA COOPERACION TIENE POR OBJETO:
2.1 EN TIEMPO DE PAZ .
FACILITAR LA EJECUCION, POR CADA PARTE, DE LAS MISIONES CORRESPONDIENTES, INTERCAMBIANDO AL RESPECTO INFORMACION SOBRE LA SITUACION AEREA.
2.2 EN TIEMPO DE CRISIS O DE GUERRA .
PERMITIR LA EJECUCION DE LAS MANIOBRAS COORDINADAS, CASO DE QUE AMBOS GOBIERNOS DECIDIERAN INTERVENIR MILITARMENTE EN COMUN, QUEDANDO ENTENDIDO QUE CADA PARTE CONSERVA LA TOTAL DISPOSICION DE SUS MEDIOS.
ARTICULO 3
EL DESARROLLO DE LA COOPERACION HISPANO-FRANCESA EN MATERIA DE DEFENSA AEREA, NECESITA ESENCIALMENTE:
UN INTERCAMBIO SISTEMATICO DE INFORMACIONES CARACTERISTICAS SOBRE LA SITUACION AEREA CONOCIDA POR CADA PARTE.
LA EJECUCION DE MANIOBRAS Y EJERCICIOS COORDINADOS EN LAS ZONAS DE INTERES COMUN.
ELLO IMPLICA:
EL ESTABLECIMIENTO DE ENLACES ESPECIALIZADOS ENTRE LOS DOS SISTEMAS DE DEFENSA AEREA.
LA DEFINICION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADAPTADOS PARA LA TRANSMISION DE LAS INFORMACIONES CARACTERISTICAS.
LA DESIGNACION DE OFICIALES DE COORDINACION, ENCARGADOS DE ESTABLECER LAS NECESARIAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS MAYORES PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE OPERACIONES COMUNES.
LA DESIGNACION DE PERSONAL PARA GARANTIZAR LA TRANSMISION DE LA INFORMACION.
LA DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS COHERENTES PARA EL CONTROL DE LAS AERONAVES.
LA EJECUCION DE DIVERSOS EJERCICIOS AEREOS PARA INSTRUIR A LAS TRIPULACIONES Y A LOS CONTROLADORES EN LA EJECUCION DE LAS MISIONES DE DEFENSA AEREA, CONTROLADAS POR LOS ORGANISMOS EN TIERRA DE LA OTRA PARTE.
ARTICULO 4
LA INTERCONEXION DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE DEFENSA AEREA DE AMBAS PARTES PERMITE LA TRANSMISION DE INFORMACIONES DE UN SISTEMA AL OTRO, EN FORMA DIGITAL Y POR MEDIO DE ENLACES AUTOMATICOS.
ESTAS INFORMACIONES PUEDEN SER TRANSMITIDAS, ADEMAS, POR LOS ENLACES TELEFONICOS O TELEGRAFICOS.
4.1 NIVEL CENTRO DE OPERACIONES DE COMBATE (COC) DE TORREJON, CENTRO DE OPERACIONES DE DEFENSA AEREA (CODA) DE TAVERNY .
EL COC DE TORREJON Y EL CODA DE TAVERNY ESTAN ENLAZADOS PARA PERMITIR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA SITUACION AEREA, LA INFORMACION MUTUA SOBRE LOS ESTADOS DE PREVENCION, EL PLANEAMIENTO Y EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN COMUN.
4.2 NIVEL ORGANISMOS DE DEFENSA AEREA .
4.2.1 EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SE REALIZA AUTOMATICAMENTE EN FORMA DIGITAL O BIEN POR VIA TELEFONICA O TELEGRAFICA.
PARA FACILITAR ESTOS INTERCAMBIOS SE EFECTUAN LOS ENLACES SIGUIENTES:
CENTRO DE OPERACIONES DE SECTOR (SOC) DE TORREJON.
CENTRO DE DETECCION Y CONTROL (CDC) DE NIZA, O LYON.
SOC DE TORREJON-CDC DE MONT DE MARSAN.
4.2.2 INTERCAMBIO DE INFORMACIONES ENTRE LOS CENTROS.
ESTE INTERCAMBIO SE REFIERE ESENCIALMENTE:
A) A LA SITUACION AEREA EN SU ZONA DE RESPONSABILIDAD.
B) A LA DIFUSION DE LOS MENSAJES <AVISO DE AMENAZA> REALES O DE EJERCICIO.
C) A LA COORDINACION EN EL EMPLEO DE LOS MEDIOS EN CASO DE OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO RELATIVAS A AERONAVES Y BARCOS.
D) A LA METEOROLOGIA, AL ESTADO DE LOS AERODROMOS Y AL ESTADO DE SITUACION DEL SOC, DE LOS ESCUADRONES DE VIGILANCIA AEREA Y DE LOS CDC.
E) A LA EJECUCION DE LOS EJERCICIOS EFECTUADOS EN COMUN.
F) A LA COLABORACION EN EL MARCO DE EJERCICIOS QUE INTERESAN SOLO A UNA DE LAS DOS PARTES.
4.2.3 EN CASO DE OPERACIONES EFECTUADAS EN COMUN.
EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 2, PARRAFO 2.2, LOS JEFES DE SECTORES DEBERAN:
A) COLABORAR ESTRECHAMENTE EN LA PREPARACION Y EJECUCION DE LAS OPERACIONES DE DEFENSA AEREA.
B) INTERCAMBIAR TODA INFORMACION UTIL RELATIVA A LAS POSIBILIDADES PROPIAS, DISPONIBILIDAD DE ARMAS Y CUADRO DE ALERTA C) COORDINAR LA DIRECCION DE LAS OPERACIONES DE INTERCEPTACION SUSCEPTIBLES DE INTERESARLES SUCESIVA O SIMULTANEAMENTE.
4.3 TRANSMISIONES .
4.3.1 ENLACES AUTOMATICOS.
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS SISTEMAS DE DEFENSA AEREA SE REALIZA PRINCIPALMENTE EN FORMA DIGITAL POR MEDIO DE ENLACES AUTOMATICOS ENTRE EL SOC DE TORREJON Y LOS CDC DE NIZA (O LYON) Y DE MONT DE MARSAN.
4.3.2 ENLACES TELEFONICOS.
LOS ENLACES TELEFONICOS DESTINADOS A TRANSMITIR INFORMACIONES, ASI COMO A PALIAR EVENTUALES INTERRUPCIONES DE LOS ENLACES AUTOMATICOS Y ASEGURAR LOS ENLACES TECNICOS ESTAN ESTABLECIDOS ENTRE:
EL COC DE TORREJON Y EL CODA DE TAVERNY.
EL COC/SOC DE TORREJON Y EL COC DE MONT DE MARSAN.
EL COC/SOC DE TORREJON Y EL COC DE NIZA O LYON.
EL EVA DE ROSAS Y EL CENTRO DE DETECCION SATELITE DE NARBONA.
4.3.3 ENLACES TELEGRAFICOS.
SE PODRAN INSTALAR ENLACES TELEGRAFICOS ENTRE LOS DIFERENTES SECTORES PARA TRANSMITIR INFORMACIONES.
4.3.4 ENLACES TIERRA-AIRE.
LA SELECCION DE LAS FRECUENCIAS A EMPLEAR POR LAS AERONAVES, ASI COMO LAS DE ESCUCHA PERMANENTE DE LOS CENTROS DE DETECCION, SERA HECHA EN COMUN POR LAS DEFENSAS AEREAS FRANCESA Y ESPAÑOLA.
4.4 PROCEDIMIENTOS A EMPLEAR PARA LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIONES .
EL SIGNIFICADO Y EL PROCEDIMIENTO DE DIFUSION DE LOS ESTADOS DE ALERTA Y PREVENCION DE DEFENSA AEREA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS A EMPLEAR PARA LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION, FIGURAN EN EL <MANUAL DE APLICACION DEL PROTOCOLO HISPANO-FRANCES DE DEFENSA AEREA>.
ARTICULO 5
5.1 OFICIALES DE COORDINACION DE DEFENSA AEREA (OCDA) .
LA COOPERACION EXIGE UN CONSTANTE INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ESTADOS MAYORES, ASI COMO EL ESTUDIO EN COMUN DE LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEEN.
A ESTE EFECTO SE ORGANIZARAN REUNIONES DE TRABAJO A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, UNA VEZ AL AÑO, COMO MINIMO Y ALTERNATIVAMENTE, EN FRANCIA Y EN ESPAÑA.
CON EL FIN DE ASEGURAR LA INFORMACION RECIPROCA DE LOS ESTADOS MAYORES DE DEFENSA AEREA, SERAN ACREDITADOS OFICIALES DE COORDINACION DE DEFENSA AEREA (OCDA) EN TIEMPO DE PAZ CERCA DE LOS ESTADOS MAYORES COMPETENTES PARA TRATAR LOS PROBLEMAS CORRIENTES. SU ASIGNACION PERMANENTE SE REALIZARA IMPERATIVAMENTE EN TIEMPO DE CRISIS O DE GUERRA, ASI COMO EN CASO DE EJERCICIO. ESTOS PUESTOS PODRAN SER DESEMPAÑADOS POR OFICIALES YA DESIGNADOS CON OTRA FUNCION.
5.2 DESTACAMENTO DE CONTROLADORES DE OPERACIONES DE DEFENSA AEREA (DCODA) .
CON OBJETO DE FACILITAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LO REFERENTE A LA SITUACION AEREA Y A LAS MEDIDAS DE DEFENSA AEREA ADOPTADAS POR UNA Y OTRA PARTE, PODRAN ESTABLECERSE DESTACAMENTOS DE CONTROLADORES DE OPERACIONES DE DEFENSA AEREA (DCODA), CONSTITUIDOS POR PERSONAL FRANCES EN EL SOC DE TORREJON Y POR PERSONAL ESPAÑOL EN LOS CDC DE NIZA Y DE MONT DE MARSAN.
LA EXPLOTACION DE LAS INFORMACIONES DE DEFENSA AEREA ES AUTOMATICA Y LA TRANSMISION DE UN SISTEMA A OTRO SE EFECTUA EN FORMA DIGITAL. LOS DESTACAMENTOS DE CONTROLADORES ASEGURAN LA VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO TECNICO DE LOS ENLACES Y EL INTERCAMBIO PERMANENTE DE INFORMACION ENTRE LAS DEFENSAS AEREAS FRANCESA Y ESPAÑOLA Y LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS COMUNES.
PARA CADA DESTACAMENTO SE ESTABLECEN ORDENES PARTICULARES APROBADAS POR LOS MANDOS DE AMBAS DEFENSAS AEREAS.EN ELLOS SE PRECISAN SU COMPOSICION, FUNCIONES Y ESTATUTO.
ARTICULO 6
EN TODO TIEMPO, LAS AERONAVES ESPAÑOLAS QUE HAYAN DE INTERVENIR EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS QUE VINCULAN AMBAS PARTES, EN EL ESPACIO AEREO BAJO LA DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA DEFENSA AEREA FRANCESA, SE ATENDRAN A LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTA ULTIMA, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL JEFE DEL SECTOR FRANCES INTERESADO.
RECIPROCAMENTE, LAS AERONAVES FRANCESAS QUE HAYAN DE INTERVENIR EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS QUE VINCULAN AMBAS PARTES EN EL ESPACIO AEREO BAJO LA DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA DEFENSA AEREA ESPAÑOLA SE AJUSTARAN A LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTA ULTIMA, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL JEFE DEL SOC ESPAÑOL INTERESADO.
SE COMPROBARA LA COMPATIBILIDAD DE ESTOS PROCEDIMIENTOS CON EL FIN DE LOGRAR UNA MEJOR COORDINACION DEL CONTROL Y CONSEGUIR LA SEGURIDAD DE LAS AERONAVES EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.
ARTICULO 7
7.1 CON EL FIN DE COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERACION, SE REALIZARAN EJERCICIOS EN COMUN, EN EL CURSO DE LOS CUALES LAS OPERACIONES SE COORDINARAN EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4, PARRAFO 4.2.3.
7.2 MANIOBRAS Y EJERCICIOS .
LOS EJERCICIOS SIGUIENTES SE EFECTUARAN EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES DE AMBAS DEFENSAS AEREAS.
A) INTERCAMBIO Y CONTROL DE PATRULLAS ESPAÑOLAS Y FRANCESAS DURANTE LOS EJERCICIOS DENOMINADOS <NAVIPAR>.
B) PARTICIPACION FRANCESA EN LOS EJERCICIOS ESPAÑOLES <RED EYE>, EN MISIONES OFENSIVAS Y CON POSIBILIDAD DE ATERRIZAJE EN ESPAÑA.
C) PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LOS EJERCICIOS FRANCESES <DATEX> Y <BARRAGE>, EN MISIONES OFENSIVAS Y CON POSIBILIDAD DE ATERRIZAJE EN FRANCIA.
D) HAND-OVER Y CONTROL DE PATRULLAS ESPAÑOLAS Y FRANCESAS, INCLUYENDO INTERCEPTACIONES, COMO CONSECUENCIA DE UN SCRAMBLE: EJERCICIO <PYRENEES>.
E) ENTRENAMIENTO EN LA RECUPARACION DE AERONAVES EN DIFICULTAD CON EVENTUAL ATERRIZAJE EN ESPAÑA O EN FRANCIA: EJERCICIO <TRIANGULEX>.
F) GUERRA ELETRONICA: INTERCAMBIO DE LOS METODOS DE LOCALIZACION DE LAS FUENTES DE INTERFERENCIA Y ELABORACION DE UN METODO DE COORDINACION DE LAS INFORMACIONES. INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA LOCALIZACION DE LAS FUENTES DE INTERFERENCIA Y SOBRE EL TIPO DE ESTA: EJERCICIO <JAMEX> G) EJERCICIOS DE SATURACION DE DIFUSION DE TRAZAS, SIMULADAS O REALES, CORREPONDIENTES A UNA SITUACION AEREA DADA.
H) SE PODRAN PROGRAMAR OTRO TIPO DE EJERCICIOS CUANDO LAS NECESIDADES ASI LO ACONSEJEN.
ESTOS DIFERENTES EJERCICIOS PODRAN SIMULTANEARSE. LA DESCRIPCION Y EL DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS ANTERIORMENTE CITADOS SERAN EXPUESTOS EN EL <MANUAL DE APLICACION DEL PROTOCOLO HISPANO-FRANCES DE DEFENSA AEREA>.
7.3 CONDICIONES DE SOBREVUELO Y SEGURIDAD DE LOS VUELOS .
DENTRO DEL MARCO DE LOS EJERCICIOS O MANIOBRAS QUE IMPLIQUEN SOBREVUELOS, LAS AERONAVES PODRAN, POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SIMPLIFICACION, EFECTUAR SUS SOBREVUELOS AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CIRCULACION AEREA MILITAR DEL PAIS SOBREVOLADO, PUDIENDO, EN CASO DE DIFICULTAD, BENEFICIARSE DE MEDIOS DE RECUPERACION Y PUESTA EN SERVICIO (PROTOCOLO HISPANO-FRANCES SOBRE LAS FACILIDADES APLICABLES A LAS AERONAVES MILITARES DE AMBAS NACIONES).
ARTICULO 8
ESTAS DISPOSICIONES INTERESAN A TODOS LOS MEDIOS FRANCESES Y ESPAÑOLES DE LA DEFENSA AEREA, YA SE TRATE DE LOS MEDIOS ORGANICOS DE LOS MANDOS DE DEFENSA AEREA O LOS MEDIOS PUESTOS BAJO SU CONTROL OPERATIVO POR LOS OTROS EJERCITOS.
ARTICULO 9
CADA PARTE ASEGURA A LAS INFORMACIONES DE TODO TIPO O DOCUMENTOS Y MATERIALES INTERCAMBIADOS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO, UN NIVEL DE CLASIFICACION EQUIVALENTE AL ATRIBUIDO POR LA PARTE DE ORIGEN Y QUE ADOPTA, EN LO QUE A ELLOS SE REFIERE, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APROPIADAS, SEGUN Y CONFORME A LOS ACUERDOS TOMADOS O A TOMAR ENTRE LAS PARTES.
ARTICULO 10
LA VIGENCIA DEL PRESENTE PROTOCOLO SERA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA. SALVO DENUNCIA CON PREAVISO DE SEIS MESES, SERA RENOVADO TACITAMENTE. EN ESTE ULTIMO CASO PODRA SER DENUNCIADO EN CADA MOMENTO CON PREAVISO DE SEIS MESES.
EN FE DE LO CUAL, LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, FIRMARON Y SELLARON EL PRESENTE PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO.
HECHO EN MADRID EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1985, EN DOBLE EJEMPLAR, CADA UNO EN LENGUA ESPAÑOLA Y FRANCESA, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES.
POR EL REINO DEESPAÑA,
LUIS DELGADO SANCHEZ-ARJONA POR LA REPUBLICA FRANCESA,
PASCAL DE CHASEY
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1985, FECHA DE SU FIRMA, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 10.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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