EL DECRETO 999/1960, DE 30 DE MAYO, PREVE EN SU ARTICULO 2.
LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR PETICIONES O RECLAMACIONES EN MATERIA ARANCELARIA A LAS ENTIDADES, ORGANISMOS O PERSONAS INTERESADAS Y EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8.
DE LA LEY ARANCELARIA. POR OTRA PARTE, EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN LOS ARTICULOS 33 Y 40, RECONOCE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE DICHAS COMUNIDADES O A ACELERAR EL PROCESO DE ADAPTACION AL ARANCEL COMUNITARIO A UN RITMO MAS RAPIDO QUE EL PREVISTO.
AL AMPARO DE ESTAS DISPOSICIONES, SE HAN FORMULADO PETICIONES PARA LA APLICACION DE LOS REFERIDOS ARTICULOS 33 Y 40 A DISTINTOS PRODUCTOS NO FABRICADOS EN ESPAÑA Y CUYA IMPORTACION REVISTE PARTICULAR IMPORTANCIA PARA LOS SECTORES INDUSTRIALES AFECTADOS.
EL APENDICE I DEL ARANCEL DE ADUANAS ESPAÑOL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2570/1986, DE 19 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE HAN RECOGIDO DIFERENTES PRODUCTOS QUE, PRECISANDO UN TRATAMIENTO ARANCELARIO MAS BENEFICIOSO QUE EL QUE LES CORRESPONDA POR SU PROPIA CLASIFICACION ARANCELARIA, NO PUEDE LLEVARSE A EFECTO EN EL PROPIO CUERPO DEL ARANCEL POR CARECER DE UNA SUBPARTIDA ESPECIFICA QUE LOS CLASIFIQUE, OFRECE EL MARCO ADECUADO PARA LA APLICACION DE LAS PRETENDIDAS REDUCCIONES ARANCELARIAS Y, EN CONSECUENCIA, RESULTA PROCEDENTE INCORPORAR AL MISMO LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE HA APRECIADO LA NECESIDAD DE APLICAR LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 33 Y 40 DEL ACTA DE ADHESION, ANTE LA INEXISTENCIA DE SU PRODUCCION NACIONAL.
EN DETERMINADOS CASOS, LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS QUEDAN SUPEDITADOS A QUE SE CUMPLA UN DESTINO CONCRETO Y, EN CONSECUENCIA, SE INCLUYE LA OPORTUNA REFERENCIA A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO CEE 1535/1977, REGULADOR DEL CONTROL DE EMPLEO DE LOS PRODUCTOS EN LOS DESTINOS QUE SE INDICAN, EN SU VIRTUD, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, Y HACIENDO USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6.4 DE LA LEY ARANCELARIA, VISTOS LOS ARTICULOS 33 Y 40 DEL ACTA DE ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA , PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE ENERO DE 1987.DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE AMPLIA A LOS APARTADOS A) Y B) DEL APENDICE I DEL ARANCEL DE ADUANAS APROBADO POR EL REAL DECRETO 2290/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, EN LA FORMA QUE SE INDICA EN LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2.
SE MODIFICA EL APARTADO A) DEL APENDICE I DEL ARANCEL DE ADUANAS EN LA FORMA QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO III DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 3.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 9 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN ANEXO I AMPLIACION DEL APARTADO A) DEL APENDICE I RELACION DE PRODUCTOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE, EN APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL ACTA DE ADHESION, SUSPENSION TOTAL DE LOS DERECHOS, CON CARACTER INDEFINIDO, CUANDO SEAN PROCEDENTES Y ORIGINARIOS DE LA CEE, O QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE PRACTICA EN SU TERRITORIO, ASI COMO A LOS ORIGINARIOS DE PAISES A LOS QUE PROCEDE APLICAR EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO, A TENOR DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS VIGENTES EN CADA MOMENTO. LOS DERECHOS QUE SE INDICAN PARA TERCEROS PAISES SON LOS QUE RIGEN PARA 1986, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DEL ACTA DE ADHESION.ANEXO II AMPLIACION DEL APARTADO B DEL APENDICE I RELACION DE PRODUCTOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE, EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 33 Y 40 DEL ACTA DE ADHESION, SUSPENSION TOTAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, CON CARACTER INDEFINIDO, PARA LOS QUE SEAN PROCEDENTES Y ORIGINARIOS DE LA CEE O QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE PRACTICA EN SU TERRITORIO, ASI COMO A LOS ORIGINARIOS DE PAISES A LOS QUE PROCEDE APLICAR EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO, A TENOR DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS VIGENTES EN CADA MOMENTO, SEÑALANDOSE LOS TIPOS VIGENTES EN EL ARANCEL DE ADUANAS COMUNITARIO PARA AQUELLOS PRODUCTOS QUE SE IMPORTEN DE TERCEROS PAISES. PARA ESTOS ULTIMOS SERAN DE APLICACION LAS SUSPENSIONES DE DERECHOS QUE TENGA ESTABLECIDAS O ESTABLEZCA LA CEE.
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